* En una sentencia publicada este martes 23 de julio, el Tribunal Constitucional favorece el reconocimiento de un sexo «neutral».
* Sin embargo, como él mismo no puede cambiar todo el sistema regulatorio, pide la intervención del Parlamento.
* Olvida que la sexualidad binaria es un principio supraconstitucional que estructura a la persona.
Los hechos son estos:
Laura (nombre ficticio) pide al Tribunal de Bolzano la rectificación de la atribución del sexo de femenino a «otro», el cambio de nombre a Ignazio (también nombre ficticio) y una mastectomía.
Sin embargo , la ley 164/1982 prevé el «cambio» de sexo de mujer a hombre o viceversa y no prevé el «cambio» a un sexo neutro. Por ello la Corte solicita al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional el art. 1 de dicha ley porque – como leemos en la sentencia del Consejo núm. 143/2024 presentada el 23 de julio – considera que «la imposibilidad de rectificar el género no binario perjudica la identidad social de la persona, su salud como bienestar psicofísico y el respeto a su vida privada y familiar; Además, se violaría el principio de igualdad, ya que sólo se permitiría la rectificación a quienes tengan una identidad binaria, con exclusión injustificada de quienes viceversa se sientan pertenecientes a un género no binario.»
¿Qué dice la Corte? ¿Qué le responde? En resumen…¡ los jueces están de acuerdo con el Tribunal de Bolzano ! , pero no pueden desaplicar ese artículo de la ley 164 porque los efectos de la declaración de inconstitucionalidad afectarían a todo un y vasto sistema normativo basado en la diferencia sexual entre hombres y mujeres y que debería ser revisado radicalmente por el Parlamento. Por lo tanto, dejemos que el legislador intervenga primero insertando también el sexo neutral en el sistema legal y luego la Corte podrá tomar medidas sobre ese artículo.
Pero veamos los argumentos de la Consulta con más detalle . En primer lugar, los jueces recuerdan que el sexo neutro ya existe para el DSM-5 (quinta revisión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales ), para la OMS y para algunos formularios de la Unión Europea. En segundo lugar, afirman que no reconocer el «otro género» sería inconstitucional: «La percepción del individuo de no pertenecer ni al sexo femenino ni al masculino -de la que surge la necesidad de ser reconocido en una identidad «otra»- genera una situación de malestar significativo respecto del principio personalista que el sistema constitucional reconoce como central (art. 2 de la Constitución). En la medida en que puede conducir a un trato desigual o comprometer el bienestar psicofísico de la persona, esta condición también puede plantear una cuestión de respeto a la dignidad social y de protección de la salud, a la luz de los artículos. 3 y 32 de la Constitución”.
¿Cómo debemos responder a todo ello?
- La sexualidad binaria estructura ontológicamente a la persona , es una condición sine qua non para la existencia de la persona.
De hecho, ¿intentas imaginar a una persona sin sexo? Imposible.
Ser hombre o mujer es, por tanto, un aspecto esencial de la persona, no un aspecto accesorio que pueda cambiarse como el color del pelo.
Si una persona sin sexo no puede existir, significa que el sexo neutral, el «otro» sexo, no existe. Por lo tanto, es precisamente respecto de la persona evocada por la Consulta que no se debe permitir que un sujeto se identifique con un «género neutro», porque lo condenaría a la inexistencia.
- En segundo lugar, esta sentencia , que esencialmente promueve la libertad de género , se deriva directamente de la lógica subyacente a la ley 164 mencionada anteriormente. Esta relación considera que prevalece la percepción subjetiva sobre los datos objetivos. La realidad nos dice que los seres humanos somos hombres o mujeres. Tertium no datur.
Es la mente la que debe reconocer y aceptar este hecho de la realidad y no intentar convertir la realidad a su propia percepción.
¡ Necesitamos cambiar de opinión, no cambiar de sexo !.
De hecho, el sexo genético, en sí mismo, no es una patología. Nunca jamás ser hombre o mujer puede ser un error.
En cambio, es la mente la que puede caer en el error y cuando lo hace, el daño psicológico y fisiológico puede ser dramático (haga clic aquí ). Por lo tanto, es precisamente en virtud de la protección constitucional de la salud, evocada por la Consulta, que no se debe permitir el «cambio» de sexo.
164, junto con la Consulta, nos dice en cambio que la autorrepresentación vence a la realidad y por lo tanto el sistema jurídico también debe proteger esta percepción subjetiva. Pero si es legítimo sentirse mujer cuando se es biológicamente hombre o viceversa y, por tanto, si la realidad fisiológica es irrelevante, se deduce que un sujeto también puede percibirse a sí mismo como neutral desde un punto de vista sexual. O un día macho y otro hembra… O 20% hombres y 80% mujeres. De lo contrario, como indica el Tribunal, sería discriminatorio permitir la rectificación sexual sólo a algunos sujetos, pero no a otros. Por lo tanto, habiendo aceptado el «cambio» de sexo hacia masculino y femenino, no se puede evitar aceptar también el «cambio» de sexo hacia neutral.
Ni qué decir tiene que el criterio subjetivo ligado a la percepción puede y lógicamente debe afectar a todos los aspectos físicos de la persona:
- creerse veinte años cuando en realidad tiene ochenta;
- pensar que mides 1,90m cuando en realidad mides 1,60m;
- verse delgado cuando se es obeso;
- creer que uno es de etnia caucásica cuando en realidad su etnia es africana;
- incluso percibirse como un león cuando en realidad se pertenece a la especie humana.
Eso es querer ser todo lo que crees que eres.
Es decir, es tanto como utilizar la mente como instrumento de producción de realidad y no como instrumento de reconocimiento de la realidad.
Desde un punto de vista más estrictamente jurídico , la solicitud del Tribunal de Bolzano debía considerarse inadmisible no por razones que en última instancia conciernen a la competencia de los jueces del Consejo, que no pueden manejar cientos de normas para incluir el sexo neutral en nuestra legislación, sino por razones mucho más importantes.
Pongamos las cosas en claro: La diferencia sexual es un principio supraconstitucional, condición previa para que, por las razones antes señaladas, exista una nación y por tanto un Estado y por tanto un ordenamiento jurídico. La interminable legislación, a la que se refiere la propia Consulta, que se refiere a la diversidad sexual masculina y femenina, nos hace comprender que esta diversidad, como admite el propio Tribunal de Bolzano, inerva todo el sistema, lo estructura internamente y se encuentra entre los preámbulos ineludibles del existencia misma del derecho.
Es como la subsistencia en la vida: es una condición tácita y al mismo tiempo ineludible para reconocer la propiedad de cualquier derecho a alguien. ¿Podría pedir el Tribunal Constitucional que el Parlamento legisle a favor de los muertos para evitar cualquier tipo de discriminación?
Con carácter subsidiario, como señaló la Avvocatura dello Stato y como recoge la sentencia, «la identidad de género, «por su carácter mutable», no se prestaría a ser objeto de certificados de estado civil, que por tanto el legislador fundamentaría razonablemente en la identidad sexual, como un hecho con estabilidad».
Y por ello la Consulta concluye lo siguiente : el Tribunal de Bolzano tiene razón en cuanto al fondo, pero si los jueces califican el art. 1 de la ley 164, los efectos de esta decisión socavarían un elemento jurídicamente fundacional de toda la estructura legislativa y subyacente a muchas disciplinas regulatorias. Por tanto, «tales consideraciones […] llaman la atención del legislador, primer intérprete de la sensibilidad social, sobre la condición no binaria». Y, ante esta tendencia, estamos seguros de que tarde o temprano el legislador, en este horario de sexo, después de la M y la F también nos pondrá la X.
Por Tommaso Scandroglio.
JUEVES 25 DE JULIO DE 2024.
ROMA, ITALIA.
LANUOVABQ.