La Unión Mexicana del Norte enfrenta una demanda histórica, que destaparía décadas de evasión del pago de la Seguridad Social a los pastores y empleados adventistas en todo México. Dejando en evidencia la corrupción dentro de las instituciones adventistas en ese país. Actualmente, los pastores adventistas en México son reportados por la organización adventista como trabajadores independientes e informales, y no como empleados a tiempo completo.
El caso del pastor Francisco Soto, quien trabajó más de 20 años como empleado de la organización adventista en México, ocupando diferentes cargos, y que no recibió sus prestaciones o el pago de las cuotas patronales fijadas por la Ley para el Instituto Mexicano de la Seguridad Social, para la jubilación de los empleados.
Adventist Today Latinoamerica, pudo tener acceso al Expediente No. 3918/2023 del Juzgado de lo Laboral del Estado de Nuevo León, en el caso “FRANCISCO JAVIER SOTO LARA VS IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DÍA UNIÓN DEL NORTE, AR”. Con revelaciones importantes sobre el modo de operar de la organización adventista en México ( dale clic aquí para ver la imagen ).
Lo más impresionante en el expediente judicial, es las reiteradas afirmaciones de los abogados que representan a la Unión Mexicana del Norte, la cual no solo niega que el pastor Soto haya sido empleado de la organización adventista , sino que niegan tener vínculos con Asociaciones y Misiones locales.
La mentira de la Unión Mexicana del Norte
La legislación en México, define lo que es un trabajador permanente y un trabajador independiente. Según el Artículo 5A de la Ley del Seguro Social , establece:
VI. Trabajador permanente: aquel que tiene una relación de trabajo por tiempo indeterminado
[…]
«XX. Trabajador Independiente o por cuenta propia : persona física que n o esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino que genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión
Así mismo el Artículo 12 de la misma Ley, indica que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que presentan, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado , cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
Pero la organización adventista en México niega que sus pastores , como el caso del pastor Soto, sean empleados permanentes , con horario de tiempo completo, que sean dependientes económicamente de la iglesia y que reciban directrices para sus labores (subordinación). La organización adventista, alega que los pastores son independientes, y prestan “servicios profesionales”. Todo para no pagarles el aseguramiento social que la Ley en México exige a los beneficios o patrones.
Los lectores adventistas, saben perfectamente que los pastores y sobre todos los ministros ordenados, no son “trabajadores independientes” . Sino que están en relación de total dependencia laboral con la organización adventista, la cual les prohíbe realizar otros tipos de trabajos o actividades económicas, les asigna llamados y traslados.
De hecho, la palabra “empleado” o “empleados”, aparece más de 1,341 veces en el Reglamento operativo ( Working Policy ) de la División Interamericana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y que rige para todas las Uniones, incluyendo México. Y en su apartado BA bajo el título “EMPLEADOS DENOMINACIONALES”, se especifican las diferentes licencias y credenciales emitidas por la organización adventista sus “empleados”, también aborda la relación laboral entre la entidad y los empleados, entre otros. Los pastores son reconocidos como empleados de tiempo completo, incluso se definen:
“Empleado de tiempo completo: Persona empleada por una organización contribuyente y cuya semana normal de trabajo es de un mínimo de 38 horas”. [1]
Así mismo, en el “conflicto de intereses” , en el Reglamento operativo para todos los adventistas, se les prohíbe a los empleados adventistas de tiempo completo como los pastores a : “Comprometerse en negocios o empleos que interfieren con el llamado de la organización para prestar servicios de tiempo completo, aun cuando no haya otro conflicto” y “Comprometerse en negocios o empleos que de alguna manera compitan o estén en conflicto con cualquier transacción, actividad, reglamento u objetivo de la organización”. [2] No acatar esto en los contratos, es motivo de despido.
Y los pastores, según el mismo Reglamento, deben estar dispuestos a aceptar los “llamados” para ir a trabajar a otras entidades pertenecientes a la organización adventista: “Dentro de una unión, el intercambio de empleados entre las asociaciones, misiones o instituciones, se efectuará por intermedio de la unión”. [3]
La contestación de la demanda
El pastor Soto fue despedido injustificadamente en 2023. Luego de una tediosa persecución y nepotismo en Montemorelos, por parte del presidente de la Unión Mexicana del Norte, Arturo King. Y que fueron cubiertas por Adventist Today: “ Acoso laboral en la Universidad de Montemorelos ”
El pastor Soto en su demanda, solo solicita el pago de los años en que trabajo, y no se pagó la cuota patronal del Seguro Social Mexicano. En el expediente, el abogado del pastor Soto aporto amplias evidencias, cartas de llamado o traslado, constancias laborales, etc., emitidas por la organización adventista mexicana desde 2003. Incluso llamados firmados por el pastor Arturo King, actual presidente de la Unión, quien niega que el pastor Soto haya sido empleado de la organización adventista, o que dependiera económicamente de la iglesia. Los abogados de la Unión contestaron ( dale clic aquí para ver la imagen )
“En principio, nos permitimos insistir en que tal y como se confirma al contestar la infundada demanda, el accionante jamás ha estado bajo la subordinación, vigilancia ni económica dependencia de la asociación religiosa cuya razón social es la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA UNIÓN DEL NORTE, AR, y por tal motivo jamás se ha encontrado bajo los supuestos previstos por los artículos 8, 10, 20, 21 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, es decir, el actor jamás ha sido trabajador de la persona moral antes señalada, insistiendo así mismo, que el accionante jamás ha tenido relación de naturaleza alguna con mi representada”.
Los abogados de la Unión Mexicana del Norte, intentaron negar su antigua personería jurídica y razón social, la cual sufre modificación en 2016:
“mi representada no desconoce el domicilio donde tiene su asentamiento, sin embargo, es importante señalar que en un domicilio puede encontrarse constituida más de una persona moral, más de una persona física o bien diversos entes jurídicos…, es importante hacer notar a este H. Tribunal que la diversa asociación que se encuentra asentada en ese domicilio tiene como razón social UNIÓN DEL NORTE DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DÍA AR, no obstante, la razón social de mi patrocinada es IGLESAI ADVENTISTA DEL SEPTIMO DÍA UNIÓN DEL NORTE, AR, es decir, aparentemente son iguales, sin embargo existe gran diferencia entre las mismas y es probable que derivado de esta situación exista un error del accionante sobre la persona moral a quien dirigió su acción…”.
Desesperación para que Soto retire la demanda
La situación de corrupción en la organización adventista de México, escala en un escenario poco favorable, aunque los abogados de la Unión Mexicana del Norte, intentaron hacer una maniobra, para buscar un cambio favorable, pero ocurrió el efecto contrario. El caso llegó a la oficina del Magistrado Presidente de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo bajo el Expediente No. 2008/2024 “SOTO LARA FRANCISCO JAVIER | IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, el cual inicio el 10 de enero de 2025 ( dale clic aquí para ver el cuadro ). El gobierno actual mexicano tiene políticas de cero tolerancia, con las instituciones que usan la figura de “Asociación Religiosa”, para explotar a los trabajadores mexicanos.
Ante un panorama donde las mentiras de la organización adventista no tienen ya sustento, algunos líderes adventistas se han comunicado desesperadamente con el pastor Francisco Soto, para querer ofrecerle la reincorporación completa , dinero, y otros acuerdos para que desista de su demanda. Lo hacen, no porque les interese el pastor Soto, sino porque temen las consecuencias de una sentencia desfavorable, que los obliga a pagar indemnizaciones y las cuotas del seguro a todos los pastores adventistas . Lo que crearía un caos financiero en todos los niveles de la organización adventista en México.
La integridad del pastor Francisco Soto.
Es difícil imaginar, como una organización religiosa, que predica altos estándares de moralidad, veracidad e integridad, pueda estar sumergida en mentiras y corrupciones para explotar a sus empleados. Los pastores adventistas se les exige cumplir con horarios exigentes, blancos de bautismos, impedimentos para tener autonomía. Lo cual también termina alcanzando a sus familias. Y a la final, terminarán siendo tratados por la organización adventista, peores que explotadores inescrupulosos, sin principios ni temor de Dios.
El pastor Soto no le interesa las ofertas desesperadas de líderes adventistas, él solo desea justicia, para que los derechos laborales de todos los pastores adventistas en México, sean reconocidos por la organización adventista. Y que estas prácticas explotadoras, no se repitan más.
En una publicación reciente, el pastor Soto escribió en su perfil de Facebook :
“Es importante resaltar que la práctica laboral de la organización es violatoria a la ley de Asociaciones Religiosas la cual señala penalizaciones específicas por violaciones a esta, así como de la nueva reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas que entró en vigor el 8 de junio de 2024.
La organización tiene en sus manos la oportunidad histórica de hacer justicia a millas de personas que como ministros de culto trabajaron, junto a sus familias, de todo corazón a donde fueron enviados a desempeñar su labor. Muchos de ellos fueron despedidos y sin seguridad social y después de haber dado todo por el #Evangelio hoy enfrentan las consecuencias de la falta de la buena fe de los administradores del pasado y del presente que en vez de resolver el problema que tienen en sus manos siguen obstinados en defraudar al #SAT #IMSS #INFONAVIT”.
Conclusión
lamentablemente en nombre de la fe, se comete explotación laboral . Es difícil imaginar, el impacto emocional de saber que dedicas más de 20 años de tu vida; los 4 o 5 años estudiando teología en Instituciones adventistas costosas, y luego entregando tus talentos como un trabajador incansable, para que al final te terminen negando como empleado, y desconozcan tus derechos laborales. Ese es el caso del pastor Francisco Soto.
Es difícil que la organización adventista admita sus corrupciones, lo hace solo cuando no les queda de otra, porque los Tribunales fallan a favor de las víctimas, y son obligados a cumplir la ley.
El pastor Soto indicó en su reciente comentario, que la demanda que enfrenta la Iglesia Adventista en México, más allá de hacerlos reflexionar y motivarlos a cambiar, están tomando el camino del fraude para no pagar el seguro a los pastores, con mecanismos inescrupulosos, basado en testimonios de pastores colegas:
«La organización ya comenzó, desde hace unos meses a realizar cambios. Desafortunadamente, en el sentido contrario a lo legal: les niega cartas de recomendación o de empleados a los ministros —necesarias para muchos trámites —. Para las vacaciones ya no existe solicitud como tal, ni permisos por escrito como lo marca el reglamento para no dejar evidencia de relación obrero patronal; el aguinaldo y ciertos “ayudas” siguen siendo en efectivo, pagos de eventos también en efectivo, #doblecontabilidad y #facturas como comprobante de pago pero que te reembolsan parcialmente entre otras cosas. También han estado visitando las congregaciones para hablar de todo lo bueno que recibe un ministro, pero no informan de todos los documentos que hacen firmar a ellos para que la organización pueda evadir responsabilidades legales”.
[1] División Interamericana de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, Reglamento operativo (Colombia: Panamericana Formas e Impresos SA, 2018), 795.
[2] Reglamento operativo , 627.
[3] Reglamento operativo , 159.

Por DANIEL A. MORA.
ATODAY.