Suprema Corte respalda el derecho de jueza texana a no celebrar “bodas” entre personas del mismo sexo

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La Corte Suprema de Texas falló a favor de una jueza que se negó a oficiar “bodas” entre personas del mismo sexo, las cuales considera contrarias a su fe.

El viernes 28 de junio, el tribunal falló a favor de la jueza Dianne Hensley en Waco, Texas, quien había recibido una reprimenda pública y una advertencia de futuras sanciones de la Comisión Estatal de Conducta Judicial por negarse a celebrar “bodas” entre personas del mismo sexo, por motivos religiosos. Tal Comisión afirmó que Hensley estaba violando la imparcialidad judicial y discriminando por motivos de orientación sexual.

El fallo de 8 a 1 permite que la demanda que Hesley presentó contra la Comisión Estatal siga adelante. Según los informes, ella argumenta que “su negativa a oficiar bodas entre personas del mismo sexo está protegida por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de Texas y es un ejercicio de sus creencias religiosas”. Hensley también ha impugnado el cargo de violación de la imparcialidad, argumentando que no está obligada a oficiar bodas y que el asunto no afecta el desempeño de los deberes judiciales.

Después de que la Comisión Estatal emitiera una advertencia pública en enero de 2019, Hensley continuó negándose a oficiar, remitiendo a quienes buscaban una “boda” entre personas del mismo sexo a otros lugares y oficiantes, y solicitó una orden judicial para bloquear futuras sanciones de la Comisión.

La opinión mayoritaria del tribunal de Texas   insistió en que los jueces no están obligados a oficiar bodas como parte de sus deberes judiciales y que las acciones de Hensley no implicaban parcialidad ni prejuicio.

El juez Jimmy Blacklock criticó la acción de la Comisión Estatal contra Hensley, afirmando que “al salirse de su camino para tomar partido en un polémico debate moral y político sobre los conflictos entre el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo creado por Obergefell y los derechos de los disidentes religiosos consagrados desde hace mucho tiempo en nuestros documentos fundacionales —un debate en curso que el propio Obergefell reconoció que continuaría— la Comisión ha hecho mucho más, a los ojos de muchos tejanos, para socavar la confianza pública en la rama judicial de Texas de lo que un solo juez de paz en Waco jamás podría”.

En una  opinión concurrente , el juez Blacklock, acompañado por el juez John Devine, elogió las acciones de Hensley y expresó su deseo de que el tribunal hubiera concluido completamente el caso a favor de Hensley en lugar de enviarlo de regreso a la instancia inferior para seguir adelante.

Escribió:

Podríamos haber cerrado prácticamente este lamentable caso hoy. Deberíamos haberlo hecho sosteniendo que la Comisión de Conducta Judicial carece de la autoridad legal para sancionar a la jueza Hensley o a cualquier otro juez de Texas que cortésmente se niegue a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, pero que respetuosamente remita a las parejas del mismo sexo a un oficiante cercano que con gusto lo hará. La política eminentemente razonable de la jueza Hensley honró sus convicciones personales y mostró cortesía hacia las parejas del mismo sexo, que según la Corte Suprema de los Estados Unidos tienen derecho a casarse, no hacia un oficiante de matrimonio en particular y, especialmente, no hacia un oficiante con objeciones religiosas a participar en la ceremonia”.

En defensa de la constitucionalidad de las acciones de Hensley, Blacklock continuó:

Las acciones del juez Hensley no fueron poco éticas, inconstitucionales o ilegales de ninguna manera. Negarse cortésmente a participar en una boda entre personas del mismo sexo por razones religiosas no demuestra parcialidad o prejuicio contra los homosexuales. Tampoco demuestra una incapacidad para juzgar imparcialmente sus demandas”.

Blacklock elogió a Hensley por adherirse a su fe cristiana y negarse a “doblar la rodilla” ante la nueva “ortodoxia” del “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

Citando la “cortés” remisión que hace Hensley de las personas que buscan una “boda” entre personas del mismo sexo a otros oficiantes, Blacklock escribió:

Imaginemos a una pareja en esa situación tratando de obligar a la cortés y servicial juez cristiana a violar sus convicciones para su conveniencia, cuando otros oficiantes locales están felices de complacerse. ¿Qué propósito podría tener eso, aparte de demostrar que los partidarios de la antigua ortodoxia se verán obligados a doblegarse ante la nueva?”

Continuó:

Me parece alentador que no tengamos ninguna indicación de que alguna pareja del mismo sexo haya considerado siquiera manejar la situación de esa manera. ¿Qué persona decente lo haría? La jueza Hensley los trató con respeto. Se casaron cerca y continuaron con sus vidas. La jueza Hensley volvió a trabajar, con su conciencia cristiana limpia y sus rodillas dobladas sólo ante su Dios”.

Hiram Sasser, asesor general ejecutivo del First Liberty Institute que representó a Hensley en el tribunal, elogió el fallo como una victoria para la libertad religiosa y dijo: “La manera en que la juez Hensley concilia sus creencias religiosas y al mismo tiempo satisface las necesidades de su comunidad no solo es legal, sino que debería servir de modelo para los funcionarios públicos de todo Texas. Esta es una gran victoria para la juez Hensley y renueva su oportunidad de buscar justicia bajo las protecciones de la libertad religiosa de la ley. Apreciamos que los jueces Blacklock y Devine estuvieran dispuestos a dictaminar ahora mismo que lo que hizo la Comisión de Conducta Judicial fue discriminación religiosa ilegal. Pero continuaremos esta lucha contra la discriminación religiosa mientras la Comisión insista en su forma de prueba religiosa para los cargos públicos”.

El juez Hensley también expresó su gratitud por el fallo favorable y dijo: “Estoy verdaderamente agradecido a la Corte Suprema por darme la oportunidad de seguir defendiendo la libertad religiosa y el estado de derecho”.

Por LOUIS KNUFFKE.

JUEVES 4 DE JULIO DE 2024.

AUSTIN, TEXAS.

LIFESITENEWS.

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