«Adaptaciones más profundas» para la traducción de los libros litúrgicos, decreta el papa este viernes (texto íntegro del decreto)

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En una entrevista con Vatican News, el prefecto de la Congregación para el Culto Divino ilustra el Decreto de implementación del Motu proprio «Magnum principium» con el que el Papa Francisco modificó las competencias del Dicasterio Vaticano y de las Conferencias Episcopales con respecto a las traducciones de los textos litúrgicos del Rito Romano en varios idiomas.

Vatican News

Hoy, memoria litúrgica de San Juan Pablo II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publica, con la aprobación del Papa, el decreto Postquam Summus Pontifex. El texto de veinte páginas, dividido en un prefacio y dos capítulos, sirve para interpretar y aclarar las modalidades de implementación de los cambios al Código de Derecho Canónico acerca del uso de las lenguas vulgares en la liturgia, es decir, las traducciones de los libros litúrgicos, realizados por Francisco con el Motu Proprio del 3 de septiembre de 2017, el Magnum principium. El objetivo de la revisión implementada por el Papa y en vigor desde octubre de 2017, era aclarar la disciplina vigente y, en particular, la competencia de la Sede Apostólica con respecto a las Conferencias Episcopales en la revisión y aprobación de los cambios, garantizando siempre la unidad del Rito Romano.

De este modo, para ayudar a las Conferencias Episcopales «a llevar a cabo su tarea» y promover «cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia latina», el Decreto de hoy, como explica Monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos, recuerda, interpreta y rectifica la legislación y los procedimientos relacionados con la traducción de los libros litúrgicos y su adaptación, y luego indica algunos cambios que se introducirán en las nuevas ediciones.

Excelencia, este Decreto aplicativo aclara cuanto fue establecido en 2017 por el Motu proprio Magnum Principium del Papa (3 de septiembre de 2017). Antes de entrar en los detalles del Decreto, ¿podemos recordar brevemente lo que estableció el Motu proprio?

En síntesis, podemos decir que el Motu Proprio Magnum Principium ha cambiado la formulación de algunas normas del Código de Derecho Canónico que tienen que ver con la edición de los libros litúrgicos en lenguas vernáculas y, por ello, han sido introducidas una serie de modificaciones al texto del canon 838, en concreto a los parágrafos 2 y 3. El mismo Motu Proprio recuerda y expone los principios basilares de la traducción de los textos litúrgicos que, en cuanto oración de la Iglesia, son regulados por la competente autoridad eclesiástica. Fundamentalmente, se busca hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales. En ellas recae la gran tarea de traducir o, incluso, trasladar a sus lenguas propias cuanto encontramos en los libros litúrgicos del Rito Romano. Dicha tarea es una gran responsabilidad porque, gracias a esas traducciones, puede ser anunciada la Palabra revelada y Oración de la Iglesia expresadas en un lenguaje comprensible para el pueblo de Dios.

Entonces, ¿cuáles son los puntos relevantes y sustanciales del decreto aplicativo?

El Decreto aplicativo, que recibe el nombre de Postquam Summus Pontifex, con fecha del 22 de octubre, memoria del Santo Pontífice Juan Pablo II, presenta la normativa derivada de las modificaciones del Magnum Principium. Hemos de subrayar, especialmente, cómo aclara y determina la normativa con respecto a la edición, recognitio y confirmatio de los libros litúrgicos, tarea común de las Conferencias Episcopales y de la Sede Apostólica. Dicho Decreto consta de un Proemio y dos partes; en la primera, se presentan las Normas y procedimientos a seguir para la edición de los libros litúrgicos, tanto para su traducción como para la introducción de adaptaciones «más profundas», tal como se contempla en el número 40 de Sacrosanctum Concilium.

A la luz de esta reforma – y de las indicaciones que el Papa Francisco escribe en su carta de octubre de 2017-, ¿cómo se lleva a cabo la relación entre la Congregación para el Culto Divino y cada una de las Conferencias Episcopales en el tema de las traducciones de los textos litúrgicos a una lengua?

Esta reforma del Papa Francisco quiere subrayar la responsabilidad y las competencias de las Conferencias Episcopales, tanto a la hora de valorar y aprobar adaptaciones litúrgicas para el territorio que les compete, como para la preparación y la aprobación de las traducciones de los textos litúrgicos. Por otro lado, a nuestro Dicasterio le compete revisar (recognitio) las adaptaciones aprobadas por las Conferencias Episcopales y confirmar (confirmatio) las traducciones realizadas. Siempre en un clima de colaboración y diálogo que favorezca la vida litúrgica de la Iglesia latina, tal como señalaba el Papa Francisco en Magnum Principium.

En estos cuatro años, desde la publicación del Motu proprio, ¿cómo se puede valorar su aplicación?

Mi experiencia en estos años como Arzobispo Secretario y, desde hace unos meses, como Prefecto, es muy positiva y enriquecedora. En el trabajo cotidiano constatamos la universalidad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la particularidad de cada Iglesia local. Los Obispos, como moderadores, promotores y custodios de la vida litúrgica de sus Iglesias particulares, tienen una gran sensibilidad que proviene de su formación teológica y cultural, lo que les permite traducir los textos de la Revelación y de la Liturgia en un lenguaje que responde a la índole del Pueblo de Dios que les ha sido encomendado. Considerando cuanto señala el Motu Proprio y, a la luz de este Decreto aplicativo, nuestro Dicasterio quiere ser, tal como es el deseo del Santo Padre, un instrumento al servicio de la Iglesia universal. Todo esto puede resumirse diciendo que, en el centro de este cambio, está el deseo de acercar el Pueblo de Dios a la Liturgia y la Liturgia al Pueblo de Dios.

DECRETO

para aplicar las disposiciones del can. 838

del Código de Derecho Canónico

PREFACIO

Tras la promulgación del Motu Proprio Magnum Principium del Sumo Pontífice Francisco, con el cual han sido modificaciones a las normas de los §§ 2 y 3 del can. 838 del CIC, es necesario corregir todo lo contrario que si se prescribe en las Institutiones generales y en el Prænotanda de los libros litúrgicos, así como en las Instrucciones, Declaraciones y Notificaciones publicadas por este Dicasterio según las normas de los §§ 2 y 3 de la lata. 838 del CIC 1983. [1] Vale, sobre todo, para la Institutio generalis Missalis Romani de los años 2002 y 2008, para el Praenotanda de las segundas ediciones de De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum , delOrdo celebrandi Matrimonium y de las ediciones del De Exorcismis y del Martyrologium Romanum y, en particular, de las Instrucciones Varietates legitimae y Liturgiam authenticam . También hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el nuevo can. 838, cuanto se dice en los Decretos de promulgación de los distinctos libros litúrgicos debe interpretar cada vez que se haga referencia a la autoridad o la competencia jurídica de las Conferencias Episcopales y de este Dicasterio en lo que respeta a las adaptaciones y traducciones de los textos en lengua vernácula. [2]

Movida por el citado Motu Proprio, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha considerado su deber interpretar y, en la medida en que sea necesario, aclarar las leyes litúrgicas que emanado sobre esta materia, de modo que «ayude a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su tarea y trabajar para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia Latina ”.

Por tanto, según el Motu Proprio, con este Decreto, en la primera parte, se recuerdan, se interpretan y se modifica las normas, la disciplina, los aplicables a la traducción de los libros litúrgicos y su adaptación, en particular en lo que respeta a la competencia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y de las Conferencias Episcopales, sin perjuicio de la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de las aprobaciones reservadas al Sumo Pontífice, mientras que la segunda parte indica algunas “variaciones”, tras las ya publicadas en 1983, [3] que han de ser introducidas en las nuevas ediciones de los libros litúrgicos.

LOS

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

1. Los libros litúrgicos reformados con la autoridad de los santos Sumos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, los cuales decretaron en publicación y obligatoriedad para el Rito Romano, están destinados a la celebración litúrgica. Estos contienen las lecturas bíblicas, las oraciones de la Iglesia, los cantos y otros textos. También forma parte de los mismos de las Institutiones generales y del Praenotanda , [4] que manifiestan la teología, la espiritualidad, la pastoral, la estructura y la disciplina de cada celebración. Estos libros, compuestos en lengua latina, [5] transmiten la tradición, per ritus et preces , expresa la fe de la Iglesia. [6] Por eso, en el contenido no es patrimonio de una persona o de un grupo de fieles, ya que manifiesta la oración y la vida de la Iglesia.

2. Los Libros litúrgicos del Rito Romano en lengua latina son promulgados en edición típica por la Sede Apostólica, que tiene el derecho de propiedad ( copyright ). [7] El “concordat cum originals” es refrendado por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Este principio es válido para las sucesivas ediciones ( aliae editiones necnon editiones emendatae vel auctae ). Puede ser utilizado desde una dirección pública, normalmente por la Prensa del Vaticano y distribuida por la Casa de Publicaciones del Vaticano .

3. Para imprimir o reimprimir dichos libros latinos para nosotros litúrgico ( editio typica vel juxta typicam ), hay que obtener siempre un permiso de la Congregación para el Divino Cult y la Disciplina de los Sacramentos. En el caso de las ediciones iuxta typicam , los editores también deberán firmar un contrato con la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica o, en su nombre, con la Libreria Editrice Vaticana . También se requieren permisos similares para la difusión en internet de libros litúrgicos o partes de los mismos. [8]

4. En la reforma de los libros litúrgicos de rito romano, de conformidad con las disposiciones del Concilio Vaticano II, se ha tenido en cuenta tanto la necesidad de su versión en las lenguas vernáculas como su adaptación a la variedad cultural de los pueblos , así como la problemática inherente a dicha tarea. En este sentido, no hay que olvidar que:

a) las versiones de los textos litúrgicos, como part de los mismos ritos, son la voz de la Iglesia que celebra los divinos misterios, y tienen el mismo valor que los textos litúrgicos en lengua latina. [9] Por tanto, han de convertirse en lenguas “litúrgicas” y, a pesar de su variedad, manteniendo siempre la única y la misma voz de la Iglesia, la única y la misma «lex orandi». Por eso, las versiones de los libros litúrgicos no pueden dejarse al arbitrio de particulares, hasta que, confiadas a la responsabilidad de los Obispos, deben ser aprobadas por sus Conferencias;

b) por el bien pastoral de los fieles, además de las adaptaciones ya previstas en los libros litúrgicos, que son competencia de quien preside las celebraciones, existen también otro type de adaptaciones, necesarias o útiles, que se dejan a la decisión y aprobación de las Conferencias Episcopales.

5. “Tal como se expresa en la Constitución Sacrosanctum Concilium , en particular en los artículos 36 §§ 3-4, 40 y 63, y en la Carta Apostólica Motu Proprio Sacram Liturgiam , n. IX «, [10] el Motu Proprio Magnum Principium ha modificado las normas canónicas de manera que» aparecen mejor la competencia de la Sede Apostólica respecto a la traducción de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas, entre las que se pueden incluir también posibles nuevos textos que se incorporarán a ellos, establecidos y aprobados por las Conferencias Episcopales «. [11]En consecuencia también queda claro «el derecho y el deber de las Conferencias Episcopales», facilitando la fraterna «colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales» [12] en orden a la publicación de los libros litúrgicos en las lenguas actuales.

6. Como consecuencia del Motu Proprio, es necesaria una interpretación renovadora de las normas aplicativas emanadas hasta ahora sobre las adaptaciones y traducciones para la liturgia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que «los criterios establecidos han sido y siguen siendo en líneas generales y, en la medida de lo posible, tendrán que ser Seguidos por las Comisiones litúrgicas como herramientas adecuadas». [13]

7. Se recogen aquí las directrices y disposiciones relativas a las competencias tanto de las Conferencias Episcopales como de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Los actos de reconocimiento y de confirmación , descritos en los siguientes números 43 y 45, son necesarios para culminar las decisiones de las Conferencias Episcopales y manifiestan la comuna que uno al Romano Pontífice con el Obispos. [14]

RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIAS DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

8. A la luz del can. 838 §§ 2 y 3, correspondencia a la Conferencia Episcopal publicar los libros litúrgicos, teniendo en cuenta que en ellos hay traducciones de textos originales latinos y adaptaciones ya que en los mismos libros, que necesitan la confirmación ; por el contrario, también puede dar una adaptación pero profunda (cf. SC n. 40) que no está indicada en los libros litúrgicos típicos y que, por tanto, necesita el reconocimiento .

Tanto para el confirmatio como para la recognitio , el PROCEDIMIENTO de aprobacion por parte de la Conferencia Episcopal tenderá a seguir la lata. 455 § 2 del CIC

La Conferencia Episcopal aprueba las adaptaciones de los libros litúrgicos según la norma de derecho (cf. can. 838 § 2)

9. La adaptación más profunda del Rito Romano (cf. SC n. 40), salvaguardando siempre la unidad sustancial expresada en los libros litúrgicos típicos, está motivada por exigencias culturales (praxis rituales, símbolos, gestos) y no por otras razones; de hecho, se habla de “inculturación” del Rito Romano. [15] Es decir, se trata de expresar ritualmente, a través de gestos y símbolos, el myismo contenido expresado por gestos y símbolos tradicionales del Rito Romano. También hay otros casos de adaptaciones, como Calendarios particulares [16] o textos particulares sugeridos por necesidades pastorales.

10. La Conferencia Episcopal evalúa las eventuales adaptaciones para llevar a cabo un cabo no indicadas en la editio typica , incluida la formulación de nuevos textos, y las aprueba. [17] El proceso de estudio se encomienda a la Comisión Episcopal de Liturgia que, de acuerdo con la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, puede contar con la colaboración de expertos. [18] Entonces, el Presidente de la Conferencia Episcopal transmite a la Sede Apostólica para su debida reconocimiento de las actas de las decisiones de los Obispos, con un informe en el que se explican las decisiones realizadas y el iter sigue a la luz de las disposiciones vigentes. [19]

11. Las adaptaciones que se apliquen a una o varias áreas de un país que deban ser aprobadas, de todos modos, por la Conferencia Episcopal. Es posible tener una evaluación más amplia y con miras al futuro de las decisiones tomadas.

12. Los Adaptaciones Mas Profundas, tras la recognitio , parte Forman de los libros litúrgicos De Una Determinada Conferencia Episcopal, y han de imprimirse con una indicación tipográfico que la distinción como un Propia particularidad. Por lo tanto, no pueden Ser adoptadas en los libros de otra Conferencia Episcopal, el pecado Que esta las apruebe y Solicite la recognitio de la Sede Apostólica.

La Conferencia Episcopal prepara las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas y las aprueba, solicitando la confirmación antes de su publicación (cf. can. 838 § 3)

– La lengua

13. La elaboración de la versión de los libros litúrgicos presupone un valor que tenga en cuenta, en primer lugar, la lengua, [20] sus prerrogativas y su difusión, contemplando el uso en un futuro proximo, a partir de su aprendizaje por parte de las jóvenes generaciones. La adopción de las lenguas vernáculas en la liturgia debe tener en cuenta, entre otras cosas, que el criterio fundamental es la participación del pueblo en las celebraciones litúrgicas y ningún otro tipo de conveniencias, como, por ejemplo, implicaciones socio-identitarias.

14. Corresponde a la Conferencia Episcopal decidir qué lengua o lenguas adoptar en la liturgia para el ámbito de su competencia, valorando si es factible, y en qué medida, hacer versiones de todos o algunos de los libros litúrgicos típicos, de todo el libro o only de aquellas partes del mismo que, particularmente, sean más necesarios o útiles para favorecer la participación del pueblo en la liturgia. [21]

15. Un requisito previo básico es la existencia de la versión Biblia en una lengua determinada, aprobada por la Conferencia Episcopal. [22] Los textos de la Sagrada Escritura son, en efecto, la fuente primaria e ineludible de la liturgia, [23] indispensable para la formación de una lengua litúrgica. [24]

16. La decisión de la Conferencia Episcopal sobre la adopción y extensión de un determinado idioma en la liturgia si se transmite a la Sede Apostólica para la debida confirmamatio , [25] sin la cual es conveniente iniciar el trabajo de traducción.

– El proceso de traducción

17. La experiencia de los últimos años nos ha enseñado que la labor de traducción de textos bíblicos y litúrgicos es una tarea compleja. Dado que corresponde a los Obispos la grave responsabilidad en este asunto, la Conferencia Episcopal debe encargarse directamente de la misma, [26] sirviéndose de la necesaria colaboración de personas idóneas, contando con expertos formados en la traducción del latín litúrgico, y con la ayuda de medios adecuados, [27] entre los cuales, la elaboración de una ratio translationis y un diccionario para las expresiones litúrgicas no bíblicas.

18. La Comisión Episcopal para la Liturgia desempeña un papel decisivo. [28] Los obispos, que son responsables de las decisiones, cuenten con un grupo estable de expertos para asegurar la continuidad del trabajo. Para garantizar en un lenguaje determinado la expresión correcta e íntegra de la fe de la Iglesia católica, transmitida según su enseñanza y el vocabulario adecuado, es evidente la necesidad de contactar con el parecer de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe. Las decisiones finales competen a la Conferencia Episcopal, órgano que permite a todos los Obispos, with derecho a vote, cooperar en su tarea de maestros del pueblo de Dios, siendo la oración litúrgica la manifestación más clara de lo que la Iglesia cree y está obligada creer.

19. De hecho, «el fin de las traducciones de los textos litúrgicos y de los textos bíblicos, para la liturgia de la palabra, es anunciar a los fieles la palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor. Por ejemplo, es necesario comunicar ferozmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, que la Iglesia ha querido comunar a otro por medio de la lengua latina. No obstante la fidelidad no puede juzgarse por las palabras individuales, hasta que en el contexto de todo el acto de la comunicación y de acuerdo a su propio genero literario, sin embargo, algunos términos específicos también deben ser considerados en el contexto de la fe católica íntegra , porque cada traducción de textos litúrgicos debe ser congruente con la sana doctrina ”. [29]

20. El can. 838 § 3, pide a las Conferencias Episcopales “para preparar ferozmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas”. El adverbio fielmente implica una triple fidelidad: al texto original, a la lengua particular a la que se traduce y, por último, a la intelligibilidad del texto por parte de los destinatarios iniciados en el vocabulario de la revelación bíblica y de la tradición litúrgica.

21. Fidelidad, sobre todo, al texto original, es decir, en lengua latina, presente en los libros litúrgicos propios del rito romano. Si es el caso que, en el proceso de traducción, el texto latino debe siempre de referencia en el caso de duda sobre el sentido correcto. En segundo lugar, no se debe excluir que la versión de los textos litúrgicos en una lengua más difundida, ya confirmada por la Sede Apostólica, utilizan también como ayuda interpretativa.

22. Fidelidad, pues, a la lengua a la que se traduce, ya que cada lengua tiene sus propias peculiaridades. El cometido de la traducción consiste en conjugar el respeto a la idiosincrasia de cada lengua dando «plena y fielmente el sentido del texto original del texto latino». [30]

23. Por último, fidelidad a la intelligibilidad y los “espirituales necesarios” [31] de los destinatarios, teniendo en cuenta que “el texto litúrgico, como signo ritual, es un medio de comunicación oral”. [32] La tarea de traducción exige, entre otras cosas, prestar atención a los distintivos géneros literarios (oraciones presidenciales, aclamaciones, cantos, moniciones, etc.), así como al hecho de que hay textos destinados a la proclamación, a la escucha oa ser pronunciados coralmente. Se entiende que el lenguaje litúrgico-terminos, elementos, signos- debe ser explicado en la catequesis a la luz de la Sagrada Escritura y de la tradición Christian.

24. La traducción concierne a todo el libro, incluidos documentos tales como las Constitutiones Apostolicae , Institutiones , Praenotanda . Si hay motivos que pueden sugerir que se proceda por partes, especialmente con respecto al Misal, with su Leccionario, ya la Liturgia de las Horas, es necesario tener en cuenta la coherencia interna del libro y los mismos criterios Seguidos en la traducción del vocabulario y de la terminología de las rúbricas.

25. Merece especial atención a la traducción de los textos litúrgicos de mayor relevancia. Los textos relevantes, siguiendo el principio “lex orandi – lex credendi”, son el Ordo Missae , [33] y en particular las Plegarias Eucarísticas, [34] la fórmula de la Profesión de Fe, la Oratio dominica . También las respuestas de los fieles y las aclamaciones comunes, a menudo inspiradas en textos de la Sagrada Escritura, son expresiones que necesitan una cuidadosa traducción para favorecer su estabilidad en el tiempo y evitar continuos cambios. Las fórmulas sacramentales están aprobadas por el Santo Padre. [35]

26. Cuando una lengua se habla en diversos países, sin duda, es conveniente adoptar una misma versión, sobre todo para los textos litúrgicos relevantes. [36] El deseo, siempre reiterado en estos años, es que las versiones de los textos litúrgicos en una misma lengua se preparó con la Cooperación de las Conferencias Episcopales interesadas.

27. Para ello, es útil contar con Comisiones mixtas, [37] constituidas por Obispos, delegados por las respectivas Conferencias Episcopales a las que pertenecen, que pueden contar con la colaboración de expertos de diferentes países. Tales Comisiones son instituidas por los Presidentes de las Conferencias Episcopales, y trabajan según un Estatuto (composición, competencia, funcionamiento) acordado por las propias Conferencias Episcopales. La Sede Apostólica puede actuar como mediación super partes para promover acuerdos y pareceres. Los textos preparados para estas Comisiones deben ser evaluados y aprobados para cada conferencia de los Episcopales y, después, transmitidos a la Sede Apostólica para sus respectivos Presidentes para la confirmamatio .

– La edición del libro litúrgico y su aprobación

28. En un libro litúrgico confluyen las traducciones de textos bíblicos, de textos eucológicos y de cantos, así como de eventuales adaptaciones destinadas o no en las ediciones típicas latinas.

29. Los textos bíblicos para nosotros litúrgico, según las normas vigentes, si toman de la traducción de la Sagrada Escritura debidamente aprobada por la Conferencia Episcopal. [38] Las perícopas bíblicas y su disposición en los leccionarios, incluido el aparato crítico que la acompaña, deben corresponder a la legislación indicada en los libros típicos. [39]

30. La versión de los textos eucológicos deberá estar debidamente aprobada para la Conferencia Episcopal siguiendo los modos establecidos. [40]

31. Los cantos litúrgicos propios son los indicados en los libros litúrgicos típicos. Otros cantos, siempre que sean apropiados en cuanto al texto, la función litúrgica, la congruencia con el día y el tiempo, deben ser aprobados por la Conferencia Episcopal. [41]

32. También las diversas opciones con respecto a las adaptaciones que sean competencias de la Conferencia Episcopal, previstas en las ediciones típicas, deberán estar debidamente aprobadas por la misma. [42]

33. Las adaptaciones no previstas en los libros litúrgicos, a la final del proceso de valoración, deberán estar debidamente aprobadas para la Conferencia de Obispos siguiendo los modos establecidos. [43]

– La solicitud de «confirmmatio» y de «Recognitio» a la Sede Apostólica

34. La traducción de un libro litúrgico, aprobada por la Conferencia Episcopal, se envía para su confirmamatio a la Sede Apostólica con una carta firmada por el Presidente y el Secretario de la Conferencia Episcopal, acompañada de las actas relativas a la votación, junto con dos copias del texto, incluido también el formato electrónico, ya informe sobre el trabajo realizado y las decisiones efectuadas. [44] La misma norma, a la luz de los Estatutos de las distintivas Conferencias Episcopales, es válida para la traducción de nuevos textos que se incluyen en un libro literario.

35. Cada vez que la Conferencia Episcopal considere útil hacer variaciones o correcciones en el libro litúrgico, o revisarlo para una nueva edición, es necesario seguir el procedimiento descrito en el número anterior.

36. El mismo procedimiento vale para la solicitud de reconocimiento .

– Publicación del libro litúrgico

37. Obtenida la confirmatio y el reconocimiento de la Sede Apostólica, el libro litúrgico si se promulga mediante decreto firmado por el Presidente y el Secretario de la Conferencia Episcopal. Esto es válido en el caso de un libro literario traducido a un idioma de una sola parte del país.

38. La impresión del libro litúrgico debe reproducir, en las páginas iniciales, los decretos en la lengua de promulgación por parte de la Sede Apostólica y de la Conferencia Episcopal, como el «concordat cum originales» del Presidente de la Comisión Episcopal para la Liturgia o, en su defecto, del Presidente de la Conferencia, y el imprimatur según el derecho. [45]

39. La reimpresión del libro litúrgico incorporará los eventuales Actualizaciones de los Textos y Variaciones Que Hayan Recibido previamente la Debida confirmatio o recognitio de la Sede Apostólica; de ello se hará mención al principio del libro.

40. Los derechos de autor de los libros y textos litúrgicos en las lenguas actuales pertenece a la Conferencia Episcopal. En caso de adoptar dichos textos por parte de otra Conferencia Episcopal, los derechos se regularán mediante carta escrita entre las Conferencias Episcopales interesadas.

RESPONSABILIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINE DE LOS SACRAMENTOS

41. A la luz del can. 838 §§ 2 y 3, with vistas a la edición de los libros litúrgicos en lenguas vernáculas, compite en la congregación para el Cult y Divine Discipline de los Sacramentos revisar ( recognoscere ) las adaptaciones, aprobadas según las normas de derecho por la Conferencia Episcopal , y confirmar ( confirmar ) las versiones de los textos, debidamente aprobadas por las Conferencias Episcopales.

– El «reconocimiento»

42. El proceso relativo a las adaptaciones no contempladas en los libros litúrgicos típicos requiere, tras su aprobación por parte de la Conferencia Episcopal, el reconocimiento de la Sede Apostólica, otorgado por decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos . Al tratarse de elementos rituales y textos peculiares, el reconocimiento presupone su congruencia con el Rito Romano, con la finalidad de safeguardar su unidad sustancial y, al mismo tiempo, su conformidad con la fe católica. [46]

43. El reconocimiento consiste, por tanto, en una revisión llevada a cabo por parte de la Sede Apostólica de lo aprobado por la Conferencia Episcopal para su territorio, y de la legitimidad del iter Seguido, teniendo en cuenta los motivos marcados por cultura, [47] la tradición de un país [48] y las necesidades pastorales. [49]

44. En cuanto a las adaptaciones «ad interim» o «ad experimentum», teniendo en cuenta los aspectos positivos y negativos aprendidos de la experiencia, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos cuidará que se respeten los tiempos, los Criterios y la evaluación de dichas adaptaciones, a fin de llegar a una definición estable de las mismas.

– La «confirmamatio»

45. La «confirmamatio» consiste en la ratificación por parte de la Sede Apostólica a la traducción de los textos bíblicos y litúrgicos, tras haber constatado la legitimidad del proceso de aprobación Seguido por las Conferencias Episcopales para los aspectos implicados, es decir, la adopción y extensión de una lengua determinada en la liturgia, los criterios de traducción, la integridad de los textos con respecto a los libros litúrgicos típicos, la correspondencia con los mismos, el cumplimiento de las opciones ya indicadas en los libros litúrgicos que competen a las Conferencias Episcopales.

46. ​​En cuanto a los Leccionarios, la confirmamatio consiste en verificar aquellas perícopas bíblicas y su aparato crítico correspondientes a la normativa de los libros litúrgicos típicos del Rito Romano.

47. En cuanto a la traducción de las fórmulas sacramentales, de acuerdo con la legislación vigente, la confirmación se concede tras la aprobación del Santo Padre. [50]

48. En caso de lagunas en la traducción o sea necesario alguna aclaración acerca de textos relevantes (cf. supra n. 25) y de particulares fórmulas litúrgicas, como por ejemplo de las plegarias ordenación, dedicación, consagración, de las fórmulas exorcismo, los saludos del sacerdote y las respuestas de los fieles, las aclamaciones inspiradas en las Sagradas Escrituras, las oraciones del sacerdote y las respuestas de los fieles, las aclamaciones inspiradas en la Sagrada Escritura y algunos términos peculiares que deben entenderse en la fe de la Iglesia, [51] la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dialoga con la Conferencia Episcopal para obtener una solución a la luz de sus respectivas competencias.

49. Cuando se trata de traducciones en una lengua común a varias Conferencias Episcopales, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos conversa con dichas Conferencias a fin de obtener una solución consensuada, al menos para las fórmulas sacramentales, las respuestas de los sacramentales fieles y los textos doctrinal y pastoralmente relevantes.

PROPIOS DE DIÓCESIS Y FAMILIAS RELIGIOSAS

50. Aunque el can. 838 no se refiere a los textos litúrgicos particulares de las Diócesis y Familias Religiosas, this asunto, relacionado con los libros litúrgicos, requiere una adaptación normativa. Es decir:

a) tienen Calendar particular, Propio de las Misas y Liturgia de las Horas, así como Martyrology: [52] las Diócesis, los Institutos de vida consagrada, las Sociedades de vida apostólica y otros previstos por el derecho;

b) Para las Familias Religiosas se analizará también la adaptación del Ordo Professionis Religiosae [53] y otras celebraciones peculiares.

51. Las celebraciones propias se insertan en armonía con el Calendario Romano general. El calendario litúrgico diocesano tiene en cuenta los calendarios nacionales y regionales. Todos los Calendarios particulares, compuestos por la autoridad competente, deben ser aprobados por la Sede Apostólica. [54]

52. Por analogía con la norma del can. 838 § 2, la autoridad competente (el Obispo, el Superior o el Superior general) es responsable de la redacción del Calendario particular y del Propio, [55] y luego los present, en lengua latina o en una lengua vernácula, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para su reconocimiento , en la medida en que se trata de textos nuevos; para los textos litúrgicos en honor de nuevos Beatos, se pide al menos la colecta en Latin. [56]

En cuanto a los textos bíblicos para el Propio, si debe adoptar la versión de la Sagrada Escritura debidamente aprobada por la Conferencia Episcopal.

Con respecto a los demás textos litúrgicos, especialmente los eucológicos, los criterios de composición son los que rigen los actuales libros litúrgicos. Para la extensión y tipología de los textos, el modelo, siguiendo el grado de celebración, por ejemplo el Missale Romanum y la Liturgia Horarum .

La disposición de los textos del Propio, incluida en el aparato crítico, si se inspira en las ediciones de los libros litúrgicos típicos y publicados en las lenguas actuales por las Conferencias Episcopales.

53. Trans el iter previsto para la revisión o redacción del Calendario particular y del Propio, la autoridad competente solicitará el reconocimiento a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

La solicitud debe ir acompañada de los textos a aprobar, presentada por duplicado y en formato electrónico, con un breve detalle informal de los trabajos realizados, incluidos los motivos de los cambios o la inserción de celebraciones, a la luz del último Calendar y Propio aprobados y de la legislación vigente.

54. Los textos del Propio, en latín o en otra lengua, obtenida el reconocimiento por decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, deben considerar típicos; sus versiones en otras lenguas son presentadas por la autoridad competente a la misma Congregación para su confirmamatio , acompañadas de un breve informe.

55. El Propio de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las Diócesis y de quienes tienen derecho no constituye un litúrgico en si mismo, ya que se añade al Misal Romano ya la Liturgia de las Horas, de los que depende para el ordinario y los Comunes. [57]

II

VARIACIONES *

* Litteris rubris indicantur verba seu partes en libros liturgicos noviter inducta.

Uncis quadris cum punctis rubris […] significante verba seu frases, quae e textibus librorum liturgicorum posthac omittenda sunt.

Punctis rubris sine uncis quadris… importantur textus, aquí en libris liturgicis manent sin cambios.

Nota al final del textus librorum liturgicorum servantur nisi aliter notetur vel in ipsis quaedam adiungenda vel delenda vel pant indicentur.

Novae notae en calce adducendae, donec aliter provideatur, indicantur numero notae praecedentis addito «bis» vel «ter», etc.

En ómnibus libris liturgicis, ubi in notis aliqua referentia fit ad numeros Institutionis generalis Missalis Romani , necesse est eos concordare cum hodierna editione.

EN MISSALE ROMANUM

EN INSTITUTIONEM GENERALEM MISSALIS ROMANI

Caput I

DE CELEBRATIONIS EUCHARISTICÆ MOMENTO ET DIGNITATE

25 . Insuper in Missali su loco aptationes quædam innuuntur quæ, iuxta Constitutionem de sacra Liturgia, respectunt aut Episcopo diœcesano aut Conferentiæ Episcoporum 35 (cf. etiam infra, nn. 387, 388-393).

CAPUT VI

DE IIS QUÆ AD MISSÆ CELEBRATIONEM REQUIRUNTUR

III. DE VASIS SACRIS

329 . De iudicio Conferentiæ Episcoporum […] vasa sacra confici possunt etiam aliis ex materiis…

CAPUT IX

DE APTATIONIBUS QUÆ EPISCOPIS EORUMQUE CONFERENTIIS COMPETUNT

389 . Ad Conferentias Episcoporum competit imprimis huius Missalis Romani editionem in probatis linguis vernaculis apparare atque Approbare, ut, actis ab Apostolica Sede confirmatis, in regionibus ad quas pertinente adhibeatur. 149

Missale Romanum sive en latín textu sive in versionibus vernaculis legitime Approbatis integre edendum est.

390 . Conferentiarum Episcoporum est aptationes define et […] in ipsum Missale introducere, quæ in hac Institutione generale et in Order Missæ indicantur, uti sunt:

– fidelium gestus et corporis habitus (cf. supra, n. 43);

– gestus venerationis erga altare et Evangeliarium (cf. supra, n. 273);

– […]

– lectiones y Sacra Scriptura peculiariaribus in adiunctis desumendæ (cf. supra, n. 362)

391 . Iisdem Conferentiis spectat versionibus textuum biblicorum aquí en Missæ
celebratione adhibentur, cuidados especiales aguardan et aprobare atque Lectionarium, ad normam Ordinis lectionum Missæ, una Sede Apostolica confirmatum edere. 149bis …

_______________

Nota 149bis: Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 825 § 1; Missale Romanum, Ordo lectionum Missæ, editio typica altera 1981, Prænotanda, n. 111.

397 . …

Nostris vero temporibus identitas et expressio unitaria huius Ritus invenitur in editionibus typicis librorum liturgicorum ex auctoritate Summi Pontificis promulgatis et in libris liturgicis illis respondentibus, a Conferentiis Episcoporum pro suis dicionibus probatis en sique a Sede Apostolica i 160

_______________

Nota 160: […] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 838 §§ 2 y 3.

EN ORDINEM LECTIONUM MISSÆ

PRÆNOTANDA

79 . En Missis in quibus tres lectiones proponuntur, id est dominicis et sollemnitatibus, hae lectiones stricte adhibeantur. 105 […]

_______________

Nota 105: […] Cfr. Institutio generalis Missalis Romani , n. 357.

Nota 106: delenda est […]

84 . …

b ) In sollemnitatibus calendariorum particularium tres lectiones proponantur, quarum prima y Vetere Testament (tempore autem paschali ex Actibus Apostolorum vel Apocalypsi), altera vero ex Apostolo, tertia denique ex Evangelio […] .

_______________

Nota 109: delenda est […]

111 . Verbum Dei in liturgical coetu semper nuntiandum est vel e textibus Latinis a Sancta Sede paratis vel ex Interpretaciónibus popularibus ad usum liturgicum a Conferentiis Episcopalibus probatis […] . 119

Pericoparum autem biblicarum versio textui Latín pro usu liturgico, ex Nova Vulgata sumpto, conformis sit oportet. 119bis In vertendis textibus Sacræ Scripturæ, servatis Principlesis sane exegesis atque exquisitæ rationis litteratorum, diligenter attendendum est ad usum liturgicum, ad postulata communicationis oralis, proclamationis et cantus, præsertim pro Psalmis et Canticis biblicis.

Optandum vero est ut etiam ha versiones quandam uniformitatem et stabilitatem pedetentim adquisitivo ita ut, saltem in præcipuis textibus, habeatur unica translatio aprobata a pluribus Conferentiis Episcoporum in nationibus quibus eadem lingua utitur. 119ter

_______________

Nota 119: […] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 825 § 1.

Nota 119bis: Cfr. Ioannes Paulus II, Const. Ap. Tesauro Scripturarum , diei 25 de abril de 1979: Nova Vulgata Bibliorum Sacrorum , Typis Polyglottis Vaticanis 1979.

Nota 119ter: Conc. Vat. II, Const. de sacra Liturgia Sacrosanctum Concilium , n. 36.

112 . Lectionarium Missæ ex integro, Praenotandis non praetermissis, transferendum est, in omnibus suis partibus. Si Conferentia Episcopalis quasdam acomodaciones después del necessarium oportunumque duxerit, hae post Apostolicae Sedis Recognitionem inducantur. 120

Nota 120: […] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 838 § 2.

EN LIBROS PONTIFICALIS ROMANI

EN CONFIRMACIÓN ORDINARIA

PRÆNOTANDA

17 . Episcoporum Conferentia considerabit num, attentis locorum et rerum adiunctis necnon ingenio et traditionibus populorum, oportunum sit:

para. convenienter aptare fórmulas, quibus promissiones et professiones baptismales renoventur, sive ad ipsum textum en Baptismi ocurrerentem attendo, sive ipsas fórmulas acomodando, quo aptius confirmamandorum condicioni responant, actis ab Apostolica Sede Recognitis;

B. alium modum inducere ad pacem per ministrum dandam post unctionem sive singulis sive omnibus simul confirmamatis, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

EN ORDINEM DEDICATIONIS ECCLESIÆ ET ALTARIS

CAPUT VII

ORDO BENEDICTIONIS CALICIS ET PATENÆ

PRÆNOTANDA

3 . Quilibet sacerdos calicem et patenam benedicere potest, dummodo secundum normas, quæ in Institutione Generale Missalis Romani, nn. 328-332, indicantur, confecta sint.

EN LIBROS SEU TITULOS ROMAN RITUALIS

EN ORDEN EXSEQUIARUM

PRÆNOTANDA

DE APTATIONIBUS CONFERENTIARUM EPISCOPALIUM CURA PARANDIS

21 . Conferentiis Episcopalibus competit, vi Constitutionis de sacra Liturgia (art.63b), en Ritualibus particularibus parare titulum, qui huic titulo Ritualis Romani respondeat, singularum tamen regionum necessitatibus acomodatum, ut, actis ab Apostolica Sede Recognitis, in regionibus ad quas pertinente adhibetur.

Aquí, en aptatione, Conferentiarum Episcopalium erit:

1) Aptationes define, intra limites in hoc titulo statutos.

2) Sedulo et prudenter considera quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum oportuno admitti possit, ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimentur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius Recognitionem , introducere.

3) Propria autem Ritualum particularium iam exstantium elementa, si quæ habeantur, retinere, dummodo cum Constitutione de sacra Liturgia et needitatibus hodiernis componi possint, vel ea aptare, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

4) Versiones textuum parare, ita ut ingenio variarum linguarum culturarumque vere sint acomodatæ, et eas aprobare, actis ab Apostolica Sede confirmamatis, additis, quotiescumque oportunum fuerit, melodiis cantui aptis.

5) Prænotanda, quæ in Roman Rituals habentur, aptare atque complere, ita ut ministri significationem rituum plene intellegant et effectu compleant, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

6) En editionbus librorum liturgicorum cura Conferentiarum Episcopalium parandis, materiam order modo qui ad usum pastoralem aptissimus videatur ita, tamen, ut de materia, quæ in hac editione typica continetur, nihil omittatur.

Si quæ vero rubricas vel textus adicere oportunum videatur, congruo signo vel charactere typographico distinguantur a rubricis et textibus Ritualis Romani.

22 . In parandis Ritualibus particularibus de exsequiis, Conferentiarum Episcopalium erit, actis ab Apostolica Sede confirmamatis (cf. supra n. 21, 6) vel Recognitis (cf. supra n. 21, 3 y 5):

IN ORDINEM BAPTISMI PARVULORUM

DE INITIATIONE CHRISTIANA

PRÆNOTANDA GENERALIA

IV. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPALIBUS COMPETUNT

30 . Conferentiis Episcopalibus competit, vi Constitutionis de sacra Liturgia (art.63b), in Ritualibus particularibus parare titulum, qui huic Ritualis Romani titulo respondeat, acomodatum singularum regionum necessitatibus, ut, actis ab Apostolica Sede Recognitis, in regionibus ad quas pertinente adhibeatur.

Aquí en re, Conferentiarum Episcopalium erit:

1) Las aptationes definen, de quibus en el art. 39 Constitutionis de sacra Liturgia, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

2) Sedulo et prudenter consideran quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum oportuno admitti possit; ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimantur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius Recognitionem , introducere.

3) Propria autem Ritualum particularium iam exstantium elementa, si quæ habentur, retinere, dummodo cum Constitutione de sacra Liturgia et needitatibus hodiernis componi queant, vel ea aptare, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

4) Versiones textuum parare, ita ut ingenio variaum linguarum atque culturarum vere sint acomodatæ, necnon eas aprobare, actis ab Apostolica Sede confirmamatis. Addere possunt, citas oportunum fuerit, melodias cantui aptas.

5) Prænotanda, quæ in Roman Rituals habentur, aptare et complere, ita ut ministri significationem rituum plene intellegant et effectu compleant, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

6) En editionbus librorum liturgicorum cura Conferentiarum Episcopalium parandis, orden de materiam aquí ad usum pastoralem aptissimus videatur.

31 . Attentis præsertim normis in nn. 37-40 et 65 Constitutionis de sacra Liturgia, in terris Missionum, Conferentiarum Episcopalium est iudicare an elementa initionis, quæ apud aliquos populos in usu esse reperiuntur, ritui Baptismatis christiani Accommodari possint, et decernere an sint in eo admittenda, actis abitis apostolica .

32 . Cuando Ritualia Romanum Baptismi plures exhibet fórmulas ad libitum, Ritualia particularia possunt alias fórmulas eiusdem generis adicere, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

EN ORDINEM INITIATIONIS CHRISTIANÆ ADULTORUM

PRÆNOTANDA

IV. De aptationibus, quas Conferentiæ Episcopales, hoc Rituals Romano utentes, facere possunt

64 . Præter aptationes en Prænotandis generalibus (nn. 30-33) prævisas, Ordo initionis adultorum alias acomodaciones a Conferentiis Episcopalibus definiendas admittit, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

EN ORDENAMIENTO CELEBRANDO BODAS

Prænotanda

IV. De aptationibus Conferentiarum Episcoporum cura parandis

40 . Qua de re, Conferentiarum Episcoporum erit:

1) Aptationes define, de quibus infra (nn. 41-44), actis ab Apostolica Sede Recognitis.

2) Prænotanda, quæ en Roman Rituals habentur inde a n. 36 et sequentibus (De ritu adhibendo), si casus fert, aptare et complere ad participaciónem fidelium consciam et actuosam reddendam, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

3) Versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenio diversarum culturarum vere Accommodentur, necnon eas Approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Possunt præterea addere, citas oportunum fuerit, melodias cantui aptas.

4) En editionibus parandis, orden de materiam aquí ad usum pastoralem aptior videatur.

IN ORDINEM UNCTIONIS INFIRMORUM EORUMQUE PASTORALIS CURÆ

PRÆNOTANDA

IV. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPALIBUS COMPETUNT

38 . Conferentiis Episcopalibus competit, vi Constitutionis de sacra Liturgia (art. 63b), en Ritualibus particularibus parare titulum qui huic Ritualis Romani titulo congruat, acomodatum singularum regionum necessitatibus, ut […] in regionibus ad quas pertinente adhibeatur.

Aquí en re, Conferentiarum Episcopalium erit:

a) Las aptationes definen, de quibus en el art. 39 Constitutionis de sacra Liturgia, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

b) Sedulo et prudenter consideran quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum oportuno admitti possit; ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimantur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius Recognitionem , introducere.

c) Quædam propria Rualium particularium circa infirmos iam exstantium elementa, si quæ habentur, retinere, dummodo cum Constitutione de sacra Liturgia et needitatibus hodiernis componi queant, vel ea aptare, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

d) Versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenii culturarum vere Accommodentur, necnon eas Approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Præterea addere possunt, citas oportunum fuerit, melodias cantui aptas.

e) Prænotanda, quæ in Roman Rituals habentur, si casus fert, aptare et complere adparticipam fidelium consciam et actuosam reddendam, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

f) En editionbus librorum liturgicorum cura Conferentiarum Episcopalium parandis, materiam order modo qui ad usum pastoralem aptissimus videatur.

39 . Cuando Ritualia Romanum Baptismi plures exhibet fórmulas ad libitum, Ritualia particularia possunt alias fórmulas eiusdem generis adicere, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

EN ORDINEM PÆNITENTIÆ

PRÆNOTANDA

USTED. De aptationibus Ritus ad varias regiones et adiuncta

De aptationibus quas Conferentiæ Episcopales facere possunt

38 . Conferentiis Episcopalibus competit, en Ritualibus particularibus apparandis, hunc ordinare singularum regionum necessitatibus, ut, actis ab Apostolica Sede confirmamatis vel Recognitis, in regionibus ad quas pertinente, adhibeantur. Aquí, en re Conferentiarum Episcopalium erit:

para. Normas circa disciplinam sacramenti Pænitentiæ statuere, in iis præsertim quæ ad ministerium sacerdotum et reserveem peccatorum spectant, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

B. Normas Vicinous determinan quoad locum aptum ad ordinariam sacramenti Pænitentiæ celebrationem et quoad signa pænitentiæ a fidelibus exhibenda in absolutione generals (cf. Supra n. 35), actis ab Apostolica Sede Recognitis.

C. Versiones textuum parare, quæ uniuscuiusque populi indoli et sermoni vere sint acomodatæ, atque eas aprobare, actis ab Apostolica Sede confirmamatis. Itemque novos textus componere pro precibus sive fidelium sive ministri, formula sacramentali integre servata, actis ab Apostolica Sede Recognitis.

IN DE SACRA COMMUNIONE ET DE CULTU MYSTERII EUCHARISTICI EXTRA MISSAM

PRÆNOTANDA GENERALIA

IV. DE IIS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPALIBUS COMPETUNT

12 . Conferentiis Episcopalibus competit, en Ritualibus particularibus, ad normam Constitutionis de sacra Liturgia (n. 63b), hunc Ritualis Romani titulum acomodare singularum regionum necessitatibus, ut, actis ab Apostolica Sede Recognitis, in regionibus ad quas pertinente adhibeatur.

Aquí, en re Conferentiarum Episcopalium erit:

a) sedulo et prudenter consideran quænam elementa, si quæ habeantur, ex tradicionibus populorum retineri aut admitti possint, dummodo cum spiritu sacræ Liturgiæ componi queant; ideoque aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimantur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius Recognitionem , introducere.

b) versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenio culturarum vere Accommodentur, necnon eas Approbare, actis ab Apostolica Sede confirmamatis. Alios textus, præsertim pro cantu, parare et aprobare ad normam iuris.

EN DE BENEDICTIONIBUS

RESERVA GENERAL

V. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPORUM COMPETUNT

39 . Conferentiis Episcoporum competit, vi Constitutionis de Sacra Liturgia, 34 Ritualis particular exarare quod huic titulo Ritualis Romani respondeat, singularum tamen regionum necessitatibus acomodatum ut, actis ab Apostolica Sede Recognitis vel confirmamatis, 35 in regionibus ad quas pertinente adhibeatur.

Aquí en re, Conferentiarum Episcoporum erit:

a) Aptationes define, iuxta principia in hoc libro statuta rituum tamen structura propria servata atque eas, post Apostolicæ Sedis reconocimientoem, introducere.

b) Sedulo ac prudenter considera quid ex tradicionibus ingenioque singulorum populorum oportuno admitti possit, ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimentur, proponere et, post Apostolicæ Sedis Recognitionem, introducere. 36

c) Proprias autem Ritualum particularium iam exstantium benedictiones si quæ habentur, vel antiqui Ritualis Romani et quæ adhuc in usu sint, retinere, dummodo cum mente Constitutionis de Sacra Liturgia, et principesis in hoc titulo expositis ac needitatibus hodiernis componi queant; vel ea aptare et, post Apostolicæ Sedis Recognitionem, introducere.

d) In variis benedictionum Ordinibus, præsertim cuando plures formulæ ad libitum eligendæ exhibentur, alias etiam fórmulas eiusdem generis præter eas quæ in Roman Rituals inveniuntur, adicere et, post Apostolicæ Sedis Recognitionem, introdure.

e) Prænotanda, sive generalia sive particularia uniuscuiusque Ordinis, quæ in hoc libro habentur, non solum integre vertere, sed, si casus ferat, complere, actis ab Apostolica Sede debite Recognitis, ita ut ministri significationem rituum plenius intellegant ac fidelium conscia participatio reddatur.

f) Illas partes complere quæ en el libro Desiderantur, ut v. NS. alias lectiones præbere, quæ utiles esse possunt; Cantus aptiores indican.

g) Versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenio diversarum culturarum Accommodentur, necnon eas aprobare et ad confirmam Apostolicæ Sedis præbere.

h) En editionibus libri materiam orden modo qui ad usum pastoralem aptior videatur, partes libri separatim edere, præcipuis prænotandis semper præmissis, actis ab Apostolica Sede confirmamatis.

IN DE EXORCISMIS ET SUPPLICATIONIBUS QUIBUSDAM

RESERVA

USTED. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPORUM COMPETUNT

37 . Conferentiarum Episcoporum est:

a) Versiones textuum parare integras et amussim fideles textui originals authentico apparare, aprobare et confirmi Apostolicæ Sedis præbere.

b) Signa et gestus ipsius ritus, si hoc necessarium vel útil iudicatur, cuidadoso cultivo et genius ipsius populi, de consensu Sanctæ Sedis aptare, et actis Recognitis in hunc Ritualis titulum introdure.

EN MARTYROLOGIUM ROMANUM

RESERVA

V. DE PROPRIIS MARTYROLOGII

38 . Unicuique diœcesi, nationi vel familiæ religiosæ exarare licet Proprium Martyrologii seu Appendicem Martyrologii, in qua Sancti et Beati enuntientur in Calendar Just inscripti, aquí en Martyrologio Romano absint vel diferente die celebrentur vel alio graduación celebraciónis peragantur vel quorum elogulum alioamplificar oportunidad visa . Huiusmodi Proprium ad Congregationem de Cultu Divno et Disciplina Sacramentorum transmittatur ad Recognitionem et […] confirmem obtinendam.

USTED. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPORUM COMPETUNT

41 . Convenit ut in Martyrologio edendo elogia cuiusvis diei, quæ totius nationis vel dicionis ex concesión Sanctæ Sedis censenda sunt propria, first loco ponantur post elogia, quæ ad celebrationes pertinente en Calendar Generali inscriptas, et eisdem imprimantur typis. La verdadera alabanza, quæ regionis vel diœcesis sunt propria, en el Apéndice particulari locum semper habeant. Textus autem cuiuscumque editionis Conferentiæ Episcoporum ad normam iuris aprobandus est et Sedi Apostolicæ […] præbendus ad confirmam obtinendam. Quod valet, mutatis mutandis, pro quavis familia europea.

* * *

Este decreto ejecutivo general, elaborado para la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos por mandato del Sumo Pontífice Francisco, ha sido aprobado para el místico Sumo Pontífice, que ha sido ordenado en publicación.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 22 de octubre de 2021, memoria de San Juan Pablo II, Papa.

X Arthur Roche

Prefecto

X Vittorio Francesco Viola, OFM

Secretario Arzobispo

_______________________

[1] Francisco, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae Magnum Principium quibus nonnulla en can. 838 Codicis Iuris Canonici immutantur: AAS 109 (2017) 967-970.

[2] Cfr. Magnum Principium : AAS 109 (2017) 969: «Consequenter interpretari oportet sive art. 64 § 3 Constitutionis Apostolicae Pastor bonus sive alias leges, praesertim in libris liturgicis contentas, circa eorum translationes «.

[3] Cfr. Decretum : Notitiæ 19 (1983) 540-541.

[4] Cfr. Conc. Oecum. Vat. II, Const. de sacra Liturgia Sacrosanctum Concilium , n. 63b: AAS 56 (1964) 117; Consilium ad exsequendam Constitutionem de sacra Liturgia, Declaratio circa interpretaes textuum liturgicorum «ad interim» paratas : Notitiae 5 (1969) 68; Sacra Congregatio pro Sacramentis et Cultu Divino, Epístola ad Praesides Conferentiarum Episcopalium de linguis vulgaribus en S. Liturgiam inducendis Decem iam annos , n. 3: Notitiae 12 (1976) 301-302.

[5] Cfr. Sacrosanctum Concilium , n. 36 § 1; Codex Iuris Canonici , can. 838 § 2.

[6] Cfr. Sacrosanctum Concilium , nn. 48 y 59; Conc. Oecum. Vat. II, Const. dogmatica de divina revelatione Dei Verbum , n. 8: AAS 58 (1966) 821; Sacra Congregatio Rituum, Instructio ad exsecutionem Constitutionis de sacra Liturgia recte ordinandam Inter Oecumenici , n. 6: AAS 56 (1964) 878.

[7] Cfr. Secretaría de Estado, Decreto 13 de mayo de 2005: AAS 97 (2005) 798-799.

[8] Para las ediciones de textos litúrgicos, incluidos los parciales, para Uso no litúrgico (estudio, subsidios) vale también las normas del Codex Iuris Canonici , can. 826 § 3.

[9] Cfr. Paulus VI, Alocutio in aula Clementina habita iis qui operam dant liturgicis textibus in vulgares sermones convertendis, cum Romae Conventum agerent , 10 de noviembre de 1965: AAS 57 (1965) 968.

[10] Magnum Principium : AAS 109 (2017) 969.

[11] Ibíd. 969.

[12] Ibíd. 968-969.

[13] Ibíd. 968.

[14] Cfr. Conc. Oecum. Vat. II, Const. dogmatica de Ecclesia Lumen gentium , n. 23: AAS 57 (1965) 27; Codex Iuris Canonici , can. 333 § 2.

[15] Cfr. Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, De liturgia romana et inculturatione. Instructio Quarta «ad exsecutionem constitucionis Concilios Vaticanos Secundi de Sacra Liturgia recte ordinandam» (ad Const. Art. 37-40) Varietates legitimae , nn. 31-32: AAS 87 (1995) 300-301.

[16] Cfr. Paulus VI, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae Normae universales de anno liturgico et novum Calendarium Romanum generale aprobantur Mysterii paschalis : AAS 61 (1969) 222-226; Calendarium Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Editio typica, 1969, Normae universales de Anno liturgico et de Calendar, nn. 48-55, págs. 17-19, y también Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura Recognitum, Editio typica tertia, Typis Vaticanis 2008, págs. 99-100; Sacra Congregatio pro Cultu Divino, Instructio de Calendariis particularibus atque Officiorum et Missarum Propriis recognoscendisCalendario particular: AAS 62 (1970) 651-663.

[17] Cfr. Varietates legitimae , n. 64.

[18] Cfr . Ibíd. , nos. 30, 65.

[19] Cfr . Ibíd. , nos. 65-69.

[20] Cf. ibid. , no. 28; Decem iam annos , n. 1.

[21] Por ejemplo, lecturas bíblicas, salmos, cantos, elementos del ordinario de la Misa, fórmulas específicas de los distinctos ritos.

[22] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 825 § 1; Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Ordo Lectionum Missae, Editio typica altera, Libreria Editrice Vaticana 1981, Praenotanda , n. 111; cf. Institutio generalis Missalis Romani , n. 391.

[23] Cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 24.

[24] Cfr. Sacra Congregatio pro Cultu Divino, Instructio tertia ad Constitutionem de Sacra Liturgia recte exsequendam Liturgicae instaurationes , n. 2: AAS 62 (1970) 695-696; Varietates legitimae , núms. 23, 28, 53; Institutio generalis Missalis Romani , n. 391.

[25] Cfr. Sacrosanctum Concilium 36 § 3; Decem iam annos , n. 1.

[26] Cfr. Pontificia Commissio Decretis Concilio Vaticano II interpretandis, Responsa ad proposita dubia I. De Conferentiis Episcopalibus : AAS 60 (1968) 361-362; Ioannes Paulus II, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae de theologica et iuridica natura Conferentiarum Episcoporum Apostolos suos , n. 15: AAS 90 (1998) 651.

[27] Cfr. Inter Oecumenici , n. 40b.

[28] Cfr. Sacrosanctum Concilium , n. 44.

[29] Magnum Principium : AAS 109 (2017) 968.

[30] Institutio generalis Missalis Romani , n. 392.

[31] Cfr. Sacra Congregatio pro Cultu Divino, Litterae circulares de normis servandis quoad libros litúrgicos in vulgus edendos, illorum traducción a linguas hodiernas peracta Dum toto terrarum , n. 3: AAS 66 (1974) 99.

[32] Magnum Principium : AAS 109 (2017) 968.

[33] Cfr. Sacrosanctum Concilium , n. 22, párrafo 3; Liturgicae instaurationes , n. 3a.

[34] Cfr. Sacra Congregatio pro Cultu Divino, Litterae circulares ad Conferentiarum Episcopalium Praesides de Precibus eucharisticis Eucharistiae Participationem : AAS 65 (1973) 340-347.

[35] El texto de las formaciones sacramentales se presenta a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con una traducción palabra por palabra. En el caso de lenguas menos conocidas, el significado de cada palabra del texto en la lengua hablada debe traducirse en una de las lenguas más conocidas, es decir, francés, inglés, italiano, portugués, español, alemán, junto con un informe en el que si indican las razones lingüísticas y teológicas de las elecciones realizadas; tras el «nihil obstat» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son aprobadas por el Santo Padre (cf. Dum toto terrarum , n. 1; Decem iam annos , n. 5),

[36] Cfr. Sacra Congregatio pro Cultu Divino, De unica interpretacióne populari textuum liturgicorum : Notitiae 6 (1970) 84-85; De unica interpretacióne populari textuum liturgicorum : Notitiae 9 (1973) 70-71.

[37] Cfr. Sacra Congregatio pro Cultu Divino, De unica interpretacióne populari textuum liturgicorum : Notitiae 6 (1970) 84-85.

[38] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 825 § 1; Ordo lectionum Missae, Praenotanda, n. 111.

[39] Por ejemplo, para el Leccionario de la Misa, la referencia es el Ordo lectionum Missae , con las indicaciones previstas en los Praenotanda , nn. 111-125, y “Lectiones biblicae pro celebrationibus post annum 1981 en Calendarium Romanum Generale insertis Orders lectionum Missae adiciendae”: Notitiae 51 (2015) 349-360; para la Liturgia Horarum las indicaciones de la Institutio generalis de Liturgia Horarum , nn. 121-125, 136-158, además, Notitiae 7 (1971) 393-408; 12 (1976) 238-248; 324-333; 378-388; para el Pontificale y el Ritual cada Ordoindica los Textus varii .

[40] Cfr. Sacrosanctum Concilium , nn. 36 § 4 y 63; Codex Iuris Canonici , can. 455 § 2.

[41] Cfr. Institutio generalis Missalis Romani , nn. 48, 74, 87; Institutio generalis de Liturgia Horarum , n. 178.

[42] Cfr. Varietates legitimae , nn. 53-70.

[43] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 455 § 2.

[44] Cfr. Inter Oecumenici , n. 29.

[45] Cfr. Codex Iuris Canonici , can. 826 § 2.

[46] Cfr. Sacrosanctum Concilium , nn. 37-40; Varietates legitimae , n. 33.

[47] Cfr. Varietates legitimae , nn. 28-30.

[48] Por ejemplo, celebraciones propias en el Calendario Litúrgico (cf. Normae universales de Anno liturgico et de Calendar, n. 49); praxis rituales en el Ordo Exsequiarum, Ordo celebrandi Matrimonium y en el Ordo Professionis Religiosae .

[49] Por ejemplo, particulares misas votivas o para una determinada necesidad; selección de lecturas ( Institutio generalis Missalis Romani , n. 362); ritos de bendición (Romanum ritual ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Ioannis Pauli II promulgatum, De Benedictionibus, Editio typica, Typis polyglottis Vaticanis 1984, Praenotanda generalia , n. 39d, p. 19).

[50] Cfr. Supra nota 35.

[51] Cfr. Magnum Principium : AAS 109 (2017) 968: «quaedam peculiar verba perpendenda sunt etiam ex integra fide catholica, quia quaevis translatio textuum liturgicorum congruere debet cum sana doctrina».

[52] Cfr. Martyrologium Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, Editio typica altera, Typis Vaticanis 2004, Praenotanda , n. 38, pág. 20.

[53] Cfr. Ordo Professionis Religiosae ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilios Vaticanos II instauratus auctoritate Pauli PP. VI promulgatus, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1975, Praenotanda , núms. 12-15, pág. 10; y también el Documentum III (Indicaciones para la adaptación del » Ordo Professionis Religiosae «): Notitiae 6 (1970) 319-322.

[54] Cfr. Normae universales de Año y calendario litúrgicos , nn. 49 y 55.

[55] El material está regulado por la Istrucción Calendaria particularia (24 de junio de 1970: cf. supra nota n. 16); cf. también Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, Notificación sobre algunos aspectos de los leccionarios eclesiásticos propios de la «Liturgia Horarum» (27 de junio de 2002): Notitiae 38 (2002) 555-568.

[56] Cfr. Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, Notificatio de cultu Beatorum (21 de mayo de 1999) n. 8: Notitiae 35 (1999) 445.

[57] La impresión del Propio de las Misas o la Liturgia de las Horas no debe llevarse a cabo, por tanto, el título de “Misal propio” y “Liturgia de las Horas propia”.

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By ACN
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