Algunas notas sobre la eutanasia y su valoración desde la filosofía moral I

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La comisión ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española acaba de publicar una nota en referencia al proyecto de ley sobre la eutanasia que se está impulsando decididamente desde algunos grupos políticos en España. La nota hace referencia al un texto publicado el año pasado titulado Sembradores de Esperanza. Acoger, proteger y acompañar en la etapa final de esta vida.

He estado releyendo el documento y desde aquí quiero hacer un llamamiento a que todo el que pueda dedique algún tiempo a estudiarlo. Me parece un documento clarísimo, bien estructurado y con una presentación muy adecuada. El documento deja claros los puntos principales de la cuestión, afrontando los distintos problemas que se recogen: el de la eutanasia propiamente dicha, el del suicidio asistido, el encarnizamiento terapéutico, los cuidados paliativos, etc. Además, la estructura está muy cuidada, porque en la primera parte utiliza un enfoque ético y filosófico, mientras que introduce la luz que aporta la fe a estas cuestiones en un segundo momento. Esta estructura es muy útil, no sólo porque pone de manifiesto que muchas cosas de las que se pueden decir al respecto son comprensibles a la luz de la sola razón, sino porque además ayuda a que los católicos tengan un cierto “argumentario” a la hora de afrontar estas cuestiones. Por último, la presentación está hecha a modo de preguntas y respuestas, lo que ayuda a comprender el documento y buscar respuestas a las cuestiones fundamentales rápidamente.

Creo que leyendo ese documento cualquiera realmente interesado en conocer lo que la Iglesia enseña sobre el tema puede hacerse una idea bastante clara. Sin embargo, yo voy a intentar clarificar un poco más algunos puntos concretos desde una perspectiva estrictamente filosófica. Son algunas consideraciones generales que surgen después de haber escuchado algunas argumentaciones estos días a favor de la eutanasia y que en algunos casos repiten cosas que ya están en el documento que he citado y en otros desarrollan algunos aspectos nuevos.

Qué es la eutanasia

Uno de los obstáculos a la hora de tener un diálogo sobre temas controvertidos, como es el que nos ocupa, es la incapacidad de muchos a la hora de definir con precisión los términos sobre los que se debate. El documento de la CEE comienza señalando la definición de eutanasia que proporciona la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos. La definición es la siguiente: «la eutanasia es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de esta, y en un entorno médico».

El documento, acertadamente, hace una precisión sobre esta definición, recordando la que daba San Juan Pablo II en Evangelium vitae: «la acción u omisión que por su naturaleza e intencionadamente causa la muerte con el fin de eliminar el dolor».

Voy a presentar una tercera definición, tomada de la Real Academia Española, que, aunque no supone una autoridad médica ni ética, sí puede ayudar a precisar de qué hablamos cuando hablamos de eutanasia. Dice que es la «intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura».

Las tres definiciones coinciden en algunos puntos:

  • La eutanasia es formalmente un homicidio: el acto de matar a un ser humano.
  • Es intencionada por parte del que la realiza. Es decir, se busca la muerte como efecto directo de la acción, como medio para otro fin. Esto es muy importante para la valoración moral.
  • La víctima es una persona enferma o sufriente. Aunque no todas las definiciones explicitan el fin, se entiende que el fin que se pretende alcanzar mediante el acto de matar a la víctima es el de aliviar su sufrimiento.

Hay, sin embargo, algunas divergencias:

  • Sólo la definición de la OMS hace referencia a la petición expresa de la víctima. Esto, intentaremos razonar más adelante, no pertenece esencialmente a la razón moral de la eutanasia, sino que sería más bien una circunstancia.
  • La definición de San Juan Pablo II hace referencia a la omisión. No es una precisión irrelevante, porque algunos de los casos más polémicos que se han dado han consistido precisamente en la negación de cuidados vitales a un enfermo, como la alimentación y la hidratación.
  • La definición de la OMS se refiere al carácter terminal del enfermo, lo que quiere dar la idea de que con el acto de matar al enfermo solamente se querría adelantar lo inevitable. La definición de la RAE se refiere explícitamente a un enfermo, mientras que la de San Juan Pablo II, más general, se refiere únicamente al dolor, algo que no tiene por qué limitarse únicamente a la enfermedad.

Creo que la definición que da San Juan Pablo II es la más ajustada al hecho moral de la eutanasia, sin introducir los aspectos secundarios o accidentales que, con clara intención ideológica, desliza la definición de la OMS. Por tanto, tratando de sintetizar al máximo la cuestión, yo diría que la eutanasia es una acción cuyo objeto moral es matar a un ser humano y cuyo fin es eliminar el dolor o sufrimiento de la víctima. Objeto, fin y circunstancias son términos técnicos de la filosofía moral, y conviene entenderlos bien. En un artículo precedente los describo brevemente.

El asunto de la petición expresa de la víctima, que se incluye en algunas definiciones de eutanasia, como la de la OMS, tiene la intención de desviar la atención del objeto moral. La petición de la víctima no modifica en nada el objeto moral, que es al que debe atenderse a la hora de analizar la moralidad de la acción. Sería, en todo caso, una circunstancia. Sin embargo, dado que muchos quieren hacer de la eutanasia una consecuencia de la libertad de la persona, habría que analizar aparte esa cuestión.

La eutanasia es matar, no morir

Creo que este es el punto principal por resaltar y con el que suelen jugar los partidarios de la eutanasia. La eutanasia se presenta en el debate como un derecho, una decisión, como si fuera algo que nace de la víctima. Pero esto no es así desde el análisis moral.

En la valoración moral de la eutanasia no entra la consideración del suicidio, al menos esencialmente. El suicidio asistido es, sin embargo, moralmente semejante, aunque aquí el actor pasaría a ser colaborador necesario. La colaboración necesaria a un mal no es de la misma especie moral del mal, pero evidentemente resulta reprobable.

El tratamiento legal de la eutanasia actualmente en España puede ayudar a diferenciar estas cuestiones, considerando que la ley penal positiva de un país no es criterio de moralidad. La eutanasia aparece en el artículo 143 del código penal actualmente vigente, en torno a la inducción y cooperación al suicidio. Al aparecer en este contexto, parecería que se introduce la solicitud de la víctima como algo esencial a la eutanasia, pero desde un análisis no jurídico (insisto en este punto en particular), sino moral del texto yo saco la conclusión contraria.

El artículo tiene cuatro puntos. El primero habla de la inducción al suicidio, que supone una pena de prisión de cuatro a ocho años. El segundo de la cooperación al suicidio, pena de dos a cinco años. En el tercero se pena de seis a diez años si se causa la muerte del que quiere suicidarse.

Es en el cuarto punto en el que aparece propiamente la eutanasia, y se presenta como un atenuante (ignoro si esto es jurídicamente así, pero en cuanto a la rebaja de la pena es lo que sugiere el texto) de los puntos dos y tres, entendiendo como distintas especies el suicidio asistido y la eutanasia propiamente dicha. El texto dice lo siguiente:

«El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo».

La parte de la «petición expresa, seria e inequívoca» parece que deriva de los puntos 2 y 3, porque para que haya cooperación al suicidio es lógico pensar que el suicida debe haber expresado su deseo de suicidarse claramente. De lo contrario, se trataría penalmente de un asesinato. Por tanto, lo que parece definir el carácter concreto de la eutanasia es el hecho de que la víctima padezca una enfermedad terminal o que padezca sufrimientos permanentes. Es decir, el fin por el que se realiza el acto de matar a la otra persona, o colaborar con su suicidio, es el que modifica la pena, atenuándola. Esto es congruente con la filosofía moral, en la que el fin o las circunstancias pueden agravar o atenuar la bondad o maldad del acto, pero nunca hacer que un acto cuyo objeto moral es malo, se convierta en bueno.

De hecho, lo que propone el actual proyecto de ley es modificar este párrafo del Código Penal, que quedaría de esta guisa (en reprobable lenguaje políticamente correcto):

«No será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria».

Resulta patente, una vez más, que la eutanasia hace referencia a la condición de enfermedad de la víctima y al fin de evitar el sufrimiento, más que a la autodeterminación del suicida. Se dirá que en la «normativa sanitaria» se desarrolla un procedimiento para asegurar que la víctima haya solicitado la eutanasia, pero queda claro qué es lo específico de la eutanasia en el tratamiento legal, y también que ese procedimiento podrá ser fácilmente modificado posteriormente.

Si se admite, según lo dicho, que la eutanasia es un homicidio, la cuestión sobre la moralidad de la eutanasia pasará por discernir:

  • Si se puede decir que es inmoral matar a un ser humano.
  • Si esa norma fundamental admite excepciones.
  • Si la enfermedad terminal o el sufrimiento de la víctima es una excepción válida.

En la siguiente parte del artículo trataré de responder a estas cuestiones.

Con información de InfoCatólica/Francisco Jose Delgado

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