Nueva «ley» anticorrupción para directivos vaticanos

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El Motu proprio del Papa exige que los directivos y administrativos declaren que no tienen condenas ni investigaciones por terrorismo, lavado de dinero o evasión fiscal. No podrán tener activos en paraísos fiscales ni invertir en empresas que operen en contra de la doctrina de la Iglesia. Está prohibido que todos los empleados acepten regalos por un valor superior a 40 euros.

Vatican News

«La fidelidad en las cosas de poca importancia está relacionada, según la Escritura, con la fidelidad en las cosas importantes». Son las palabras iniciales del nuevo Motu proprio de Francisco sobre la transparencia, con el que el Papa exige a todos los empleados en niveles directivos de la Santa Sede, y a todos los que desempeñan funciones de administración activa, funciones jurisdiccionales o de control, que firmen una declaración en la que aseguren que no han recibido condenas firmes, que no están sujetos a procesos penales pendientes o investigaciones por corrupción, fraude, terrorismo, lavado de dinero, explotación de menores y evasión fiscal. Y no tener dinero en efectivo o inversiones en países con alto riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en paraísos fiscales o participaciones en empresas que operen en contra de la Doctrina Social de la Iglesia.

Esta medida sigue a la del 19 de mayo de 2020, cuando el Papa Francisco promulgó el nuevo código de contratación pública, y era necesaria, explica el Pontífice, porque la corrupción «puede manifestarse en diferentes modalidades y formas, incluso en sectores distintos de la contratación pública, y por ello la normativa y las mejores prácticas a nivel internacional prevén para quienes desempeñan funciones clave en el sector público obligaciones particulares de transparencia con el fin de prevenir y combatir, en cada sector, los conflictos de intereses, las modalidades clientelares y la corrupción en general». Por ello, la Santa Sede, que ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, «ha decidido ajustarse a las mejores prácticas para prevenir y combatir» este fenómeno «en sus diversas formas».

Así, el Papa ha decidido añadir artículos al Reglamento General de la Curia Romana, con una medida que concierne a todos los que se encuentran en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3 (es decir, desde los cardenales jefes de dicasterios hasta los vicedirectores con contratos directivos de cinco años), y a todos los que tienen funciones de administración jurisdiccional activa o de control y supervisión. Tendrán que firmar una declaración en el momento de la contratación y después cada dos años.

Se les solicita testificar de no haber tenido condenas firmes, ni en el Vaticano ni en otros Estados, y de no haberse beneficiado de indulto, amnistía o gracia, y de no haber sido absueltos por prescripción. Además, de no estar sujetos a procedimientos penales pendientes o a investigaciones por participación en una organización criminal, corrupción, fraude, terrorismo, blanqueo de capitales de actividades criminales, explotación de menores, tráfico o explotación de seres humanos, evasión o elusión fiscal.

También deben declarar que no poseen, ni siquiera a través de intermediarios, dinero en efectivo o inversiones o participaciones en sociedades o empresas en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de blanqueo de capitales (a menos que sus familiares sean residentes o estén domiciliados por demostradas razones familiares, laborales o de estudios). Deberán garantizar, según su conocimiento, que todos los bienes, muebles e inmuebles, de su propiedad o que solo tengan en posesión, así como las remuneraciones de cualquier tipo que reciban, proceden de actividades lícitas. También es significativa la petición de «no tener» participaciones o «intereses» en sociedades o empresas que operen con fines contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia.

La Secretaría para la Economía podrá realizar comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones realizadas en papel por los declarantes, y la Santa Sede, en caso de declaraciones falsas o mendaces, podrá despedir al empleado y reclamar los daños y perjuicios sufridos.

Por último, se prohíbe -y esta novedad afecta a todos los empleados de la Curia Romana, del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los organismos afines- aceptar, por razón de su cargo, «regalos u otros beneficios» de un valor superior a 40 euros.

Carta apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco que contiene disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas, 29.04.2021.

 

 

Carta apostólica en forma de «Motu Proprio»
del Sumo Pontífice Francisco que
contiene disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas

 

Según la Escritura, la fidelidad en las cosas menores está relacionada con la fidelidad en las importantes. Así como ser deshonesto en asuntos de poca importancia también se relaciona con ser deshonesto en asuntos importantes (cf. Lc 16:10).

La Santa Sede, al adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), ha decidido cumplir con las mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción en sus diversas formas. Ya con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del 19 de mayo de 2020, que contiene «Reglamento sobre la transparencia, el control y la competencia de los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano», se han establecido salvaguardias fundamentales en la lucha contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública. Sin embargo, la corrupción

Considerando que quienes prestan su trabajo en los Dicasterios de la Curia Romana, en las instituciones vinculadas a la Santa Sede, o que se refieren a ella, y en las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano tienen la responsabilidad particular de concretar la fidelidad de lo que se habla en el Evangelio, actuando según el principio de transparencia y en ausencia de cualquier conflicto de intereses, establezco lo siguiente:

§1 En el Reglamento General de la Curia Romana, después del artículo 13, se inserta el artículo siguiente: « Artículo 13bis.

§1 Los sujetos clasificados o por clasificar en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos los Cardenales Jefes de Departamento o Jefes de Entidades, así como aquellos que tengan funciones de administración judicial activa o de control y supervisión a que se refiere el § 2, incluidos los sujetos a que se refieren los artículos 10, 11 y 13 § 1 de este Reglamento y 20 del Reglamento para el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, deberá firmar el acta de toma de posesión del cargo o ‘ cesión y cada dos años una declaración en la que certifique:

a) no haber recibido condenas definitivas por delitos dolosos en el Estado de la Ciudad del Vaticano o en el extranjero y no haber beneficiado en relación con las mismas de indulto, amnistía, indulto y otras medidas análogas o haber sido absuelto por prescripción;

b) no ser sometido a juicios penales pendientes o, en la medida que sepa el declarante, a investigaciones por delitos de participación en una organización delictiva; corrupción; fraude; terrorismo o relacionado con actividades terroristas; blanqueo del producto de actividades delictivas; explotación de menores, formas de trata o explotación de seres humanos, evasión o elusión fiscal.

c) no poseer, ni siquiera a través de un tercero, efectivo o inversiones, incluidas participaciones o intereses de cualquier tipo en empresas y negocios, en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo según lo identificado por la puesta a disposición de » Autoridad de Supervisión y Información Financiera, salvo que el declarante o sus familiares hasta tercer grado sean residentes en dichos países o hayan establecido allí su domicilio por motivos familiares, laborales o de estudio acreditados;

d) que todos los bienes, muebles e inmuebles, propiedad o incluso únicamente en poder del declarante o la remuneración de cualquier tipo recibida por el declarante, en la medida que el declarante tenga conocimiento, proceden de actividades lícitas y no constituyen el producto o beneficio del crimen;

e) no poseer, hasta donde tenga conocimiento el declarante, participaciones o intereses de cualquier tipo en empresas o negocios que operen con fines y sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia;

f) no poseer, ni siquiera a través de un tercero, efectivo o inversiones, incluidas participaciones o intereses de cualquier tipo en empresas y negocios, en los países incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperativas para fines fiscales identificados con una disposición de la Secretaría para la Economía, salvo que el declarante o sus familiares hasta tercer grado sean residentes en dichos países o hayan establecido allí su domicilio por motivos familiares, laborales o de estudio y dicha disponibilidad haya sido declarada a las autoridades tributarias competentes.

§2 Se entiende por funciones de administración activa aquellas que impliquen la participación en procesos que determinen el cumplimiento de compromisos económicos de cualquier naturaleza por parte de la Entidad. Las funciones judiciales mencionadas en el párrafo 1 son únicamente judiciales. El apartado 1 no se aplica al personal de apoyo de los órganos de control y supervisión. Por disposición de la Auditoría General, como autoridad anticorrupción, se identifican las oficinas y cargos a los que se aplican las obligaciones declarativas según este párrafo.

§3 La declaración a que se refiere el párrafo 1 es mantenida por la Secretaría de Economía en el archivo personal del declarante. Se envía copia del mismo. en lo que a ella respecta, a la Secretaría de Estado.

§ 4. Cuando tenga motivos razonables, la Secretaría de Economía, haciendo uso de las estructuras encargadas de esta en la Santa Sede o en el Estado de la Ciudad del Vaticano, podrá realizar controles sobre la veracidad de las declaraciones presentadas.

§5 Sin perjuicio de los casos de responsabilidad penal, la falta de declaración o la declaración falsa o mendaz constituye una falta disciplinaria grave de conformidad con el artículo 76, §1, n. 2) y legitimar a la Santa Sede para solicitar cualquier daño sufrido ”.

§2 En el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento General de la Curia Romana, se inserta la letra siguiente después de la letra m): «n ) aceptar o solicitar, para sí mismo o para personas distintas del Cuerpo en el que sirven, en por motivos o con motivo de su oficio, obsequios, obsequios u otros beneficios por un valor superior a cuarenta euros ” .

§3 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, los Tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano y los Órganos incluidos en la lista a que se refiere el artículo 1 §1 del Estatuto del Consejo de Economía a los que se aplica el Reglamento General de la La Curia Romana deberá modificar su propio reglamento de personal de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigor de este Motu Proprio.

Dispongo que lo establecido tenga valor inmediato, pleno y estable, incluso derogando todas las disposiciones incompatibles, y que esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio sea ​​publicada en «L’Osservatore Romano» del 29 de abril de 2021 y posteriormente. en el Acta Apostolicae Sedis .

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 26 de abril de 2021, noveno de Pontificado.

FRANCISCO.

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