Nos complace publicar una breve nota de uno de nuestros atentos lectores sobre el texto de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano que merece una pequeña reflexión, lamentablemente no nueva en los textos del Papa Francisco. Este amable amigo nos escribe:
Al leer atentamente el nuevo texto, noté con sorpresa dos errores gramaticales (también presentes en el texto publicado en el sitio web vatican.va ):
art. 6 comma 1
«sono riservate» invece di «è riservata»
art. 10 comma 4
«per quali» invece di «per le quali»
Además, aunque no soy un experto en Derecho (ni en Derecho Vaticano) tengo la impresión de que el artículo 18 y el artículo 6 párrafo 4, dicen lo mismo, en palabras muy similares, y que uno de los dos está presente por error. [1]
¿ Quizás el texto ahora publicado es provisional?
Un cordial saludo y buen trabajo ”[
correo electrónico firmado
***
Lo que escribe nuestro lector es verdadero y correcto.De nosotros muchas gracias.
Idéntica situación se produjo el 19 de marzo de 2022 cuando, sorpresivamente, y también el sábado como en el caso de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, con el presidente ucraniano V. Zelensky a las puertas, el Papa publicó sin la menor preparación mediática, la Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium» sobre la Curia Romana.
La versión de la Oficina de Prensa, como la publicada en el sitio web Vatican.va , tenía abundantes faltas de ortografía, refundiciones, errores sintácticos e incluso notas personales (quizás de los traductores).
Un conocido experto vaticano, queriendo justificar esta grave insuficiencia vaticana, llegó a escribir que el Papa Francisco se había visto obligado a publicar apresuradamente el documento, ya que había algunos en la Curia que querían bloquear esta gran reforma impidiendo su difusión.
Oficina de Empleo de la Sede Apostólica
Entre otras cosas, como ya se ha señalado, este arte. 18 de la nueva Ley Fundamental sustituye íntegramente al de la anterior Ley Fundamental del art. Juan Pablo II, dejando suspendida jurídicamente la existencia de la Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica, que ahora parece quedar en una especie de limbo legislativo aunque «para la protección y promoción de los derechos de los colaboradores, según los principios del derecho social doctrina de la Iglesia» según el «Praedicate Evangelium». El Art. 18 de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de Juan Pablo II (2000) dice:
1. Los conflictos relativos a la relación laboral entre los empleados del Estado y la Administración son competencia de la Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica, de conformidad con su Estatuto.
2. Las medidas disciplinarias dictadas contra los empleados del Estado pueden ser apeladas ante el Tribunal de Apelación, de acuerdo con sus propias reglas.
Fuente
Art. 11 del «Praedicate Evangelium» sobre la Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica
La Oficina de Empleo de la Sede Apostólica se ocupa de todo lo que concierne al desempeño del trabajo del personal empleado por la Curia Romana y de las cuestiones afines, según su competencia, para la protección y promoción de los derechos de los colaboradores, según los principios de la doctrina social. de la Iglesia.
Fuente
***
[1]
ARTÍCULOS QUE SE REPITEN:
arte. 6 inciso 4
La Gobernación, dada la condición de enclave del Estado, mantiene relaciones y suscribe, con organismos y entidades extranjeras, los documentos necesarios para asegurar el abastecimiento, acometidas, equipamientos y servicios públicos, con referencia al art. 6 del Tratado de Letrán.
arte. 18
Es competencia específica y exclusiva del Estado asegurar los equipos, infraestructuras, servicios y suministros, en referencia al art. 6 del Tratado de Letrán, para sus propias necesidades y las de la Santa Sede. 2. La Gobernación vela por su adquisición, distribución y desembolso a las instituciones del Estado y de la Santa Sede».
POR LUIS BADILLA.
CIUDAD DEL VATICANO.
MARTES 16 DE MAYO DE 2023.