La inquisición arcoíris

Editorial ACN Nº39

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Prácticamente desapercibido. Así pasó la reforma al Código Penal Federal para crear un nuevo Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud. Con esas reformas, se da el primer paso para prohibir las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género.

Se estarían aplicando sanciones penales que van de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. 

Las penas se aumentarían al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. Padres, madres o tutores que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez. 

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género son prácticas que pueden echar mano de diferentes métodos como sesiones psicológicas, psiquiátricas o consejería religiosa para cambiar la orientación de una persona homosexual o bisexual a heterosexual. Algunos organismos internacionales y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos afirman que tales terapias nada tienen de curativas y, por el contrario, son violatorias de los derechos humanos cuando homosexuales o trans pueden vivir en contextos donde su orientación sexual o identidad de género “son mal vistos o considerados una enfermedad, desviación o pecado”, por lo que se someten a una terapia de conversión bajo coerciones psicológicas, chantajes emocionales o penas espirituales.

El tema es polémico e implicaría un golpe a las libertades, personales y colectivas. En un primer momento, la vulneración del derecho de los padres para educar y formar a sus hijos queda en un serio entredicho. De hecho, tales reformas sugieren que los padres o tutores ya estarían catalogados como delincuentes si hay la mínima insinuación que contravenga las supuestas orientaciones sexuales de los hijos a su cuidado.

En la escuela, cualquier indicio sería penado más gravemente si un maestro insinúa cualquier argumento, por mínimo que sea. Prohibición que, por el contrario, trae aparejada la supuesta libertad para adoctrinar a los estudiantes en las preferencias y orientaciones sexuales con la clara intervención del movimiento LGBT que también vulnera el derecho a la educación libre y ajena a cualquier tipo de ideologías.

Pero va más allá. Dispone una embestida a los grupos y apostolados religiosos que realizan actividades para acompañar a las personas del colectivo LGBT. De hecho, los situaría en la clandestinidad y, quienes estén en ese estilo de apostolados, se tendrían por delincuentes representando, además, una vulneración a la libertad de los individuos que, en su convicción, estén dispuestos a asumir esos programas libremente.

No obstante, hay un riesgo que estaría abriendo una puerta hacia un camino más oscuro y perverso. Hoy, activistas consideran a la pedofilia y a la efebofilia de genuinas orientaciones sexuales y pugnan para que sean eliminadas del catálogo de enfermedades mentales. Ese peligro es igual hacia niños que pueden ser sometidos para “influir” en una demencial situación de preferencia sexual por los adultos. Tratar cualquier caso al respecto caería en el supuesto ilegal de las terapias que se pretenden erradicar.

De pasar estar reformas, seremos testigos de una franca represión a padres, madres, maestros y líderes religiosos. Veremos cómo se levanta una inquisición arcoíris para instaurar el oscurantismo multicolor.

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