¿Puede el Papa simplemente despedir a un obispo?

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La Santa Sede anunció el miércoles que el Papa Francisco había «relevado» al obispo Daniel Fernández Torres del «cuidado pastoral de la Diócesis de Arecibo» en Puerto Rico y nombró a un administrador apostólico para asumir el gobierno de la diócesis.

Fue un anuncio muy inusual: los obispos tienden a dejar el cargo solo por renuncia o por muerte. El movimiento pareció sorprender a Torres y ha sido noticia en todo el mundo

Pero también ha planteado una pregunta: ¿Puede un Papa simplemente “despedir” a un obispo diocesano? 

El Pilar explica.

«¡Estás despedido!» — Ok, no es tan simple, pero está cerca.

¿Qué sucedió?

El Vaticano anunció el 9 de marzo que el obispo Daniel Torres había sido “relevado” de su liderazgo en la diócesis puertorriqueña de Arecibo.

El anuncio no especificó las razones de la destitución de Torres; tiene 57 años y goza de buena saludPero en un comunicado publicado en el sitio web diocesano , el obispo dio su versión de los hechos y calificó la acción del Papa de “totalmente injusta”.

Un sucesor de los apóstoles ahora está siendo reemplazado sin siquiera emprender lo que sería un debido proceso canónico para destituir a un párroco”, dijo Torres en su declaración del 9 de marzo.

“Quiero que sepáis que no me corresponde a mí explicar una decisión que no puedo explicarme, aunque la acepte con la paciencia de Cristo por el bien de la Iglesia”.

No he sido procesado, ni he sido acusado formalmente de nada”, dijo, “simplemente un día el delegado apostólico me comunicó verbalmente que Roma me pedía la renuncia”, agregó. 

El obispo dijo que le dijeron que, si bien no había cometido ninguna ofensa canónica, supuestamente “no había sido obediente al Papa, ni había tenido suficiente comunión con [sus] hermanos obispos de Puerto Rico”.

Torres dijo que se había negado a presentar su renuncia. Dijo que no podía creer que fuera destituido sin ninguna causa o proceso canónico.

Ni Torres ni la Santa Sede han ofrecido una explicación de la supuesta desobediencia del obispo al Papa. 

Pero varios informes de los medios han señalado que el obispo se resistió a enviar a sus seminaristas diocesanos a asistir a un nuevo seminario interdiocesano, que fue aprobado por el Vaticano hace poco menos de dos años. 

Torres también se negó a firmar una declaración conjunta de 2021 emitida por los obispos puertorriqueños, que decía que los católicos tienen el “deber de vacunarse” contra el coronavirus y “[no] vio cómo se puede invocar una objeción de conciencia desde la moral católica”. 

Aparentemente, el obispo se negó a firmar, incluso después de que el delegado apostólico del Papa en Puerto Rico se lo pidiera. También se informó que Torres fue convocado posteriormente a Roma por el Papa, pero no pudo ir, citando la pandemia.

Torres había emitido previamente su propia carta, observando que la elección de recibir una vacuna es una cuestión de conciencia personal, en línea con las propias declaraciones del Vaticano sobre el tema

La Ley

 

El Código de Derecho Canónico identifica cuatro formas en que los obispos diocesanos pueden perder su cargo: muerte, traslado, renuncia o sanción penal.

Resignación

El canon 401 proporciona dos razones para que un obispo renuncie: 

El párrafo 1 establece que se “solicita” a los obispos que presenten su renuncia cuando alcancen la edad de 75 años, la edad ordinaria de jubilación. Pero el canon dice específicamente que esto es una «solicitud», no un «requisito», en deferencia al derecho establecido desde hace mucho tiempo del obispo a su sede, como sucesor de los apóstoles, a menos que haya cometido algún delito canónico.

El párrafo 2 del canon dice que se “solicita encarecidamente” a los obispos que renuncien si no pueden cumplir con su cargo por razones de salud o “alguna otra causa grave”. Pero nuevamente, la ley enmarca el asunto como una solicitud: las renuncias no pueden ser obligadas para que sean válidas.

Hasta hace poco tiempo, cuando la Sede Apostólica anunciaba la renuncia de un obispo, el bolletino especificaba si la renuncia se ofrecía según el párrafo 1 o el 2. Esa práctica ha caducado en los últimos años. 

Privación

Algunos delitos canónicos, por ejemplo el abuso de cargo, pueden ser castigados con la privación del cargo eclesiástico, incluido el de obispo diocesano. 

Pero las penas canónicas tienen que imponerse como resultado de un proceso legal: ya sea un juicio formal o un proceso canónico extrajudicial.

El Papa Francisco ha ampliado la lista de delitos por los que específicamente los obispos pueden ser privados de sus cargos a través de dos leyes canónicas: Come una madre amorevole y Vos estis lux mundi . Pero en todos esos casos, el derecho canónico espera que la pérdida del cargo siga un proceso canónico claramente delineado y un veredicto de culpabilidad.

Los crímenes más graves en la Iglesia, la herejía, la apostasía y el cisma conllevan la pena automática de excomunión, que incluye la suspensión del cargo. La apostasía y el cisma —el rechazo de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los obispos sujetos a él— también incurren en una pérdida automática del oficio eclesiástico. 

Pero para que surtan efecto, estas penas tienen que ser declaradas formalmente por la autoridad competente de la Iglesia.

Vale la pena señalar que el cisma formal está definido de manera muy estrecha por la Iglesia e involucra solo cuestiones de fe, sacramentos o gobierno legítimo.  

¿Cómo se desarrolla todo esto?

Retirar a un obispo de su cargo es un asunto serio en la Iglesia, y los papas habitualmente se han mostrado reacios a hacerlo excepto en los casos más graves, porque la Iglesia presume que un obispo tiene el derecho de dirigir y gobernar su sede. 

Incluso cuando un obispo diocesano ha enfrentado una investigación formal bajo las normas de Vos estis lux mundi, generalmente se le pide que renuncie, en lugar de que el Papa lo destituya de su cargo, en parte debido a la presunción de su derecho al cargo.

En el pasado, cuando los papas han determinado que un obispo ya no es apto para el ministerio, aunque sea gravemente, por lo general se han negado a destituirlo por la fuerza, incluso en circunstancias dramáticas.

En 1986, una visita apostólica a la Arquidiócesis de Seattle encontró evidencia de serios problemas de gobierno y enseñanza por parte del Arzobispo Raymond Hunthausen, incluyendo violaciones sistemáticas de la disciplina de la Iglesia sobre la recepción de la Comunión y la “distorsión” de la enseñanza de la Iglesia sobre la sexualidad humana. Pero en respuesta, el Papa Juan Pablo II nombró al entonces obispo Donald Wuerl como obispo auxiliar de la archidiócesis, otorgándole facultades especiales que le permitieron a Wuerl asumir efectivamente el gobierno de la diócesis en varias áreas, mientras dejaba a Hunthausen en su lugar.

En 1859, el obispo James Duggan fue designado como el cuarto obispo de Chicago, a la temprana edad de 34 años. Pero 10 años después, Duggan fue declarado “irremediablemente loco” y trasladado a una institución mental. 

La situación se convirtió en un catch-22 canónico.

Debido a su enfermedad mental, Duggan no pudo renunciar válidamente a su cargo, ya que carecía de la capacidad mental para hacerlo. Al mismo tiempo, el Papa Pío IX consideró injusto destituir formalmente a Duggan de su cargo porque no había cometido ningún delito canónico. 

En cambio, el Papa nombró a un obispo coadjutor con facultades para gobernar la diócesis en lugar de Duggan. El problema solo se resolvió 11 años después, cuando Duggan se recuperó lo suficiente como para presentar un acto de renuncia válido.

Por supuesto, eso no quiere decir que ningún obispo haya sido privado de su cargo sin un juicio canónico, pero es muy raro.

En 2011, el Papa Benedicto XVI “relevó” al obispo William Morris de su cargo como obispo de Toowooba, Australia, luego de años de idas y venidas entre el obispo y el Vaticano, que incluyeron una visita apostólica a la diócesis, iniciada por un carta pastoral de Morris en la que pedía a la Iglesia que considerara la ordenación de mujeres al sacerdocio, algo que la Iglesia enseña que es una imposibilidad sacramental, y que los católicos están obligados a “adoptar y conservar”. 

Una persona que rechaza una enseñanza de este nivel, según el derecho canónico, se “opone a la doctrina de la Iglesia”. Parte de la pregunta era si Morris había hecho lo suficiente como para incurrir en una sanción canónica formal, o simplemente se pasó de la raya.

 

¿Qué hay de Puerto Rico?

 

Ni el Vaticano ni el obispo Torres han dado ninguna razón específica para su destitución, y puede haber factores que aún se desconocen.

Pero el desacuerdo con otros obispos puertorriqueños sobre los temas de las vacunas o la elección del seminario no se acercaría a encontrar el cisma en el derecho canónico.

Para cometer un acto formal de cisma, uno debe romper la comunión con los obispos que están en comunión con la Santa Sede en asuntos de fe, sacramentos o gobierno jerárquico de la Iglesia

Y mientras que los otros obispos de Puerto Rico podrían tener un punto de vista común sobre el tema de las vacunas, y aunque ese punto de vista podría incluso concordar con la opinión personal del Papa sobre el tema, las propias declaraciones públicas de Torres sobre el tema parecen alinearse con la opinión oficial de la Iglesia, definida por la Congregación para la Doctrina de la Fe

De manera similar, mientras que otros obispos podrían estar unidos en un plan para usar un solo seminario para las diócesis de Puerto Rico, el obispo no está obligado por ley canónica a enviar a sus propios seminaristas a ninguna parte en contra de su propio juicio.

En cuanto a los informes de que Torres fue convocado a Roma el año pasado y no fue, alegando que no pudo viajar debido a la pandemia, es posible que Francisco haya interpretado esto como un acto de desafío. Pero esa negativa no cumpliría con ningún estándar canónico previamente definido de «negativa de sumisión» a la autoridad del Papa

El obispo Morris de Toowoomba, por ejemplo, rechazó varias órdenes formales para ir a Roma a discutir su rechazo a las enseñanzas de la Iglesia, y permaneció en el cargo durante cinco años más y estuvo sujeto a una visita canónica formal.

Por su parte, el propio Torres negó explícitamente que sea cismático de alguna manera y dijo el miércoles que sigue “expresando [su] comunión en la fe católica, con el Papa y [sus] hermanos en el episcopado, a pesar de [su] perplejidad. ante una arbitrariedad incomprensible [en la decisión de destituirlo]”.

Entonces, ¿puede el Papa simplemente despedir a un obispo?

No conocemos los detalles de por qué el Papa Francisco decidió destituir a Torres de su cargo. 

Pero suponiendo que Torres tenga razón al afirmar que Francisco lo destituyó “sin siquiera emprender lo que sería un proceso canónico adecuado para destituir a un párroco”, eso no significa que el Papa no pueda hacerlo.

A pesar de la ausencia de cualquier evidencia de un crimen canónico, o la reticencia de papas anteriores a destituir obispos diocesanos por decreto papal, Francisco tiene, según el derecho canónico, “poder ordinario supremo, pleno, inmediato y universal” en la Iglesia. , y específicamente la “primacía del poder ordinario sobre todas las iglesias particulares [diócesis]”.

Si bien el Papa está “siempre unido en comunión con los demás obispos”, la ley establece explícitamente que “sin embargo, tiene el derecho, según las necesidades de la Iglesia, de determinar la manera, ya sea personal o colegial, en el ejercicio de su cargo. ”

En resumen, el Papa Francisco puede simplemente despedir a un obispo.

Más concretamente, en el caso de Torres, Francisco ha decretado públicamente que es destituido de su cargo y, de acuerdo con el derecho canónico, “no se permite apelación ni recurso contra una sentencia o decreto del Romano Pontífice”. De hecho, intentar apelar una decisión del Papa es en realidad un delito canónico.

Al obispo Torres puede no gustarle, o incluso no entender, las razones de su destitución. Y puede ser cierto que no ha cometido ningún delito canónico, ni ha recibido ningún tipo de debido proceso. Torres podría creer que la decisión es totalmente injusta, y muy bien podría ser injusta. 

La Iglesia no sostiene que los carismas del Espíritu Santo protejan a los papas de las malas decisiones en el gobierno, y todos los papas de la historia han tomado algunas.

Pero, ¿tiene el Papa el poder para hacerlo? Lo hace.

 

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