Del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
La guerra atómica
497El Magisterio condena «la enormidad de la guerra» y pide que se considere con un enfoque completamente nuevo: de hecho, «es casi imposible pensar que en la era atómica la guerra pueda ser utilizada como instrumento de justicia». La guerra es un «flagelo» y nunca representa un medio idóneo para solucionar los problemas que surgen entre las naciones: «Nunca lo fue ni lo será», porque genera nuevos y más complejos conflictos. Cuando estalla la guerra, se convierte en una «masacre inútil», una «aventura sin retorno», que compromete el presente y pone en peligro el futuro de la humanidad: «Nada se pierde con la paz. Todo se puede perder con la guerra». El daño que provoca un conflicto armado no es sólo material, sino también moral. La guerra es, en definitiva, «el fracaso de todo humanismo auténtico», «Siempre es una derrota de la humanidad»: «¡No más unos contra otros, no más, nunca! … ¡No más guerra, no más guerra!».
498La búsqueda de soluciones alternativas a la guerra para resolver los conflictos internacionales ha asumido hoy un carácter de dramática urgencia, ya que «el poder aterrador de los medios de destrucción, accesibles incluso a las medianas y pequeñas potencias, y la conexión cada vez más estrecha que existe entre los pueblos de todo el tierra, hacen muy difícil o prácticamente imposible limitar las consecuencias de un conflicto». Por tanto, es fundamental buscar las causas que dan lugar a un conflicto bélico, sobre todo aquellas vinculadas a situaciones estructurales de injusticia, miseria, explotación, sobre las que es necesario intervenir para eliminarlas: «Por ello, la otro nombre de la paz es el desarrollo. Así como existe la responsabilidad colectiva de evitar la guerra, también existe la responsabilidad colectiva de promover el desarrollo”.
499 Los Estados no siempre cuentan con las herramientas adecuadas para proveer efectivamente a su propia defensa: de ahí la necesidad y la importancia de los organismos internacionales y regionales, que deben ser capaces de colaborar para enfrentar los conflictos y promover la paz, estableciendo relaciones de confianza mutua capaces de haciendo impensable el recurso a la guerra: «Es legítimo… esperar que los hombres, al encontrarse y negociar, comprendan mejor los lazos que los unen, provenientes de su humanidad común, y también tengan que descubrir que uno de los Las exigencias más profundas de su común humanidad es que entre ellos y entre sus respectivos pueblos no reine el miedo sino el amor: que tiende a expresarse en una colaboración leal, multiforme, portadora de muchos bienes”.
Autodefensa
500Una guerra de agresión es intrínsecamente inmoral. En el caso trágico en que se desata, los dirigentes de un Estado agredido tienen el derecho y el deber de organizar la defensa aun empleando la fuerza de las armas. El uso de la fuerza, para ser lícito, debe reunir ciertas condiciones estrictas: “que el daño causado por el agresor a la nación oa la comunidad de naciones sea duradero, grave y cierto; que todos los demás medios para ponerle fin han resultado impracticables o ineficaces; que existen condiciones bien fundadas para el éxito; que el uso de las armas no causa males y desórdenes más graves que el mal a eliminar. Al evaluar esta condición, el poder de los medios modernos de destrucción juega un papel importante. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la llamada doctrina de la «guerra justa».
Si esta responsabilidad justifica la posesión de medios suficientes para ejercer el derecho de defensa, subsiste la obligación de los Estados de hacer todo lo posible para «garantizar las condiciones de paz no sólo en su propio territorio, sino en todo el mundo». No debemos olvidar que “una cosa es recurrir a las armas para que los pueblos se defiendan legítimamente, y otra querer someter a otras naciones. El poder de guerra tampoco legitima ningún uso militar o político. Tampoco todo se vuelve lícito entre los beligerantes cuando lamentablemente ha estallado la guerra».
501 La Carta de las Naciones Unidas, resultante de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial y destinada a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra, se basa en la prohibición general del uso de la fuerza para resolver controversias entre Estados, salvo dos casos : legítima defensa y las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad como parte de sus responsabilidades para mantener la paz. En todo caso, el ejercicio del derecho a la defensa debe respetar “los límites tradicionales de necesidad y proporcionalidad”.
En cuanto a una acción de guerra preventiva, lanzada sin pruebas claras de que se va a lanzar una agresión, no puede dejar de suscitar graves interrogantes desde el punto de vista moral y jurídico. Por tanto, sólo una decisión de los órganos competentes, sobre la base de investigaciones rigurosas y razones fundadas, puede dar legitimidad internacional al uso de la fuerza armada, identificando determinadas situaciones como una amenaza a la paz y autorizando una injerencia en el ámbito de la dominio reservado de un Estado.
defender la paz
502 Las exigencias de la legítima defensa justifican la existencia, en los Estados, de las fuerzas armadas, cuya acción debe ponerse al servicio de la paz: quienes velan con este espíritu por la seguridad y la libertad de un país dan una auténtica contribución a la paz. Toda persona que sirve en las fuerzas armadas está llamada concretamente a defender el bien, la verdad y la justicia en el mundo; no pocos son los que en este contexto han sacrificado su vida por estos valores y por defender vidas inocentes. El creciente número de efectivos militares que operan en fuerzas multinacionales, como parte de las «misiones humanitarias y de paz» impulsadas por Naciones Unidas, es un hecho significativo.
503 Todo miembro de las fuerzas armadas está moralmente obligado a oponerse a las órdenes que inciten a cometer delitos contra el derecho de gentes y sus principios universales. Los militares siguen siendo plenamente responsables de los actos que cometen en violación de los derechos de las personas y los pueblos o de las normas del derecho internacional humanitario. Tales actos no pueden justificarse por motivos de obediencia a órdenes superiores.
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Fuentes:
vaticanva.
ilsismografo.
aldomariavalli.