Pide paz en Irak, pero Francisco tiene guerra en el Vaticano: sus empleados no aceptan que los «retiren» forzosamente.

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En pie de guerra, un centenar de empleados de los Museos Vaticanos (incluidos los ya jubilados, próximos a la jubilación y otros que ven comprometida su futura jubilación, que se han desplazado firmando el mandato a los abogados acreditados ante los Tribunales del SCV), víctimas de la soberbia administrativa de la Gobernación, que procede con el retiro forzoso, directamente de la TFR (Indemnización por Despido). A la fecha hay alrededor de un centenar y en el futuro, lo más probable, se sumarán otros, si el asunto no es aclarado por la Gobernación.
La restitución del crédito administrativo sigue reglas específicas, las horas negativas acumuladas y no trabajadas debido al cierre de los museos, deben ser consideradas voluntad de la administración. Los empleados fueron colocados en retiro forzoso, en contra de la voluntad, y puestos a disponibilidad, para pedidos superiores.
Los Museos Vaticanos tienen alrededor de 700 empleados (la mitad de ellos custodios, además de personal administrativo, investigadores y muchos otros).

REGLAMENTO DE PENSIONES
Sección 1
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES [*]
Art. 28 Casos de embargo de la pensión y el alcance de la retención
1. Las pensiones no pueden ser transferidas, embargadas o embargadas, excepto en el caso de deuda con la Administración y el caso de pensión alimenticia debida por ley.
2. La retención por cada uno de estos motivos no puede exceder un tercio de la pensión pero, si concurren los dos motivos, la retención total no puede exceder la mitad de la pensión, con prelación de la retención por pensión alimenticia dentro del límite del tercero.

En el pasado, hemos tratado el problema AQUÍ ]. Volvamos al delicado asunto, reiterando que hay empleados de los Museos Vaticanos, que para jubilarse -serenamente- han visto miles de euros despojados directamente de su indemnización. A los nuevos jubilados de los Museos Vaticanos, tras décadas de honorables carreras, se les han robado cifras de 5.000 y 7.000 euros sin un golpe, con prepotencia administrativa, por parte de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. El motivo de esta acción forzada sería el saldo de cuentas, entre trabajador y administración, respecto a los cientos de horas negativas acumuladas y no trabajadas, en tiempos de pandemia. Parece que no se ha concedido la posibilidad de «recuperar» las horas negativas acumuladas – 400 horas negativas en algunos casos – a los empleados que han realizado una solicitud concreta.

Por el momento, no parece que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (Santa Sede) haya intervenido en todo esto, en apoyo de estos empleados, para pagar sus sueldos. Las declaraciones al respecto de Mons. Galantino no se reflejan en la realidad de los hechos y deben ser desmentidas, también a la luz de las declaraciones del padre Guerrero Alves, SI, a Vatican News OMS ] .

La demanda colectiva se refiere a un centenar de empleados de los Museos Vaticanos, a los que se sumaron representados por abogados reconocidos por los Tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano. De esta forma, los abogados acreditados podrán presentar las solicitudes oportunas sobre actos arbitrarios, decididos unilateralmente por la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, interviniendo por la fuerza en el TFR. Esta acción parece ser una disposición no contemplada en el Estatuto del Personal de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano .

A la luz de un posible nuevo cierre y un posible nuevo cierre de los Museos Vaticanos, nos centramos en el Arte. 44 (Colocación en disponibilidad)Reglamento del Personal de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano . Arte. 44 destaca un límite de tiempo para el tema de la «colocación en disponibilidad», para el cual un empleado de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano puede ser transferido temporalmente a otro puesto: «La duración de la colocación en disponibilidad no puede exceder un año. El empleado puesto en disponibilidad incurre en la pérdida del empleo si, llamado al servicio, no lo resume dentro del plazo que le fue fijado ”.

Considerando que la pandemia ha durado más de un año y no se sabe cuándo terminará, nos preocupa la situación de los empleados, a quienes no se les tiene en cuenta la aplicabilidad efectiva de la regulación en tiempos de pandemia.

 

[*] Se ha establecido un fondo de pensiones en la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica para personal eclesiástico, religioso y laico , empleado por la Curia Romana, el Estado de la Ciudad del Vaticano, el Vaticano Radio y los Órganos u Órganos existentes y futuros, incluidos los que no tengan su domicilio social o domicilio en el Estado de la Ciudad del Vaticano, gestionados administrativamente directamente por la Sede Apostólica y en todo caso informando a todos los Órganos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de pensiones de 23 de diciembre de 1963.
Los Reglamentos pensión actualmente vigente fue aprobada por el Santo Padre Juan Pablo II el 8 de septiembre de 1992 con el Motu proprio «De pensionibus denuo ordinandis» y entró en vigor el 1 de enero de 1993 [AAS 84 (1992) 1033-1053], actualizado por la Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica (ULSA), con la inclusión de los cambios que le ha hecho el Rescriptum ex Audientia SS.mi Prot. N. 415.562 / GN de ​​8 de noviembre de 1997 y de la Secretaría de Estado No. 415.534 / A de 19 de septiembre de 1997.

 

por Ivo Pincara.

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