Los obispos consagrados por la Fraternidad Pío X ‘no se arrogarán ninguna jurisdicción contra la voluntad del Papa y no serán cismáticos’

ACN

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha reiterado dos cosas:

  • Que consagrará nuevos opbispos el próximo mes de julio
  • Que no serán «cismáticos»

Ha explicado que, «apoyándose en toda la teología tradicional y en la enseñanza constante de la Iglesia, que una consagración episcopal no autorizada por la Santa Sede, cuando no va acompañada ni de una intención cismática ni de la colación de la jurisdicción, no constituye una ruptura de la comunión de la Iglesia.»

La argumentación está expuesta en el Anexo II que envió al Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano. y qyue reproducimos a continuación;

Orden y jurisdicción: la inanidad de la acusación de cisma

19 Febrero 2026

La Fraternidad se defiende de toda acusación de cisma y considera, apoyándose en toda la teología tradicional y en la enseñanza constante de la Iglesia, que una consagración episcopal no autorizada por la Santa Sede, cuando no va acompañada ni de una intención cismática ni de la colación de la jurisdicción, no constituye una ruptura de la comunión de la Iglesia.

  • La constitución Lumen gentium sobre la Iglesia establece en el capítulo III, n.° 21, que el poder de jurisdicción es conferido por la consagración episcopal al mismo tiempo que el poder de orden.
  • El decreto Christus Dominus sobre el ministerio pastoral de los obispos en la Iglesia enuncia lo mismo en su preámbulo, n.° 3.
  • Y esta afirmación es retomada por el Código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 375 § 2. 

Ahora bien, en la Iglesia, la recepción del poder episcopal de jurisdicción depende, por derecho divino, de la voluntad del Papa, y el cisma se define precisamente como el acto de quien se arroga una jurisdicción de forma autónoma y sin tener en cuenta la voluntad del Papa. Por ello, según estos documentos, una consagración episcopal realizada contra la voluntad del Papa sería necesariamente un acto cismático.

Este argumento, que pretende concluir que las futuras consagraciones episcopales dentro de la Fraternidad serían cismáticas, se basa enteramente en el postulado del Concilio Vaticano II según el cual la consagración episcopal confiere tanto el poder de orden como el de jurisdicción.

Sin embargo, en opinión de pastores y teólogos cuya autoridad era reconocida en el momento del Concilio Vaticano II, este postulado no es tradicional y carece de fundamento sólido.

  • Durante el Concilio, el Cardenal Browne y Monseñor Luigi Carli lo demostraron en sus comentarios escritos sobre el esquema de la futura constitución Lumen Gentium.
  • Monseñor Dino Staffa hizo lo mismo, basándose en los datos más contrastados de la Tradición.

Pío XII declaró en tres ocasiones, en Mystici Corporis en 1943, en Ad Sinarum Gentem en 1954 y en Ad Apostolorum Principis en 1958, que el poder episcopal ordinario de gobierno del que gozan los obispos, y que ejercen bajo la autoridad del Sumo Pontífice, les es comunicado de manera inmediata, es decir, sin la mediación de la consagración episcopal, por el mismo Sumo Pontífice: «immediate sibi ab eodem Pontifice Summo impertita». Si este poder les es conferido de manera inmediata por el solo acto de la voluntad del Papa, no se ve cómo podría derivarse de la consagración. 

Tanto más cuanto que la mayoría de los teólogos y canonistas niegan absolutamente que la consagración episcopal otorgue el poder de jurisdicción.

Y la disciplina de la Iglesia contradice esta tesis.

En efecto, si el poder de jurisdicción es conferido mediante la consagración, ¿cómo es que un Sumo Pontífice elegido, que aún no hubiera sido consagrado obispo, posee por derecho divino la plenitud del poder de jurisdicción, así como la infalibilidad, desde el mismo momento en que acepta su elección?

Siguiendo esta misma lógica, si es la consagración la que confiere la jurisdicción, los obispos residenciales nombrados, pero aún no consagrados, aunque ya estén establecidos al frente de su diócesis como verdaderos pastores, no tendrían ningún poder de jurisdicción ni ningún derecho a participar en los concilios, cuando en realidad sí tienen estas dos prerrogativas antes de su consagración episcopal.

En cuanto a los obispos titulares, que no gozan de autoridad sobre ninguna diócesis, habrían estado privados durante siglos del ejercicio de un poder de jurisdicción que, según Lumen Gentium, habrían recibido en virtud de su consagración.

Si se objeta que la consagración ya confiere un poder de jurisdicción propiamente dicho, pero que requiere la intervención del Papa para poder ejercerse concretamente, respondemos que esta distinción es artificiosa, ya que Pío XII afirma claramente que es el poder de jurisdicción en su esencia lo que es comunicado inmediatamente por el Papa, quien, por tanto, no se limita simplemente a realizar una condición necesaria para el recto ejercicio de dicho poder. 

Los obispos que serán consagrados el próximo 1 de julio como auxiliares de la Fraternidad no se arrogarán, por tanto, ninguna jurisdicción contra la voluntad del Papa, y no serán en modo alguno cismáticos.

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