* San Juan Pablo II, antes de erigir una prelatura personal, consultó a todos los obispos de los países donde el Opus Dei desarrollaba su apostolado.
El próximo lunes se cumple el 40 aniversario de la Constitución Apostólica Ut sit, del 28/11/1982, por la que san Juan Pablo II instituyó el Opus Dei como prelatura personal, que desde entonces pasa a llamarse Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Esta institución eclesial ha visto ahora cambiado su estatus canónico, por el Motu proprio Ad charisma tuendum , del 14/7/2022, del Papa Francisco. El 19 de marzo de 2022, por la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium , sobre la Curia romana, el Santo Padre ya había trasladado la única prelatura personal de la Iglesia Católica del Dicasterio de los Obispos al del Clero.
Esta inesperada y súbita alteración de una solución jurídica prevista por el Concilio Vaticano II, preconizada por el fundador, estudiada durante años y que, desde hace cuarenta años, ha funcionado a la perfección, resultó sorprendente, tanto en lo que se refiere a la dependencia de la prelatura sobre la Santa Sé, o en el ámbito de sus relaciones con las diócesis y otras realidades eclesiales.
En las decisiones administrativas, los Papas no gozan de infalibilidad y tienen completa libertad para mantener o cambiar las decisiones de sus predecesores. Prueba de ello es que un Papa aprobó la Compañía de Jesús, otro la extinguió y otro la restauró. En estas materias, el Romano Pontífice disfruta de un poder absoluto, que ejerce principalmente a través de los decretos papales, o Motu Proprios , a los que Francisco ha recurrido con frecuencia: ¡en el pontificado actual se han publicado más Motu Proprios que en los dos anteriores!
El carisma del Opus Dei es el que, por inspiración divina -tal y como recoge la Constitución Apostólica Ut sit- se concedió a san Josemaría Escrivá de Balaguer, a quien la Santa Sede canonizó en 2002. de la institución que fundó hace casi un siglo, el 1 de octubre 2, 1928, así como a los que recibieron la gracia de dar vida y continuidad a este espíritu de santificación del trabajo profesional y de los deberes cotidianos de los cristianos. La confirmación del carácter sobrenatural de los carismas eclesiales, con respeto a su especificidad, corresponde a la máxima autoridad de la Iglesia.
Puede parecer irrelevante que la prelatura personal del Opus Dei dejara de depender, como determina la Constitución Apostólica Ut sit , del Dicasterio de los Obispos, para pasar a formar parte del Dicasterio del Clero. Se ha dicho que por eso la prelatura perdió poder e independencia, pero son dos atributos que nunca tuvo, ni quiso, porque su existencia, como la de cualquier entidad eclesial, sólo tiene sentido en la Iglesia. Por eso también aceptó filialmente la decisión del Papa.
La razón por la que la prelatura del Opus Dei dependía de la llamada Congregación para los Obispos procedía de su analogía con las diócesis. Cuando surgieron algunas dudas en el ámbito académico sobre la naturaleza de las prelaturas personales, san Juan Pablo II aclaraba que, en el caso del Opus Dei, los laicos no son meros cooperadores externos, porque forman parte de la prelatura, en la que ocupan la mayor parte de los cargos de gobierno. También afirmó expresa y formalmente el carácter jerárquico de la prelatura, es decir, ordenando sucesivamente obispos a los dos prelados anteriores del Opus Dei, como consecuencia natural de su condición de prelados y expresión inequívoca de su integración en la estructura jerárquica de la Iglesia. , que distingue a la prelatura de asociaciones de fieles e institutos religiosos.
Las prelaturas personales son, como su nombre lo indica, una especie del género ‘prelatura’, cuya otra modalidad son las prelaturas territoriales. Éstas, según el Código de Derecho Canónico, son jurídicamente equivalentes a las diócesis (can. 370) y, por tanto, sus prelados son, por regla general, los obispos. Por tanto, el hecho de que los dos primeros prelados del Opus Dei fueran ordenados obispos, después de haber sido nombrados prelados, no da lugar a ningún privilegio ni favoritismo. Desfavorece, por el contrario, que el prelado actual, ya designado por el Papa Francisco, no sea obispo, a diferencia de los prelados anteriores.
En efecto, el término prelado es sinónimo de obispo e incluso de obispo diocesano, por lo que parece anómala la existencia de prelados no obispos, lo que explica el nombramiento episcopal de los dos primeros prelados del Opus Dei. Si, por tanto, es muy congruente que los prelados personales, además de los territoriales, sean obispos, es jurídicamente inconsistente que no puedan serlo, como ahora determina el motu proprio Ad charisma tuendum .
La inserción de los laicos en la Iglesia universal se realiza, en general, por su pertenencia a una Iglesia particular, presidida por un Obispo, que depende del Dicasterio correspondiente. Por tanto, a imagen y semejanza de las diócesis y otras Iglesias particulares, la integración de la prelatura del Opus Dei en el Dicasterio de los Obispos fue también expresión de su carácter eminentemente laico, ya que el 98% de los fieles de la prelatura son laicos.
La transferencia del Opus Dei al Dicasterio para el Clero significa, por tanto, que el 2% del clero de la prelatura es más relevante para la Santa Sede que el 98% de los fieles que no lo son. Tal vez no sea clericalismo, pero ahí parece, parece…
Como dependientes del Dicasterio de los Obispos, los laicos del Opus Dei estaban en la misma condición que los demás fieles ordinarios y normales, que es lo que, de hecho y canónicamente, son, porque su incorporación a la prelatura no sólo no cambia su condición de laicos, ya que fortalece aún más su condición de fieles diocesanos. Pero ahora, integrados en el Dicasterio para el Clero, están insertos en una estructura que, para ser honestos, nada tiene que ver con su condición laica y laica.
Es paradójico que esta decisión papal se haya publicado mientras la Iglesia universal discutía la sinodalidad. Aunque las prelaturas personales ya habían sido previstas por el Concilio Vaticano II y sistematizadas en el Código de Derecho Canónico, San Juan Pablo II, antes de crear la primera y única prelatura personal, consultó a todos los obispos de todos los países donde el Opus Dei, con la debida reverencia del Ordinario del lugar, realizaba su apostolado. Intervinieron miles de obispos y, sólo después de verificar su acuerdo mayoritario, san Juan Pablo II erigió, hace ya cuarenta años, la prelatura personal del Opus Dei. Caso de decir que, sí, ¡esto es sinodalidad!
Dado que el Papa Francisco no es teólogo ni canonista, es probable que estos cambios fueran sugeridos por sus colaboradores. Es natural que el Papa jesuita tenga en la Compañía de Jesús a sus principales amigos y consejeros: son sin duda personalidades de reconocido mérito, pero sería deseable que la Santa Sede se abriera más a la diversidad de carismas eclesiales, sobre todo porque es razonable que a algunos religiosos les cueste comprender una espiritualidad profundamente laica y laical, como la de la institución fundada por san Josemaría Escrivá. Sin embargo, Francisco valora el Opus Dei y sus apostolados, y sabe que todos los fieles de la prelatura están sinceramente unidos al Papa. Como decía san Josemaría: ¡todos con Pedro, a Jesús, por María!
En el accidentado camino legal del Opus Dei, el fundador sufrió innumerables contradicciones, como Francisco de Asís, Teresa de Ávila, Ignacio de Loyola y otros pioneros de nuevos caminos de santidad cristiana. Cuando pidió por primera vez la aprobación papal del Opus Dei, le dijeron que esta institución había llegado ¡un siglo antes! Siendo un hombre de Dios y de la Iglesia, siempre tuvo la certeza de que un día el carisma sobrenatural del que se sabía portador pero no autor -Opus Dei significa, sin jactancia, obra de Dios- sería plenamente reconocido. . Ya lo era en parte, cuando se erigió en prelatura personal, pero todavía sufre, como el mismo Vaticano II, la incomprensión de algunos sectores más conservadores y tradicionalistas de la Iglesia.
A pesar de este aparente retroceso institucional, el Motu proprio Ad charisma tuendum confirma, en su esencia, la Constitución Apostólica Ut sit , por la que San Juan Pablo II, aplicando el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico, creó, en la estructura jerárquica de la Iglesia universal, Prelatura personal de la Santa Cruz y del Opus Dei, confirmando su naturaleza eclesial; la integración, en su estructura orgánica, de laicos y presbíteros, bajo la jurisdicción del prelado; y su misión de servicio a la Iglesia y. a todas las almas. Laus Deo!
Por Padre Gonzalo Portocarrero de Almada.
Sábado 26 de noviembre de 2022.
OBSERVADOR.