El Tribunal polaco del Distrito de Poznań finalmente desestimó condicionalmente la causa penal en el nuevo juicio contra 32 acusados en relación con la protesta de 2020 de grupos proabortistas en la Catedral de Poznań.
El tribunal dictaminó de forma extraña que los acusados eran culpables de los cargos sin lugar a duda razonable, pero se abstuvo de imponer una pena específica.
Es decir, se tardó 5 años en resolver un asunto, pero sin atreverse a sancionar la conducta delictiva que el propio tribunal reconoció en los acusados.
El caso se refiere a los sucesos de octubre de 2020, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó que la permisibilidad del aborto basada en la sospecha de una discapacidad permanente e incurable del feto es inconstitucional. Pocos días después del anuncio de la sentencia del Tribunal Constitucional, durante una misa en la catedral de Poznań, un grupo de manifestantes de izquierda se situó frente al altar con pancartas a favor del aborto.
Los militantes repartieron panfletos y armaron alboroto en la iglesia. Provocaron la interrupción de la misa. El párroco de la catedral, padre Ireneusz Szwarc, instó a los agresores a cesar sus actos y a los fieles a llamar a la policía. Finalmente, para evitar más profanaciones, tras conceder la dispensa a los congregados, suspendió la celebración del Santo Sacrificio.
La fiscalía acusó a 32 personas de «obstrucción maliciosa, conjunta y concertada, de la celebración pública de un acto religioso». Este acto se castiga con multa, restricción de la libertad o prisión de hasta dos años. Los acusados no se declararon culpables.
Al justificar el veredicto, el juez Przemysław Wita enfatizó que las circunstancias fácticas del caso eran básicamente indiscutibles:
- La protesta fue grabada en grabaciones que constituyen prueba en el caso.
- Indicó que, en opinión del tribunal, la conducta de los acusados violó el desarrollo de la misa y está tipificada en el Código Penal como «maliciosa».
- A pesar de ello, el tribunal se abstuvo de imponerles una sanción.
En su lugar, les ordenó pagar mil zlotys al Fondo de Ayuda a las Víctimas y Ayuda Postpenitenciaria. También les impuso las costas del proceso y una tasa judicial.
En opinión del tribunal, todos los acusados han agotado los elementos del delito tipificado en el artículo 195, párrafo 1, del Código Penal; sin embargo, el tribunal no accedió a la solicitud del fiscal de imponerles penas específicas.
En este caso, se presentó un caso que permitió dictar el sobreseimiento condicional del procedimiento. Las circunstancias del hecho en sí no plantearon dudas, y la lesividad social del acto atribuido al acusado no fue significativa, a juicio del tribunal.
La sentencia no es definitiva.
VARSOVIA, POLONIA.
MARTES 1 DE JULIO DE 2025.
PAP.

