Así lo estableció el Papa con un Motu Proprio que se refiere a las entidades nacidas dentro de las instituciones curiales que hasta ahora gozaban de cierta autonomía administrativa.
La nueva legislación también se extiende a las entidades con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
“El que es fiel en las cosas pequeñas, también es fiel en las cosas importantes”. El Papa Francisco cita el capítulo 16 del Evangelio de Lucas al introducir el Motu Proprio que se aplica a las personas jurídicas instrumentales, es decir, fondos, fundaciones y entidades que se refieren a la Santa Sede inscritas en la lista a que se refiere el artículo 1 § 1 del Estatuto de la Consejo de Economía y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
“Aunque estos órganos tienen personalidad jurídica formalmente separada y cierta autonomía administrativa, hay que reconocer – escribe el Pontífice – que son instrumentos para la realización de los fines propios de las instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por lo tanto, también lo son, a menos que la legislación indique lo contrario que los constituye de alguna manera, organismos públicos de la Santa Sede».
De este modo, las personas jurídicas instrumentales serán «claramente distinguidas de otras fundaciones, asociaciones y entidades sin fines lucrativos» que «nacen de la iniciativa de particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios de las instituciones curiales». Las personas jurídicas instrumentales existentes deberán cumplir con las disposiciones del Motu Proprio dentro de los tres meses posteriores a su entrada en vigor, prevista a partir del 8 de diciembre de 2022.
El papel de la Secretaría de Economía
El Motu Proprio está compuesto por ocho artículos. La tercera se refiere a la supervisión y control en materia económico-financiera, disponiéndose que la Secretaría de Economía ejerce la supervisión y control sobre las personas jurídicas instrumentales de conformidad con su estatuto y, en el ámbito de su competencia, adopta o recomienda la adopción por la personas jurídicas instrumentales de medidas adecuadas para la prevención y contraste de actividades delictivas. Los artículos cuarto y quinto regulan los registros contables y el intercambio de información, disponiéndose, entre otras cosas, que las personas jurídicas instrumentales deberán presentar el presupuesto y balance final a la Secretaría de Economía en los plazos que establezca la misma Secretaría y disponiéndose que la Secretaría de Economía y la Contraloría General siempre podrán acceder a la registros contables, documentos de respaldo e información relacionada con transacciones financieras. El artículo 6 se refiere a la extinción y devolución de los bienes y especifica cómo las personas jurídicas instrumentales son suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución curial de la que canónicamente dependen, cuando el fin se ha cumplido o se ha vuelto imposible o contrario a la ley, o, en el caso de las asociaciones, cuando la reducción del número de sus miembros impida su funcionamiento.
Ante la necesidad de dotar de una disciplina orgánica y actualizada a las personas jurídicas domiciliadas en el Vaticano, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha promulgado hoy una ley -también en vigor desde el 8 de diciembre de 2022- que amplía la aplicación del Motu Proprio a las entidades del Estado de la Ciudad del Vaticano. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley las instituciones curiales y las oficinas de la Curia romana, las instituciones asociadas a la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y las entidades que ejercen profesionalmente actividades de carácter financiero. La disposición forma parte de las reformas esbozadas por el Papa con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium.
Andrea De Angelis.
Città del Vaticano.
Martes 6 de diciembre de 2022.