La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este lunes que la objeción de conciencia del personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho «ilimitado» que permita discriminar a mujeres y minorías.
Por mayoría de ocho votos, aclaró que solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.
El Pleno reconoció que esta figura no restringe el derecho a la salud porque existen limitantes a ejercer este derecho como el del peligro a la vida y la urgencia médica.
La figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.
El ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que la figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa o ideológica.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia.
No obstante, la postura del ministro Aguilar Morales por avalar el derecho fue acompañada por siete integrantes más del Pleno, lo que dio un total de ocho votos favorables.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el proyecto que se discutió fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales.
El proyecto del ministro explica que los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país se encuentran protegidos de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación.
La polémica reforma de 2018 permite a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.
La legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
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