Los católicos nos sentimos profundamente dolidos y ofendidos por las palabras del Sr. Biden según las cuales el Papa Francisco le habría dicho que es un buen católico y que debería seguir recibiendo la comunión.
El escándalo que producen las declaraciones del Sr. Biden es mayúsculo. Haciendo una búsqueda en Google por “biden pope francis good catholic” se obtienen 19.100.000 resultados.
El Sr. Biden es un activo promotor del aborto y de su status “legal», que está por eso mismo en situación objetiva de pecado grave.
Dice el Catecismo:
“1385 Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. San Pablo exhorta a un examen de conciencia: “Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo” ( 1 Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar.”
El Código de Derecho Canónico:
“915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.”
Nuevamente el Catecismo:
“2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.”
Sobre el concepto de “falta grave”, nuevamente el Catecismo:
“1857 Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: “Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento” (RP 17).
1858 La materia grave es precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: “No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre” (Mc 10, 19). La gravedad de los pecados es mayor o menor: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas cuenta también: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la ejercida contra un extraño.”
Y acerca de la cooperación al mal, dice el Catecismo:
“1868 El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos:
— participando directa y voluntariamente;
— ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos;
— no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo;
— protegiendo a los que hacen el mal.”
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Más precisamente, sobre la cooperación formal al mal, recogemos algunos textos de Internet:
“Existe cooperación formal al mal cuando la cooperación al pecado ajeno es querida directamente y por libre iniciativa nuestra, y como tal implica aprobación. Se da cooperación material al mal cuando ni aprobamos ni queremos cooperar al pecado ajeno; toleramos o soportamos la cooperación porque se desprende inevitablemente de una acción que bajo algún aspecto tenemos necesidad de poner.”
https://ethics.live/tag/cooperacion-al-mal/
“Existe cooperación formal, si el que coopera aprueba totalmente la acción pecaminosa del otro o si la acción prestada como cooperación en su finalidad interna o según el fin a que la orienta el cooperador, está caracterizada como una contribución al pecado del otro.”
https://mercaba.org/Mundi/1/cooperacion.htm
“- Cooperación formal: Ocurre cuando se coopera al mal llevado a cabo por otra persona de manera voluntaria, y consintiendo con él.
– Cooperación material: Ocurre cuando se coopera con el mal llevado a cabo por otra persona, pero de manera involuntaria, sin querer el resultado. La persona lleva a cabo la acción física, pero en su interior la rechaza y no acepta sus consecuencias negativas.”
Finalmente, dice la Encíclica Evangelium Vitae de San Juan Pablo II hablando de la cooperación formal al mal:
“Esta cooperación se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal.” (n. 74)
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Veamos entonces algunas declaraciones del Sr. Biden al respecto, hablando de una ley recientemente aprobada en Texas que restringe el acceso al aborto por parte de las mujeres:
“Hoy entró en vigor la ley SB8 de Texas. Esta ley extrema de Texas viola descaradamente el derecho constitucional establecido bajo Roe v. Wade y mantenido como precedente durante casi medio siglo.
La ley de Texas afectará significativamente el acceso de las mujeres a la atención médica que necesitan, particularmente para las comunidades de color y las personas de bajos ingresos. Y, escandalosamente, delega a los ciudadanos privados para que entablen demandas contra cualquier persona que crean que ha ayudado a otra persona a abortar, lo que incluso podría incluir a familiares, trabajadores de la salud, personal de recepción en una clínica de atención médica o extraños sin conexión con el individuo.
Mi administración está profundamente comprometida con el derecho constitucional establecido en Roe v. Wade hace casi cinco décadas y protegerá y defenderá ese derecho.”
“»Completos desconocidos ahora tendrán la capacidad de entrometerse en las decisiones de salud más privadas y personales que enfrentan las mujeres», dijo Biden.”
https://www.nytimes.com/2021/09/02/us/politics/biden-abortion-texas-law.html
“Por lo tanto, le estoy indicando al Consejo y a la Oficina del Asesor Jurídico de la Casa Blanca que lancen un esfuerzo de todo el gobierno para responder a esta decisión, mirando específicamente al Departamento de Salud y Servicios Humanos y al Departamento de Justicia para ver qué pasos puede tomar el gobierno federal para garantizar que las mujeres en Texas tengan acceso a abortos seguros y legales protegidos por Roe”.
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Coopera entonces formalmente con el aborto el que hace algo necesario para que un aborto se pueda realizar, aprobando el aborto mismo. Ahora bien, el que hace algo necesario para que el aborto pueda realizarse, considerando que el hecho de abortar es el ejercicio de un derecho constitucional, aprueba el aborto mismo. Por tanto, esa persona coopera formalmente con el aborto.
En efectos, no puede no aprobarse el ejercicio de un derecho constitucional. Por tanto, el que considera que abortar es hacer ejercicio de un derecho constitucional, no puede no aprobar el aborto.
Igualmente, no puede no aprobarse el hecho de que las mujeres accedan a la atención médica que necesitan. Por tanto, el que piensa que el aborto es una atención médica que las mujeres necesitan, no puede no aprobar el aborto.
La “ley” de aborto es una condición necesaria para la realización de los abortos que de hecho se realizan bajo esa “ley”, los cuales en concreto y en las circunstancias concretas en que han tenido lugar han sido hechos posibles por esa “ley”.
Es evidente que impedir una ley que a su vez impide ciertos abortos es poner una acción que en su finalidad interna se caracteriza como una contribución al pecado de quienes abortan.
De nuevo, no se puede no consentir con el ejercicio de un derecho constitucional ni con el hecho de que las mujeres accedan a la atención médica que necesitan. Por tanto, el que considera que abortar es una de esas cosas, no puede no consentir con el pecado de aborto.
No se puede decir que el Sr. Biden rechace interiormente el ejercicio de un derecho constitucional o la recepción por parte de las mujeres de la atención médica que necesitan.
No puede no aprobarse el que la mujer tome una decisión de salud privada y personal. Pero esa decisión será a veces, tal como se entiende en este contexto, la de matar o hacer matar a su hijo. Por tanto, el que piensa así no puede no aprobar que la mujer eventualmente mate o haga matar a su hijo.
El que da órdenes a sus subordinados tendientes a garantizar que las mujeres tengan a acceso al aborto, aprueba el aborto y hace algo que tiende a hacerlo posible, por tanto, coopera formalmente con el aborto.
Es claro que participa en la intención inmoral de la mujer que pide un aborto el que garantiza que esa mujer tenga acceso a ese aborto. En efecto, ambos pueden estar pensando que se trata de hacer uso de un derecho, pero eso no quita la maldad objetiva del crimen que se comete y se ayuda de buena gana a cometer.
Por tanto, el Sr. Biden coopera formalmente con el aborto, y así, comete una falta grave, a tenor del numeral 2.272 del Catecismo, falta grave en la que es claro que persiste obstinadamente hasta el presente, y por tanto, no puede ser admitido a la Sagrada Comunión, según el citado canon 915 del Código de Derecho Canónico.
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El Card. Raymond Burke, felizmente recuperado de su reciente enfermedad, ha publicado una carta en la que narra las vicisitudes por las que pasó al querer aplicar en EE.UU. la norma de la Iglesia que prohíbe dar la comunión a los que persisten en manifiesto pecado grave.
En esa carta, el Cardenal hace referencia a otra carta que el entonces Card. Ratzinger envió en el año 2004 al entonces Card. McCarrick, presidente de la comisión de los Obispos norteamericanos que estudiaba el caso de la negación de la comunión a los políticos abortistas, y al entonces presidente de la Conferencia Episcopal de EE.UU., Mons. Wilton Gregory, carta que sin embargo no llegó aparentemente a ser conocida por los Obispos norteamericanos.
Dice allí el Card. Burke (traducción nuestra):
“El segundo evento tuvo lugar durante mi visita a Roma a finales de junio y principios de julio de 2004, para recibir de manos del Papa Juan Pablo II el palio del Arzobispo Metropolitano de San Luis. Dada la difícil experiencia del encuentro en Denver, a principios del mes de junio, se me aconsejó que visitara la Congregación para la Doctrina de la Fe, para estar seguro de que mi práctica pastoral era coherente con la enseñanza y la práctica de la Iglesia. Fui recibido en audiencia por el entonces Prefecto de la Congregación, Su Eminencia, el Cardenal Joseph Ratzinger, y el entonces Secretario de la Congregación, el Arzobispo, ahora Cardenal, Angelo Amato, y un funcionario de habla inglesa de la Congregación. El cardenal Ratzinger me aseguró que la Congregación había estudiado mi práctica y no encontró nada objetable en ella. Solo me advirtió que no apoyara públicamente a los candidatos a cargos públicos, algo que, de hecho, nunca había hecho. Expresó cierta sorpresa por mi duda al respecto, dada una carta que había escrito a los obispos de los Estados Unidos, que había abordado la cuestión a fondo. Me preguntó si había leído su carta. Le dije que no había recibido la carta y le pregunté si podía proporcionarme una copia. Él sonrió y me sugirió que lo leyera en un blog popular, pidiéndole al funcionario de habla inglesa que hiciera una fotocopia del texto tal como aparecía en su totalidad en el blog.”
En efecto, la carta del Card. Ratzinger está publicada en un “blog” de Sandro Magister, y aquí ofrecemos una traducción nuestra al castellano, donde subrayamos en negrita la parte que corrobora la conclusión que hemos expuesto más arriba.
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“Dignidad para recibir la Sagrada Comunión.
Principios generales.
por Joseph Ratzinger.
1. Presentarse para recibir la Sagrada Comunión debe ser una decisión consciente, basada en un juicio razonado sobre la propia dignidad para hacerlo, de acuerdo con los criterios objetivos de la Iglesia, planteándose preguntas como: “¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy culpable de pecado grave? ¿He incurrido en una pena (por ejemplo, excomunión, interdicto) que me prohíbe recibir la Sagrada Comunión? ¿Me he preparado ayunando durante al menos una hora? La práctica de presentarse indiscriminadamente para recibir la Sagrada Comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la Misa, es un abuso que debe corregirse (cf. Instrucción “Redemptionis Sacramentum», n. 81, 83).
2. La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia es un pecado grave. La Encíclica Evangelium vitae, en referencia a las decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, establece que existe una “grave y clara obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. […] En el caso de una intrínseca una ley injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito obedecerla, ni ‘participar en una campaña de propaganda a favor de dicha ley o votarla” (n. 73). Los cristianos tienen la “grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, incluso si lo permite la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. De hecho, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. […] Esta cooperación nunca puede justificarse ni invocando el respeto a la libertad de los demás ni apelando al hecho de que el derecho civil lo permite o exige” (n. 74).
3. No todas las cuestiones morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico estuviera en desacuerdo con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena capital o sobre la decisión de hacer la guerra, no sería por esa razón considerado indigno de presentarse para recibir la Sagrada Comunión. Si bien la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al imponer castigos a los criminales, aún puede estar permitido tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una diversidad de opiniones legítima incluso entre los católicos sobre la guerra y la aplicación de la pena de muerte, pero no con respecto al aborto y la eutanasia.
4. Aparte del juicio de un individuo sobre su dignidad para presentarse para recibir la Sagrada Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión puede encontrarse en la situación en la que debe negarse a distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en los casos de una excomunión declarada, una prohibición declarada, o una obstinada persistencia en un pecado grave manifiesto (cf. can. 915).
5. Con respecto al pecado grave del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona se manifiesta (entendida, en el caso de un político católico, como su consistente hacer campaña y votar por las leyes permisivas de aborto y eutanasia), su pastor debe reunirse con él, instruyéndole sobre la enseñanza de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que no ponga fin a la situación objetiva del pecado, y advirtiéndole que de lo contrario se le negará la Eucaristía.
6. Cuando “estas medidas cautelares no hayan surtido efecto o en las que no hayan sido posibles», y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, se presente todavía para recibir la Sagrada Eucaristía “, el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla “(cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos” Sagrada Comunión y católicos divorciados vueltos a casar civilmente “[2000], núms. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción ni una penalización. El ministro de la Sagrada Comunión tampoco está juzgando la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando a la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.
[NÓTESE BIEN. Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno de presentarse para la Sagrada Comunión, si votara deliberadamente por un candidato precisamente debido a la posición permisiva del candidato sobre el aborto y / o la eutanasia. Cuando un católico no comparte la posición de un candidato a favor del aborto y / o la eutanasia, pero vota por ese candidato por otras razones, se considera una cooperación material remota, que puede permitirse en presencia de razones proporcionadas.]”
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Una de las pocas cosas que recuerdo de mi Primera Comunión es el relato sobre San Tarsicio que venía en aquel librito que nos daban en aquellos tiempos a los primeros comulgantes.
Dice el Martirologio romano, citado por la Wikipedia:
«En Roma, en la Vía Apia fue martirizado Tarsicio, acólito. Los paganos lo encontraron cuando transportaba el sacramento del Cuerpo de Cristo y le preguntaron qué llevaba. Tarsicio quería cumplir aquello que dijo Jesús: «No arrojen las perlas a los cerdos», y se negó a responder. Los paganos lo apedrearon y apalearon hasta que exhaló el último suspiro pero no pudieron encontrar el sacramento de Cristo ni en sus manos, ni en sus vestidos. Los cristianos recogieron el cuerpo de Tarsicio y le dieron honrosa sepultura en el cementerio de Calixto».
Es claro que hoy día es necesaria como nunca la intercesión de San Tarsicio para que tantos Obispos católicos reciban al menos algo de la santidad, la fe y el valor de este joven acólito del siglo III.
Los santos tienen esa maravillosa virtud de suscitar en nosotros una profunda vergüenza al comparar sus gestas heroicas con nuestras miserables vidas.
Una novena de toda la Iglesia a San Tarsicio, en estos tiempos, podría ser tal vez tomada por la Divina Gracia como instrumento para comenzar a expulsar del Templo de Dios al espíritu inmundo que obviamente se ha introducido en él desde ya décadas.
¿Y quién sabe cuántos eclesiásticos podrían salvarse de la condenación eterna por la oración llena de fe de los pobres pecadores que se dirigen a Dios por la intercesión de San Tarsicio, que prefirió entregar la vida antes de ver profanados el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo?
Por NÉSTOR MARTÍNEZ.
InfoCatólica.