* El Pleno del Tribunal Constitucional avaló ayer la reforma de la ley del aborto que permite abortar a las jóvenes de 16 y 17 años sin consentimiento paterno, y establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
El Constitucional ha rechazado el recurso de Vox con los siete votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro de la minoría conservadora,
Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. La sentencia ha sido redactada por la magistrada Laura Díez, cuyo borrador fue aprobado sin modificación alguna.
La reforma de la ley del aborto acabó en un principio con la necesidad de contar con el consentimiento paterno para las jóvenes de 16 y 17 años, un requisito introducido posteriormente en 2015 por el Gobierno del PP.
Vox también pretendía que ante un aborto se debería tomar en consideración no sólo la voluntad de la gestante, sino también la del padre.
La impugnación subrayaba que tanto la ley vigente de 2010, como el nuevo texto, «con su pretendida defensa de la libertad de decisión de la mujer, ignoran absolutamente la figura del padre, a quien no le reconocen ninguna intervención en la decisión que puede suponer la muerte de su hijo no nacido». Vox añadía que la iniciativa legislativa «refleja perfectamente el ánimo destructivo de los principios morales básicos que estructuran la civilización occidental» y «ataca el carácter sagrado de la vida humana y el vínculo fundamental del padre con su hijo».
MADRID, ESPAÑA,
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024.
INFOCATÓLICA.