Nueva limitante del Vaticano a los obispos del mundo. Ya no podrán autorizar Institutos o Sociedades de vida consagrada o apostólica

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Los obispos acaban de sufrir una limitación a sus facultades, ya que de ahora en adelante no podrán autorizar la erección de una asociación de fieles orientada a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o en Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano.

 

A partir de ahora, dichos fieles deberán contar previamente con una «licencia escrita» desde el Vaticano, suscrita por el llamado Dicastrio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

 

La disposición del Papa Francisco en ese sentido fue dada a conocer hoy por el Vaticano. Textualmente se indica:

 

El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida el 7 de febrero al suscriptor Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, concretamente experimentado la siguiente disposición:
«Antes de que el obispo erija – por decreto – una asociación pública de fieles con miras a convertirse en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica de derecho diocesano, debe obtener la licencia escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de vida apostólica vida».
El Santo Padre también seguramente que este Rescripto es promulgado a través de la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y luego publicado en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.
Del Vaticano, 15 de junio de 2022
João Braz Cardenal De Aviz
Prefecto
José Rodríguez Carballo, OFM
Arzobispo Secretario

 

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