Los obispos acaban de sufrir una limitación a sus facultades, ya que de ahora en adelante no podrán autorizar la erección de una asociación de fieles orientada a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o en Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano.
A partir de ahora, dichos fieles deberán contar previamente con una «licencia escrita» desde el Vaticano, suscrita por el llamado Dicastrio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
La disposición del Papa Francisco en ese sentido fue dada a conocer hoy por el Vaticano. Textualmente se indica:
El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida el 7 de febrero al suscriptor Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, concretamente experimentado la siguiente disposición:
«Antes de que el obispo erija – por decreto – una asociación pública de fieles con miras a convertirse en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica de derecho diocesano, debe obtener la licencia escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de vida apostólica vida».
El Santo Padre también seguramente que este Rescripto es promulgado a través de la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y luego publicado en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.
Del Vaticano, 15 de junio de 2022
João Braz Cardenal De Aviz
Prefecto
José Rodríguez Carballo, OFM
Arzobispo Secretario
João Braz Cardenal De Aviz
Prefecto
José Rodríguez Carballo, OFM
Arzobispo Secretario