Tribunal Electoral viola derechos humanos de ministros de culto: CEM

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Secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) expresa inconformidad por la resolución de Sala superior del Tribunal Electoral que sanciona a ministros de culto por expresiones en tiempos de elecciones.

A través de un mensaje, el secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano, Ramón Castro Castro, dio a conocer el criterio definitivo y contundente sobre la decisión última de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF relativa a la presunta trasgresión del principio de separación Iglesia-Estado por las opiniones de cuatro ministros de culto en pasados procesos electorales, dejando a la Secretaría de Gobernación proceder con las sanciones correspondientes.

La decisión de la instancia judicial confirma así la sentencia de la Sala especializada impugnada por los implicados. Ante esa resolución, el también obispo de Cuernavaca señaló categórico que la Iglesia respeta las decisiones de los tribunales, no así este último razonamiento del TEPJF el cual, a juicio del secretario de los obispos de México es violatorio “de uno de los derechos humanos más importantes en un estado democrático: la libertad de expresión”.

En defensa de los implicados, Castro Castro puntualizó que ninguno de ellos se “manifestó a favor o en contra de un candidato o de un partido político específico, sino que, en ejercicio de su libertad de expresión, hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país”, por lo que tal sentencia restringe criterios y contenidos de tratados y convenios internacionales que tutelan derechos humanos y que, ratificados por el Estado mexicano, son ley al mismo nivel que la Constitución.

Al ser una resolución inapelable, se dio vista a la Secretaría de Gobernación para aplicar las sanciones conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Castro Castro dio un voto de confianza a la dependencia de la administración pública para que determine “lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos” teniendo un gesto de confianza en que habrá una justa ponderación de los dichos de los implicados porque, desde el punto de vista de la Iglesia católica, la “no hay violación alguna al principio de separación entre Iglesia y el Estado” recordando además que en este 2022 se celebrarán 30 años del restablecimiento de relaciones y del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias, afirmando así la disposición de los obispos para colaborar positivamente en la construcción del bien común.

Cabe recordar que el 18 de noviembre de 2021, los magistrados Jesús Lara Patrón, Luis Espíndola Morales y Gabriela Villafuerte Coello, integrantes de la Sala especializada del TEPJF, revisaron algunas inconformidades relativas a la naturaleza de presuntas infracciones en las que incurrieron los cardenales Juan Sandoval Íñiguez, Carlos Aguiar Retes , el obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y los presbíteros Mario Ángel Flores Ramos, exrector de la Universidad Pontificia de México y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, de los Legionarios de Cristo, influencer y conferencista de redes sociales, por sus opiniones que indujeron indebidamente al voto del electorado.

De acuerdo con los magistrados, el examen de asunto que, en gran medida, tuvo por sustrato el video del cardenal Sandoval difundido en sus redes la semana previa a la jornada electoral de junio pasado, habría violado la veda electoral. Esto fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral que anuló los resultados del ayuntamiento de Tlaquepaque, en el área metropolitana de Guadalajara y cuya elección extraordinaria se realizó el 20 de noviembre.

Según la ponente de proyecto, Gabriela Villafuerte Coello, a estas “personas se les ocurrió utilizar la fe para orientar o desorientar malamente (sic) el voto. El voto así no es libre, así es manipulable…”

El análisis fue más allá al determinar la “naturaleza” de los declarantes quienes, al ser ministros de culto, están impedidos por la Constitución y la Ley: “Son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente” sentenciando así a los ministros por violación del principio de laicidad, la trasgresión a los principios constitucionales de separación iglesias-Estado, equidad e igualdad en la contienda atribuibles a Juan Sandoval Iñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores Ramos, Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro y Carlos Aguiar Retes, ordenado dar vista a la Secretaría de Gobernación, competente para aplicar la sanción conforme a lo señalado en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

La sentencia fue impugnada por los ministros ante la Sala Superior del TEPJF radicados con el rubro SUP-REP-478/2021 y acumulados. Fue este 19 de enero que la Sala superior confirmó la sentencia de la instancia inferior por mayoría de tres votos reiterando “la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del cardenal Juan Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos. Por otra parte, el Pleno revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas por violación al principio de separación Iglesia-Estado, así como la relativa a la violación del periodo de veda electoral, atribuida al cardenal Juan Sandoval Íñiguez”.

De acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Secretaría de Gobernación deberá integrar el órgano sancionador para valorar la gravedad de la infracción y podrá imponer una o varias sanciones que consisten desde el apercibimiento, multa de hasta 20 mil días de salario, clausura temporal o definitiva de los templos o lugares del culto, la suspensión temporal de los derechos de la asociación religiosa o hasta la cancelación del registro.

Enseguida, el mensaje completo del secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano, Ramón Castro Castro, obispo de Cuernavaca:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a la determinación de la Sala regional especializada de dicho Tribunal que le dio origen, determinaron que cuatro ministros de culto trasgredieron el principio de separación Iglesia-Estado al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía.

Por lo anterior, expreso lo siguiente. La Iglesia y quienes la integramos, como ministros y ciudadanos, respetamos las decisiones de los tribunales de nuestro país; no obstante, no compartimos los razonamientos expresados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues consideramos son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un estado democrático: la libertad de expresión. Ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de un candidato o de un partido político específico, sino que, en ejercicio de su libertad de expresión, hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país.

Consideramos que, en un estado democrático moderno, este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se aleja de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales.

Finalmente, la Conferencia del Episcopado Mexicano tiene plena confianza en que la Secretaría de Gobernación, autoridad a la que se ha remitido el asunto para resolver en el ámbito de sus atribuciones, determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos.

Asimismo, tenemos la certeza de que el Gobierno de la República sabrá ponderar que en las expresiones de los ministros implicados y en la posición de la Iglesia católica en México, no hay violación alguna al principio de separación entre Iglesia y el Estado. En este 2022, se celebrará el 30º aniversario del restablecimiento de las relaciones entre ambas instancias, reiteramos que la Iglesia en México siempre ha colaborado y colaborará positivamente para construir el bien común.

Por Guillermo Gazanini Espinoza

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