La publicación de la Carta Traditionis Custodes (16-07-2021) del papa Francisco, ha suscitado un gran número de artículos y comentarios en favor o en contra de su contenido. A veces excelentes, pero otras veces apasionados, con predominio de las pensaciones sobre los pensamientos de la razón y de la fe. En tema tan grave como es la Misa, y la relación de la antigua con la nueva, conviene especialmente que nos atengamos a los documentos principales de la Iglesia sobre esta cuestión. Por eso en este artículo voy a recordar ante todo los documentos pontificios que a partir del Concilio Vaticano II se han ido produciendo en torno a la renovación de la Misa. Seguiré el orden cronológico de los documentos que cito.
–No rígida uniformidad, ni siquiera en la liturgia
1964, 16-II, Sacrosanctum Concilium, constitución del Vaticano II sobre la liturgia
«La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad ni siquiera en la liturgia. Por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares a las distintas razas y pueblos» (37). «Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del Rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones».
Entre los «diversos grupos» pueden incluirse aquellos que prefieren la Misa nueva postconciliar de San Pablo VI, y aquellos que estiman más la Misa antigua de San Pío V, nunca abrogada, y reeditada por Juan XXIII (1962). Este principio importante de convivencia unificadora ha de regir eficazmente todas las cuestiones que siguen.
–Respeto a quienes prefieren la Misa romana tradicional
1984, 3-X, Quattuor abhinc annos, Juan Pablo II: Carta de la Sagrada Congregación del Culto divino
El papa Juan Pablo II, para ayudar a quienes quieren proseguir con el rito tridentino, «concede a los Obispos diocesanos la facultad de conceder el indulto a los sacerdotes y fieles… para que puedan seguir celebrando la Misa con el Misal Romano en su edición de 1962».
Es un primer paso, que no detallo en sus condiciones, porque pronto lo veremos ampliado en otros documentos.
1988, 2-VII, Ecclesia Dei, Carta apostólica de Juan Pablo II en forma de Motu proprio
Está escrita pocos días después de que Mons. Lefebvre ordenara 4 Obispos para la FSSPX, y en ella reprueba gravemente la acción. Al final de la Carta crea el Papa
la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, que ha de «facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes» y demás miembros «ligados de distintas formas a la Fraternidad» citada. Por otra parte, ha de procurar la Comisión que «se respete en todas partes la sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica para el uso del Misal Romano según la edición típica de 1962» (6a y c), tal como las estableció la Congregación del Culto Divino en la Carta Quattuor abhinc annos (1984, 3-X).
Algunos institutos religiosos antiguos o recientes, que deseaban mantener la Liturgia antigua, se acogieron a dicha Comisión Ecclesia Dei, sujeta directamente al Papa. Y hoy privada de su anterior autonomía, absorbida por la Congregación del Culto.
–Variedad de Ritos dentro de la Iglesia latina
1992, 11-X, Catecismo de la Iglesia Católica, Juan Pablo II (cito por la nueva edición de 1997)
En la IIª parte, tratando de la liturgia, Iª sección, dedica el Catecismo un artículo a la Diversidad litúrgica y unidad del misterio (1200-1209), afirmando en primer lugar que «El Misterio celebrado en la liturgia es uno, pero las formas de celebración son diversas» (1200).
«La Iglesia es católica: puede integrar en su unidad, purificándolas, todas las verdaderas riquezas de la culturas» (1202). «La multitud de los hijos de Dios, mediante su cultura humana propia, asumida y transfigurada por Cristo, tiene acceso al Padre, para glorificarlo en un solo Espíritu» (1204). «Las diversas tradiciones litúrgicas, o ritos, legítimamente reconocidas, por significar y comunicar el mismo Misterio de Cristo, manifiestan la catolicidad de la Iglesia» (1208).
1998, 24-X, Conferencia en Roma del cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de Congregación para la Doctrina de la Fe, en el décimo aniversario del Motu proprio «Eclesia Dei»
El Cardenal, en contra del «rechazo a la continuación de las fórmulas litúrgicas antiguas», expone varios principios.
«La Iglesia, a lo largo de su historia, nunca ha abolido ni prohibido las fórmulas litúrgicas ortodoxas… El Concilio ordenó una reforma de los libros litúrgicos, pero no prohibió los libros anteriores… Algunos alegan que “la existencia de los dos ritos puede dañar la unidad”, pero siempre han existido varias formas del rito latino… Antes del Concilio coexistían con el rito romano, el rito ambrosiano, el rito mozárabe de Toledo, el rito de Braga, el rito cartujo, y el más conocido de todos, el rito dominico… Nadie se escandalizó nunca de que los dominicos, a menudo presentes en nuestras parroquias, no celebraran como los sacerdotes diocesanos, sino que tuvieran su propio rito. No teníamos ninguna duda de que su rito era tan católico como el rito romano, y estábamos orgullosos de la riqueza inherente a estas diversas tradiciones…
«Ciertamente seguirán existiendo diferentes énfasis espirituales y teológicos, pero ya no habrá dos formas contradictorias de ser cristiano. En cambio, existirá esa riqueza que pertenece a la misma fe católica única. Si la unidad de la fe y la unidad del misterio aparecen claramente en las dos formas de celebración, eso no debe ser más que un motivo para que todos se regocijen y den gracias al buen Dios»… Convendrá, pues, «persuadir a los obispos que la presencia de la antigua liturgia no perturba ni rompe la unidad de su diócesis, sino que es un don destinado a construir el Cuerpo de Cristo, del cual todos somos siervos.
«Por eso, queridos amigos, quisiera animaros a no perder la paciencia, a mantener la confianza y a sacar de la liturgia la fuerza necesaria para dar testimonio del Señor en nuestros días».
–La Misa de San Pablo VI es ortodoxa y tradicional
2007, 22-II, Sacramentum Caritatis, Exhortación apostólica de Benedicto XVI sobre la Eucaristia, fuente y culmen de la vida y de la misión de la Iglesia
+Ortodoxa. Antes de examinar esta Exhortación, quiero recordar que, como ya dije (653), en la Institutio Generalis Missalis Romani, publicada en 1975 por Pablo VI, revisada y publicada por Juan Pablo II en el año 2000, los dos primeros puntos afirmados en el Proemio atestiguan sobre la Misa nueva que es Testimonio de fe inalterada (2-5) y que es Manifestación de una tradición ininterrumpida (6-9).
+Tradicional. Benedicto XVI, en la Exhortación Sacramentum Caritatis, responde en 2007 a quienes se atreven a afirmar que entre la Misa antigua y la Misa nueva hay «una continuidad imposible», es decir, una «ruptura insalvable»:
«Al observar la historia bimilenaria de la Iglesia de Dios, guiada por la sabia acción del Espíritu Santo, admiramos llenos de gratitud cómo se han desarrollado ordenadamente en el tiempo las formas rituales con que conmemoramos el acontecimiento de nuestra salvación. Desde las diversas modalidades de los primeros siglos, que resplandecen aún en los ritos de las antiguas Iglesias de Oriente, hasta la difusión del rito romano; desde las indicaciones claras del Concilio de Trento y del Misal de san Pío V hasta la renovación litúrgica establecida por el Concilio Vaticano II: en cada etapa de la historia de la Iglesia, la celebración eucarística, como fuente y culmen de su vida y misión, resplandece en el rito litúrgico con toda su riqueza multiforme» (n.3).
Yo aconsejo, pues, aceptar esta afirmación pontificia, y no dar valor alguno a lo que dicen quienes niegan esta enseñanza católica. Por mucho que agiten el fantasma de Bugnini, la Misa postconciliar de San Pablo VI es ortodoxa y tradicional: «ES realmente el Sacrificio del Calvario, que se hace sacramentalmente presente en nuestros altares» (1968, Credo del Pueblo de Dios, 24)… «El justo vive de la fe» (Rm 1,17), y los abusos que se dan a veces en la celebración de la Misa del Vaticano II no destruyen nuestra fe; como tampoco el horrible ambiente del Calvario oscureció la fe de la Virgen, que al pie de la Cruz perseveró creyendo y amando, llorando y esperando, por obra del Espíritu Santo.
–Reconocer hoy la Misa post-Vaticano II y también la Misa post-Trento
2007, 7-VII, Summorum Pontificum, Carta apostólica de Benedicto XVI en forma de Motu proprio
Continuando los documentos ya citados de Juan Pablo II, el papa Benedicto XVI defendió a los católicos que prefieren la Misa tridentina con su Carta Summorum Pontificum. Se une así a Juan XXIII, que si hizo la Misa de 1962, fue para que lícitamente fuese celebrada por algunos. Y se unió a «Juan Pablo II, que exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad [de celebrar la Misa de 1962] en favor de todos los fieles que lo solicitasen».
Para ello en la Summorum establece doce Artículos, que cito en resumen:
–El Misal Romano de Pablo VI [1970] es «la expresión ordinaria de la Lex orandi de la Iglesia Católica de rito latino»… No obstante, el Misal Romano de San Pío V, «promulgado nuevamente por el beato Juan XIII [1962], debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo… Son dos usos del único rito romano» (Art.1).
–«Todo sacerdote católico de rito latino puede utilizar» una u otra Misa… «No necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario» (Art. 2).
–Los institutos de vida consagrada y los de vida apostólica, si lo desean, pueden «celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en sus oratorios propios» (Art. 3).
–«En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa» de 1962 (Art. 5. & 1). El párroco puede extender en circunstancias particulares esta autorización de la Liturgia antigua en «matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como las peregrinaciones» (Art. 5. & 3).
–«Si un grupo de fieles como los citados» no logra obtener lo que solicita, «informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo». Si no lo consiguen, «remitan el asunto a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei» (Art. 7).
–«La Pontificia Comisión Ecclesia Dei sigue ejerciendo su misión» (Art. 11). «Ella ejercerá la autoridad de la Santa Sede vigilando la observancia y aplicación de estas disposiciones» (Art. 12).
–Fuertes restricciones del papa Francisco al uso de la Misa tridentina
2021, 16-VII, Traditionis Custodes, Carta apostólica del papa Francisco en forma de Motu proprio
El papa Francisco, después de recordar «la solicitud paternal» de Juan Pablo II y de Benedicto XVI hacia «quienes en algunas regiones se adhirieron a las formas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II», catorce años después de la Carta Summorum Pontificum (2007) de Benedicto XVI, considera conveniente «continuar aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial». Y para ello establece en ocho artículos las nuevas normas que reproduzco en resumen.
–«Los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano» (Art. 1).
–El obispo diocesano, como moderador de la vida litúrgica de su Iglesia particular, tiene la «exclusiva competencia para autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede Apostólica» (Art. 2).
–Si tiene en su diócesis uno o más grupos que celebran «según el Misal anterior a la reforma de 1970», debe «velar para que tales grupos no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices» (Art. 3 & 1); debe «indicar uno o más lugares donde los fieles adheridos a esos grupos pueden reunirse para la celebración eucarística; pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales (Art. 3 & 2).
–Debe «nombrar un sacerdote que, como delegado del obispos, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de fieles» (Art. 3 & 4).
–Ese sacerdote delegado, «en las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, efectuará una valoración adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluará si las mantendrá o no (Art. 3 & 5).
–«Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos» (Art. 3 & 6).
–«Los sacerdotes ordenados después de la publicación de este Motu proprio, que pretendan celebrar con el Missale Romanum de 1962 deberán presentar una solicitud formal al Obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización» (Art. 4).
–«Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962 pedirán autorización al obispo diocesano para seguir haciendo uso de la facultad» (Art. 5).
–«Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigidos entonces por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, son competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica» (Art. 6). Ambas Congregaciones «ejercerán la autoridad de la Santa Sede, supervisando el cumplimiento de estas disposiciones» (Art.7).
–«Se derogan las normas, instrucciones, concesiones y costumbres precedentes que no cumplan con lo dispuesto en este Motu proprio» (Art. 8).
–Sorprendente Motu Proprio
La Carta Traditionis Custodes sorprende porque no coincide con el concilio Vaticano II, que «no pretende imponer una rígida uniformidad, ni siquiera en la liturgia» (SC 37); y que dispone que «se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a diversos grupos» (38). Y también porque pone fin bruscamente a los intentos de tres antecesores del papa Francisco en la Santa Sede –San Juan XXIII, San Juan Pablo II y Benedicto XVI–. Los tres procuraron facilitar con la Misa de 1962 y con diversas condiciones y autorizaciones la pervivencia de la Misa antigua de San Pío V, al menos en aquellos grupos que la desean.
Pero es el propio papa Francisco quien, en Carta a los Obispos de la misma fecha que la TC, explica la motivación de sus nuevas determinaciones. Después de una investigación encargada a la Congregación de la Fe sobre los efectos de la Summorum Pontificum, vió
«confirmada la necesidad de intervenir. Lamentablemente, la intención pastoral de mis predecesores que habían pretendido “esforzarse al máximo para que todos aquellos que verdaderamente desean la unidad puedan permanecer en esta unidad o encontrarla de nuevo”, a menudo se ha descuidado seriamente. Una posibilidad ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para recomponer la unidad del cuerpo eclesial en relación con las diversas sensibilidades litúrgicas sirvió para aumentar las distancias, endurecer diferencias, construir contrastes que hieren a la Iglesia y obstaculizan su avance, exponiéndola al riesgo de divisiones»… «Me entristece un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez más caracterizado por un creciente rechazo no sólo a la reforma litúrgica, sino al Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y “la verdadera Iglesia”»… «Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad otorgada por mis Predecesores»… «Tengo la intención de restablecer esta unidad en toda la Iglesia de Rito Romano».
Sorprendente Motu Proprio. La unidad de la Iglesia no estaría hoy atacada tanto por las numerosas celebraciones abusivas de la Misa nueva, ni por los graves errores, no pocas veces difundidos impunemente, en Seminarios y Facultades, Predicaciones y Catequesis, miembros y editoriales de Órdenes y Congregaciones religiosas, sino por los grupos adheridos a la Liturgia tradicional con la debida autorización de la Iglesia. En estos grupos es donde la «necesidad de intervenir» atajando con firmeza se da con la mayor urgencia.
Al día siguiente (2021, 17-VII) de la publicación de la Traditionis Custodes, el Secretario de Una Voce Internacional, Joseph Shaw, en términos mesurados, respondía a las acusaciones del Motu Proprio, alegando entre otras cosas:
«El juicio negativo general acerca de la Forma Extraordinaria y de las comunidades que asisten a ella parece totalmente injustificado, y desafiaríamos a cualquier apologista de este documento a que presente evidencias reales de que la Forma Extraordinaria ha socavado la unidad de la Iglesia».
–Efectos negativos
Al gran trastorno hasta aquí señalado, hay que añadir un cúmulo de dificultades que afectan gravemente las buenas obras surgidas al amparo de los Pontífices que facilitaron la pervivencia de la Liturgia antigua. Buscando la perduración de la Liturgia romana al usus antiquior, se han producido no pocas vocaciones sacerdotales y religiosas; no pocas sociedades de vida consagrada, cuyos Estatutos fueron aprobados canónicamente por la Iglesia; no pocos donativos de apoyo, edificios nuevos, misiones, obras asistenciales, etc. Todo cuanto nació en parte por el atractivo de la Liturgia antigua, todo lo que la ayudaron para su perduración los papas Juan XXIII, Juan Pablo II y Benedicto XVI, se ve ahora altamente contrariado, para «continuar aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial»…
«No en parroquias», «Se cuidará de no autorizar grupos nuevos», «Solicitud formal al Obispo, que consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización», «Las parroquias personales… las evaluará si las mantendrá o no», etc.
En el caso de que se apliquen estas y otras disposiciones, si Dios no lo impide, la acumulación de restricciones podrá ocasionar la extinción práctica de la Liturgia antigua… En el caso de que se apliquen. La misma TO reconoce que el Obispo diocesano, como moderador de la vida litúrgica de su Iglesia particular, tiene la «exclusiva competencia para autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede Apostólica» (Art. 2). Por aquí se abre una grieta, «la exclusiva competencia»; pero en seguida se cierra, «siguiendo las directrices»… No es, pues, «exclusiva» la competencia del Obispo.
¿Y qué será de aquellos institutos de vida consagrada que, habiendo integrado en sus Estatutos constitucionales el uso habitual de la Liturgia antigua, recibieron la aprobación canónica de la Iglesia? El caso, por ejemplo, de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, erigida como Sociedad de Vida Apostólica de derecho pontificio. A mi entender –no lo seguro– están amparados por el Derecho Canónico:
«Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por sus legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia» (can. 214)…
Hay más. Supongamos que se permita la continuidad de esos institutos existentes y aprobados. Pero ¿«Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos grupos»? (TC, Art. 3 & 6). Mataríamos una planta viva, si le impidiéramos crecer.
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Hagamos un alto en la tormenta de verdades, falsedades y argumentos precedentes, y recemos la Hora del Oficio Divino que nos toca. Digamos con el salmo 70:
«Me hiciste pasar por peligros muchos y graves. De nuevo me darás la vida… Te aclamarán mis labios, Señor, mi alma, que tú redimiste. Y mi lengua todo el día recitará tu auxilio» (Sal 70)
Y con eso, paz y bien, paz y verdad, paz y bendición +
José María Iraburu, sacerdote.
InfoCatólica.