Francisco rebasó la norma establecida por san Juan Pablo II desde 1996, de dejar en 120 el número cardenales electores.
De tal suerte que durante su pontificado, Francisco siguió creando cardenales que, conforme a Derecho, no tendrían ahora derecho a participar en el próximo cónclave para elegir un nuevo Papa.
El número de 120 cardenales está registrado en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, de 22 de febrero de 1996, que nunca fue reformada. Simple y llanamente Francisco no cumplió con ella, generando una situación de aparente ilegalidad.
Frente a tal situación, reunidos ahora los cardenales e las llamadas «Congregaciones» previas al cónclave que iniciará el día 7 de mayo, se auto legitimaron, al acordar que todos los cardenales creado por Francisco por encima de la norma legal tendrán «derecho a elegir al Romano Pontífice», en base a lo dicho en otro artículo de la Constitución ya mencionada, o sea el artículo 36.
Los cardenales, en efecto aducen que Francisco, «en el ejercicio de su suprema potestad», fue quien creó más cardenales por encima de lo establecido en la la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, de 22 de febrero de 1996.
Pero también argumentan que «desde el momento de su creación y publicación» de los nuevos nombramientos cardenalicios, de hecho, de facto, los nuevos cardenales creados por Francisco habrían adquirido el derecho de elegir a un Papa, en razón de lo establecido en el Artículo 36.
El comunicado oficial, dice textualmente lo siguiente:
«En relación con los Cardenales electores, la Congregación ha constatado que Su Santidad el Papa Francisco, al crear un número de Cardenales superior a 120, como establece el n. 33 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, de 22 de febrero de 1996, en el ejercicio de su suprema potestad, ha dispensado de esta disposición legislativa, por lo que los Cardenales que superan el número límite han adquirido, de acuerdo con el n. 36 de la misma Constitución Apostólica, el derecho a elegir al Romano Pontífice, desde el momento de su creación y publicación».
Estos son los artículos mencionados de Universi Dominici Gregis:
Artículo 33
El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde exclusivamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, excepto los que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que la Sede Apostólica haya quedado vacante, hayan cumplido ochenta años de edad.
El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.Artículo 36
Los Cardenales que hayan sido creados y publicados en Consistorio, y cuya creación haya sido anunciada, adquieren el derecho de elección del Sumo Pontífice; por tanto, no tienen tal derecho los Cardenales cuya creación haya sido reservada in pectore y no haya sido aún publicada.
CIUDAD DEL VATICANO.
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025.