Menores y uso militar de la fuerza

Editorial ACN Nº212

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Un video circula en redes sociales y deja al descubierto una escena que debería indignar a cualquiera. En Mazatlán, este fin de semana del 22 de agosto, un elemento de las fuerzas de seguridad del ejército realiza un registro corporal a una adolescente de 16 años. No hay indicios visibles de delito flagrante, no aparece una orden judicial, no se observa la presencia de un tutor o de personal especializado en atención a menores. Solo la detención, el tocamiento y la vulneración de la intimidad de una niña. La imagen no es un incidente aislado ni un “error operativo”. Es la expresión concreta de una lógica que ha normalizado el trato a los menores como si fueran adultos y que convierte la simple sospecha en licencia para invadir cuerpos que la ley y los tratados internacionales mandan proteger con especial cuidado.

Los instrumentos internacionales y la propia Constitución mexicana establecen con claridad que los niños y adolescentes no son sujetos de los mismos procedimientos de seguridad que los adultos. El interés superior de la niñez no es una consigna retórica, es un criterio rector que debe orientar toda actuación de autoridad. Las Declaraciones Universales de los Derechos del Niño y el artículo 4o constitucional reconocen una condición especial de los menores. Cualquier decisión estatal debe privilegiar su desarrollo, su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Tratar a una adolescente de 16 años con los mismos protocolos de registro que se aplican a un adulto sospechoso de delito grave no solo es desproporcionado, es una violación directa de ese principio.

La salvaguarda de la integridad de los menores no puede ser desplazada por argumentos genéricos de “seguridad pública”. Los padres y tutores son los responsables primarios de la crianza y de la protección de sus hijos. El uso de la fuerza policial o militar, los controles de seguridad y las inspecciones corporales no sustituyen ni anulan esa autoridad parental. Un acto de molestia sobre el cuerpo de un menor exige fundamentación razonable, motivación idónea y ejecución por personal capacitado bajo supervisión especializada. Alegar “motivos de seguridad” no basta para someter a una adolescente a un registro que socava arbitrariamente la autoridad de sus padres y lo expone a una situación de vulnerabilidad innecesaria.

El respeto corporal es aún más estricto. Las medidas de inspección física constituyen una injerencia seria en la integridad personal. Organismos internacionales han subrayado que solo se justifican en circunstancias verdaderamente excepcionales. Cualquier forma de esculcamiento sin consentimiento de los padres, o sin una fundamentación sólida y motivada, lesiona la intimidad, la honra, la dignidad y el derecho de la familia a proteger a sus miembros. Los protocolos adecuados exigen, además, el uso de tecnologías que eviten el contacto físico. Preferir el tocamiento manual sobre el cuerpo de una menor cuando existen alternativas no invasivas revela una mentalidad que prioriza la demostración de fuerza sobre la protección de quien menos puede defenderse.

Los derechos de los menores gozan de preferencia. El artículo 16 constitucional, que prohíbe ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, adquiere una relevancia mayor cuando se trata de niños y adolescentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, para proteger el interés superior de la niñez, las instancias policiales y administrativas deben brindar atenciones especiales. La policía o el ejército no pueden equiparar al menor con el adulto ni someterlo a procedimientos que lo criminalicen de antemano. Su protección está por encima de la de los adultos, esa es la lógica del orden público cuando se toma en serio la infancia.

Finalmente, debe garantizarse un entorno de seguridad y afecto. Un cacheo policial genera tensiones y riesgos, especialmente en contextos de presencia militar. Las autoridades están obligadas a considerar a cada menor de manera individualizada. Ningún padre tuvo, en el caso de Mazatlán, garantías ciertas de que el elemento que realizó el registro estuviera calificado para evitar abusos, prejuicios o tratamientos negligentes. Tampoco se ofreció certeza de que el procedimiento salvaguardara el equilibrio emocional de la adolescente. El resultado es la destrucción del entorno seguro y saludable que la ley exige preservar.

La simple sospecha no es un elemento definitivo que justifique cacheos a menores. En México, donde las vulneraciones a los derechos de la infancia alcanzan cifras alarmantes, violencia, explotación, desapariciones, criminalización prematura, convierten a la sospecha en autorización para el registro corporal que se convierten en una peligrosa pendiente.

La militarización de la seguridad pública no puede servir de pretexto para abusar de la fuerza ni para realizar inspecciones lesivas de los derechos de la infancia y de la juventud cuando no existe una justificación comprobada de que la seguridad esté realmente comprometida. La seguridad de un evento, de una calle o de una zona no se construye invadiendo el cuerpo de una adolescente. Se construye con inteligencia, proporcionalidad, respeto a la legalidad y, sobre todo, con la conciencia de que los niños no son objetos de control, sino sujetos de derechos preferentes. El grado de civilización de una sociedad se demuestra en la forma y trato que tiene hacia sus niños y jóvenes. Y claramente se ha visto que quedamos muy lejos de esto.

ByACN
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