Los peligrosos nacimientos

Editorial ACN Nº42

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Revuelo e indignación ha causado entre creyentes y grupos religiosos una potencial prohibición de nacimientos en plazas públicas. Según consta en las listas del 9 de noviembre, la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, expondrá ante sus pares de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia un proyecto de sentencia del amparo en revisión 216/2022 cuyo acto reclamado es la colocación de “objetos decorativos” alusivos al nacimiento de Jesucristo durante los meses de diciembre y enero en el ayuntamiento de Chocholá, estado de Yucatán y otros.

El recurso, promovido por Miguel Fernando Anguas Rosado, abogado y colaborador en diversos medios de opinión política, buscaría “determinar si la potestad del Ayuntamiento del Municipio de Chocholá de colocar símbolos religiosos en espacios públicos es violatoria de la libertad religiosa, y de los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación”.

A través la asociación civil Kanan Derechos Humanos, se emprendieron varios litigios en contra de tres ayuntamientos en Yucatán por la posible violación al Estado laico y la discriminación de las personas que no son católicas.

Entonces la SCJN admitió la revisión de esos amparos dado que los ha considerado como de interés, relevancia y trascendencia, por los alcances del Estado laico y las libertades religiosas.

De la lectura del proyecto, el ministro ponente quiere inducir a una teoría del símbolo para llegar a la conclusión de que los “símbolos religiosos son cuestionados, pues tienden a generar ideas que provocan contradicciones, inconsistencias e, incluso, falacias en el conocimiento. Sin embargo, para evitarlas, las religiones han propugnado por establecer que sus símbolos, lejos de oponerse a la razón, contienen su propio logos, su propia racionalidad y promueven su propio pensamiento”.

No obstante, los argumentos dejan percibir un sometimiento de la expresión religiosa en lugares públicos debido a que los ayuntamientos no deben invertir recursos que beneficien a determinadas creencias. Así, cree que se estarían impulsando “políticas públicas razonables (en la medida en que devienen del razonamiento crítico del ser humano), imparciales (ajenas a cualquier convicción religiosa o de conciencia) y objetivas (con atribución de significados que sean compartidos y aceptados por cualquier persona que los observe o perciba) el Estado cumple con su obligación de promover todos los puntos de vista de las personas y, así, no sólo se evita, sino que se previene la imposición de ciertas convicciones (religiosas o de conciencia) de un grupo sobre de otro”.

Pero esto no es lo peor. La lectura del proyecto tiene conclusiones en las que se percibe el franco desprecio por los símbolos al afirmar que “pesa la presunción, demostrada científicamente, de que sirven como instrumentos de dominación o conquista del comportamiento humano”.

Así, un nacimiento sería tan peligroso como cualquier otro delito que ataque a las personas. El juicio del ministro es que la representación es una práctica de poder de un grupo que induce al desprecio de los derechos que el quejoso vio lesionados: el derecho a autoconocerse, de dirigir autónomamente su comportamiento y autodefinir su comportamiento individual.

No cabe duda que la embestida a todo lo religioso ya no tiene simulación ni apariencia. Ahora, la supuesta razón jurídica podría iniciar una cascada de odio que justifique, por lo tanto, ataques que tienen aparente legitimación. Como bien afirmó el Papa emérito Benedicto XVI, estos recursos tienen un precio: “Perder la fe y la perversión de la relación hombre-Dios (que) suponen una profunda desorientación del ser humano…”

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