“Traditionis Custodes”. Una primera evaluación del nuevo documento papal sobre la Misa tradicional.

ACN
ACN

Consideraciones legales sobre el motu proprio Traditionis Custodes . Las restricciones requieren una interpretación estricta

por el padre Pierre Laliberté, JCL *

  1. Principios

El 16 de julio de 2021, el Papa Francisco emitió el motu proprio Traditionis Custodes , junto con una carta adjunta.

Como decreto restrictivo, el presente motu proprio del Papa Francisco debe interpretarse estrictamente, de acuerdo con la máxima legal Regula juris 15 (odious restringenda, favorabilia amplianda). Curiosamente, tampoco hay vacatio legis en el documento.

El Papa Francisco indica en el primer párrafo que los obispos constituyen el principio de unidad de las Iglesias particulares y las gobiernan a través del anuncio del <. Dado que la finalidad concreta del documento es la «búsqueda constante de la comunión eclesial», también parece que, hermenéuticamente, este documento debe interpretarse de modo que favorezca genuinamente la comunión eclesial entre fieles, sacerdotes y obispos, y no promover el sentimiento negativo y el resentimiento entre los fieles cristianos apegados a las formas litúrgicas tradicionales.

Vale la pena señalar a qué no impone restricciones este motu proprio. No se menciona el Breviarium Romanum, el Pontificale Romanum y el Ruale Romanum preconciliari. No se hace ninguna derogación expresa de ningún documento digno de mención relativo al Misal Romano tradicional, por lo que dicha derogación no debe estar implícita. El Misal tradicional permanece, como siempre, nunca derogado. Los derechos sancionados por el Quo Primum, por la tradición teológica y litúrgica de los ritos occidentales y por la costumbre inmemorial permanecen intactos. No se mencionan los ritos tradicionales de las distintas comunidades religiosas (dominicana, carmelita, premonstratense, etc.) ni de los de las antiguas sedes (ambrosiana, lionesa, etc.).

Si se lee en comparación con la amplia concesión de derechos otorgada por Summorum Pontificum y aclarada y ampliada por Universae Ecclesiae, cuando no hay revocación expresa de estos derechos señalada por el Papa Benedicto XVI, debe concluirse canónicamente que aún existen.

Hay una grave falta de claridad en este documento que este breve análisis buscará abordar, y es evidente que sus ambigüedades, lamentablemente, serán explotadas por quienes no tienen un amor genuino por la Iglesia, su pueblo fiel y su legado.

  1. Análisis documental

El artículo 1, que trata de los libros litúrgicos promulgados por SS. Pablo VI y Juan Pablo II indica que son «la expresión única de la lex orandi del rito romano». A falta de indicaciones en contrario, debe concluirse que el estado de los libros litúrgicos en Forma Extraordinaria permanece intacto.

El artículo 2 reconoce al obispo diocesano como «moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica de la Iglesia particular». Esto es cierto y siempre ha sido así. Este artículo se limita a reconocer que el obispo regula la vida litúrgica general de la diócesis, que también incluye el uso del Missale Romanum preconciliar, y a autorizar su uso, así como un obispo autorizaría el derecho de cualquier sacerdote a celebrar. la liturgia.

Al considerar el artículo 3, conviene señalar que las disposiciones de este artículo se refieren al «Misal anterior a la reforma de 1970«. Estrictamente hablando, el Misal anterior a la reforma de 1970 es la editio typica de 1965 con modificaciones a las Tres abhinc annos del 4 de mayo de 1967. Este no es el Misal de 1962. Según el conocimiento de este autor, el misal de 1965 rara vez se utiliza , si alguna vez.

El artículo 3, número 1, establece que «estos grupos no niegan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica dictada por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio de los Supremos Pontífices». Esto no debería constituir un problema, ya que el principio fundamental de la reforma litúrgica, previo a cualquier modificación, como se indica en Sacrosanctum Concilium 4, sigue siendo que «en fiel obediencia a la tradición, el sagrado Concilio declara que la Santa Madre Iglesia guarda legítimamente todos los ritos reconocidos por tener iguales derechos y dignidadque quiera conservarlos en el futuro y criarlos en todos los sentidos «

El artículo 3, número 2, recuerda que el obispo de la diócesis designa uno o más lugares donde los fieles adheridos a estos grupos [que celebran según el Misal anterior a la reforma de 1970] pueden reunirse para la celebración eucarística, que no tiene lugar en iglesias. .parroquial y no erigir nuevas parroquias personales. Esto no está claro desde un punto de vista legal, ya que simplemente podría estar implícito como una restricción impuesta a la editio typica de 1965. Si bien el texto indica que estos grupos pueden reunirse «no en iglesias parroquiales y sin la erección de nuevas parroquias personales». , quedan muchos otros lugares donde se pueden llevar a cabo tales celebraciones.

El artículo 3, número 3, indica que el obispo puede determinar los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas de acuerdo con el Misal de 1962. No hay indicios de que se viole el derecho de un sacerdote a hacerlo. El obispo también puede hacer esta designación. Y como es el caso de prácticamente todas las comunidades donde se celebra la Forma Extraordinaria, las lecturas se suelen proclamar en lengua vernácula según lo establecido en la Universae Ecclesiae 26: «Como prevé el artículo 6 del Motu Proprio Summorum Pontificum, las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 puede proclamarse o sólo en latín, o en latín seguido de la lengua vernácula o, en las misas débiles, sólo en la lengua vernácula «. 

El número 4 indica que se debe nombrar un sacerdote «apto para esta responsabilidad»,

Los artículos 3, 5 y 6 describen cómo el obispo debe orientar positivamente el crecimiento de dichas comunidades y parroquias, es decir, para asegurarse de que sean «eficaces para su crecimiento espiritual» y «para determinar si conservarlas o no». Por supuesto, el énfasis aquí está en lo positivo: los obispos deben fomentar el crecimiento efectivo de tales comunidades y parroquias. La siguiente subsección señala que ni siquiera existe una prohibición estricta a los obispos de autorizar la creación de nuevos grupos, sino simplemente de «cuidar» de no autorizar su constitución.

El artículo 4 establece una distinción entre los ordenados después del 16 de julio de 2021 que «deben» presentar una solicitud al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica, y los previamente ordenados. No hay ninguna indicación de que estos sacerdotes recién ordenados deban hacerlo, y ninguna indicación de las sanciones a las que estarían sujetos si no lo hicieran. Esta es una declaración exhortativa, no obligatoria. Del mismo modo, incluso a los ordenados antes del 16 de julio de 2021 se les anima en el artículo 5 a solicitar al obispo diocesano el derecho a seguir celebrando según el tradicional Misal. Nuevamente, estos dos (2) artículos deben leerse de manera que, de acuerdo con los propósitos expresados ​​en este motu proprio, fomente el crecimiento positivo y el entendimiento en la comunión entre sacerdotes y obispos.

El artículo 6 afirma que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que antes pertenecían a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei están ahora bajo la jurisdicción de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y el artículo 6 afirma la competencia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, así como la Congregación antes mencionada, sobre la observancia de estas disposiciones.

Si bien el artículo final de este motu proprio parece bastante radical en su derogación de «normas, instrucciones, permisos y costumbres anteriores que no se ajustan a lo dispuesto en este motu proprio», conviene reiterar que las disposiciones de este motu proprio son restricciones que requieren una interpretación estricta.

 

 

por el padre Pierre Laliberté, JCL *

* seudónimo de sacerdote y canónigo de la Iglesia latina.

rorate-caeli.blogspot.com.

aldo maría valli.

Comparte:
By ACN
Follow:
La nueva forma de informar lo que acontece en la Iglesia Católica en México y el mundo.