* La Ordenación de Obispos sin aprobación de la Santa Sede no representa el rompimiento de la comunión con la Iglesia, precisa.
* Llevamos 7 años soilicitando dialogar y no nos han respondido, dicr la FSSPX
Este jueves, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha dado a conocer su respuesta a la proposición que le formuló en días pasados el cardenal argentino Víctor Manuel ‘Tucho’ Fernández en su calidad de titular del Dicasterio para la Doctrina de la Fe; esto es:
- * La Ordenación de Obispos sin aprobación de la Santa Sede no representa el rompimiento de la comunión con la Iglesia, precisa.
- * Llevamos 7 años soilicitando dialogar y no nos han respondido, dicr la FSSPX
- Comunicado sobre la respuesta del Consejo General de la Fraternidad San Pío X a la propuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
- La Fraternidad se defiende de toda acusación de cisma y considera, apoyándose en toda la teología tradicional y en la enseñanza constante de la Iglesia, que una consagración episcopal no autorizada por la Santa Sede, cuando no va acompañada ni de una intención cismática ni de la colación de la jurisdicción, no constituye una ruptura de la comunión de la Iglesia.
- Carta dirigida por el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a Mons. Guido Pozzo, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, el 17 de enero de 2019.
- Carta dirigida por el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a Mons. Guido Pozzo, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, el 17 de enero de 2019.
- de entablar un diálogo, pero bajo la condición de desistir de la ordenación de nuevos obispos parte de la misma Fragernidad
- y además bajo la amenaza de excomulgarlos, en caso de que no desistan de su decisión de consagrar nuevos obispos para la FSSPX misma.
La Fraternidad, según se puede leer en la Carta que que se adjunta y los anexos, rechaza dilogar bajo amenaza y también rechaza el que la ordenación de sus obispos sea «cismática». Aquí están los textos:
Comunicado sobre la respuesta del Consejo General de la Fraternidad San Pío X a la propuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Durante la reunión celebrada el pasado 12 de febrero entre el Padre Pagliarani, Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, y Su Eminencia el Cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, organizada tras el anuncio de las futuras consagraciones episcopales para la Fraternidad, este último propuso «un camino de diálogo específicamente teológico, según una metodología muy precisa, […] para poner de relieve los mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia católica», condicionando este diálogo a la suspensión de las consagraciones episcopales anunciadas.
A petición del Prefecto del Dicasterio, el Superior General presentó esta propuesta a los miembros de su Consejo, y se tomó el tiempo necesario para evaluarla.
El 18 de febrero, el Padre Pagliarani envió su respuesta por escrito al Cardenal, acompañada de varios anexos y firmada por los cinco miembros del consejo general.
Dado que la cuestión es ahora de dominio público, a raíz del comunicado publicado por la Santa Sede el 12 de febrero, parece oportuno hacer público también el contenido de esta carta y sus anexos, a fin de permitir a los fieles interesados conocer con precisión la respuesta dada.
El Superior General confía esta situación a la oración de los miembros de la Fraternidad y de todos los fieles. Pide que el rezo del rosario, así como los sacrificios del tiempo de Cuaresma que comienza, se ofrezcan especialmente por el Santo Padre, por el bien de la Santa Iglesia y para preparar dignamente las almas para la ceremonia del 1 de julio.
Menzingen, 19 de febrero de 2026
Carta del Padre Pagliarani al Cardenal Fernández
19 Febrero 2026

Respuesta del Consejo General de la Fraternidad San Pío X al Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Menzingen, 18 de febrero de 2026
Miércoles de Ceniza
Eminencia Reverendísima,
Ante todo, le agradezco haberme recibido el pasado 12 de febrero, así como haber hecho público el contenido de nuestro encuentro, lo cual favorece una perfecta transparencia en la comunicación.
No puedo sino acoger favorablemente la apertura a una discusión doctrinal, manifestada hoy por la Santa Sede, por la sencilla razón de que fui yo mismo quien la propuso hace exactamente siete años, en una carta fechada el 17 de enero de 20191. En aquel momento, el Dicasterio no mostró realmente interés por tal discusión, aduciendo —de forma oral— que era imposible llegar a un acuerdo doctrinal entre la Santa Sede y la Fraternidad San Pío X.
Por parte de la Fraternidad, una discusión doctrinal era —y sigue siendo— deseable y útil. En efecto, aunque no se llegue a un acuerdo, los intercambios fraternos permiten conocerse mejor mutuamente, afinar y profundizar los propios argumentos, comprender mejor el espíritu y las intenciones que animan las posiciones del interlocutor, sobre todo su amor real por la Verdad, por las almas y por la Iglesia. Esto se aplica, en todo momento, para ambas partes.
Esa era precisamente mi intención en 2019, cuando sugerí una discusión en un momento sereno y pacífico, sin la presión o la amenaza de una posible excomunión que habría hecho el diálogo un poco menos libre, lo cual, lamentablemente, sucede hoy.
Dicho esto, aunque me alegra, por supuesto, esta nueva apertura al diálogo y la respuesta positiva a mi propuesta de 2019, no puedo aceptar, por honestidad intelectual y fidelidad sacerdotal, ante Dios y ante las almas, la perspectiva y los objetivos en nombre de los cuales el Dicasterio propone reanudar el diálogo en la situación actual; ni tampoco, por otra parte, el aplazamiento de la fecha del 1 de julio.
Le expongo respetuosamente las razones, a las que añadiré algunas consideraciones complementarias.
- Ambos sabemos de antemano que no podemos ponernos de acuerdo en materia doctrinal, especialmente en lo que se refiere a las orientaciones fundamentales adoptadas desde el Concilio Vaticano II. Este desacuerdo, por parte de la Fraternidad, no constituye una simple divergencia de opiniones, sino un verdadero caso de conciencia, nacido de lo que resulta ser una ruptura con la Tradición de la Iglesia. Lamentablemente, este complejo nudo se ha vuelto aún más inextricable con los desarrollos doctrinales y pastorales surgidos durante los últimos pontificados. Por lo tanto, no veo cómo un proceso de diálogo común podría conducir a determinar conjuntamente cuáles serían «los mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia católica», ya que, como usted mismo ha recordado con franqueza, los textos del Concilio no pueden ser corregidos, ni puede cuestionarse la legitimidad de la reforma litúrgica.
- Se entiende que este diálogo debería permitir aclarar la interpretación del Concilio Vaticano II. Pero esta ya está claramente establecida en el posconcilio y en los sucesivos documentos de la Santa Sede. El Concilio Vaticano II no es un conjunto de textos libremente interpretables: ha sido recibido, desarrollado y aplicado durante sesenta años por los papas que se han sucedido, según orientaciones doctrinales y pastorales precisas. Esta lectura oficial se expresa, por ejemplo, en textos importantes como Redemptor Hominis, Ut Unum Sint, Evangelii Gaudium o Amoris Lætitia. Se manifiesta igualmente en la reforma litúrgica, comprendida a la luz de los principios reafirmados en Traditionis Custodes. Todos estos documentos muestran que el marco doctrinal y pastoral en el que la Santa Sede pretende situar cualquier discusión ya está determinado.
- El diálogo propuesto se presenta hoy en circunstancias que no pueden ignorarse. En efecto, llevamos siete años esperando una respuesta favorable a la propuesta de discusión doctrinal formulada en 2019. Más recientemente, escribimos en dos ocasiones al Santo Padre: primero para solicitar una audiencia, y luego para exponer con claridad y respeto nuestras necesidades y la situación concreta de la Fraternidad. Sin embargo, tras un largo silencio, solo cuando se mencionan las consagraciones episcopales se propone la reanudación del diálogo, que aparece, por tanto, como dilatorio y condicionado. En efecto, la mano tendida para la apertura al diálogo va acompañada, lamentablemente, de otra mano ya dispuesta a infligir sanciones. Se habla de ruptura de la comunión, de cisma2 y de «graves consecuencias». Más aún, esta amenaza es ahora pública, lo cual crea una presión difícilmente compatible con un verdadero deseo de intercambios fraternos y de diálogo constructivo.
- Por otra parte, no nos parece posible entablar un diálogo para definir cuáles serían los mínimos necesarios para la comunión eclesial, simplemente porque esa tarea no nos corresponde. A lo largo de los siglos, los criterios de pertenencia a la Iglesia han sido establecidos y definidos por el Magisterio. Aquello que debía creerse de forma obligatoria para ser católico siempre se ha enseñado con autoridad, en constante fidelidad a la Tradición. Por lo tanto, no vemos cómo estos criterios podrían ser objeto de un discernimiento común mediante el diálogo, ni cómo podrían ser reevaluados hoy en día hasta el punto de no corresponder ya a lo que la Tradición de la Iglesia siempre ha enseñado y que nosotros deseamos observar fielmente, en nuestro lugar.
- Finalmente, si se prevé un diálogo con vistas a llegar a una declaración doctrinal que la Fraternidad pueda aceptar, en relación con el Concilio Vaticano II, no podemos ignorar los precedentes históricos de los esfuerzos realizados en este sentido. En particular, quisiera llamar su atención sobre el más reciente: la Santa Sede y la Fraternidad recorrieron un largo camino de diálogo, iniciado en 2009, particularmente intenso durante dos años, y luego continuado de manera más esporádica hasta el 6 de junio de 2017. Durante todos esos años, se buscó alcanzar lo que el Dicasterio propone ahora. Sin embargo, todo terminó drásticamente con una decisión unilateral por parte del prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Müller, quien, en junio de 2017, estableció solemnemente, a su manera, los «mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia católica», incluyendo explícitamente todo el Concilio y el posconcilio3. Esto demuestra que, si se insiste en un diálogo doctrinal demasiado forzado y sin la suficiente serenidad, a largo plazo, en lugar de obtener un resultado satisfactorio, solo se conseguirá agravar la situación.
Así pues, ante la constatación compartida de que no podemos llegar a un acuerdo sobre la doctrina, me parece que el único punto en el que podemos coincidir es el de la caridad hacia las almas y hacia la Iglesia.
Como cardenal y obispo, usted es ante todo un pastor: permítame dirigirme a usted en ese título. La Fraternidad es una realidad objetiva: existe. Por eso, a lo largo de los años, los Sumos Pontífices han tomado nota de su existencia y, mediante actos concretos y significativos, han reconocido el valor del bien que puede realizar, a pesar de su situación canónica. Es también por eso que hoy estamos dialogando.
Esta misma Fraternidad le pide únicamente poder continuar haciendo ese mismo bien a las almas a las que administra los santos sacramentos. No le pide nada más, ningún privilegio, ni siquiera una regularización canónica que, en el estado actual de las cosas, es impracticable debido a las divergencias doctrinales. La Fraternidad no puede abandonar a las almas. La necesidad de las consagraciones es una necesidad concreta a corto plazo para la supervivencia de la Tradición, al servicio de la Santa Iglesia católica.
Podemos estar de acuerdo en un punto: ninguno de nosotros desea reabrir heridas. No repetiré aquí todo lo que ya hemos expresado en la carta dirigida al Papa León XIV, de la que usted tiene conocimiento directo. Subrayo solamente que, en la situación actual, el único camino realmente practicable es el de la caridad.
Durante la última década, el Papa Francisco y usted mismo han abogado ampliamente por «la escucha» y la comprensión de las situaciones particulares, complejas, excepcionales, ajenas a los esquemas ordinarios. También han deseado que el derecho se utilice siempre de forma pastoral, flexible y razonable, sin pretender resolverlo todo con automatismos jurídicos y esquemas preestablecidos. La Fraternidad no le pide otra cosa en este momento, y sobre todo no lo pide para sí misma: lo solicita por esas almas, respecto de las cuales, como ya se ha prometido al Santo Padre, no tiene otra intención que hacerlas verdaderas hijas de la Iglesia romana.
Finalmente, hay otro punto en el que también estamos de acuerdo, y que debe alentarnos: el tiempo que nos separa del 1 de julio es un tiempo de oración. Es un momento en el que imploramos al Cielo una gracia especial y, por parte de la Santa Sede, comprensión. Rezo especialmente por usted al Espíritu Santo y —no lo tome como una provocación— a su santísima esposa, la Mediadora de todas las gracias.
Deseo agradecerle sinceramente la atención que me ha dispensado y el interés que tenga a bien mostrar a la presente cuestión.
Reciba, Eminencia Reverendísima, la expresión de mis más distinguidos saludos y de mi devoción en el Señor.
Davide Pagliarani, Superior General
+ Alfonso de Galarreta, Primer Asistente General
Christian Bouchacourt, Segundo Asistente General
+ Bernard Fellay, Primer Consejero General, Ex Superior General
Franz Schmidberger, Segundo Consejero General, Ex Superior General
Orden y jurisdicción: la inanidad de la acusación de cisma
19 Febrero 2026

La Fraternidad se defiende de toda acusación de cisma y considera, apoyándose en toda la teología tradicional y en la enseñanza constante de la Iglesia, que una consagración episcopal no autorizada por la Santa Sede, cuando no va acompañada ni de una intención cismática ni de la colación de la jurisdicción, no constituye una ruptura de la comunión de la Iglesia.
La constitución Lumen gentium sobre la Iglesia establece en el capítulo III, n.° 21, que el poder de jurisdicción es conferido por la consagración episcopal al mismo tiempo que el poder de orden. El decreto Christus Dominus sobre el ministerio pastoral de los obispos en la Iglesia enuncia lo mismo en su preámbulo, n.° 3. Y esta afirmación es retomada por el Código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 375 § 2. Ahora bien, en la Iglesia, la recepción del poder episcopal de jurisdicción depende, por derecho divino, de la voluntad del Papa, y el cisma se define precisamente como el acto de quien se arroga una jurisdicción de forma autónoma y sin tener en cuenta la voluntad del Papa. Por ello, según estos documentos, una consagración episcopal realizada contra la voluntad del Papa sería necesariamente un acto cismático.
Este argumento, que pretende concluir que las futuras consagraciones episcopales dentro de la Fraternidad serían cismáticas, se basa enteramente en el postulado del Concilio Vaticano II según el cual la consagración episcopal confiere tanto el poder de orden como el de jurisdicción.
Sin embargo, en opinión de pastores y teólogos cuya autoridad era reconocida en el momento del Concilio Vaticano II, este postulado no es tradicional y carece de fundamento sólido. Durante el Concilio, el Cardenal Browne y Monseñor Luigi Carli lo demostraron en sus comentarios escritos sobre el esquema de la futura constitución Lumen Gentium. Monseñor Dino Staffa hizo lo mismo, basándose en los datos más contrastados de la Tradición.
Pío XII declaró en tres ocasiones, en Mystici Corporis en 1943, en Ad Sinarum Gentem en 1954 y en Ad Apostolorum Principis en 1958, que el poder episcopal ordinario de gobierno del que gozan los obispos, y que ejercen bajo la autoridad del Sumo Pontífice, les es comunicado de manera inmediata, es decir, sin la mediación de la consagración episcopal, por el mismo Sumo Pontífice: «immediate sibi ab eodem Pontifice Summo impertita». Si este poder les es conferido de manera inmediata por el solo acto de la voluntad del Papa, no se ve cómo podría derivarse de la consagración.
Tanto más cuanto que la mayoría de los teólogos y canonistas niegan absolutamente que la consagración episcopal otorgue el poder de jurisdicción.
Y la disciplina de la Iglesia contradice esta tesis.
En efecto, si el poder de jurisdicción es conferido mediante la consagración, ¿cómo es que un Sumo Pontífice elegido, que aún no hubiera sido consagrado obispo, posee por derecho divino la plenitud del poder de jurisdicción, así como la infalibilidad, desde el mismo momento en que acepta su elección?
Siguiendo esta misma lógica, si es la consagración la que confiere la jurisdicción, los obispos residenciales nombrados, pero aún no consagrados, aunque ya estén establecidos al frente de su diócesis como verdaderos pastores, no tendrían ningún poder de jurisdicción ni ningún derecho a participar en los concilios, cuando en realidad sí tienen estas dos prerrogativas antes de su consagración episcopal. En cuanto a los obispos titulares, que no gozan de autoridad sobre ninguna diócesis, habrían estado privados durante siglos del ejercicio de un poder de jurisdicción que, según Lumen Gentium, habrían recibido en virtud de su consagración.
Si se objeta que la consagración ya confiere un poder de jurisdicción propiamente dicho, pero que requiere la intervención del Papa para poder ejercerse concretamente, respondemos que esta distinción es artificiosa, ya que Pío XII afirma claramente que es el poder de jurisdicción en su esencia lo que es comunicado inmediatamente por el Papa, quien, por tanto, no se limita simplemente a realizar una condición necesaria para el recto ejercicio de dicho poder.
Los obispos
que serán consagrados
el próximo 1 de julio
como auxiliares de la Fraternidad,
no se arrogarán, por tanto,
ninguna jurisdicción
contra la voluntad del Papa,
y no serán en modo alguno cismáticos.
Carta del Padre Pagliarani a Monseñor Pozzo, del 17 de enero de 2019
18 Enero 2019

Carta dirigida por el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a Mons. Guido Pozzo, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, el 17 de enero de 2019.
Carta dirigida por el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a Mons. Guido Pozzo, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, el 17 de enero de 2019.
Excelencia Reverendísima,
Ante todo, quiero agradecerle la benevolente atención que ha manifestado durante todos estos años hacia la Fraternidad San Pío X, así como el amable recibimiento que me brindó durante nuestro encuentro del 22 de noviembre de 2018. Mi gratitud se extiende naturalmente también a Su Eminencia el Cardenal Ladaria.
Tal y como acordamos en dicho encuentro, le escribo en relación con las discusiones teológicas previstas. En comparación con lo que hemos hecho en el pasado, propongo dar prioridad a los intercambios escritos regulares entre teólogos de la Santa Sede y de la Fraternidad, previendo, por ejemplo, dos encuentros anuales.
Los interlocutores que propongo por parte de la Fraternidad son sacerdotes aptos para la discusión doctrinal. Se trata de los Padres Arnaud Sélégny, Guillaume Gaud y Jean-Michel Gleize. Por otra parte, está previsto que el Padre Sélégny resida pronto en la Casa Generalicia, lo que permitirá mantener un vínculo más directo entre nosotros. Esto no impide que otros hermanos puedan igualmente aportar su contribución.
Pienso que sería conveniente considerar desde ahora la posibilidad de publicar el resultado de estas discusiones. Esta idea me vino a la mente al leer la transcripción de su encuentro del 28 de febrero de 2018 con mi predecesor. Usted mismo expresó el deseo de que se realizara una publicación de este tipo. Es por esta razón que me permito hacer esta sugerencia. Sin embargo, le dejo a usted la decisión sobre la manera de publicar las respectivas síntesis de nuestras discusiones, si le parece razonable.
En cuanto a los temas de las discusiones, pienso que sería conveniente que se refieran tanto al Concilio como al Magisterio posterior. En efecto, en el desarrollo posconciliar, hay muchos elementos que permiten precisar la verdadera interpretación que debe darse al Concilio: de ahí la importancia de incluir en los intercambios el Magisterio posconciliar.
Por lo tanto, propongo la siguiente lista, que debería permitirnos abarcar prácticamente todos los temas a tratar:
- Los fundamentos eclesiológicos del ecumenismo;
- La práctica del ecumenismo por parte de la jerarquía de la Iglesia;
- Los fundamentos y objetivos del diálogo interreligioso;
- La salvación de los judíos según el Magisterio actual;
- La nueva concepción del sacerdocio: sus fundamentos teológicos y sus consecuencias litúrgicas;
- El ministerio petrino a la luz de Apostolos Suos, Ut Unum Sint y otras enseñanzas de Juan Pablo II;
- La sinodalidad en el marco del Magisterio actual;
- La doctrina actual sobre la moral conyugal;
- La primacía y el papel de la conciencia en el Magisterio conciliar y posconciliar.
Espero que esto corresponda también a sus expectativas.
Le ruego acepte, Excelencia Reverendísima, mis más respetuosos saludos in Domino.
Don Davide Pagliarani.
Carta del Padre Pagliarani al Cardenal Fernández
Anexo I: Carta del Padre Pagliarani a Monseñor Pozzo, del 17 de enero de 2019
Anexo II: Orden y jurisdicción: la inanidad de la acusación de cisma
Anexo III: Carta del Cardenal Müller a Monseñor Fellay, del 6 de junio de 2017

