No cesan los ataques contra el Opus Dei desde dentro de la Iglesia: obispo español opera ilegalmente para quitarle santuario

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Con fecha 20 de agosto, día en el que Torreciudad celebraba la fiesta grande de Nuestra Señora, el obispo de Barbastro, Ángel Javier Pérez Pueyo, enviaba al Vicario regional del Opus Dei en España, Ignacio Barrera Rodríguez, la respuesta ala “Supplicatio de revocación del Decreto de nombramiento de rector del Santuario que dio el pasado 14 de julio de 2023”.

La respuesta, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial de fuentes de la Conferencia Episcopal, contiene los siguientes apartados: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, cuestiones que actualizar, y una declaración de sede vacante. Concluye la respuesta con dos decretos.

El obispo de Barbastro le señala al Vicario regional del Opus Dei en España que “le escribo estas consideraciones que manifiestan y fundamentan las razones del nuevo Decreto, que doy a continuación, manteniendo la esencia y el espíritu del decreto anterior, y modificando algunos detalles”.

Vacante el oficio de rector

En la declaración de sede vacante, que coincide con el contenido del primer decreto, Ángel Javier Pérez Pueyo,  a tenor del canon 154 del Código de Derecho Canónico (CIC), “declara vacante, conforme a derecho, el oficio de Rector del Santuario de Torreciudad detentado por el presbítero D. Ángel Lasheras Presas, miembro de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, nombrado inválidamente por su Vicario Regional en España, D. Ignacio Barrera Rodríguez”.

El segundo decreto está referido “al nombramiento de D. José Mairal Villegas, Párroco de Bolturina, donde se halla ubicada la Ermita –Santuario de Torreciudad-, como rector del Santuario de Torreciudad, para que dirija la actividad pastoral en todo el complejo del Santuario, incluida la que se desarrolla en el templo-oratorio que alberga la imagen de la Virgen”.

Añade que “instituyo colaboradores del rector y bajo su dirección a los presbíteros presentados por la prelatura y miembros de ella, D. Ángel Lasheras Presas, D. Pedro García de Jalón y de la Fuente y D. Eduardo Martínez Ruipérez, a quienes concedo, por este mismo nombramiento, las licencias necesarias para predicar yoír confesiones”.

Presbíteros colaboradores

El decreto concreta además que “estos presbíteros colaboradores habrán de dar cuenta al rector de todas las actividades pastorales que realicen o piensen realizar, dentro o fuera del Santuario, relacionadas con el culto la (sic) Virgen de Torreciudad, hasta que se regularice la situación canónica existente entre ambas instituciones y se determine más claramente su ámbito de actuación.

Esta supeditación al rector se refiere al ejercicio del ministerio sagrado (anuncio de la Palabra, administración de los sacramentos y guía de la comunidad) y no conlleva responsabilidad alguna, ni civil ni económica, del Rector, del Obispo, o de la Diócesis, consecuencia de otras actividades llevadas a cabo por estos presbíteros colaboradores”.

De forma sorprendente, el decreto dice que “el nombramiento lo realizo confiando en que los referidos presbíteros desempeñarán su oficio con celo apostólico y fidelidad ala Iglesia”.

Por último, el obispo de Barbastro concluye que “el nombramiento surtirá efecto a partir del día de la fecha. Dado en Barbastro, a 20 de agosto de 2023”.

Los decretos están firmados, por mandato del obispo, por la Canciller-Secretaria del obispado,  Beatriz Mairal Fumaral.

Tres entidades

En los antecedentes de hecho, el obispo de Barbastro especifica que dentro del complejo de Torreciudad existen tres entidades con status canónico:

1. la Ermita-Santuario de Torreciudad,

2. la imagen dela Virgen de Torreciudad, (ambas propiedad de la diócesis de Barbastro-Monzón)

3. el templo moderno de Torreciudad (edificado por iniciativa de la Prelatura y erigido el 5 de abril de 1973 por el prelado, con licencia del entonces obispo de Barbastro, como “oratorio semipúblico del Centro de apostolado de la Prelatura).

En una nota a pie de página añade: “Esta categorización de oratorio semipúblico no existe en el derecho vigente: la consideración actual es la de oratorio, sin más (c. 1223)”.

Autoridad eclesiástica

La carta decreto recuerda, en los fundamentos de derecho, el canon 381 de CIC, que dice: “Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”.

Canon del derecho canónico vigente que le permite al obispo afirmar que “podría deducirse que en la Prelatura del Opus Dei se encuentra esa “otra autoridad eclesiástica” a la que se refiere el canon. Sin embargo, la prelatura personal tiene el status de una estructura de carácter administrativo, no jerárquico, como ha resuelto el Papa Francisco son (sic) los sucesivos Motu proprio “Ad charisma tuendum”( de 21 de julio de 2022) y el recientísimo “Le Prelature personali” (de 8 de agosto de 2023), calificando de forma definitiva una cuestión que había sido objeto de debate”.

Jurisdicción personal

Esto implica, según Ángel Javier Pérez Pueyo, que “el prelado no tiene jurisdicción territorial, sino personal, y exclusivamente sobre los clérigos están incardinados (sic) en la Prelatura, presbíteros y diáconos (cfr. C. 294). Los laicos que colaboran en las obras apostólicas de la prelatura están bajo la jurisdicción del ordinario del lugar de domicilio o cuasidomicilio”.

Por lo tanto, insiste el obispo de Barbastro, “se deduce que la prelatura no constituye una excepción respecto a la potestad ordinaria, propia e inmediata que tiene el Obispo sobre los fieles de la diócesis, y muy particularmente en cuanto la ejercicio de la función pastoral ejercida por los presbíteros”.

Añade a renglón seguido que, “respecto al templo y a las dependencias modernas de Torreciudad, el comunicado dela prelatura de 18 de julio de 2023 aclara que “la propiedad del templo es de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad”, lo que no resta nada al hecho de que la jurisdicción sobre el santuario mariano y sobre las actividades apostólicas desarrolladas en su entorno (sea en la ermita-santuario, sea en el llamado oratorio) corresponden exclusivamente al Obispo, pues no hay que confundir propiedad privada (material) del oratorio del prelatura, con jurisdicción (canónica), que siempre es pública. El Obispo, evidentemente, tiene también jurisdicción sobre los clérigos de la prelatura en tanto que ejercen el ministerio en la diócesis y en un santuario diocesano”.

Actualizar el contrato de la ermita-santuario

El decreto incluye, a estas alturas del texto, tres denominadas Cuestiones que actualizar, “en el proceso de novación contractual de la ermita-santuario de Torreciudad, emprendido el 20 de junio de 2020”, y que “es necesario y urgente aclarar y actualizar”.

La primera, referida al estatuto jurídico del oratorio propiedad de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad, contiguo a la ermita-santuario de Torreciudad, del que el obispo de Barbastro señala que “en la práctica, ni la intención constructiva, ni la realidad, era la de tener un “oratorio semipúblico”, sino una “iglesia” abierta a todos los fieles y con vocación de convertirse en un gran santuario, cuya edificación precisaba el permiso expreso y por escrito del Obispo diocesano, y que tenía que ser dedicada o bendecida por él, normativa que no ha sido cambiada sustancialmente en el Código vigente”.

La segunda consideración es que “al no haberse realizado la erección del nuevo templo como iglesia según derecho, ni haberse aprobado como santuario diocesano (cfr. C. 1230), y conservar la condición de oratorio, no se ha seguido la norma propia de la Prelatura que en el art. 180 del “Codex iuris particularis Operis Dei” manda que se establezca el oportuno convenio entre el Obispo diocesano y el prelado o Vicario regional competente, como tampoco existen estatutos aprobados por el Obispo, conforme al c. 1232, 2, en los que se ha de determinar, cuando menos, “el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes”, y en que se regulen, en definitiva, las actividades pastorales que realizan los clérigos de la prelatura en el Santuario de Torreciudad, lo que ha provocado un verdadero vacío legal”.

Dificultad de interlocución

Y tercero, última cuestión, se refiere al censo enfitéutico sobre la ermita-santuario y sobre los terrenos adyacentes, dado que “no se estableció directamente con el entonces Instituto secular, sino con una empresa inmobiliaria interpuesta (Inmobiliaria General Castellana, SA) y que posteriormente fue subrogado sin la autorización del Obispo a otra empresa distinta (Desarrollo Social, SA).

A lo que el obispo de Barbastro añade una coletilla final: “es evidente que estos hechos han dificultado, y dificultan, la interlocución de la Diócesis con la Prelatura”.

Recurso ante la Congregación de Obispos

Religión Confidencial ha sabido que la prelatura del Opus Dei está preparando un recurso a este decreto.

Algunos canonistas consultados por esta redacción consideran que según la normativa actual, y dado que es un acto jerárquico del obispo, debiera presentarse ante la Congregación de Obispos.

Posteriormente sólo quedaría la vía de la Sala segunda de la Signatura Apostólica.

Fuentes jurídicas consultadas por Religión Confidencial apuntan que este decreto está redactado más allá del entorno del obispo y de la diócesis por la estrategia jurídica que plantea.

Irretroactividad

Aunque aparentemente da la impresión de tener solidez, el análisis más detallado de determinados argumentos utilizados choca con principios básicos del Derecho, como es la aplicación de la figura de “vacante” en este caso.

Lo mismo ocurre con la irretroactividad de las leyes, también las administrativas, al estar aplicando la nueva normativa dada por el Papa Francisco a situaciones y hechos anteriores en el tiempo, con lo que podría establecerse una relación incluso entre las modificaciones canónicas sobre el Opus Dei y las actuaciones de este obispo-, o la consideración de que, en la situación actual de Opus Dei, al ser considerado como una estructura de carácter administrativo no tenga ni pueda ejercer potestad alguna.

Mons. Ángel Pérez Pueyo, obispo de Barbastro-Monzón en  el Santuario de Torreciudad. Crédito: Jordi Ferrer. Obispado de Málaga
El obispo de Barbastro declara vacante el oficio de rector de Torreciudad detentado por Ángel Lasheras.

TORRECIUDAD.

DOMINGO 27 DE AGOSTO DE 2023.

ELCONFIDENCIALDIGITAL.

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