Alertan de daños y secuelas graves en hijos de progenitores divorciados quienes infringen en transformar su conciencia

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Una nueva modalidad en los padres divorciados comienza a cobrar estragos en sus propios hijos, se conoce como: “Síndrome de Alienación Parental”, un trastorno que se caracteriza en transformar la conciencia del menor, mediante distintas estrategias con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El daño en la personalidad se puede prolongar a la adultez.

“Hablamos de conflictos en la personalidad y psicología de los menores que abarcan inseguridad, depresión, temores, resentimientos, evasión de la realidad, riesgos de adicciones, manifestaciones de violencia, etcétera. Las secuelas se extienden en el tiempo”,

sostuvo el abogado Héctor Mario Zamora Lezama, quien es maestro en Ciencias de la Familia, quien imparte talleres sobre estos temas en la Universidad Anáhuac, entre otras de prestigio.

El también consultor, coach y conferencista, habló en exclusiva para la Agencia Católica de Noticias (ACN) y sugirió no utilizar el término “Síndrome”,

“pues como tal ha quedado superado por diversos expertos; pero la realidad es que sí existe un fenómeno extendido de Alienación Parental, que afecta a los hijos, principalmente menores de edad, así como a los padres, familiares y amigos”.

El dato:

En México el Inegi indica en su última encuesta que hubo 585 mil 400 matrimonios y 99 mil 509 divorcios, en el 85% de esos casos, los juzgados otorgaron la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la mamá, 12% quedó en el papá y 3% fueron remitidos a instituciones públicas.

El especialista subrayó que, entre las causas de ese fenómeno, está un matrimonio débil o con poco entendimiento, el cual suele derivar en divorcio como “solución”, en el que rige la falta de conciencia y de responsabilidad, lo que conlleva a que el hijo, en la mayoría de los casos, desarrolle trastornos psiquiátricos o sufra períodos de incertidumbre por desequilibrio familiar.

Detalló que entre el conjunto de signos o síntomas de la “alienación parental”, predomina la afectación temporal o permanente de la razón o de los sentidos, lo que ocasiona que quien lo padece no es dueño de sí mismo y esté fuera de sí y actúa como si fuera otra persona quien toma las decisiones por él o por ella.

Explicó que el estudio de este fenómeno es reciente; sin embargo, por temas de política, ideología de género, posturas feministas radicales, y argumentos de que no existe la definición oficial de “Síndrome”, se ha dejado de emplear esta palabra.

A la pregunta de si ¿El Estado está ausente en crear políticas públicas para atender este flagelo?, el renombrado docente, contestó:

“El Estado sigue una agenda propia, no necesariamente expresada en los planes nacionales de desarrollo. Se vulnera la dignidad del ser humano, se atacan los valores fundamentales: vida, libertad, matrimonio, familia, salud (…), bajo el pretexto de la “modernidad” y de los “reclamos de la sociedad, principalmente de minorías ‘vulnerables’.

Las políticas públicas son lógicas pero no por ello están revestidas de bondad o de justicia, por ejemplo; en el tema de vida, familia, salud, las políticas públicas van enfocadas a la disminución de la población, a través de la despenalización del aborto, de leyes enfocadas a la eutanasia, a la promoción de supuestos matrimonios entre personas del mismo sexo, y para los ya casados, facilidad en la obtención del divorcio; se incluye el adoctrinamiento en temas de ideología de género a todos los alumnos en escuelas públicas y privadas, a todos los niveles: preescolar, primaria, secundaria, educación media superior, y educación superior; además de toda la campaña a través de medios masivos de comunicación, incluyendo el internet”.

Agregó que

“la familia está siendo atacada en múltiples flancos, a través de campañas amañadas, de mentiras y verdades a medias”.

En ese contexto, lamentó “la pasividad de los ciudadanos para defender valores, familia, libertades. Eso es lo realmente alarmante”.

Sobre los significados que cobra en diversas áreas de estudio el término: “alienación”, dijo que se define como la acción y efecto de alienar (enajenar); limitación o condicionamiento de la personalidad, impuestos al individuo o a la colectividad por factores externos sociales, económicos o culturales; trastorno intelectual, tanto temporal o accidental como permanente. En siquiatría es el estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad.

Mientras que, síndrome parental, -amplió-, es “el proceso que suele surgir tras las disputas por la guarda y custodia de uno o varios menores, y que se manifiesta por una denigración o rechazo a un progenitor por parte del niño de forma persistente. El fenómeno surge de la combinación del adoctrinamiento de uno de los padres y de la propia contribución del niño.

En materia de Derecho, dijo que el Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal han establecido artículos que regulan la violencia familiar.

“En 2017 se derogó el artículo 323 Séptimos, que hacía referencia a la alienación parental, más por razones políticas que jurídicas. Cuando se solicita un divorcio el Juez toma medidas adecuadas para salvaguardar la integridad y la seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar”.

En el Capítulo III. De la Violencia Familiar, Artículo 323 Ter, se define: “Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar, a tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

En la definición del Derecho. Código Civil D.F, el Artículo 323 quáter.-“ La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: I. Violencia física; II. Violencia psicoemociona (…) a todo acto u omisión, consistente en prohibiciones, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.

Agregó que el nivel más grave de esta conducta adoptada por uno de los padres es que el rechazo adquiere características fóbicas que van de una sintomatología psicosomática asociada; actitud provocadora y destructora al reusar pasar llamadas telefónicas al hijo y organizar actividades en días de visita; presentar a su nuevo cónyuge como nuevo padre o madre; interceptar correos del hijo, así como no informar a la otra parte sobre actividades o acontecimientos del hijo (logros, enfermedades (…).

En relación a cómo se puede intervenir para ayudar al menor, el abogado precisó que se puede comenzar con un enfoque terapéutico; controlar las visitas; hacer conciencia del daño provocado, en la parte alienadora; referir los hechos irregulares al juez para que dicte lo justo; aplicar un programa terapéutico preciso y fijar judicialmente un terapeuta.

Zamora Lezama, impartirá un Taller el próximo jueves 27 de agosto sobre este tema y tendrá un costo de 111 pesos. Para informes, su contacto es: 55 22 42 94 08; Correo: [email protected]

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