Ghirlanda triunfa y el Papa dinamita el Opus Dei

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La Santa Sede ha hecho público esta mañana un nuevo motu propio firmado por el Papa Francisco que afecta directamente al Opus Dei.

El Papa Francisco convierte las prelaturas personales en «asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», de modo que los laicos quedaría fuera de la Obra aunque «los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos». Unos estatutos que están ya en manos del Dicasterio del Clero.

Con este movimiento, el Papa pretende dejar claro que los laicos miembros del Opus Dei quedan bajo la jurisdicción de su obispo y hace casi imposible que exista vinculación jurídica en el futuro entre los laicos y el Opus Dei.

Después del apoyo que el Papa ha recibido por parte de los jóvenes del Opus Dei y de las labores apostólicas de la prelatura asistiendo a la Jornada Mundial de la Juventud (muchos miles de jóvenes que se forman al cobijo del Opus Dei), el Papa responde con una puñalada trapera contra esta Institución, enmendando la plana a san Juan Pablo II y Benedicto XVI. el cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda ha conseguido, 40 años más tarde, imponer su visión clerical sobre lo que debe ser las prelaturas personales.

Les ofrecemos el motu propio completo con traducción al español:

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

CON LA CUAL VENGO A MODIFICAR LOS CÁNONES 295-296 SOBRE LAS PRELATURAS PERSONALES

Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.

Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma «donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado» (nota 105).

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la «Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis», a propósito de las Prelaturas recuerda: «para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado» (I,4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de «los fieles cristianos», entre los «ministros sagrados o clérigos» (Título III) y las «asociaciones de fieles» (Título V).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);

Considerando el canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)

Decreto lo siguiente:

Art. 1

Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se «asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:

Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.

Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la prelatura.

Art. 2

El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», dando lugar al canon formulado del siguiente modo:

Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.

Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho título y su digno sostén.

Art. 3

Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su totalidad:

Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.

Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.

Lo decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

FRANCISCO.

Martes 8 de agosto de 2023.

InfoVaticana.

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