La ministra de Educación del Gobierno socialista-comunista de Sánchez exhibió, una vez más, la prepotencia que le caracteriza en una sesión del Congreso.
La mala educación y la chulería de la ministra en una respuesta a la oposición
En respuesta al diputado del PP, Juan José Matarí Sáez, que es padre de una chica con síndrome de Down, la socialista Celaá no sólo demostró su mala educación y su chulería, sino también la podemización del PSOE, que está asumiendo argumentos antidemocráticos de sus socios comunistas para rechazar libertades fundamentales amparadas por la Constitución.
Celaá copió una consigna de Pablo Iglesias contra la libertad de prensa
En concreto, Celaá arremetió contra la defensa de la libertad de educación por parte de Matarí calificándola como “una mercancía sujeta a demanda”. Da la casualidad de que es el mismo argumento totalitario utilizado por Pablo Iglesias para arremeter contra la existencia de medios de comunicación privados en una entrevista en noviembre de 2013, unos meses antes de fundar Podemos. No es nada nuevo que el PSOE arremeta contra la libertad de educación (lleva décadas haciéndolo, y de hecho empezó a hacerlo en la misma comisión que redactó la Constitución), pero ahora además lo hace copiando el argumentario comunista contra derechos y libertades fundamentales.
La ministra cree que criticar su ley es «desprestigiar a España»
La intervención de la ministra es una exhibición de talante dictatorial que daría para un libro. Por ejemplo, Celaá reprochó a la oposición que haya denunciado su ley educativa en el Parlamento Europeo, acusándole de “desprestigiar a España” y diciéndole que “debería estar defendiendo la ley” que ella promovió. En esto Celaá copia a las dictaduras, que consideran que criticar las leyes que dicta el Gobierno te convierte en un traidor a la Patria. Por lo visto, esta mujer desconoce que en las democracias el papel de la oposición es denunciar aquellas leyes que vulneran derechos fundamentales, recurriendo a todas las instancias que sean necesarias, también al Parlamento Europeo. Pero esto no es nuevo en el PSOE: ya lo hizo también en 2008 el socialista Zapatero cuando tachó de “antipatriotas” a los que alertaban de la crisis económica que se nos venía encima. Los socialistas confunden la Patria con la adhesión a su partido, como ya hicieron fascistas, nazis y comunistas allí donde gobernaron.
Las partes de la Constitución que no ha leído Celaá
Como se puede ver en el vídeo, Celaá preguntó en plan chulesco a Matarí: “¿De qué Constitución me está usted hablando?” En su intervención, también arremetió contra lo que ella llamó “segregación”, palabra que el PSOE viene utilizando cínicamente contra la libre elección de modelo educativo por parte de los padres. La que parece que no se ha leído nuestra Carta Magna es la ministra, o más bien parece que ella sólo lee lo que es de su agrado. Esto es lo que dice en su punto 1 el Artículo 27 de la Constitución Española:
“Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.“
Esto es lo que dice ese mismo Artículo en su punto 3:
“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Y esto es lo que afirma ese Artículo en su punto 6:
“Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.
Por supuesto, esto último significa que cualquiera puede fundar un colegio privado y cobrar por los servicios que ofrezca como “una mercancía sujeta a demanda”, pues precisamente lo propio de una democracia es el libre mercado, y en el caso que nos ocupa eso implica que las familias eligen libremente aquellos colegios que responden a sus demandas. Lo propio de las dictaduras comunistas es que el Estado monopolice la educación para imponer su ideología en los colegios, por encima de los derechos de los padres. Es lo que pretende el PSOE.
Los tratados internacionales que viola la ley educativa de Celaá
Por si Celaá desconoce el alcance de esos preceptos constitucionales, le basta con consultar lo que dice la sentencia 5/1981 del Tribunal Constitucional:
“La libertad de enseñanza que explícitamente reconoce nuestra Constitución (art. 27.1) puede ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente arts. 16.1 y 20.1 a). Esta conexión queda, por lo demás, explícitamente establecida en el art. 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950, en conformidad con el cual hay que interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas que nuestra Constitución incorpora, según dispone el artículo 10.2″.
La misma sentencia añade:
“El derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente que enuncia el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral“.
A lo anterior hay que sumar lo que señalan los siguientes tratados internacionales suscritos por España:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos“.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Artículo 14.3: “Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas“.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos Artículo 2: “El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas“.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18.4: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 13.3: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 13.4: “Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado”.
- Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Su Artículo 5 afirma “la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales” de “dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones“.
- Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Su Artículo 2 señala que “las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención”, citando:
“a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino“;
“b. La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos”;
“c. La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr la exclusión de cualquier grupo sino la de añadir nuevas posibilidades de enseñanza a las que proporciona el poder público”.
Una ley elaborada sin escuchar a la comunidad educativa
Con su ley de educación -que es la que menos apoyo ha tenido de todas las leyes educativas de nuestra democracia, y que fue elaborada sin consultar siquiera a la comunidad educativa, que fue excluida del debate parlamentario-, el PSOE se ha saltado todos estos tratados, ya que dicha ley ataca la libertad de educación, ataca a la enseñanza concertada, a la educación diferenciada y a la educación especial. El desprestigio para España es que este Gobierno socialista-comunista haya perpetrado esa ley radicalmente liberticida y antidemocrática.