Violencia contra el más débil

Guillermo Gazanini Espinoza
Guillermo Gazanini Espinoza

Líderes de izquierda, defensores del aborto, feministas y políticos han echado las campanas a vuelo por la reciente sentencia de la primera sala de la SCJN al amparo en revisión 260/2023 que declara contrario a la Constitución el tipo penal del aborto, definido desde 1931. Con la sentencia, obligatoria para todo el Poder Judicial, se abre la puerta a la despenalización del aborto; queda ahora el camino legislativo para que el Congreso de la Unión lo abrogue, sin embargo, desde ahora, quien decida ampararse puede tener un aborto seguro y los centros de salud a nivel federal.

Esto representa un golpe duro al movimiento provida, pero el largo camino al aborto abrirá otras brechas que pueden ya dilucidarse. Cada Estado deberá resolver sobre su punibilidad, pero ninguna mujer, de acuerdo con la sentencia, deberá ser condenada por abortar. Este es el quid del asunto. El supuesto derecho de libre decisión sobre el cuerpo ahora encuentra el resquicio perfecto para que, quien opte por desechar su embarazo, lo realice de manera segura y en cualquier momento de la gestación.

Pero este golpe tuvo otro gancho poco difundido en medios. La misma primera sala de la SCJN resolvió el 30 de agosto, otro amparo, el 79/2023, bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Reconociendo el interés legítimo de las organizaciones quejosas, establece que la impugnación de los sistemas jurídicos que criminalizan el aborto tiene sustento en los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y a la salud.  A juicio de la primera sala, este amparo se extiende a quienes soliciten un aborto voluntario ya que los supuestos derechos reconocidos a esas asociaciones son de dimensión colectiva o social, un llamado interés difuso “que beneficia” a las mujeres gestantes para abortar sin castigo.

La teoría general del derecho señala que la ley es otorgada por un poder, en este caso el legislativo, que detenta parte de la soberanía otorgada por el pueblo. La ley debe ser concebida racionalmente y no por mandatos arbitrarios o por caprichos políticos. Lo ideal es que la norma sea una expresión de libertad de los que pertenecen a un sistema u orden legal establecido para que los gobernados puedan observarla de manera obligatoria, precisamente porque el derecho positivo y vigente es el registro de la voluntad soberana del pueblo representado en sus legislaturas.

Quienes pugnan por el aborto han proclamado un grito de victoria por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Han considerado que la despenalización del aborto es un avance notable que protege el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y por la maternidad, además de “solucionar” un problema de salud pública como es la mortandad femenina a causa de abortos clandestinos.

Pero lo anterior también exhibe los defectos graves que tiene el sistema político, de salud y legal mexicano. La sentencia cubre las deficiencias que hemos padecido como país desde hace tiempo en cuestiones como el respeto a la dignidad de la mujer, la promoción del ejercicio de la sexualidad de manera responsable, las escasas oportunidades de los jóvenes para integrarse a la vida laboral y productiva, el abandono de la juventud al carecer de políticas concretas y efectivas que vayan formándolos integralmente desde la niñez y la ausencia de convicciones firmes que desde la familia se otorguen a los niños para cambiar la mentalidad nefasta que aún se observa al creer que la mujer sólo sirve para parir y estar en la casa para atender a los maridos.

En el fondo, jueces y legisladores pretenden solucionar estas carencias con algo más fácil que ha acompañado al ser humano desde los inicios de su historia: la violencia contra el más débil.

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