Los difuntos en el cajón…con la bendición del cardenal argentino Fernández

ACN
ACN

* A las preguntas del cardenal Zuppi, el prefecto de la ex Suprema responde que las cenizas del difunto se pueden guardar en casa. Y recuerda una instrucción anterior del cardenal Mūller con el habitual «corta, cose y contradicenos».

Parece que, desde que Víctor Fernández asumió como Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, han comenzado a surgir innumerables preguntas a los obispos del mundo sobre la doctrina y la disciplina de la Iglesia. En su cuarta respuesta en menos de tres meses, Tucho, sin embargo, demuestra que ha avanzado: esta vez evitó publicar una simple hoja A4 sin encabezado, sino que hizo transcribir la hoja de la audiencia con el Papa, que tuvo lugar el pasado 9 de diciembre.

Seguimos sin entender , sin embargo, por qué la gestión de Fernández sigue evitando prontamente los importantes elementos formales finales, que afirman que el Papa aprobó el documento y ordenó su publicación. Ni siquiera se pueden encontrar los detalles elementales del lugar y fecha de publicación, y hasta la fecha nunca ha aparecido la firma conjunta del Secretario, Mons. Armando Matteo por la Sección Doctrinal y Mons. John Joseph Kennedy por la disciplinaria.

Esta vez, el obispo en duda es el cardenal Matteo Zuppi , que el 30 de octubre de 2023 envió dos preguntas al Dicasterio: la primera relativa a la posibilidad de «preparar un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y la conservación de las cenizas del bautizados difuntos, indicando los datos personales de cada uno para no dispersar la memoria nominal”; el segundo pregunta si «se puede permitir a una familia conservar parte de las cenizas de un miembro de la familia en un lugar significativo para la historia del difunto».

En la respuesta , dada a conocer el 12 de diciembre, Fernández accede a ambas peticiones , recordando los principios de la Instrucción Ad resurgendum cum Christo , que sin embargo, en el contexto de las preguntas planteadas por el cardenal Zuppi, poco tienen que ver con ello. La Instrucción de 2016 estableció algunos principios clave que explicaban:

1. por qué la Iglesia continúa promoviendo y prefiriendo el entierro de los cuerpos en lugar de la cremación; 

2. porque esta última no debe considerarse, en sentido absoluto, contraria a las verdades reveladas y, por tanto, puede, en determinados casos, admitirse.

Pero Fernández sólo recuerda el segundo principio para sustentar una respuesta , el segundo, que no se desprende de él. En primer lugar, resulta bastante curioso que en la respuesta no haya una sola línea para reiterar que el entierro, y no la cremación, es la práctica recomendada por la Iglesia, más acorde con la enseñanza sobre la resurrección del cuerpo. y el significado de la muerte. Tras una inspección más cercana, la palabra «entierro» no aparece en absoluto, excepto en la mención del título de la Instrucción de 2016. De ahí la parte principal del documento firmado por el entonces prefecto, el cardenal Gerhard Müller, que transmitía no solo lo que fue expresada en la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, pero que fue también la piedra angular de la disciplina más milenaria de la Iglesia para prohibir la cremación, simplemente ha desaparecido.

En segundo lugar, Ad resurgendum cum Christo llegó a la conclusión de que «la conservación de las cenizas en la vivienda no está permitida» , salvo «en el caso de circunstancias graves y excepcionales, dependiendo de las condiciones culturales locales», que debían ser decididas por el Ordinario, «de acuerdo con la Conferencia Episcopal o el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales». En este caso, las cenizas debían guardarse «en casa» y no «repartirse entre las distintas familias».

La respuesta reciente, sin embargo, afirma exactamente lo contrario , es decir, que la autoridad eclesiástica puede conceder que una parte de las cenizas, incluso en ausencia de condiciones graves y excepcionales, se conserve no sólo en el hogar, sino incluso en otro lugar, no mejor especificado, considerado «significativo para la historia del difunto». No es descabellado pensar que si el difunto era amante del mar o de la montaña, una porción de sus cenizas serán llevadas a estos lugares y, de hecho, esparcidas.

Fernández constata su habilidad como mago , capaz de transformar cualquier documento anterior en su contrario. Pero no solo. Es evidente otra característica bien conocida de sus «respuestas»: la de no tener ningún interés particular en defender con argumentos la doctrina y la disciplina de la Iglesia, sino en buscar oportunidades para consentir el modus vivendi no cristiano de los bautizados de hoy. A pesar del tan cacareado pastoralismo, la respuesta no reflexiona sobre el significado que estas peticiones relativas a las cenizas de los difuntos tienen en la mente de quienes las hacen.

¿Por qué una persona pediría guardar parte de las cenizas en casa o en otro lugar? 

Sólo hace falta escuchar a la gente para entenderlo. Pedimos las cenizas en casa porque creemos que así podemos tener una «presencia» de nuestro ser querido; lo que – con el máximo respeto por el dolor de las personas – significa que no hemos comprendido qué nuevo vínculo se establece con los seres queridos después de la muerte ni la fuerza de la oración. 

Pero, ¿existe la pastoral para orientar a las personas hacia respuestas verdaderas, respuestas que son las únicas que pueden llenar un vacío, o para adaptarse a los sentimientos que surgen de la dramática desaparición progresiva de la fe? 

Del mismo modo, ¿por qué la gente pide que las cenizas sean llevadas a otro lugar querido por el difunto? 

¿No existe tal vez la posibilidad de que el fondo sea una sutil creencia supersticiosa, según la cual se daría así satisfacción al difunto, porque su espíritu permanece de alguna manera ligado a sus cenizas? 

O, más simplemente, ¿no se corre el riesgo de utilizar las cenizas del difunto por la banal razón de que «le tenía cariño a ese lugar», subordinando así el respeto debido al cadáver a un sentimiento comprensible pero aún irracional?

La respuesta se limita a afirmar que «queda excluido cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista». 

¿Pero no es cierto que pueden existir otras motivaciones no ideológicas, que también rozan la superstición o manifiestan creencias decididamente no cristianas? Entonces, la pregunta básica es la siguiente: ¿la pastoral de la Iglesia existe para agradar lo más posible a las personas o para evangelizarlas? ¿Para no ofenderlos en sus escasas o nulas creencias cristianas o para renovar su mente (cf. Rm 12,2)?

La pregunta debería extenderse a la cremación :

¿Basta con autorizarla afirmando que en sí misma no es contraria a ningún dogma? 

¿Es coincidencia que su práctica decayera con el avance de la cristianización? 

¿Y es casualidad que, en Europa, haya vuelto a aparecer con la afirmación de la mentalidad masónica liberal del siglo XIX para afirmarse hoy sobre los escombros del cristianismo?

Luisella Scrosati

Luisella Scrosati.

Jueves 14 de diciembre de 2023.

Ciudad del Vaticano.

lanuovabq.

Comparte:
By ACN
Follow:
La nueva forma de informar lo que acontece en la Iglesia Católica en México y el mundo.