El Vaticano emite un decreto que sugiere que quienes rechacen la vacuna COVID pueden perder sus trabajos.

ACN
ACN

El Estado de la Ciudad del Vaticano, la ciudad-estado independiente de la Santa Sede, emitió recientemente un decreto que incluye la vacunación contra COVID-19 entre las medidas que sus autoridades pueden usar para combatir el “público actual”. emergencia sanitaria «. Si bien el decreto no establece explícitamente que la vacuna COVID-19 sea obligatoria en el Vaticano y territorios adjuntos, sí sugiere que las personas empleadas por la Santa Sede o la Curia romana podrían perder su trabajo si no toman el jab.

El decreto,  disponible aquí  (solo en italiano) en el sitio web del Estado de la Ciudad del Vaticano, no menciona COVID-19 pero cualquier «emergencia de salud pública» definida, citando el texto de la Organización Mundial de la Salud de 2001, como «un evento o amenaza inminente de una enfermedad o condición de salud, causada por bioterrorismo, enfermedad epidémica o pandémica, o agente infeccioso o toxina biológica nueva y altamente mortal, enfermedad epidémica o pandémica que representa un riesgo sustancial para un número significativo de recursos humanos o que resulta en lesiones o lesiones permanentes o de largo plazo. invalidez.»

En la introducción del decreto que detalla los motivos de su publicación, la vacunación recibe una atención específica e incluso priorizada.

Teniendo en cuenta que:

– proporcionar una respuesta de salud, tomar las acciones inmediatamente necesarias para responder a la pandemia, teniendo en cuenta también sus efectos a largo plazo, es importante para que pueda tener lugar una “curación” global y regenerativa,

– se considera que someterse a la vacunación constituye “la toma de una decisión responsable, dado que el rechazo de la vacuna también puede constituir un riesgo para otros” y “que tal rechazo podría incrementar seriamente los riesgos para la salud pública”,

– Existe una urgente necesidad de dictar estas disposiciones con fuerza de ley, de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 26 de noviembre de 2000. Estado de la Ciudad del Vaticano de 26 de noviembre de 2000;

Se ha promulgado lo siguiente …

Este lenguaje indica claramente que rechazar la vacuna pondría en peligro la salud pública y que, por lo tanto, la ley debe asegurarse de que eso no suceda. Sin embargo, el decreto parece oponerse a calificar la propia vacuna como obligatoria como tal, en la medida en que su denegación no figura explícitamente entre los actos que pueden conllevar una multa administrativa. Se pueden emitir multas de 25 euros ($ 30) por el uso inadecuado de equipos de protección, como máscaras, y se pueden emitir multas de hasta 1,500 euros ($ 1,815) por no cumplir con una cuarentena obligatoria.

Las siete páginas del decreto mencionan las diversas medidas que pueden y deben tomarse “para garantizar la salud y el bienestar de la comunidad laboral respetando la dignidad, los derechos y las libertades fundamentales de cada uno de sus integrantes”, “de acuerdo con el principio de necesidad , teniendo en cuenta el riesgo real para la salud pública y siguiendo los criterios de oportunidad, pertinencia y proporcionalidad ”. Estas medidas afectan a “ciudadanos, residentes en el Estado, (…) personal que preste servicio en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y en los distintos órganos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella”.

Según el decreto, estas medidas incluyen:

· La restricción de movimiento y reunión de personas

· Distanciamiento físico, aislamiento y cuarentena

· La adopción de normas especiales de higiene

· Protocolos para el uso de equipos de protección personal (EPI

· Protocolos terapéuticos

· Protocolos de vacunación

Los artículos 5 y 6 del Decreto se refieren principalmente a la vacuna. A continuación, se muestran sus textos completos, traducidos y destacados por LifeSiteNews:

Artículo 5

(Agentes biologicos)

§1. Ante situaciones de emergencia de salud pública declarada, además de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Técnico para la implementación de la Ley N ° LIV de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, la administración competente, De acuerdo con el dictamen de la Dirección de Salud e Higiene, toma todas las medidas necesarias encaminadas a reducir el riesgo de exposición a agentes biológicos e infección por estos,  incluyendo el suministro y administración de vacunas científicamente consideradas adecuadas para reducir el impacto de la propagación y transmisión de la infección.

§2 La Autoridad Superior, de acuerdo con la Dirección de Salud e Higiene, en caso de emergencia de salud pública declarada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), habiendo evaluado el riesgo de exposición al agente biológico y transmisión del contagio, en el desempeño de actividades laborales que involucren tareas de servicio público, relaciones con terceros o que representen un riesgo para la seguridad de la comunidad laboral,  puede considerar necesario implementar una profilaxis que implique la administración de una vacuna con el fin de proteger el salud de los ciudadanos, residentes, trabajadores y comunidad laboral.

Artículo 6

(Medidas relativas a los trabajadores)

§1. Con el debido respeto a lo previsto en el § 2 del art. 5.La Administración podrá asignar, por el período del riesgo mencionado, al trabajador que por razones comprobadas de salud no pueda someterse a la administración de la vacuna, a otras tareas, equivalentes o, en caso de no disponerse, inferiores, garantizando el tratamiento correspondiente a las tareas de origen.

§2 Las medidas a que se refiere el §2 del art. 5 equivalen a controles sanitarios preventivos, periódicos y de oficio, que son responsabilidad de la Dirección de Salud e Higiene. Por tanto, el trabajador que sin motivos de salud comprobados se niegue a someterse a ellos está sujeto a lo dispuesto en el art. 6 de las Reglas para la Protección de la Dignidad Humana y los Derechos Fundamentales que deben observarse en relación con los controles de salud con vistas a la contratación de personal y durante la relación laboral, y Reglas para la protección de los empleados que padecen enfermedades graves particulares o en particular condiciones psicofísicas de 18 de noviembre de 2011 «.

El artículo 6, §1 es interesante. Al decir que un trabajador que rechaza la vacuna por “razones comprobadas de salud” puede ser reasignado a una tarea en la que no representará un riesgo para la salud de otros. Pero el texto también implica que los trabajadores que rechacen la vacuna  sin  “razones de salud comprobadas” y que estén en condiciones de representar un riesgo para otros “ciudadanos, residentes, trabajadores y la comunidad laboral” no  podrán  recibir otra tarea y pago. En otras palabras, perderían su trabajo y sus ingresos.

La tarea de intervenir en caso de incumplimiento de las medidas de salud pública impuestas por la “Autoridad Superior” del Estado de la Ciudad del Vaticano está asignada por decreto a su Cuerpo de Gendarmería que puede vigilar e imponer multas a los trabajadores y residentes que no cumplan .

El decreto concluye con las palabras:

El original del presente decreto, con el sello del Estado, se depositará en el Archivo de las Leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano y se publicará el texto correspondiente, además del Suplemento de las Acta Apostolicae Sedis, al ser colgada en el patio de San Dámaso, en las puertas de las oficinas de la Gobernación y en las oficinas de correos del Estado, instruyendo a todos los interesados ​​a observarla y hacerla observar.

Ciudad del Vaticano, ocho de febrero de dos mil veintiuno.

(firmado) Giuseppe Card. Bertello

El cardenal Bertello es gobernador del Estado de la Ciudad del Vaticano y ocupa el cargo desde 2011.

Las multas administrativas se enumeran en un anexo al decreto. No se menciona la vacunación: las multas se aplican a la transgresión de las normas sobre «prohibición de reunión», obligación de usar equipo de protección y de usarlo «correctamente», «medidas de distanciamiento social», «reclusión o cuarentena fiduciaria», «requisitos de conducta» (las “reglas de conducta en lugares públicos o lugares abiertos al público que establezcan las medidas dictadas por la autoridad competente”) y restricciones a la circulación y movimientos (“violación de las limitaciones de circulación y desplazamientos dentro del Estado, y en el ingreso y salir a la misma. «)

En teoría, estas dos últimas situaciones podrían poner en juego una obligación de vacunación. Obtener el jab podría, por ejemplo, interpretarse como un «requisito de comportamiento». el tiempo dirá si ese será el caso. En cuanto a las restricciones a la circulación y los movimientos, también se podría interpretar que se aplican a los residentes del Vaticano que rechazan una vacuna COVID-19 en la medida en que el decreto mismo presenta la negativa a vacunarse como un peligro potencial para la salud pública.

Todo esto debe leerse a la luz de dos hechos. La primera es que, en la actual emergencia sanitaria, más del 99,95 por ciento de la población sobrevive y la mayoría de las víctimas de COVID-19 que realmente mueren a causa de la enfermedad están muy enfermas o muy ancianas y tienen una esperanza de vida muy corta. En segundo lugar, el Vaticano está utilizando y distribuyendo la inyección de ARNm de Pfizer que se desarrolló utilizando líneas celulares derivadas de abortos voluntarios tardíos.

Y ahora el Vaticano se ha convertido en uno de los primeros estados en imponer estas vacunas a sus propios trabajadores, bajo amenazas más o menos veladas y sin mencionar la libertad y el consentimiento informado.

 

Por Jeanne Smits, corresponsal de París.

CIUDAD DEL VATICANO, Italia.

LifeSiteNews.

Comparte:
By ACN
Follow:
La nueva forma de informar lo que acontece en la Iglesia Católica en México y el mundo.