El Vaticano ha emitido un nuevo decreto. Se trata de la disciplina de las intenciones de la Santa Misa

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* Según el Vaticano, el decreto fue aprobado por Francisco hoy 13 de abril de 2025, Domingo de Ramos. 

*Pero el decreto está firmado por el cardenal. Lazzaro You Heung-sik, Prefecto del Dicasterio para el Clero

Publicamos una traducción funcional del fragmento que contiene las normas contenidas en el Decreto del Dicasterio para el Clero sobre la disciplina de las intenciones de las Santas Misas. La traducción oficial del decreto completo se publicará próximamente en la edición polaca de L’Osservatore Romano:

Artículo 1

§ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el can. 945 CIC, si un sínodo provincial o una reunión de obispos provinciales, teniendo en cuenta circunstancias como, por ejemplo, el número de sacerdotes en relación con el número de peticiones de intenciones o el contexto social y eclesial, lo decide por decreto dentro de los límites de su propia jurisdicción, los sacerdotes pueden aceptar más ofrendas de diferentes donantes, uniéndolas en una única Misa celebrada según una única intención «colectiva», con tal que -y sólo con tal- todos los donantes hayan sido informados y hayan dado libremente su consentimiento.

§ 2. Tal voluntad por parte de los donantes nunca podrá presumirse; Por el contrario, en ausencia de consentimiento explícito se presume siempre que éste no se ha otorgado.

§ 3. En el caso del § 1, al celebrante le está permitido conservar la oblación para una sola intención (cf. cc. 950-952 CIC).

§ 4. Cada comunidad cristiana debe procurar que se asegure la posibilidad de celebrar diariamente la Santa Misa por una sola intención, para lo cual el Sínodo provincial o la reunión de los obispos provinciales establece un estipendio (cf. can. 952 CIC).

Artículo 2

Sujeto a lo dispuesto en el can. 905 CIC, si un sacerdote celebra lícitamente la Eucaristía más de una vez en el mismo día, si es necesario y lo exige el verdadero bien de los fieles, puede celebrar Misas diversas incluso por intenciones «colectivas», pero es lícito retener, durante el día, una sola ofrenda por cada una de las intenciones aceptadas (cf. can. 950-952 CIC).

Artículo 3

§ 1. En primer lugar, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el can. Canon 848 del Código de Derecho Canónico, que establece que el ministro no debe pedir nada para administrar los sacramentos, más allá de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, procurando siempre que los más pobres no queden privados del auxilio de los sacramentos a causa de la pobreza. También debemos tener en cuenta lo que recomienda encarecidamente la norma Canon 102. 945 § 2 del Código de Derecho Canónico, a saber: «aunque no reciban ofrenda, deben celebrar la Misa por las intenciones de los fieles, especialmente de los pobres».

§ 2. En cuanto al destino de las ofrendas, se estará a la norma del can. El artículo 149 se aplicará teniendo debidamente en cuenta las proporciones adecuadas. 951 CCP.

§ 3. Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la Iglesia particular y de su clero, el Obispo diocesano puede, mediante derecho particular, decidir destinar estas ofrendas a parroquias necesitadas, en su propia diócesis o en otras, especialmente en países de misión.

Artículo 4

§ 1. Es deber de los Ordinarios instruir a su clero y fieles sobre el contenido y significado de estas normas y velar por su correcta aplicación, procurando que se anoten con exactitud en un registro apropiado el número de Misas que se han de celebrar, las intenciones, las ofrendas y el hecho de celebrarlas, y revisar también anualmente estos registros, personalmente o encargándolos a otros (cf. can. 958 CIC).

§ 2. De manera especial, tanto los Ordinarios como los demás Pastores de la Iglesia deben velar por que la distinción entre la aplicación de una intención específica de la Santa Misa (incluso colectiva) y una simple conmemoración durante la Liturgia de la Palabra o en ciertos momentos de la celebración eucarística sea plenamente clara para todos.

§ 3. Se debe subrayar especialmente que la solicitación de víctimas o incluso la mera aceptación de víctimas en relación con los dos últimos casos es altamente ilegal. Cuando tal práctica esté ilícitamente difundida, los Ordinarios competentes no deben excluir el uso de medidas disciplinarias y/o penales para erradicar este deplorable fenómeno.

Artículo 5

A la luz también de los valores sobrenaturales unidos a la venerable y loable práctica de aceptar una ofrenda hecha para celebrar la Santa Misa con una intención específica (cf. can. 948 CIC), y con el fin de favorecer la valiosa práctica de enviar intenciones de Misa ulteriores con las correspondientes ofrendas a los países de misión, los pastores de almas deben cuidar de animar a los fieles de manera apropiada a sostener esta intención y, donde se haya debilitado, a reavivarla y promoverla, también mediante una catequesis adecuada sobre los últimos tiempos y la comunión de los santos (communio sanctorum).

Artículo 6

Cuando el Sínodo provincial o la asamblea de obispos de una provincia determinada no decidan otra cosa sobre esta materia, se aplican las disposiciones del Decreto Mos iugiter del 22 de febrero de 1991.

El Dicasterio para el Clero, diez años después de la entrada en vigor de estas normas, realizará un estudio de la praxis y de la normativa vigente en la materia, con el fin de verificar su aplicación y eventualmente actualizarlas.

CIUDAD DEL VATICANO.

DOMINGO13 DE ABRIL DE 2025.

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