Sede vacante: ¿qué sigue tras la muerte del Papa?

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Con la muerte del Romano Pontífice Francisco, esta mañana, se ha iniciado el período de la Sede Apostólica vacante y se ha iniciado el procedimiento para la elección del nuevo Romano Pontífice.

Toda esta fase está minuciosamente regulada por la constitución apostólica Universi Dominici gregis y en este período asumen particular importancia algunas figuras de la Curia romana:

  • Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana: card. Kevin José Farrell;
  • Decano del Colegio: Card. Juan el Bautista Rey;
  • Subdecano del Colegio: Card. Leonardo Sandri;
  • El cardenal elector más antiguo: Card. Carlos Osoro Sierra;
  • Primer Cardenal de la Orden de los Obispos: Card. Francisco Arinze;
  • Primer Cardenal de la Orden de Presbíteros: Card. Michael Michai Kitbunchu;
  • Primer Cardenal de la Orden de Diáconos: Card. Dominique François Joseph Mamberti;
  • Secretario de Estado: Card. Pedro Parolin;
  • Presidenta de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano: Hna. Raffaella Petrini FS,E.;
  • Penitenciaría Mayor: Card. Ángel De Donatis;
  • Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma: Card. Baldassarre Reina;
  • Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General de la Ciudad del Vaticano: Card. Mauro Gambetti OFMConv.;
  • Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias: Mons. Diego Giovanni Ravelli;
  • Prefecto de la Casa Pontificia: (regente) Mons. Leonardo Sapienza RCI;
  • Sustituto de la Secretaría de Estado: Mons. Edgar Peña Parra;
  • Secretario para las Relaciones con los Estados y los Organismos Internacionales: Mons. Paul Richard Gallagher;
  • Limosnero de Su Santidad: Card. Konrad Krajewski;

A continuación reproducimos el texto (en la versión en lengua italiana) de la constitución apostólica Universi Dominici gregis sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, tal como fue modificada por última vez por la carta apostólica motu proprio Normas nonnullas sobre algunas modificaciones a las normas relativas a la elección del Romano Pontífice, anotada con referencias a la constitución apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo.

LUIGI CASALINI.

CIUDAD DEL VATICANO.

LUNES 21 DE ABRIL DE 2025.

MIL.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

UNIVERSOS GREGIS DOMINIC

SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

[…]

PRIMERA PARTE

VACACIONES DE LA SEDE APOSTÓLICA

Capítulo I

Poderes del Colegio Cardenalicio durante la vacante de la Sede Apostólica

1. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio no tiene potestad ni jurisdicción sobre los asuntos que competen al Sumo Pontífice, mientras vivía o estaba en el ejercicio de las funciones de su oficio; Todas estas cuestiones tendrán que ser abordadas.reservado exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, pues, nulo y sin valor cualquier acto de potestad o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su oficio, y que el mismo Colegio Cardenalicio considere oportuno ejercer, salvo dentro de los límites expresamente permitidos en esta Constitución.

2. Durante el tiempo en que la Sede Apostólica está vacante, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio Cardenalicio únicamente para la tramitación de los asuntos ordinarios o inaplazables (cf. n. 6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo en las formas y dentro de los límites previstos por esta Constitución: por lo tanto, deben excluirse absolutamente aquellas materias que, o por derecho o por práctica, o bien son de la exclusiva competencia del Romano Pontífice, o bien se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las prescripciones de esta Constitución.

3. Además, establezco que el Colegio Cardenalicio no puede en modo alguno disponer de los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y menos aún puede directa o indirectamente dejar caducar alguno de ellos, ni siquiera para dirimir controversias o perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o de la válida renuncia del Pontífice. Ojalá todos los cardenales cuiden de proteger estos derechos.

4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas de los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas ni modificadas de ningún modo, ni se puede añadir ni quitar nada, ni dispensar ni siquiera en parte de ellas, especialmente por lo que se refiere al procedimiento de elección del Sumo Pontífice. De hecho, si ocurriera que se hiciera o se intentara algo contra esta prescripción, con mi suprema autoridad la declaro nula y sin valor.

5. En caso de que surjan dudas sobre las prescripciones contenidas en esta Constitución, o sobre la manera de implementarlas, decreto formalmente que todo el poder para emitir un juicio sobre el asunto pertenece al Colegio Cardenalicio, a quien, por tanto, atribuyo la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que, cuando sea necesario deliberar sobre estas y otras cuestiones similares, excepto el acto de elección, es suficiente que la mayoría de los cardenales reunidos concuerden en la misma opinión.

6. Asimismo, cuando se presente un problema que, según la mayoría de los Cardenales reunidos, no pueda posponerse para otro momento, el Colegio Cardenalicio actuará según el parecer de la mayoría.

Capítulo II

Las Congregaciones de Cardenales en preparación para la elección del Sumo Pontífice

7. Durante el período de vacancia de la Sede, habrá dos tipos de Congregaciones de Cardenales: una general , es decir, de todo el Colegio, hasta el comienzo de la elección, y otra particular . Todos los Cardenales que no estén legítimamente impedidos deben participar en las Congregaciones Generales tan pronto como sean informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los cardenales, que según el n. 33 de esta Constitución no gozan del derecho de elegir al Pontífice, se les concede el derecho de abstenerse, si lo prefieren, de participar en dichas Congregaciones Generales.

La Congregación particular está formada por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y tres Cardenales, uno por cada Orden, elegidos por sorteo entre los Cardenales electores ya llegados a Roma. El oficio de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al tercer día, y en su lugar, siempre por sorteo, suceden otros con el mismo período de mandato, aun después de iniciada la elección.

Durante el período electoral, las cuestiones más importantes, si es necesario, son tratadas por la asamblea de cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios continúan siendo tratados por la respectiva Congregación de Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante el período de vacante de la Sede Apostólica, los Cardenales visten la habitual sotana negra con ribete y la faja roja, con calabacín, cruz pectoral y anillo.

8. En las Congregaciones particulares sólo se tratarán las cuestiones de menor importancia, que surgen día a día o momento a momento. Pero si surgen cuestiones más graves que merezcan un examen más profundo, deben someterse a la Congregación General. Además, lo que ha sido decidido, resuelto o negado en una Congregación particular, no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; El derecho de hacer esto pertenece sólo a la Congregación General, y con mayoría de votos.

9. Las Congregaciones Generales de los Cardenales se celebrarán en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más idóneo a criterio de los mismos Cardenales. Las preside el Decano del Colegio o, en caso de ausencia o legítimo impedimento, el Vicedecano. Si uno o ambos ya no gozan, según el n. 33 de esta Constitución, del derecho a elegir al Pontífice, la asamblea de los Cardenales electores será presidida por el Cardenal elector más antiguo, según el orden de precedencia acostumbrado.

10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe darse de palabra, sino en secreto.

11. Las Congregaciones Generales que preceden al comienzo de la elección, llamadas por tanto preparatorias, deben tenerse diariamente, a partir del día que será establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada Orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda escuchar el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que considere necesarias o oportunas; así como permitir a cada cardenal expresar su opinión sobre los problemas que surgen, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.

12. En las primeras Congregaciones Generales se proveerá a que cada Cardenal tenga acceso a un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la oportunidad de proponer cualquier cuestión sobre el significado y ejecución de las normas en ella establecidas. Además, conviene que se lea la parte de esta Constitución que se refiere a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los cardenales presentes deberán prestar juramento de observar las prescripciones allí contenidas y de mantener el secreto. Este juramento, que deben prestar también los Cardenales que, llegando tarde, participan en dichas Congregaciones en un momento sucesivo, debe ser leído por el Cardenal Decano o, eventualmente, por otro Presidente del Colegio, según la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución, en presencia de los demás Cardenales, según la fórmula siguiente:

Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, de los Presbíteros y de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y guardar escrupulosamente secreto sobre todo lo que de cualquier modo pertenece a la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiere el mismo secreto.

Entonces cada Cardenal dirá: Y yo, N. Cardenal N., prometo, me obligo y juro . Y, poniendo la mano sobre el Evangelio, añadirá: Así me ayude Dios y estos santos Evangelios, que toco con mi mano .

13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, basándose en un orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para iniciar las operaciones electorales, a saber:

a) establecer el día, la hora y la modalidad en que el cuerpo del Pontífice difunto será trasladado a la Basílica Vaticana para ser expuesto al homenaje de los fieles;

b) disponer todo lo necesario para las exequias del Pontífice difunto, que deben celebrarse durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las exequias de modo que la sepultura tenga lugar, salvo causas especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;

c) instar a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que respectivamente han desempeñado el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, a preparar cuanto antes tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el adecuado alojamiento de los Cardenales electores, como el alojamiento adecuado para los previstos en el n. 46 de esta Constitución, y al mismo tiempo, proveer a la preparación de la Capilla Sixtina, para que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera fácil, ordenada y con la máxima confidencialidad, como está previsto y establecido en esta Constitución;

d) encomendar a dos eclesiásticos de intachable doctrina, sabiduría y autoridad moral la tarea de dictar a los mismos Cardenales dos meditaciones atentas sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y sobre la iluminada elección del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el núm. 52 de esta Constitución, fijará el día y la hora en que deberá dirigirse a ellos la primera de estas meditaciones;

e) aprobar – a propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, por la parte de su competencia, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano – los gastos que se originan desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;

f) leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio Cardenalicio;

g) asegurar que el Anillo del Pescador y el Sello de Plomo, con los que se envían las Cartas Apostólicas, sean cancelados;

h) disponer la asignación mediante sorteo de las habitaciones a los Cardenales electores;

i) fijar el día y hora para el inicio de las operaciones de votación.

Capítulo III

Sobre algunos oficios durante el período de vacancia de la Sede Apostólica

14. De conformidad con el art. 6 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus  [actualmente art. 18 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium: NdR] , a la muerte del Pontífice cesan en el ejercicio de su oficio todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes de los Arzobispos, así como los Miembros de los mismos Dicasterios. Se hace una excepción para el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y la Penitenciaría Mayor, los cuales continúan ejerciendo sus funciones ordinarias, sometiendo al Colegio Cardenalicio lo que debía ser comunicado al Sumo Pontífice.

Asimismo, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae potestatis (n. 2 § 1), el Cardenal Vicario General para la diócesis de Roma no cesa en su oficio durante la vacante de la Sede Apostólica y, asimismo, el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano no cesa en su jurisdicción.

15. Si, a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor, queda vacante el oficio de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio Cardenalicio elegirá lo antes posible al Cardenal o, si llega el caso, a los Cardenales, quienes ejercerán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. Español En cada uno de los casos particulares citados, la elección se hace mediante votación secreta de todos los Cardenales electores presentes, mediante papeletas que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y luego abiertas en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o bien, de los tres Cardenales citados y del Secretario del Colegio Cardenalicio, si se trata de elegir Camarlengo. La persona que obtenga la mayoría de votos será elegida y tendrá ipso facto todos los poderes inherentes al cargo. En caso de empate, será designado el que pertenezca a la Orden más alta y, dentro de la misma Orden, el que fue creado primero Cardenal. Hasta la elección del Camarlengo, sus funciones son ejercidas por el Decano del Colegio o, en su ausencia o impedimento legítimo, por el Subdecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia acostumbrado, a tenor del n. 9 de esta Constitución, los cuales podrán tomar sin demora las decisiones que las circunstancias sugieran.

16. Si, sin embargo, durante el período de la Sede vacante, el Vicario General para la Diócesis de Roma dejara de existir, el Vicegerente entonces en funciones ejercerá también el oficio de Cardenal Vicario, además de la jurisdicción vicaria ordinaria que le es propia. Si también falta el Vicegerente, ejercerá sus funciones el Obispo Auxiliar designado en primer lugar.

17. Tan pronto como se reciba la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe certificar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, quienes redactarán el documento o acta auténtica de defunción. El Camarlengo deberá también sellar el estudio y el dormitorio del mismo Pontífice, quedando entendido que el personal que reside habitualmente en el apartamento privado podrá permanecer allí hasta después del entierro del Papa, momento en el que se sellará todo el apartamento papal; comunicar su muerte al Cardenal Vicario de la Ciudad, quien lo hará saber al Pueblo Romano con una notificación especial; y asimismo al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado, del Palacio de Letrán y de Castelgandolfo, y ejercer su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales Jefes de las tres Órdenes, todo lo concerniente a la sepultura del Pontífice, a no ser que éste, en vida, haya manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio Cardenalicio, de todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para su recta administración. De hecho, es tarea del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante el período de la Sede vacante, custodiar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, sujeto, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para las más graves, al voto del Colegio Cardenalicio.

18. El Cardenal Mayor Penitenciario y sus oficiales, durante la Sede Vacante, podrán realizar lo establecido por mi predecesor Pío XI en la Constitución Apostólica Quae divinitus , del 25 de marzo de 1935, y por mí mismo en la Constitución Apostólica Pastor Bonus [hoy Constitución Apostólica Praedicate Evangelium: N.D.] .

19. El Decano del Colegio Cardenalicio, sin embargo, tan pronto como el Cardenal Camarlengo o el Prefecto de la Casa Pontificia le haya informado de la muerte del Pontífice, tiene el deber de notificarlo a todos los Cardenales, convocándolos a las Congregaciones del Colegio. Asimismo, comunicará el fallecimiento del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Supremos Jefes de las respectivas Naciones.

20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado, así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana, mantienen la dirección de sus respectivas Oficinas y son responsables de ellas ante el Colegio Cardenalicio.

21. Asimismo, el oficio y los poderes correspondientes de los Representantes Pontificios no cesan.

22. El Limosnero de Su Santidad seguirá también realizando obras de caridad, según los mismos criterios utilizados mientras vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio Cardenalicio hasta la elección del nuevo Pontífice.

23. Durante la vacante de la Santa Sede, toda la potestad civil del Sumo Pontífice sobre el gobierno de la Ciudad del Vaticano pertenece al Colegio Cardenalicio, el cual, sin embargo, no puede emitir decretos sino en casos de urgente necesidad y sólo por el tiempo que dure la vacante de la Santa Sede. Estos decretos serán válidos para el futuro sólo si el nuevo Pontífice los confirma.

Capítulo IV

Facultades de los Dicasterios de la Curia Romana durante la vacante de la Sede Apostólica

24. Durante el período de Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, con excepción de aquellos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen potestad en aquellas materias que, Sede plena , no pueden tratar ni realizar sino facto verbo cum SS.mo , o ex Audientia SS.mi , o vigore specialium et extraordinariarum facultatum , que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, Presidentes o Secretarios de los mismos Dicasterios.

25. Sin embargo, las facultades ordinarias de cada Dicasterio no cesan con la muerte del Pontífice; Establezco, sin embargo, que los Dicasterios lo usen sólo para los indultos de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o controvertidas, si pueden ser aplazadas, se reserven exclusivamente al futuro Pontífice; las cuales, si no admiten dilación (como, entre otras, las causas in artículo mortis para las dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), pueden ser encomendadas por el Colegio Cardenalicio al Cardenal que fue Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo que hasta entonces fue Presidente, y a los demás Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen probablemente las habría confiado el Sumo Pontífice difunto. En tales circunstancias, podrán decidir per modum provisionis , hasta la elección del Pontífice, lo que juzguen más adecuado y conveniente para la tutela y defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.

26. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, continúan tratando las causas según sus propias leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18, apartados 1 y 3, de la Constitución Apostólica Pastor Bonus [actualmente art. 31, párrafos 1 y 2, de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium: Ed.] .

Capítulo V

Los funerales del Romano Pontífice

27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias por su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis , a cuyas normas, así como a las del Ordo rituum conclavis , se atendrán fielmente.

28. Si la sepultura tiene lugar en la Basílica Vaticana, el documento auténtico correspondiente lo extenderá el Notario del Capítulo de la misma Basílica o el Canónigo Archivero. Posteriormente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia redactarán por separado los documentos que certifiquen que se ha realizado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica, el otro en presencia del Prefecto de la Casa Pontificia.

29. Si el Romano Pontífice falleciera fuera de Roma, corresponde al Colegio Cardenalicio hacer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cuerpo a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.

30. A nadie le está permitido tomar fotografías del Sumo Pontífice, ya esté enfermo, en cama o fallecido, por ningún medio, ni grabar sus palabras con ningún instrumento para reproducirlas después. Si alguien, después de la muerte del Papa, desea tomarle fotografías con fines documentales, deberá pedírselo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, quien, sin embargo, no permitirá que se tomen fotografías del Sumo Pontífice, a menos que vista los hábitos pontificios.

31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, ninguna habitación del apartamento privado del Sumo Pontífice debe ser habitada.

32. Si el Sumo Pontífice difunto hizo testamento sobre sus bienes, dejando cartas y documentos privados, y designó su propio albacea, corresponde a este establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que se refiere a los bienes privados y escritos del Pontífice difunto. Este albacea responderá de sus actos únicamente ante el nuevo Sumo Pontífice.

PARTE DOS

LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

Capítulo I

Los electores del Romano Pontífice

33. El derecho a elegir al Romano Pontífice pertenece únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que quede vacante la Sede Apostólica, hayan cumplido ya ochenta años. El número máximo de Cardenales electores no debe exceder de ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder laico de cualquier rango u orden.

34. Si ocurre que la Sede Apostólica quede vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, tanto si se celebra en Roma como en otro lugar del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser realizada única y exclusivamente por los cardenales electores, que se indican en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulo y sin valor todo acto que de cualquier manera intente modificar temerariamente las reglas relativas a la elección o al colegio electoral. De hecho, el canon sigue confirmándose en este sentido. 340 así como la lata. 347 § 2 del Código de Derecho Canónico y can. 53 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos, cualquiera que sea el momento en que se encuentre, debe considerarse inmediatamente ipso iure suspendido, tan pronto como se reciba la noticia de la vacante de la Sede Apostólica. Por tanto, deben interrumpir sin dilación toda reunión, congregación o sesión, y cesar de compilar o preparar cualquier decreto o canon, o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad. ni el Concilio ni el Sínodo pueden continuar por ningún motivo, aunque sea gravísimo y digno de mención especial, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido haya ordenado que se reanuden o continúen.

35. Ningún Cardenal elector puede ser excluido de la elección activa o pasiva por ningún motivo o pretexto, sin perjuicio de lo dispuesto en el n. 40 y en el no. 75 de esta Constitución.

36. El Cardenal de la Santa Iglesia Romana, creado y publicado en Consistorio, tiene por ese mismo hecho el derecho a elegir al Pontífice, a tenor del n. 33 de esta Constitución, aunque aún no le haya sido entregado el birrete, ni el anillo, ni prestado juramento. Sin embargo, no tienen este derecho los cardenales que han sido depuestos canónicamente o que han renunciado a la dignidad cardenalicia con el consentimiento del Romano Pontífice. Además, durante el período de vacancia de la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio no puede readmitir ni rehabilitar a estas personas.

37. Ordeno también que, desde el momento en que quede legítimamente vacante la Sede Apostólica, se espere a los ausentes quince días completos antes de comenzar el Cónclave; Dejo también al Colegio Cardenalicio la facultad de adelantar el inicio del Cónclave si están presentes todos los cardenales electores, así como la de prolongar, si hay motivos graves, el inicio de la elección algunos días más. Sin embargo, transcurridos como máximo veinte días desde el inicio de la Sede Vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a cumplir el anuncio de la convocatoria y a acudir al lugar designado para este fin, a no ser que se lo impida alguna enfermedad u otro impedimento grave, lo cual debe ser reconocido por el Colegio Cardenalicio.

39. Sin embargo, si algunos Cardenales electores llegan re integra , es decir, antes de que se haya realizado la elección del Pastor de la Iglesia, serán admitidos al procedimiento electoral en el estado en que se encuentren.

40. Si por casualidad algún Cardenal con derecho a voto se niega a entrar en la Ciudad del Vaticano para asistir al procedimiento electoral o posteriormente, iniciada la elección, se niega a permanecer para ejercer su cargo, sin motivo manifiesto de enfermedad certificado bajo juramento por los médicos y probado por la mayoría de los electores, los demás procederán libremente con el procedimiento electoral, sin esperarlo ni readmitirlo. Sin embargo, si un cardenal elector se ve obligado a abandonar la Ciudad del Vaticano a causa de una enfermedad sobrevenida, la elección puede continuar sin solicitar su voto; pero si desea regresar al mencionado asiento de elección, después de su recuperación o incluso antes, deberá ser readmitido.

Además, si algún cardenal elector abandona la Ciudad del Vaticano por algún motivo grave, reconocido por la mayoría de los electores, podrá regresar allí para participar de nuevo en la elección.

Capítulo II

El lugar de elección y las personas admitidas allí por razón de su cargo

41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará en el territorio de la Ciudad del Vaticano, en sectores y edificios específicos, cerrados al exterior, de modo que se garantice un alojamiento y una permanencia adecuados a los cardenales electores y a todos aquellos que, por legítimo título, estén llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma.

42. En la fecha establecida para el inicio de las operaciones para la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber tenido y tomado alojamiento adecuado en la llamada Domus Sanctae Marthae , recientemente construida en la Ciudad del Vaticano.

Si razones de salud, previamente comprobadas por la Congregación de Cardenales competente, exigen que algún cardenal elector tenga consigo, incluso durante el período de la elección, un enfermero, se debe proveer a que también a él se le proporcione un alojamiento adecuado.

43. Desde el momento en que se ha ordenado el inicio de las operaciones electorales, hasta el anuncio público de la elección del Sumo Pontífice o, en todo caso, hasta que el nuevo Pontífice lo haya dispuesto, las salas de la Domus Sanctae Marthae , así como y de modo especial la Capilla Sixtina y los lugares destinados a las celebraciones litúrgicas, deben cerrarse, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, a las personas no autorizadas, según lo establecido en los números siguientes.

Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano, así como la actividad ordinaria de las Oficinas situadas en su ámbito, deberán ser regulados, durante dicho período, de modo que se asegure la confidencialidad y el libre desarrollo de todas las operaciones relacionadas con la elección del Sumo Pontífice. En particular, será necesario garantizar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de la Cámara, que los Cardenales electores no sean abordados por nadie durante el trayecto desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.

44. Los Cardenales electores, desde el inicio de las operaciones electorales hasta que la elección se haya realizado y sea anunciada públicamente, se abstendrán de mantener correspondencia por carta, teléfono u otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito mismo de la elección, salvo necesidad probada y urgente, debidamente reconocida por la Congregación Especial a que se refiere el n. 7. El mismo es responsable de reconocer la necesidad y urgencia de comunicarse con las respectivas oficinas del Cardenal Mayor Penitenciario, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.

45. A todos aquellos que no están indicados en el número siguiente, y que por casualidad, aunque se encuentren en la Ciudad del Vaticano con justo motivo, como está previsto en el n. 43 de esta Constitución, si durante el período electoral se encontraran con alguno de los Cardenales electores, queda absolutamente prohibido entablar conversación, de cualquier forma, por cualquier medio y por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.

46. ​​Para atender las necesidades personales y de oficina relacionadas con la celebración de las elecciones, deberán estar disponibles y, por tanto, convenientemente alojados en locales adecuados dentro de los límites a que se refiere el núm. 43 de esta Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa como Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Maestros de Ceremonias y dos Religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano o por el Cardenal que hace sus veces, para ayudarle en su oficio.

También debería haber algunas figuras religiosas de varios idiomas disponibles para las confesiones, así como dos médicos para cualquier emergencia.

Será necesario entonces garantizar que un número adecuado de personas, asignadas a los servicios de comedor y limpieza, estén disponibles para este propósito con suficiente antelación.

Todas las personas aquí enumeradas deben recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.

47. Todas las personas enumeradas en el núm. 46 y en el no. 55, párrafo 2 de esta Constitución Apostólica, quienes por cualquier motivo y en cualquier momento tengan conocimiento por parte de cualquier persona de algo que se refiera directa o indirectamente a los actos de la elección y, en particular, de algo que se refiera al escrutinio efectuado en la misma elección, están obligados al estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de Cardenales electores: a este efecto, antes del comienzo de las operaciones electorales, deben prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicadas en el número siguiente.

48. Las personas indicadas en el n. 46 y en el núm. 55, párrafo 2 de esta Constitución, debidamente advertidos sobre el significado y extensión del juramento que deben prestar, antes del inicio de las operaciones electorales, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por el mismo, en presencia de dos Protonotarios Apostólicos del Número Participante, en el momento oportuno deben pronunciar y firmar el juramento según la siguiente fórmula:

Yo NN prometo y juro observar absoluto secreto con todo aquel que no forme parte del Colegio de Cardenales electores, y esto a perpetuidad, a no ser que reciba permiso especial expresamente dado por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, sobre todo lo que directa o indirectamente se refiere a la votación y al escrutinio para la elección del Sumo Pontífice.

Asimismo prometo y juro abstenerme de utilizar cualquier medio de grabación, audición o visualización de cualquier cosa que ocurra dentro de la Ciudad del Vaticano durante el período electoral, y en particular de cualquier cosa que esté relacionada directa o indirectamente con las operaciones conectadas con la elección misma.

Declaro que presto este juramento consciente de que cualquier violación del mismo comportará para mí la pena de excomunión «latae sententiae» reservada a la Sede Apostólica.

Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios, que toco con mi mano.

Capítulo III

El inicio del proceso electoral

49. Las exequias del Pontífice difunto se celebran según los ritos prescritos, habiéndose preparado todo lo necesario para el correcto desarrollo de la elección, en el día establecido, a tenor del n. 37 de esta Constitución, para el inicio del Cónclave todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o en otro lugar según la oportunidad y las necesidades del tiempo y del lugar, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva pro eligendo Papa . Esto deberá hacerse, si es posible, en hora conveniente de la mañana, para que por la tarde se pueda llevar a cabo lo que se prescribe en los números siguientes de la propia Constitución.

50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido a una hora oportuna de la tarde, los cardenales electores con hábito coral se dirigirán en solemne procesión, invocando la asistencia del Espíritu Santo con el canto del Veni Creator , hasta la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede de la elección. En la procesión participarán el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Partecipanti, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de la Cámara.

51. Manteniendo los elementos esenciales del Cónclave, pero modificando algunas de sus modalidades secundarias, que el cambio de circunstancias ha hecho irrelevantes para el propósito para el que servían anteriormente, por esta Constitución establezco y ordeno que todas las operaciones de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se celebren exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que, por tanto, permanece como lugar absolutamente reservado hasta que tenga lugar la elección, de tal manera que se asegure el total secreto de todo lo que allí se haga o se diga que de cualquier manera pertenezca, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.

Será por tanto responsabilidad del Colegio Cardenalicio, que obrará bajo la autoridad y responsabilidad del Camarlengo, asistido por la Congregación particular a que se refiere el n. 7 de esta Constitución, que, dentro de dicha Capilla y de las salas adyacentes, todo se disponga previamente, también con la ayuda externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se proteja la elección regular y su confidencialidad.

En particular, se deberán efectuar controles precisos y estrictos, también con la asistencia de personas de cierta fe y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no se instalen subrepticiamente medios de reproducción y transmisión audiovisual al exterior.

52. Una vez llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, como se indica en el n. 50. Siempre en presencia de quienes formaron parte de la solemne procesión, prestarán juramento, pronunciando la fórmula que se indica en el número siguiente.

El Cardenal Decano o el Cardenal primero en orden y antigüedad, según lo establecido en el n., leerá en voz alta la fórmula. 9 de esta Constitución; Finalmente, cada uno de los Cardenales electores, tocando el Santo Evangelio, leerá y pronunciará la fórmula, como se indica en el número siguiente.

Después de que el último de los cardenales electores haya prestado juramento, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias ordenará los extra omnes y quienes no participen en el Cónclave deberán abandonar la Capilla Sixtina.

Sólo el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico ya elegido para realizar la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a que se refiere el n. 13d, sobre la gravísima tarea que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de obrar con recta intención para el bien de la Iglesia universal, solum Deum prae oculis habentes .

53. Según lo dispuesto en el número anterior, el Cardenal Decano o el Cardenal que sea primero entre los demás en orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento:

Nosotros, todos y cada uno de nosotros, los Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice, prometemos, nos comprometemos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis , emitida el 22 de febrero de 1996. Asimismo, prometemos, nos comprometemos y juramos que quien de nosotros, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a cumplir fielmente el munus Petrinum de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender enérgicamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo que de cualquier manera concierne a la elección del Romano Pontífice y sobre lo que sucede en el lugar de la elección, directa o indirectamente concerniente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto, ni durante ni después de la elección del nuevo Pontífice, a no ser que el mismo Pontífice haya dado autorización explícita; no prestar jamás apoyo ni favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con que autoridades seculares de cualquier orden y grado, o cualquier grupo de personas o individuos, quieran interferir en la elección del Romano Pontífice.

Después de lo cual, cada uno de los Cardenales electores, según el orden de precedencia, prestará juramento con la siguiente fórmula:

Y yo, N. Cardenal N., prometo, me obligo y juro , y poniendo mi mano sobre el Evangelio, añadiré: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano .

54. Dictada la meditación, el eclesiástico que la ha impartido sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber rezado las oraciones según el Ordo correspondiente , escuchan al Cardenal Decano (o quien hace sus veces), quien primeramente somete al Colegio de Electores la cuestión de si es ahora posible proceder a iniciar las operaciones electorales, o si es todavía necesario aclarar dudas sobre las normas y procedimientos establecidos en esta Constitución, sin permitir sin embargo, incluso si hubiera unanimidad entre los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma resolución, que ninguna de ellas, perteneciente sustancialmente a los actos de la elección misma, pueda ser modificada o sustituida.

Si a juicio de la mayoría de los electores nada impide que se realicen las operaciones electorales, éstas se efectuarán inmediatamente, según los procedimientos señalados en esta misma Constitución.

Capítulo IV

Observancia del secreto en todos los asuntos relacionados con la elección

55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar diligentemente para que la confidencialidad de lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde tienen lugar las operaciones de votación, y en las salas adyacentes, tanto antes, durante y después de dichas operaciones, no sea violada de ningún modo.

En particular, también recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, tratarán de proteger dicho secreto, garantizando que ningún medio de filmación o transmisión audiovisual sea introducido por nadie en los locales indicados, en particular en la citada Capilla, donde se desarrollan los procedimientos electorales.

Si se comete alguna infracción de esta norma, los autores de la misma deben saber que incurrirán en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

56. Durante todo el tiempo que duren las operaciones electorales, los cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia y de conversaciones, incluso telefónicas o radiofónicas, con personas no admitidas debidamente en los edificios reservados para ellos.

Sólo se admiten motivos muy graves y urgentes, constatados por la Congregación Especial de Cardenales, a que se refiere el n. 7, podrá permitir tales conversaciones.

Los Cardenales electores deben, pues, disponer, antes de comenzar el procedimiento eleccionario, todo lo que se refiere a su respectivo oficio o a necesidades personales que no puedan ser postergadas, de modo que no sea necesario recurrir a discusiones similares.

57. Asimismo, los Cardenales electores deben abstenerse de recibir o enviar mensajes de cualquier clase fuera de la Ciudad del Vaticano, quedando naturalmente prohibido que éstos sean enviados por medio de cualquier persona legítimamente admitida allí. En particular, a los cardenales electores se les prohíbe, durante toda la duración de las operaciones electorales, recibir prensa diaria o periódica de cualquier naturaleza, así como escuchar emisiones radiofónicas o ver emisiones televisivas.

58. Los que, de cualquier forma, conforme a lo previsto en el núm. 46 de esta Constitución, desempeñan su servicio para los deberes inherentes a la elección, y quienes directa o indirectamente pudieran de cualquier modo violar el secreto, ya sea con palabras o escritos, ya con signos, ya con cualquier otra cosa, deben abstenerse absolutamente de hacerlo, porque de lo contrario incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

59. En particular, a los Cardenales electores se les prohíbe revelar a cualquier otra persona cualquier información que se refiera directa o indirectamente a la votación, así como a lo que se haya discutido o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Esta obligación de secreto se refiere también a los Cardenales no electores que participan en las Congregaciones Generales según el n. 7 de esta Constitución.

60. Ordeno también a los cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia , que guarden secreto sobre estas materias incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya concedido al respecto una facultad especial y explícita.

61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan protegerse de la indiscreción ajena y de cualquier amenaza que pueda atentar contra su independencia de juicio y su libertad de decisión, prohíbo terminantemente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se realizan las operaciones electorales o, si ya existen, se utilicen instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir y transmitir voces, imágenes o escritos.

Capítulo V

La realización de las elecciones

62. Abolidos los métodos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum , la forma de elección del Romano Pontífice será en adelante únicamente por escrutinio .

Establezco, pues, que para la válida elección del Romano Pontífice se requieren al menos dos tercios de los votos, calculados sobre la base de los electores presentes y votantes.

63. La elección se realizará inmediatamente después de los procedimientos a que se refiere el número. Se han completado. 54 de esta Constitución.

Si esto ocurre en la tarde del primer día, sólo habrá una votación; en los días siguientes, pues, si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben tener dos votaciones, una por la mañana y otra por la tarde, iniciándose siempre las operaciones de votación en el horario previamente establecido, sea en las Congregaciones preparatorias, sea durante el período electoral, según sin embargo las modalidades establecidas en los nn. 64 y siguientes de esta Constitución.

64. El procedimiento de escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que puede llamarse preescrutinio , comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Maestros de Ceremonias —que son llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio Cardenalicio y el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias—, quienes entregan al menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) el sorteo, entre todos los cardenales electores, de tres escrutadores, de tres personas encargadas de recoger los votos de los enfermos, llamadas por brevedad Infirmarii , y de tres oyentes; este sorteo lo hace públicamente el último Cardenal Diácono, quien luego saca los nueve nombres de quienes deberán ejercer dichas funciones; 3) Si en el sorteo de los Escrutadores, de los Enfermeros y de los Auditores aparecen los nombres de los Cardenales electores que, por enfermedad u otra causa, están impedidos para desempeñar estas funciones, se sacarán en su lugar los nombres de otros que no estén impedidos. Los tres primeros elegidos actuarán como Escrutadores, los tres segundos como Enfermeros y los otros tres como Revisores.

65. Para esta fase del recuento se deben tener presentes las siguientes disposiciones: 1) la papeleta de votación debe tener forma rectangular y llevar escrita en la mitad superior, eventualmente en letra de imprenta, la inscripción: Eligo in Summum Pontificem , mientras que en la mitad inferior debe dejar espacio para el nombre del elegido; Por lo tanto, la tarjeta está hecha de tal manera que se puede doblar en dos; 2) el llenado de las papeletas deberá hacerse secretamente por cada Cardenal elector, quien escribirá con claridad, con letra lo más irreconocible posible, el nombre de la persona que elige, evitando escribir más de un nombre, pues en ese caso el voto sería nulo, y doblando luego y volviendo a doblar la papeleta; 3) durante la votación, los cardenales electores deben permanecer solos en la Capilla Sixtina y, por tanto, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores comiencen a escribir, el Secretario del Colegio Cardenalicio, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Maestros de Ceremonias deben abandonar la sala; Después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola cuantas veces sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salen a recoger las oraciones de los enfermos y regresan a la Capilla.

66. La segunda fase, denominada escrutinio propiamente dicho , comprende: 1) la colocación de las papeletas en la urna correspondiente; 2) mezclarlos y contarlos; 3) el recuento de los votos. Cada cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, manteniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, cerca del cual se encuentran los escrutadores y sobre el cual hay un recipiente cubierto por una bandeja para recoger las papeletas. Una vez allí, el Cardenal Elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento:

Invoco a Cristo el Señor, que me juzgará, por testigo de que mi voto se otorga al que considero, según Dios, que debe ser elegido.

Luego coloca la tarjeta en el plato y la utiliza para insertarla en el recipiente. Hecho esto, se inclina ante el altar y regresa a su asiento.

Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acudir al altar por encontrarse enfermo, se acerca a él el último de los Escrutadores y, prestado el citado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, quien la lleva bien visible hasta el altar y, sin pronunciar el juramento, la coloca sobre la bandeja y con ésta la introduce en el receptáculo.

67. Si hay Cardenales electores que se encuentran enfermos en sus habitaciones, a tenor del n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tiene en la parte superior un agujero, por donde se puede introducir una tarjeta doblada. Antes de entregar la caja a los Infirmarii , los Escrutadores deben abrirla públicamente, para que los demás electores puedan ver que está vacía, luego deben cerrarla y colocar la llave en el altar. Posteriormente, los Infirmarii, con la urna cerrada y un número adecuado de papeletas en una pequeña bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae donde cada enfermo que, habiendo tomado una papeleta, vota en secreto, la dobla y, habiendo prestado el juramento mencionado, la introduce en la urna a través del orificio. Si algún enfermo no puede escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector, elegido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii sobre el mantenimiento del secreto, realiza las operaciones antedichas. Después de esto, los Infirmarii llevan la caja a la Capilla, que será abierta por los Escrutadores después de que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que se encuentran en ella y, habiendo comprobado que su número corresponde al de los enfermos, colocándolas una a una en la bandeja y con esto introduciéndolas todas juntas en el recipiente. Para no prolongar demasiado las operaciones de votación, los Enfermeros podrán llenar y depositar sus papeletas en el recipiente inmediatamente después del primero de los Cardenales, y luego ir a recoger los votos de los enfermos en la forma indicada más arriba, mientras los demás electores depositan sus papeletas.

68. Después de que todos los Cardenales electores han depositado sus papeletas en la urna, el primer Escrutador la agita varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, tomándolas visiblemente una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para este fin. Si el número de papeletas no corresponde al número de electores, deberán quemarse todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; Si corresponde al número de electores el recuento se realiza de la siguiente manera.

69. Los escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar: el primero de ellos toma una papeleta, la abre, anota el nombre del elector y se la pasa al segundo escrutador, quien, habiendo averiguado a su vez el nombre del elector, se la pasa al tercero, quien la lee en voz alta y de forma inteligible, de modo que todos los electores presentes puedan marcar su voto en una hoja especial. Él mismo escribe el nombre leído en la tarjeta. Si durante el recuento de los votos los escrutadores encuentran dos papeletas dobladas de manera que parezcan haber sido llenadas por un solo elector, si llevan el mismo nombre se contarán como un solo voto; pero si llevan dos nombres diferentes, ninguno de los dos votos será válido; Sin embargo, en ninguno de los casos se anula la votación.

Una vez finalizado el recuento de las papeletas, los escrutadores suman los votos obtenidos por los distintos nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los escrutadores, al leer las papeletas, las perfora con una aguja en el punto donde está la palabra Eligo , y las inserta en un hilo, para que puedan conservarse con más seguridad. Después de leer los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las tarjetas se colocan en un recipiente o al lado de la mesa.

70. A continuación viene la tercera y última fase, también conocida como post-escrutinio , que incluye: 1) el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las cartas.

Los escrutadores suman todos los votos que cada uno ha recibido, y si nadie ha obtenido al menos dos tercios de los votos en esa votación, el Papa no ha sido elegido; Si en cambio resulta que se han obtenido al menos dos tercios, la elección del Romano Pontífice es canónicamente válida.

En ambos casos, haya tenido lugar o no la elección, los Auditores deberán proceder a la comprobación tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para cerciorarse de que éstos han cumplido con exactitud y fidelidad su labor.

Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas deben ser quemadas por los Escrutadores, con la asistencia del Secretario del Colegio y de los Ceremonieros, llamados mientras tanto por el último Cardenal Diácono. Sin embargo, si se ha de celebrar inmediatamente una segunda votación, las papeletas de la primera se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.

71. Ordeno a todos y cada uno de los Cardenales electores que, para preservar con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan en su poder relativos al resultado de cada escrutinio, para que sean quemados junto con las papeletas.

Establezco también que al final de la elección el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana elabore un informe, que será aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el que declarará el resultado de las votaciones de cada sesión. Este informe será entregado al Papa y luego conservado en el archivo apropiado, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie a menos que el Sumo Pontífice lo haya permitido explícitamente.

72. Confirmando las disposiciones de mis predecesores, San Pío X, Pío XII y Pablo VI, prescribo que –excepto la tarde de la entrada al Cónclave–, tanto por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la que no ha tenido lugar la elección, los cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda votación, en la que manifiesten de nuevo su voto. En esta segunda vuelta deben observarse todos los procedimientos de la primera, con la diferencia de que los electores no están obligados a prestar nuevo juramento, ni a elegir nuevos Escrutadores, Enfermeros y Auditores, y a este efecto lo que se hizo en la primera se aplica también a la segunda vuelta, sin repetición alguna.

73. Todo lo establecido anteriormente sobre el desarrollo de las votaciones debe ser diligentemente observado por los cardenales electores en todos los escrutinios, que deben realizarse todos los días, por la mañana y por la tarde, después de la celebración de las sagradas funciones u oraciones establecidas en el citado Ordo rituum conclavis .

74. En el caso de que los Cardenales electores tengan dificultad en ponerse de acuerdo sobre la persona que ha de ser elegida, entonces, después de tres días de escrutinio infructuoso según la forma descrita en el n. 62 y siguientes, éstas se suspenden por un máximo de un día para tener una pausa para la oración, el libre coloquio entre los electores y una breve exhortación espiritual, hecha por el Primer Cardenal de la Orden de los Diáconos. Luego se reanuda la votación según la misma forma y después de siete escrutinios, si la elección no ha tenido lugar, hay otra pausa para la oración, discusión y exhortación, dada por el Primer Cardenal de la Orden de Presbíteros. Luego se puede hacer otra serie de siete escrutinios, seguida, si aún no se ha llegado al resultado, de una nueva pausa de oración, debate y exhortación, a cargo del Primer Cardenal del Orden de los Obispos. Luego se reanudará la votación según la misma forma, que, si la elección no se ha realizado, será de siete.

75. Si se cumplen los votos a que se refieren los números 72, 73 y 74 de la citada Constitución no tendrán efecto, dedicándose un día a la oración, la reflexión y el diálogo; en las votaciones siguientes, observándose el orden establecido en el n. 74 de la misma Constitución, sólo tendrán voz pasiva los dos nombres que en la votación anterior hayan obtenido mayor número de votos, no pudiendo sustraerse la previsión de que para una elección válida, también en estas votaciones, se requiere una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones, los dos nombres que tienen voz pasiva no tienen voz activa.

76. Si la elección se verificare en forma distinta a la prescrita en esta Constitución o si no se observaren las condiciones establecidas en ella, la elección será nula, sin que se haga declaración alguna al respecto, y, por consiguiente, no confiere derecho alguno a la persona elegida.

77. Establezco que las disposiciones relativas a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma deben observarse íntegramente, incluso si se produjese la vacante de la Sede Apostólica por renuncia del Sumo Pontífice, a tenor del can. 332, § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44, § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Capítulo VI

Lo que debe observarse o evitarse en la elección del Sumo Pontífice

78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetra el delito de simonía – Dios no lo quiera – decreto y declaro que todos los culpables de ello incurrirán en excomunión latae sententiae y que, sin embargo, queda eliminada la nulidad o invalidez de la misma disposición simoníaca, de modo que por esta razón -como ya establecieron mis Predecesores- no será impugnada la validez de la elección del Romano Pontífice.

79. Confirmando también las prescripciones de los Predecesores, prohíbo a cualquiera, incluso investido de la dignidad de Cardenal, negociar, mientras viva el Pontífice y sin haberle consultado, sobre la elección de su Sucesor, o prometer votos, o tomar decisiones al respecto en reuniones privadas.

80. Asimismo, deseo reiterar lo establecido por mis predecesores, con el fin de excluir cualquier intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por tanto, una vez más, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae , prohíbo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como al Secretario del Colegio Cardenalicio y a todos los demás implicados en la preparación y ejecución de lo necesario para la elección, recibir, bajo cualquier pretexto, de cualquier autoridad civil el encargo de proponer el veto , o la llamada exclusiva , incluso en forma de simple deseo, o revelarlo ya sea a todo el Colegio de electores reunido en conjunto, ya sea a los electores individuales, por escrito o de palabra, ya sea directa e inmediatamente, ya sea indirectamente o por medio de otros, ya sea antes del comienzo de la elección o durante su desarrollo. Quiero que esta prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones, deseos, con que las autoridades seculares de cualquier orden y grado, o cualquier grupo humano o personas individuales, quieran interferir en la elección del Pontífice.

81. Además, los Cardenales electores deben abstenerse de cualquier forma de pacto, acuerdo, promesa u otro compromiso de cualquier clase que pueda obligarles a dar o negar su voto a una o más personas. Si esto se hace efectivamente, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso es nulo y que nadie está obligado a observarlo; y de ahora en adelante impongo la excomunión latae sententiae a quienes violen esta prohibición. No pretendo, sin embargo, prohibir que durante la Sede Vacante haya intercambios de ideas respecto a la elección.

82. Asimismo, prohíbo a los cardenales hacer, antes de la elección, capitulaciones, es decir, contraer compromisos de común acuerdo, obligándose a cumplirlos en el caso de que uno de ellos sea elevado al pontificado. Incluso estas promesas, si en realidad se hicieran, incluso bajo juramento, las declaro nulas y sin valor.

83. Con la misma insistencia de mis predecesores, exhorto vivamente a los cardenales electores a no dejarse guiar, en la elección del Pontífice, por la simpatía o la aversión, ni influenciados por favores o relaciones personales con alguien, ni empujados por la intervención de personas autorizadas o de grupos de presión, ni por la sugestión de los medios de comunicación social, por la violencia, por el miedo o por la búsqueda de popularidad. Pero, teniendo ante los ojos sólo la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a aquel que, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, hayan juzgado más idóneo que los demás para gobernar fructuosa y útilmente la Iglesia universal.

84. En los tiempos de vacancia en la Sede, y especialmente durante el período en que se realiza la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia se une de modo muy particular a los sagrados Pastores y especialmente a los Cardenales electores del Sumo Pontífice, e implora de Dios al nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, siguiendo el ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; Así pues, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios y que afecte sólo al Colegio de electores, sino, en cierto sentido, una acción de toda la Iglesia. Por tanto, decreto que en todas las ciudades y demás lugares, al menos los más importantes, tan pronto como se reciba la noticia de la vacante de la Sede Apostólica y, en particular, de la muerte del Pontífice, después de la celebración de las solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine las mentes de los electores y los haga tan concordes en su tarea, que se obtenga una elección pronta, unánime y fructífera, como exige la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.

85. Recomiendo con el mayor cariño y cordialidad esto a los venerables Padres Cardenales que, por razón de edad, no gozan ya del derecho a participar en la elección del Sumo Pontífice. Por el vínculo especialísimo con la Sede Apostólica que conlleva la púrpura cardenalicia, ellos deben guiar al Pueblo de Dios, reunido especialmente en las Basílicas patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que mediante la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, obtengan de Dios omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los hermanos electores, participando así eficaz y verdaderamente en la ardua tarea de proporcionar a la Iglesia universal su Pastor.

86. Pido, pues, al elegido que no rehúya el cargo al que está llamado por temor a su peso, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. Porque Dios, cuando le impone una carga, le sostiene con su mano, para que no sea incapaz de llevarla; Al confiarle la pesada tarea, le da también la ayuda para llevarla a cabo y, al darle dignidad, le concede la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del cargo.

Capítulo VII

Aceptación, proclamación e inicio del ministerio del nuevo Pontífice

87. Realizada canónicamente la elección, el último de los cardenales diáconos llama al aula electoral al Secretario del Colegio Cardenalicio, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; Luego, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales en orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de electores pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica como Sumo Pontífice? Y cuando recibió el consentimiento, le preguntó: ¿Cómo quieres que te llamen? Luego, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta un acta sobre la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha asumido.

88. Después de la aceptación, el elegido, que ya ha recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; El mismo adquiere de hecho pleno y supremo poder sobre la Iglesia universal, y puede ejercerlo.

Si, pues, el elegido carece del carácter episcopal, debe ser inmediatamente ordenado Obispo.

89. Mientras tanto, cumplidas las demás formalidades previstas por el Ordo rituum conclavis , los cardenales electores, según los métodos establecidos, se acercan a rendir homenaje y obediencia al recién elegido Sumo Pontífice. Después se da gracias a Dios y luego el primero de los cardenales diáconos anuncia al pueblo que espera la elección y el nombre del nuevo Pontífice, quien, inmediatamente después, imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde la Logia de la Basílica Vaticana.

Si la persona elegida no tiene el carácter episcopal, sólo después de haber sido solemnemente ordenado Obispo se le rinde homenaje y se hace el anuncio.

90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deberán observarse las normas contenidas en el citado Ordo rituum conclavis .

La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, que no es todavía Obispo, de la que se habla en los nn. 88 y 89 de esta Constitución, se hace, según el uso de la Iglesia, por el Decano del Colegio Cardenalicio o, en su ausencia, por el Subdecano o, si éste no pudiera hacerlo, por el más antiguo de los Cardenales Obispos.

91. El Cónclave terminará inmediatamente después de que el Sumo Pontífice recién elegido haya dado el asentimiento a su elección, a no ser que Él disponga otra cosa. A partir de ese momento podrán acceder al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que necesite tratar con el Pontífice electo sobre asuntos necesarios en el momento.

92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo oportuno, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito prescrito.

PROMULGACIÓN

Por tanto, después de cuidadosa consideración y movido por el ejemplo de mis predecesores, establezco y prescribo estas normas, decidiendo que nadie se atreva a desafiar esta Constitución y lo que en ella está contenido por ningún motivo. Debe ser observada inviolablemente por todos, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque sea digna de mención muy especial. Que produzca y alcance sus plenos y completos efectos, y sea una guía para todos aquellos a quienes se refiere.

Declaro asimismo abrogadas, como ha quedado establecido más arriba, todas las Constituciones y Ordenanzas emanadas al respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro completamente nulo y sin valor todo lo que alguien, con cualquier autoridad, a sabiendas o sin saberlo, intente hacer en sentido contrario a esta Constitución.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, festividad de la Cátedra de San Pedro Apóstol, del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.

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