La corte suprema de Italia culpó a los fiscales por retener pruebas que benefician al sospechoso clave en el juicio por fraude y malversación de fondos del Vaticano en un caso paralelo en los tribunales italianos.
El Tribunal de Casación ordenó al Tribunal de Revisión que considere esa evidencia antes de decidir si confirma una orden de arresto internacional contra Gianluigi Torzi, un corredor italiano con sede en Londres que es buscado tanto en Italia como en el Vaticano por presuntos delitos financieros.
La Casación anuló la orden en octubre, pero las razones de la decisión no se dieron a conocer hasta el sábado. El tribunal coincidió con los abogados de Torzi en que los fiscales italianos no entregaron las pruebas de su defensa al juez que inicialmente autorizó la orden de arresto en marzo.
Cuando los abogados de Torzi apelaron la orden ante el Tribunal de Revisión, los jueces de apelaciones deberían haber considerado si los materiales de defensa faltantes de Torzi proporcionaron un peso «decisivo» a su favor, escribieron los jueces de Casación. El Tribunal de Revisión confirmó la orden de arresto en junio sin hacer esa evaluación.
El caso en Italia se inició después de que los fiscales del Vaticano ya habían estado investigando a Torzi por su papel en la fallida inversión de 350 millones de euros del Vaticano en una propiedad residencial en Londres. Los fiscales del Vaticano acusaron a Torzi de intentar extorsionar al Vaticano con 15 millones de euros para entregar la propiedad total de la propiedad. Torzi dice que el caso es fruto de malentendidos.
El tribunal del Vaticano lo acusó en julio, pero su estado en el juicio ha estado en el limbo debido a los procedimientos de extradición entre Italia y Gran Bretaña y la legitimidad de la orden de arresto italiana que los inició. El Vaticano no tiene un tratado de extradición con Gran Bretaña.
En un comunicado el sábado, el abogado de Torzi, Marco Franco, dijo que el fallo parece permitir que el Tribunal de Revisión tenga espacio para “hacer una nueva evaluación integral” del caso. Dijo que Torzi esperaba una “actitud más serena de los fiscales hacia la búsqueda de la verdad sin ser privado de su libertad”.
El caso del Vaticano ha estado plagado de errores de procedimiento por parte de los fiscales del Vaticano que resultaron en la anulación de varios de los cargos. Los abogados defensores dicen que los errores han privado a sus clientes de sus derechos; la Santa Sede insiste en que esos derechos están siendo respetados.
Si bien los fiscales del Vaticano han obtenido algunas victorias , ha habido otros fallos fuera del Vaticano que han criticado tanto la conducta de los fiscales del Vaticano como la de los fiscales italianos que actúan en su nombre. Incluyen fallos que han anulado la legitimidad de las búsquedas ordenadas por el Vaticano en Italia y el arresto y detención solicitados por el Vaticano de otro sospechoso italiano .
Además, un tribunal británico dictaminó el año pasado que los fiscales del Vaticano cometieron tergiversaciones y omisiones «espantosas» en su solicitud de incautación de los bienes de Torzi, y ordenó la liberación del dinero.
Por NICOLE WINFIELD.
ROMA, Italia.
AP.
Vaticano: el tribunal se defiende de lo aseverado por el Tribunal Supremo de Italia.
No es un sistema obsoleto, no hay vulneración del derecho de defensa, dice.
por Patrizia Maciocchi
El Tribunal de Revisión deberá verificar si la falta de transmisión de los escritos de defensa -que también contenían los documentos y actas de las declaraciones de Gianluigi Torzi- producidos en el juicio del Vaticano y transmitidos a la autoridad judicial italiana tras una carta de solicitud, pueden tener un peso decisivo en la valoración del fumus del delito de autoblanqueo. Significado tal como para exigir una evaluación total por parte del Juez de las averiguaciones previas.
Actos defensivos no evaluados
Estos son los motivos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Supremo (sentencia 1396) con la que el 12 de octubre el Tribunal Supremo ordenó la nulidad con aplazamiento tras el recurso de apelación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de Roma que había confirmado la medida cautelar dictada. las expensas del corredor -uno de los diez sujetos juzgados en el Vaticano por la gestión de los bienes de la Secretaría de Estado- por el juez de instrucción romano por la hipótesis de autoblanqueo del dinero obtenido por el Vaticano para la adquisición de propiedad del edificio de Londres.
Por tanto, el Tribunal Supremo anuló el auto remitiendo el asunto al Tribunal de la Libertad para proceder a las comprobaciones «a fin de establecer las consecuencias de la falta de transmisión al juez de instrucción de la documentación defensiva adquirida tras la asistencia judicial recibida del Vaticano».
Actas del Vaticano utilizable
Por los mismos motivos, el Tribunal Supremo rechaza la tesis de la defensa según la cual los documentos adquiridos por la autoridad judicial vaticana son inservibles. Y ello porque el sistema procesal se considera “obsoleto y carente de garantías defensivas”. El Tribunal de Casación, aunque especifica que no corresponde a los jueces italianos dar una valoración, en general, sobre el ordenamiento jurídico de otro Estado en el contexto de la cooperación judicial cuando la valoración se limita a los actos específicos realizados, niega que las violaciones del derecho de defensa en el juicio vaticano.
La Cooperación Judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano
Los armiños precisan entonces que no es cierto, como se alega en el recurso, que el Estado de la Ciudad del Vaticano no se haya adherido a ningún convenio internacional sobre cooperación judicial. “La ratificación del 25 de enero de 2012 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional es válida para todos…”. Una convención que representa el instrumento básico de cooperación judicial entre los países adherentes en materia de delincuencia organizada «y prevé procedimientos de asistencia judicial en caso de que las pruebas relativas a los delitos de delincuencia organizada previstos por la convención, que incluye el dinero el lavado puede ser provisto por otro estado”.
El establecimiento de la Autoridad de Información Financiera
Los jueces de legitimidad también recuerdan que, en línea con el compromiso previsto por la Convención Monetaria de 2009 entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano y la inclusión del Vaticano en el sistema financiero internacional, una serie de leyes en materia monetaria, sobre el fraude y la falsificación del euro y sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En opinión de los jueces, el sistema de relaciones internacionales del Estado de la Ciudad del Vaticano ha cambiado considerablemente también tras el establecimiento de la Autoridad de Inteligencia Financiera para fines de lucha contra el blanqueo de capitales y la estipulación del Convenio Fiscal de 2015 entre Italia y la Santa Sede. iniciativa que reconoce la conciencia de que las dinámicas de contraste en el campo de las actividades financieras.
IlSole24Hore.