UPM marca su posicionamiento ante el proyecto presentados por senadoras.

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POSICIONAMIENTO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
PRESENTADO POR LAS SENADORAS MARTHA LUCÍA MICHEL CAMARENA,
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA Y JESUSA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

 

  1. El día de hoy tuvo lugar en la Cámara de Senadores la discusión, de manera virtual[1], de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Población y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Materia de Derechos Sexuales y Reproductivos que pretende, entre otras cosas, establecer como materia de salubridad general el acceso para las mujeres al aborto en instituciones de salud del Estado. De igual manera, en esta iniciativa se pretende permitir que las adolescentes mayores de 13 años puedan solicitar un aborto sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, permite que las menores de 13 años soliciten al Ministerio Público un permiso para abortar en caso de que sus padres no hayan concedido tal práctica.

En la discusión la Cámara decidió cancelar la votación que estaba prevista para este miércoles 7 de octubre de 2020 con el fin de convocar a un parlamento abierto con la sociedad y diversas instituciones y así entre todos poder ayudar a decidir. La Universidad Pontificia de México a través del Centro de Estudios de Familia, Bioética y Sociedad, celebra la cancelación de la votación y la apertura a escuchar a la sociedad y a las instituciones sobre una materia tan importante y toda vez que recuerda que el respeto y la tutela de la vida humana no puede estar sujeta a discusiones, ni decisiones mayoritarias que pretendan justificar el atentar contra el derecho inalienable a la vida de todo ser humano inocente, desea aportar a la discusión las siguientes reflexiones de carácter jurídico,  antropológico y social.

  1. La referida iniciativa pasa por alto dos serios problemas legales. Por un lado, la iniciativa parte del supuesto de que México se encuentra obligado a ofrecer a las mujeres y adolescentes “atención para un aborto sin riesgos”[2]. Lo anterior es incorrecto, como sostuvo la mayoría de los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de 29 de julio de 2020. Por ejemplo, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández señalo en esa sesión: “En el caso, no hay un mandato específico que obligue al legislador a [legislar en materia de aborto] en un determinado sentido […]”[3]; del mismo modo, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat sostuvo lo siguiente: “No existe -como lo señalaba la Ministra Piña- un mandato específico para legislar en un sentido determinado […]”[4]. A dicha consideración se sumaron los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Por otro lado, a pesar de que la iniciativa pretende modificar el contenido de Leyes Generales para lo que está facultado el Congreso de la Unión, toca materias que son exclusivas de los Estados; en consecuencia, dichas alteraciones al texto legal implican una invasión a las facultades legislativas de los Estados. El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Dentro de aquellas facultades que no se encuentran expresamente concedidas a la Federación se encuentra la legislación en materia penal y civil. En ese orden de ideas, el Congreso de la Unión no es competente para establecer la legalidad del aborto ya que dicha decisión corresponde únicamente a los congresos estatales como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 10/2014.

En consecuencia, lo que pretenden las Senadoras es invadir la competencia para legislar en materia penal de los Estados al establecer el derecho al aborto ya que su propuesta no toma en cuenta que en la mayoría de los Estados de la Federación se encuentra penalizada tal práctica. Lo mismo sucede con la propuesta de permitir que las adolescentes mayores de 13 años puedan solicitar un aborto sin el consentimiento de sus padres o tutores ya que esto involucra la figura civil de la patria potestad y es competencia de los Estados regularla.

En conclusión, las senadoras parten del supuesto erróneo de que el Estado Mexicano se encuentra obligado a legalizar el aborto con motivo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la reforma propuesta implica la violación de la competencia de los Estados para legislar en materia penal y civil.

  1. La iniciativa presenta además graves problemas de carácter antropológico y sociológico. Toda propuesta jurídica lleva de suyo una idea del ser humano y la tarea es descubrir en qué discurso se dice más verdad con respecto del ser humano. En primer lugar, la iniciativa niega de hecho la relevancia jurídica que tiene el vínculo familiar que, aunque también tiene su carácter jurídico, se fundamenta en una dimensión más fundamental del ser humano, a saber, la filiación familiar que posee intrínsecamente cualquier persona por el hecho de estar viva. Que quienes están en el origen de la vida de las personas sean marginadas de la educación integral de la persona, sólo puede empobrecer el desarrollo de nuestra sociedad. La sociedad mexicana siempre ha reconocido el valor y la fuerza que la familia tiene al ofrecernos los bienes más importantes que tenemos, la vida y el amor en primer lugar.

Otro de los problemas que presenta esta iniciativa es el apelo que hace a los nuevos “derechos reproductivos”, ya que existe una ambigüedad detrás de tal rótulo. El problema no se reduce al mero lenguaje, ya que a partir del uso tendencioso del mismo existen repercusiones sobre los hechos y las vidas de las personas. La sexualidad y el derecho a elegirla libremente es, sin duda, la manifestación de un bien, pero para poder elegirla libremente se requiere la capacidad de la libertad que está íntimamente vinculada a la responsabilidad; por ello, para poder elegir con libertad es necesaria una educación integral donde el reconocimiento y el respeto del valor de la dignidad del otro es lo fundamental.

El aspecto falaz que se pretende defender es que el reconocimiento del otro se da en el ejercicio pleno de sus derechos y al ser la sexualidad uno de ellos, tal ejercicio no debe de ser limitado en ningún momento y en ningún sentido. El valor de la vida no puede reducirse, sin faltar con ello a la justicia, a cuestiones instrumentales. Es por esto que la decisión de la mujer a favor de la vida es de gran importancia tanto para el desarrollo de su integralidad como para el de la familia.

La violencia, los abusos y violaciones a menores son parte de los males que padece dolorosamente la sociedad mexicana, la labor del Estado debería centrarse en trabajar en políticas públicas que atiendan el problema de raíz. El problema no se reduce sólo al sector de salud. Las nuevas iniciativas que se pretenden promover sobre los nuevos “derechos reproductivos” no hacen sino desplazar el problema real, ya que sólo se atiende el síntoma, creyendo que con la nueva reforma de salud (educación “neutra” y sexual por parte del Estado) la tasa de embarazos infantiles y abusos se reducirá. Lo cual es falso, ya que la promoción del ejercicio de la sexualidad genital como un medio de satisfacción de impulsos, que esta iniciativa de ley supone, da la ocasión perfecta para que el abuso sexual infantil incremente, sobre todo porque provee la solución para que el responsable evite las consecuencias. Así mismo, facilita las relaciones sexuales entre menores como un intercambio de satisfacción de deseos eróticos y de necesidades afectivas, sin el debido acompañamiento familiar para evitar abusos, acosos y daños tanto físicos como psicoafectivos atentando con ello la patria potestad.

Es necesario tener en cuenta, además, que el masivo voyerismo digital o adicción a la pornografía, la común práctica de sadomasoquismo y mutilaciones voluntarias y los actos de masturbación compulsiva son las enfermedades socioculturales más comunes en menores que, sin duda, se incrementaran con estas políticas. No se diga ya, el incremento de enfermedades de transmisión sexual.

¿Cuál es el problema real de esto? Que el Estado “laico” decida sobre lo más íntimo de la realidad humana: la sexualidad y la vida.

  1. La Universidad Pontificia de México alienta a los miembros de la Cámara de Diputados y Senadores para se reconozca el valor de lo humano en todas sus facetas, y se valore en su justa medida si esta iniciativa atiende verdaderamente las necesidades de nuestra sociedad. También alienta a las instituciones y a la sociedad civil a que fomenten el diálogo abierto y sincero a fin de indagar sobre la verdad y salvaguardar socialmente a los más vulnerables. La sexualidad es una dimensión muy compleja de la persona que abarca muchas esferas: médicas, psicológicas, familiares y sociales; toda política que se sustenta en la sexualidad como un mero impulso instintivo arroja fuertes problemáticas que afectan precisamente a quienes quieren proteger.

Finalmente, mientras que los mejores talentos en el mundo, están orientados para encontrar un remedio contra la pandemia del Covid-19, que amenaza la salud y a la vida de la humanidad, en México, se presenta esta iniciativa que atenta contra la dignidad humana y la vida de los más pequeños, por lo que consideramos que es reprobable desde el punto de vista ético y totalmente inoportuna.

[1] Reunión de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género, Salud y de Estudios Legislativos Primera del 5 de Octubre de 2020. Cfr:

[2]Senadoras Michel Camarena, Martha Lucía, Hernández Mora, Minerva Citlalli y Ramírez Rodríguez, Jesusa, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Población y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Materia de Derechos Sexuales y Reproductivos”, Senado de la República, pp. 10, 15, 16 disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105609.

[3] Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sesión Pública Ordinaria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Celebrada a Distancia, el Miércoles 29 de Julio de 2020, p. 4, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2020-07-29/29072020%20PS.pdf

Con información de UPM

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