¿Qué pasa cuando una persona es excomulgada?

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Con motivo de la declaración hecha hoy por el Vaticano, sobre la excomunión de monseñor Carlos María Viganó, es importante recordar lo siguiente.

Según el canon 1331 § 1 c. dc, « A la persona excomulgada se le prohíbe:

1º para celebrar el Sacrificio de la Eucaristía y los demás sacramentos;

2º para recibir los sacramentos;

administrar los sacramentales y celebrar otras ceremonias de culto litúrgico;

4.º tener participación activa en las celebraciones antes enumeradas;

ejercer oficios o tareas o ministerios o funciones eclesiásticas;

6.° para realizar actos de gobierno”.

Además, según el canon 1331 § 2 cdc, «el criminal:

1º si quiere actuar contra lo dispuesto en el § 1, núms. 1-4, debe ser removido o interrumpida la acción litúrgica, a menos que se oponga causa grave;

2º invalida los actos gubernamentales que, conforme al § 1, n. 6, son ilícitos;

3.º Se le prohíbe hacer uso de los privilegios que le fueron concedidos anteriormente;

4.º no adquiere los salarios que ostenta a título puramente eclesiástico;

5º es incapaz de obtener cargos, cometidos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos”.

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