El Vaticano se reserva el control sobre los institutos de vida consagrada

ACN
ACN

El Vaticano ha publicado hoy una Carta apostólica en forma de Motu Proprio, Authenticum charismatis, por el que el Papa otorga a la Santa Sede la decisión de aprobar, o no, los Institutos de vida consagrada, algo que antes era competencia del obispo del lugar.

“Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores”, escribe el Santo Padre al comienzo de la Carta.

Es responsabilidad de la Sede Apostólica, dice Su Santidad, “acompañar” a los pastores “en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano”. Los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica “deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo”.

“El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito diocesana y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal”, explica el Pontífice. Con esta perspectiva el Papa ha dispuesto la modificación del canon 579 del Código de derecho canónico. Este decía:

En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

Francisco lo ha reemplazado por el siguiente texto:

Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data.

Esto quiere decir que, a partir de ahora, los obispos necesitarán la aprobación expresa de Roma para erigir dichos institutos. El documento entrará en vigor el próximo 10 de noviembre.

Les ofrecemos el documento pontificio, publicado en español por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:

Carta apostólica en forma de Motu Proprio Authenticum charismatis con la cual se modifica el can. 579 del Código de Derecho Canónico

“Un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos”. (Exhortación. Ap. Evangelii gaudium, 130). Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores.

El discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares. Se expresa en el cuidado esmerado de todas las formas de vida consagrada y, en particular, en la decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica. Es debido responder a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo, hay que evitar que “surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor.” (Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Perfectae caritatis, 19).

Es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano. La Exhortación Apostólica Vita consecrata afirma que la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños.” (n. 12). Los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica, por lo tanto, deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo.

El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito diocesana y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal. En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión” (Carta a los Consagrados, III, 5).

Con esta perspectiva dispongo la modificación del can. 579, que es reemplazado por el siguiente texto: Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data.

Lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que tenga valor firme y estable, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgado mediante la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego publicado en el comentario oficial de los Acta Apostolicae Sedis.

Dado en el Laterano, el 1 de noviembre del año 2020, Solemnidad de Todos los Santos, el octavo de mi Pontificado.

FRANCISCO

Con información de InfoVaticana

Comparte:
By ACN
Follow:
La nueva forma de informar lo que acontece en la Iglesia Católica en México y el mundo.