Con casi 3 meses de antelación, los obispos mexicanos reiteraron este 20 de septiembre que desde el 17 de enero del 2013, mediante el Decreto Prot. N. 302/12/L, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos autorizó a la Conferencia del Episcopado Mexicano poder celebrar en «Domingo de Adviento» a la Virgen de Guadalupe.
El «Decreto» correspondiente emitido hoy, es el siguiente:
Decreto para Celebrar a Santa María de Guadalupe en Domingo de Adviento
Ciudad de México, a 20 de septiembre del 2021.
Prot. Nº78/21
La celebración de Santa María de Guadalupe es centenaria y de gran arraigo en el pueblo de México, tanto en los fieles laicos como en la vida religiosa y los ministros ordenados, y con razón ha sido establecida como fiesta de precepto en nuestra Patria. En efecto, los fieles acuden a ella e imploran su maternal protección constantemente, pero cada año, de forma muy especial el 12 de diciembre.
A petición de los Obispos de México, la Sede Apostólica nos ha autorizado la dispensa que, cuando el 12 de diciembre coincida con un Domingo de Adviento, se celebre la solemnidad de Santa María de Guadalupe. Sabiendo que la Virgen María está claramente asociada al misterio de la salvación y alienta con su ejemplo e intercesión a esperar gozosa y devotamente la venida del Señor. Es así que, con un gran gesto de benevolencia y solicitud amorosa del Santo Padre, el 17 de enero del 2013, mediante el Decreto Prot. N. 302/12/L, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos autorizó a la Conferencia del Episcopado Mexicano poder dar la mencionada dispensa a través de un Decreto dado en los años en que acontezca esta coincidencia.
En consecuencia, para el año 2021, en el cual el 12 de diciembre coincidirá también con el III Domingo de Adviento, la Conferencia del Episcopado Mexicano autoriza para que, en las celebraciones con asistencia del pueblo, se puedan usar los textos litúrgicos de la solemnidad de Santa María de Guadalupe, tanto en la celebración de la Eucaristía como de la Liturgia de las Horas. Sin embargo, para que no se pierda el sentido del Domingo de Adviento, de acuerdo al Código de Derecho Canónico, c. 455 y los Estatutos de la CEM, art. 15, y de acuerdo con las indicaciones de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se decreta, para las misas vespertinas y para todas las misas del 12 de diciembre de 2021, lo siguiente:
- La segunda lectura de la Misa sea del III Domingo de Adviento;
- en la homilía se haga mención del Adviento;
- en la Oración de los fieles se haga al menos una petición con el sentido del Adviento y se concluya con la Oración colecta del Domingo de Adviento
+Jonás Guerrero Corona
Obispo de Culiacán
Presidente Comisión para la Pastoral
Litúrgica de la CEM
+Rogelio Cabrera López
Arzobispo de Monterrey
Presidente de la CEM
+Alfonso G. Miranda Guardiola
Obispo Auxiliar de Monterrey
Secretario General de la CEM