Mi Iglesia me escandaliza…cuando encubre casos de abusos y juzga sin respetar los derechos humanos básicos

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* Me escandaliza la Iglesia cuando ha encubierto casos de abusos y me escandaliza cuando juzga sin respetar los derechos humanos básicos en materia procesal

En un artículo de opinión publicado en ABC, el jurista y católico Benigno Blanco ha manifestado su desconcierto e indignación ante el proceso eclesiástico que ha llevado a la expulsión de José María Martínez del Opus Dei. Blanco sostiene que la decisión tomada por el obispo de Teruel, José Antonio Satué, incumple principios fundamentales del derecho y los derechos humanos que la propia Iglesia defiende.

«Como católico reconozco los poderes del Papa –tanto ejecutivos como legislativos y judiciales, usando terminología moderna– en el seno de la Iglesia. Como jurista deseo y espero que el uso de esos poderes se haga conforme a los criterios de la ética jurídica de universal aceptación en el siglo XXI», expresa Blanco en su texto.

En ese sentido, denuncia que en el caso de Martínez se han vulnerado principios esenciales del derecho, como el respeto a la presunción de inocencia, la prohibición de juzgar dos veces por los mismos hechos y el derecho a ser defendido por un abogado de libre elección.

«El señor Martínez fue juzgado por el juez predeterminado por la ley canónica […] y absuelto; ahora es juzgado de nuevo por un juez nombrado ‘ad hoc’ fuera de todo procedimiento predeterminado y aplicando retroactivamente leyes posteriores a los hechos juzgados», critica el autor.

Este es el texto:

Mi Iglesia me escandaliza… a veces

Soy católico y jurista.

Como católico reconozco los poderes del Papa –tanto ejecutivos como legislativos y judiciales, usando terminología moderna– en el seno de la Iglesia. Como jurista deseo y espero que el uso de esos poderes se haga conforme a los criterios de la ética jurídica de universal aceptación en el siglo XXI, criterios que derivan del fondo cristiano de la mejor moral fundante de nuestra cultura y que han sido propuestos por la doctrina social de la Iglesia reiteradamente.

Por eso, me desconcierta –¿me escandaliza? Sí– que en la Iglesia se usen poderes legítimos sin respeto a los derechos humanos más elementales que la propia Iglesia defiende, preconiza y propone a los poderes estatales, conforme a su misión de defensa de la dignidad humana.

Esa ética jurídica de universal aceptación defendida por la Iglesia se apoya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que exige, entre otras cosas, que los delitos sean juzgados por el juez predeterminado por la ley, conforme a las leyes vigentes cuando los hechos enjuiciados sucedieron, con pleno respeto al derecho de presunción de inocencia como contenido esencial de la dignidad humana, sin aplicar retroactivamente leyes sancionadoras, garantizando el derecho del acusado a no ser juzgado más de una vez por los mismos hechos ya juzgados y a aportar las pruebas que juzgue pertinentes en el proceso de que sea parte y a ser defendido por el abogado de su libre elección.

Las citadas exigencias son concreciones de principios morales básicos defendidos por la moral cristiana en materia de ejercicio de las potestades judiciales por parte de las autoridades legítimas; que también son aplicables a las autoridades eclesiásticas cuando ejercen potestades jurisdiccionales y sancionadoras en su ámbito de competencia.

Un poder legítimo, si actúa arbitrariamente y violando derechos humanos, pierde su legitimidad de ejercicio; sea Trump, Putin o un obispo de la Iglesia católica que actúa como juez en un proceso canónico.

Me suscitan las anteriores reflexiones la lectura del decreto (la sentencia, en términos civiles) por el que el obispo de Teruel condena a José María Martínez, antiguo profesor del colegio Gaztelueta, a ser expulsado del Opus Dei.

  • El señor Martínez fue juzgado por el juez predeterminado por la ley canónica –la Congregación para la Doctrina de la Fe– y absuelto;
  • ahora es juzgado de nuevo por un juez nombrado ‘ad hoc’ fuera de todo procedimiento predeterminado y aplicando retroactivamente leyes posteriores a los hechos juzgados;
  • el obispo juez ha rechazado (sin motivación alguna que conste en el decreto condenatorio) la mayor parte de las pruebas propuestas por el acusado, al que –además– se le ha prohibido ser defendido por los abogados por él elegidos;
  • en el decreto condenatorio no hay ni una palabra sobre el derecho a la presunción de inocencia del acusado, derecho que ha sido despreciado –por tanto– por el obispo que sentencia y condena,
  • obispo que solo tiene en cuenta las pruebas periciales presentadas por el denunciante y desprecia –sin valorarlas– las periciales del acusado, incurriendo en el mismo defecto que denunció el TS español al enjuiciar el mismo caso por parte de la Audiencia de Vizcaya, aunque esa sentencia del Tribunal Supremo es citada como antecedente relevante por el mismo obispo.

MADRID, ESPAÑA.

JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025.

ABC/INFOVATICANA.

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