Con motivo de la declaración hecha hoy por el Vaticano, sobre la excomunión de monseñor Carlos María Viganó, es importante recordar lo siguiente.
Según el canon 1331 § 1 c. dc, « A la persona excomulgada se le prohíbe:
1º para celebrar el Sacrificio de la Eucaristía y los demás sacramentos;
2º para recibir los sacramentos;
3º administrar los sacramentales y celebrar otras ceremonias de culto litúrgico;
4.º tener participación activa en las celebraciones antes enumeradas;
5º ejercer oficios o tareas o ministerios o funciones eclesiásticas;
6.° para realizar actos de gobierno”.
Además, según el canon 1331 § 2 cdc, «el criminal:
1º si quiere actuar contra lo dispuesto en el § 1, núms. 1-4, debe ser removido o interrumpida la acción litúrgica, a menos que se oponga causa grave;
2º invalida los actos gubernamentales que, conforme al § 1, n. 6, son ilícitos;
3.º Se le prohíbe hacer uso de los privilegios que le fueron concedidos anteriormente;
4.º no adquiere los salarios que ostenta a título puramente eclesiástico;
5º es incapaz de obtener cargos, cometidos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos”.