Se confirman los rumores: se endurece el Vaticano y los sacerdotes no podrán celebrar Misa Tradicional sin autorización de Roma

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Hoy se dio a conocer otra medida del Papa Francisco tomada por decreto.

La decisión no ha resultado sorpresiva para los lectores de la AGENCIA CATÓLICA DE NOTICIAS, ya que publicó semanas atrás las versiones que circulaban en los pasillos vaticanos sobre más restricciones a los sacerdotes y fieles que participan de la Misa Tradicional.

En este documento, decreto p rescripto públicado hoy, el Papa especifica las dispensas reservadas de manera especial a la Sede Apostólica.

Por un lado, el uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía según el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 3 §2); por otro lado, será la Sede Apostólica quien dará la concesión de la licencia a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu proprio Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 4).

Además, en este nuevodecreto, se afirma que «tal y como establece el art. 7 del Motu proprio Traditionis custodes, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ejerce la autoridad de la Santa Sede en los casos antes mencionados, supervisando el cumplimiento de las disposiciones».

También se especifica que «si un Obispo diocesano ha concedido dispensas en los dos casos mencionados anteriormente, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales».

RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI, 21.02.2023

El Santo Padre, en la audiencia concedida el 20 de febrero de este año al suscrito Cardenal Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, confirmó lo siguiente con respecto a la implementación de su Motu Proprio Traditionis custodes del 16 de julio de 2021.

Son dispensas reservadas de manera especial a la Sede Apostólica (cf. C.I.C. can. 87 §1): el uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía según el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 3 §2); la concesión de la licencia a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu proprio Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 4).

Tal y como establece el art. 7 del Motu proprio Traditionis custodes, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ejerce la autoridad de la Santa Sede en los casos antes mencionados, supervisando el cumplimiento de las disposiciones.

Si un Obispo diocesano ha concedido dispensas en los dos casos mencionados anteriormente, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales.

Además, el Santo Padre confirma -habiendo expresado ya su asentimiento en la audiencia del 18 de noviembre de 2021- lo establecido en la Responsa ad dubia con las Notas Explicativas anexas del 4 de diciembre de 2021.

El Santo Padre también ha ordenado que este Rescripto se publique en L’Osservatore Romano y, posteriormente, en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis. Vaticano, 20 de febrero de 2023 Arturo Cardenal Roche Prefecto

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