90 años de la encíclica de Pío XI sobre el matrimonio.

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Mañana se cumplen 90 años de la publicación de la encíclica Casti connubii, de Pío XI, sobre el matrimonio cristiano. Fue publicada el 31 de diciembre de 1930, en el noveno año del pontificado de Achille Ratti, siendo la encíclica número 17.

El tema y la distribución de la encíclica están indicados por el mismo pontífice en las páginas introductorias: 1) naturaleza y – dignidad del matrimonio cristiano; 2) ventajas que de él dimanan para la familia y para la sociedad humana; 3) errores-contrarios a la doctrina y vicios contra la vida conyugal: 4) remedios.

En la Casti connubii hay frecuentes citas explícitas de la encíclica Arcanum divinae sapientiae de León XIII (10 de febrero de 1880), la primera encíclica dedicada específicamente al matrimonio.


 

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Al principio se reafirma la doctrina tridentina sobre el sacramento del matrimonio, sobre todo en lo que se refiere a su institución divina, en contra de las posiciones de las Iglesias reformadas y de los liberales. El Papa subraya que la libertad de los sujetos se refiere sólo a la opción por la vida conyugal a la opción de casarse con una persona determinada con preferencia a las demás, pero no a las propiedades y a los deberes del matrimonio: el vínculo en sí mismo no depende de la libertad de decisión humana: “Así pues, mediante el matrimonio se unen y estrechan íntimamente las almas, antes y más fuertemente aún que los cuerpos, y no por un afecto pasajero de los sentidos y del alma, sino por una decisión firme y deliberada de la voluntad; y de esta fusión de las almas surge, por haberlo establecido así el Señor, un vínculo sagrado e inviolable” (parte 1).

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Se insiste en la superioridad del matrimonio concebido de este modo, no sólo respecto a las uniones casuales de los brutos incapaces de opción, sino también respecto a las uniones libres, condenadas como “torpes alianzas”, que la autoridad legítima tiene el derecho y el deber de “frenar, impedir, castigar”.

Se confirma la doctrina agustiniana de los bienes del matrimonio, con la prole en primer lugar. También la jerarquía de los fines es la tradicional ―sólo quedará arrinconada más tarde por el Vaticano II en la constitución Gaudium et spes. Pero se concede cierta atención a la ayuda mutua, a propósito de la cual se especifica que no se refiere sólo a las necesidades exteriores, sino también al perfeccionamiento interior, a la mutua santificación de los esposos.

Entre los aspectos más positivos de la encíclica, que siguen siendo válidos, hay que ver cierto planteamiento personalista ―obviamente, en un estado embrionario, casi podríamos decir que virtual― y la admisión expresa del matrimonio como posible camino de santificación, que contrasta con la doctrina secular del matrimonio como “bien menor” ―que, por otro lado, no se rechaza y que puede advertirse en algunos detalles. Entre los aspectos que han sufrido un replanteamiento crítico por parte de la teología moral de los últimos decenios están el motivo del ordenamiento jerárquico dentro de la familia y en la misma pareja conyugal, así como las posiciones adoptadas a propósito del control de la natalidad.

Encíclica Casti connubii de Pío XI:

1. Cuán grande sea la dignidad del casto matrimonio, principalmente puede colegirse, Venerables Hermanos, de que habiendo Cristo, Señor nuestro e Hijo del Eterno Padre, tomado la carne del hombre caído, no solamente quiso incluir de un modo peculiar este principio y fundamento de la sociedad doméstica y hasta del humano consorcio en aquel su amantísimo designio de redimir, como lo hizo, a nuestro linaje, sino que también lo elevó a verdadero y gran[1] sacramento de la Nueva Ley, restituyéndolo antes a la primitiva pureza de la divina institución y encomendando toda su disciplina y cuidado a su Esposa la Iglesia.

Para que de tal renovación del matrimonio se recojan los frutos anhelados, en todos los lugares del mundo y en todos los tiempos, es necesario primeramente iluminar las inteligencias de los hombres con la genuina doctrina de Cristo sobre el matrimonio; es necesario, además, que los cónyuges cristianos, robustecidas sus flacas voluntades con la gracia interior de Dios, se conduzcan en todos sus pensamientos y en todas sus obras en consonancia con la purísima ley de Cristo, a fin de obtener para sí y para sus familias la verdadera paz y felicidad.

       2. Ocurre, sin embargo, que no solamente Nos, observando con paternales miradas el mundo entero desde esta como apostólica atalaya, sino también vosotros, Venerables Hermanos, contempláis y sentidamente os condoléis con Nos de que muchos hombres, dando al olvido la divina obra de dicha restauración, o desconocen por completo la santidad excelsa del matrimonio cristiano, o la niegan descaradamente, o la conculcan, apoyándose en falsos principios de una nueva y perversísima moralidad. Contra estos perniciosos errores y depravadas costumbres, que ya han comenzado a cundir entre los fieles, haciendo esfuerzos solapados por introducirse más profundamente, creemos que es Nuestro deber, en razón de Nuestro oficio de Vicario de Cristo en la tierra y de supremo Pastor y Maestro, levantar la voz, a fin de alejar de los emponzoñados pastos y, en cuanto está de Nuestra parte, conservar inmunes a las ovejas que nos han sido encomendadas.

Por eso, Venerables Hermanos, Nos hemos determinado a dirigir la palabra primeramente a vosotros, y por medio de vosotros a toda la Iglesia católica, más aún, a todo el género humano, para hablaros acerca de la naturaleza del matrimonio cristiano, de su dignidad y de las utilidades y beneficios que de él se derivan para la familia y la misma sociedad humana, de los errores contrarios a este importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los vicios que se oponen a la vida conyugal y, últimamente, de los principales remedios que es preciso poner en práctica, siguiendo así las huellas de Nuestro Predecesor León XIII, de s. m., cuya encíclica Arcanum[2], publicada hace ya cincuenta años, sobre el matrimonio cristiano, hacemos Nuestra por esta Nuestra Encíclica y la confirmamos, exponiendo algunos puntos con mayor amplitud, por requerirlo así las circunstancias y exigencias de nuestro tiempo, y declaramos que aquélla no sólo no ha caído en desuso sino que conserva pleno todavía su vigor.

3. Y comenzando por esa misma Encíclica, encaminada casi totalmente a reivindicar la divina institución del matrimonio, su dignidad sacramental y su perpetua estabilidad, quede asentado, en primer lugar, como fundamento firme e inviolable, que el matrimonio no fue instituido ni restaurado por obra de los hombres, sino por obra divina; que no fue protegido, confirmado ni elevado con leyes humanas, sino con leyes del mismo Dios, autor de la naturaleza,… Puedes leer la encíclica completa aquí.

Introducción de L. Sebastiani en Mercaba.

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