- – Qué y cómo habría afrontado el Vaticano estos acontecimientos en los que el papel del Papa es impreciso y ambiguo.
- – Un ejemplo legislativo abstracto, pero el más autorizado y fiable, el del Prefecto Arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.
- – En definitiva, además del caso Rupnik, ¿quién, cómo y cuándo ordenó el reintegro del sacerdote destituido del estado clerical con sentencia definitiva por ser culpable de pederastia?
Este artículo, en aras de la máxima transparencia y verdad, y no queriendo subestimar la gravedad de los hechos por sincero respeto a las decenas de víctimas de estos dolorosos hechos, ha sido elaborado en tres partes:
Primera parte. Un resumen periodístico de los acontecimientos del P. Marko Ivan Rupnik (esloveno) y el ex sacerdote Ariel Alberto Pràncipi (argentino). Son historias muy diferentes también en el contexto temporal, pero tienen en común un comportamiento muy cuestionable e insoportable por parte de las máximas autoridades vaticanas.
Segunda Parte. Texto completo de la entrevista de Vatican News al arzobispo Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, quien, sin mencionar los nombres de las personas antes mencionadas, aborda las cuestiones de sanciones y procedimientos que conciernen tanto a Rupnik como a Pràncipi. ( Fuente )
Tercera Parte. Nuestro análisis y nuestro comentario sobre lo leído en la conversación de Mons. Iannone y A. Tornielli de Vatican News.
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PRIMERA PARTE
Caso Rupnik. Sacerdote esloveno y célebre mosaiquista, poderoso y rico jesuita, hoy incardinado en la diócesis de Koper. Se encuentra en juicio canónico (el segundo) desde octubre de 2023 para responder a numerosas acusaciones muy graves de abuso sexual, abuso de conciencia y de poder en el contexto de sus relaciones con 20 mujeres miembros de la Comunidad de Loyola (ahora disuelta). Los crímenes también se cometieron en varias ocasiones a lo largo de treinta años. En el primer juicio canónico por absolución en confesión de una mujer (cómplice), la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) excomulgó al sacerdote en mayo de 2020 pero luego, pocos días después, el Papa canceló esta excomunión. Por su parte, los jesuitas procedieron a expulsarlo de la Compañía por «desobediencia». Para ordenar un segundo juicio canónico, el Papa tuvo que derogar las disposiciones que en el primer juicio habían impedido que Rupnik fuera juzgado por los delitos sexuales cometidos.
Caso Ariel Alberto Pràncipi. Por graves y reiterados abusos sexuales a menores, el pasado 8 de abril el Tribunal Interdiocesano de Buenos condenó definitivamente al sacerdote diocesano Ariel Alberto Pràncipi a la reducción al estado de laico como simplemente se dice, y es decir, el presbítero fue expulsado del clero. Esta expulsión fue impuesta en primera instancia por el Tribunal Interdiocesano de Córdoba el 2 de junio de 2023. El obispo de Villa de la Concepción del Río Cuarto, mons. Adolfo Armando Uriona publicó periódica y puntualmente estas decisiones ahora inapelables. En determinado momento Mons. Uriona, con una notificación de la Secretaría de Estado firmada por el Suplente Mons. Edgar Peña Parra, tuvo que publicar un nuevo documento en el que ahora habla de manera genérica y astuta sobre un nuevo juicio al ahora ‘cura despoblado’ que se desarrolló en la Secretaría de Estado con nuevos elementos que desembocaron en una nueva sentencia, la tercera: todo cancelado y los expulsados deben ser reintegrados. Es decir, Pràncipi no es culpable de nada.
La parte más delicada de la historia es una pregunta: ¿qué papel tuvo el Papa en el crimen denunciado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF)?
El Dicasterio, con la firma del Papa, expulsó del clero al sacerdote por pedofilia pero luego, el diputado Peña Parra lo reintegró y lo absolvió de toda culpa con un juicio no autorizado y fuera de las reglas.
SEGUNDA PARTE – ENTREVISTA
Entrevista con el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, Mons. Filippo Iannone. La lucha contra los abusos es una preocupación constante en la Iglesia, particularmente en los últimos años.
El tema surgió también en la sala donde se reunió el Sínodo y sigue siendo seguido por los medios de comunicación. Hablamos de ello con el arzobispo Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, para profundizar en algunos aspectos relativos a los procedimientos que se aplican.
Pedido.
¿Puede decirnos dónde estamos desde el punto de vista de las leyes vigentes? ¿Son efectivos?
Respuesta.
Se trata ciertamente de un tema que está en el centro de la atención de toda la Iglesia, como repite continuamente el Papa, y por eso no podía dejar de entrar, de alguna manera, en las intervenciones de los miembros del Sínodo.
La legislación canónica para la represión y sanción de los delitos de abuso de menores y de adultos vulnerables ha sido modificada en los últimos años, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, las diversas sugerencias procedentes de las Iglesias locales y de personas implicadas a distintos niveles en la represión del fenómeno, y sobre todo del encuentro de los Presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo con los líderes de la Curia Romana, deseado por el Papa Francisco y celebrado en el Vaticano en febrero de 2019.
El derecho penal canónico ha sido revisado, se promulgó el nuevo motu proprio Vos estis lux mundi, que establece «a nivel universal los procedimientos destinados a prevenir y combatir estos delitos que traicionan la confianza de los fieles», las Normas seguidas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe para juzgar los crímenes que le están reservados.
En todos los textos normativos, el bien de las personas cuya dignidad es vulnerada y el deseo de celebrar un juicio «justo» respetando los principios fundamentales del ordenamiento jurídico se sitúan más en el centro de la perspectiva.
Entre otras cosas, se ha establecido la obligación de que los sacerdotes y personas consagradas informen a las autoridades eclesiásticas si tienen conocimiento de posibles abusos. Respecto a la eficacia de las Normas, es difícil dar una opinión global, porque sería necesario conocer todos los datos relativos al asunto. Según mi experiencia personal diría que sí. En cualquier caso, quisiera recordar las palabras del Papa Francisco: «Aunque ya se haya hecho tanto, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza».
Pedido.
¿Está excomulgado un sacerdote expulsado del estado clerical?
Respuesta.
¡No! La tradición canónica conoce dos tipos de penas aplicables a todos los fieles, clérigos y laicos: las censuras y las penas expiatorias. Entre las penas expiatorias aplicables a un clérigo (diácono, presbítero y obispo), la más grave y también perpetua es la destitución del estado clerical. Se aplica, como se puede deducir fácilmente, en presencia de delitos especialmente graves. Para decirlo en términos más simples, el sacerdote expulsado del estado clerical no está excomulgado, pero ya no podrá ejercer el sagrado ministerio, mientras que, en las condiciones de todos los demás fieles, podrá recibir los sacramentos.
Pedido.
¿Puedes explicar cómo se produce la posible remisión de una excomunión? ¿Existen procesos rápidos para esto? ¿Qué sujetos están involucrados?
Respuesta.
La excomunión, que el derecho canónico incluye entre las censuras, es el castigo con el que el bautizado – que ha cometido un delito (entre estos: profanación de la Eucaristía, herejía, cisma, aborto, violación del secreto de confesión por parte del sacerdote) y es contumaz (es decir, desobediente) – de algunos bienes espirituales, hasta que cese de permanecer en este estado y sea absuelto. Los bienes espirituales, o los anexos a ellos, de los que la pena puede privar, son los necesarios para la vida cristiana, a saber, principalmente los sacramentos. La excomunión tiene una finalidad estrictamente «medicinal», es decir, dirigida a la recuperación, al cuidado espiritual del afectado, para que, arrepentido, pueda volver a recibir los bienes de los que ha sido privado (salus animarum suprema lex in Ecclesia – la la salvación de las almas es la ley suprema en la Iglesia). En consecuencia, para obtener la remisión deberá demostrar que se ha alcanzado este objetivo. No hay límites de tiempo predeterminados. El requisito necesario, por tanto, es que el sujeto se haya arrepentido verdaderamente del delito y haya reparado adecuadamente el escándalo y el daño causado o al menos haya prometido seriamente repararlo. Es evidente que la valoración de esta circunstancia debe ser hecha por la autoridad de la que depende la remisión de la pena, con espíritu pastoral, teniendo en cuenta las buenas disposiciones del sujeto y el impacto social que esta decisión pueda tener.
Pedido.
¿Podrías explicar la diferencia entre excomunión y las llamadas “penas expiatorias”?
Respuesta.
Además de las censuras de las que hemos hablado, la tradición canónica conoce y prevé otro tipo de pena, llamada expiatoria, que tiene como finalidad específica expiar el delito. En consecuencia, su remisión no sólo está ligada al arrepentimiento o a la pertinacia del ofensor (es decir, a su obstinación), sino principalmente al sacrificio personal experimentado con el objetivo de reparación y corrección. Implican la privación por un período de tiempo fijo, indeterminado o perpetuo de algunos derechos de los que gozaba el sujeto (por ejemplo la prohibición de ejercer o la privación de un cargo o cargo desempeñado), sin impedirle por ello acceder a bienes espirituales, en. particular a los sacramentos.
Pedido.
En las últimas semanas, varios artículos de prensa han ofrecido diversas interpretaciones sobre los procedimientos canónicos relativos a los delitos reservados. ¿Puede explicar qué son estos procedimientos y cómo se aplican?
Respuesta.
Estamos hablando de delitos que, por su gravedad en materia de fe o de moral, son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El procedimiento seguido por el Dicasterio puede ser de dos tipos: el llamado «administrativo» o el judicial. En el caso del proceso administrativo, una vez concluido el proceso con el decreto penal extrajudicial, el condenado tiene la posibilidad de impugnar la disposición recurriendo ante la Junta de Apelación, específicamente creada dentro del mismo Dicasterio. El decreto de este Colegio es definitivo. En el caso de un proceso judicial penal, sin embargo, una vez concluidas las distintas instancias de sentencia, la sentencia adquiere firmeza (cosa juzgada), por lo que adquiere fuerza ejecutiva. En ambos casos, el condenado puede solicitar la restitutio in integrum (es decir, el restablecimiento de su condición original) al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. También es posible solicitar una revisión en forma de indulto; en este caso, el procedimiento lo realiza ordinariamente el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pero también puede encomendarse a otros órganos. Dado el carácter confidencial de este tipo de comunicaciones, es la Secretaría de Estado la que coordina las distintas solicitudes y envía las decisiones para la ejecución de las disposiciones adoptadas.
TERCERA PARTE – COMENTARIO
(1.A) Entrevista planificada y acordada
La primera observación es simple y obvia pero no obvia. Está claro que la entrevista con monseñor Iannone fue organizada y preparada para poder abordar dos casos sobre los cuales una parte de la prensa plantea fuertes interrogantes. El propio entrevistador admite la actualidad de algunas de las preguntas.
En un primer caso, se trata del aniversario del segundo proceso canónico contra el ex jesuita Marko Rupnik (hace un año) y, por tanto, de la proximidad de la improbable posibilidad de aclarar por qué el Papa Francisco canceló la excomunión del sacerdote mosaiquista en mayo de 2020.
Y luego, en el segundo caso (el del sacerdote argentino Ariel Alberto Pràncipi -a quien la prensa local considera muy cercano al cardenal prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), Víctor Manuel Fernández)- intentamos comprender El papel del Pontífice desde su expulsión del clero y la posterior expulsión de Pràncipi difícilmente podría haber ocurrido sin la autorización de Francisco.
(1.B) Mons. F. Iannone y los «procedimientos».
El erudito arzobispo Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, al querer «profundizar algunos aspectos relativos a los procedimientos que se aplican» en la lucha contra los abusos contra menores y personas vulnerables, toca directamente pasajes relevantes del Rupnik y del Pràncipi casos; casos que han agitado enormemente la vida eclesiástica «intramura», la que se vive en silencio y de forma deliberadamente anónima, más allá de las puertas de las parroquias, oficinas eclesiásticas, conventos y universidades, de las diversas comunidades esparcidas por el mundo.
Sobre este desafío, el arzobispo enumera y especifica muchas de las nuevas normas y reglas adoptadas por el Papa para combatir la pedofilia y el abuso de personas vulnerables en la Iglesia.
(1.C) Excomunión y remisión.
El entrevistador pregunta: «¿Cómo se produce la posible remisión de una excomunión? ¿Existen procedimientos rápidos para ello? ¿Qué sujetos están involucrados? » (Obviamente estamos pensando en el caso del P. Marko Ivan Rupnik.
En su respuesta muy detallada, Mons. Iannone observa que » la excomunión (…) es el castigo con el que se priva al bautizado (…) de algunos bienes espirituales, hasta que deje de permanecer en este estado y sea absuelto». «La excomunión tiene una finalidad estrictamente «medicinal», es decir, encaminada a la recuperación, al cuidado espiritual del afectado, para que, arrepentido, pueda volver a recibir los bienes de los que fue privado (…) En consecuencia, para obtener remisión, deberá acreditar que se ha logrado dicho fin. No existen plazos predeterminados, por lo que el requisito necesario es que el sujeto se haya arrepentido verdaderamente del delito y haya reparado adecuadamente el escándalo y el daño causado o al menos lo haya hecho. prometió seriamente hacer tal reparación. Es evidente que la evaluación de esta circunstancia debe ser hecha por la autoridad de la que depende la remisión de la pena, con espíritu pastoral, teniendo en cuenta las buenas disposiciones del sujeto y el impacto social que ello supone. esta decisión podría haberlo hecho.»
Por lo tanto, la persona excomulgada deberá acreditar que ha realizado y cumplido cada uno de los pasos necesarios para obtener la remisión de la pena.
(1.D) Excomulgado sólo por unos días.
Rupnik, según la cronología oficial de los jesuitas, fue excomulgado al final del primer juicio canónico (por absolución en la confesión de uno de sus cómplices), en mayo de 2020 y luego, nuevamente dentro del mismo mes, esta excomunión fue cancelada. (remitido). Vatican News, citando esta cronología oficial jesuita, señala que en “ mayo de 2020 la CDF emite un decreto de excomunión; la excomunión es revocada por decreto de la CDF más tarde ese mismo mes ”. ( Fuente)
Estas pocas palabras revelan el hecho de que existen en los archivos de la DDF (entonces CDF) dos decretos en los que una alta autoridad firma la orden de excomunión y luego firma otra que anula la anterior.
Esta doble firma puede pertenecer única y exclusivamente a dos personas: el entonces Prefecto de la DDF, cédula. Luis Ladaria (ya jubilado), o al propio Papa. Sin embargo, si la firma no es gráficamente la del Papa, es innegable que fue autorizada y ordenada por él.
(1.E) El camino hacia la remisión.
Leyendo una opinión tan autorizada y oficial como ésta de Mons. Sin embargo, se podría pensar que la famosa excomunión impuesta a Rupnik fue remitida porque el ex jesuita reformó sus costumbres, se arrepintió y prometió reparación.
Esto es exactamente lo que explica Mons. Iannone, en abstracto, sin decir nunca el nombre de nadie, y lo hace con el objetivo de ilustrar cómo y por qué se puede condonar una excomunión.
Se puede concluir, por tanto, que este es el cuadro de lectura para comprender algo cercano a la verdad sobre lo ocurrido con Rupnik y su excomunión en mayo de 2020.
El entonces sacerdote jesuita esloveno, para que el Papa le remitiera la excomunión, tuvo que destacar una conducta » dirigida a la recuperación, al cuidado espiritual (…) porque estaba arrepentido. (…). Rupnik tuvo que demostrar que se mostró «verdaderamente arrepentido del delito» y además dispuesto a brindar «una reparación adecuada por el escándalo y el daño causado o al menos ha prometido seriamente repararla».
Así, Rupnik, en 30 días de arrepentimiento para levantar la excomunión del Papa, hizo lo que nunca había hecho en los 30 años anteriores en los que cometió todo tipo de atrocidades (abusos de conciencia, de poder y abusos sexuales) sobre más de 20 mujer .
(1.F) ¿Quién perdonó esta excomunión según Iannone?
Mons. Iannone observa: » Es evidente » que una evaluación de esta circunstancia debía ser realizada por » la autoridad de la que depende la remisión de la pena, con espíritu pastoral, teniendo en cuenta las buenas disposiciones del sujeto y el impacto social». quién podría tener tal decisión «.
El Prefecto concreta tres puntos, cada uno de los cuales nos invita a reflexionar:
** espíritu pastoral (de autoridad)
Entonces, en esta situación específica (Rupnik), ¿quién es “ la autoridad de la que depende la remisión de la pena ” (excomunión)? ¿Podemos saber de quién son las firmas o firmas de los dos decretos? ¿Cuál fue el espíritu pastoral de la autoridad en el contexto del magisterio del Papa Francisco sobre los abusos sexuales, los abusos de poder y de conciencia, cuestiones sobre las cuales el Pontífice escribió cosas de suma importancia, invitando a todos a actuar concretamente y a no ser «profesionales de ¿antipedofilia”?
** buenas disposiciones de los excomulgados
Mientras tanto, es seguro que nunca se sabrá nada sobre la evaluación del sincero arrepentimiento de Rupnik, condición indispensable para suspender la excomunión. A muchos les gustaría que tomáramos como verdad lo que hábilmente circula para amortiguar los efectos de la historia. Si Rupnik fue expulsado de la Compañía por «desobediencia», se puede pensar legítimamente que su «carácter» era más bien hostil, mezquino y arrogante. Esto se pudo comprobar tras las declaraciones de muchas personas del círculo mágico del mosaiquista.
*** impacto social (de remisión)
En el caso del tercer punto, «el impacto social» (de la remisión), bastaría leer los principales periódicos del mundo a partir del estallido del escándalo y sobre todo los titulares cuando los jesuitas revelaron, con su Cronología pública del asunto, la existencia de una excomunión anulada en pocos días, confirmando al mismo tiempo la existencia de documentos firmados: dos decretos ministeriales. En este caso, quien canceló la excomunión, es decir, el Papa Francisco, ya no podrá imaginar ni remotamente que todo se irá debajo de la mesa con la ayuda de la prensa «amiga de Bergoglio».
(1.G) El sacerdote argentino fue expulsado y luego reinstalado
En cuanto al otro caso, el del sacerdote argentino destituido del estado clerical por pederastia – tras dos juicios ordinarios / primera y segunda instancia – y luego reintegrado en el clero por la Secretaría de Estado (a través de la persona del Suplente, monseñor Edgar Peña Parra), hay muchos puntos por aclarar.
Cabe señalar inmediatamente que la Secretaría de Estado no tiene competencias en la materia, y mucho menos para preparar e iniciar un «tercer» juicio con el objetivo – se dice – de verificar «nuevos elementos», evidentemente recogidos tras la sentencia definitiva de el proceso de apelación.
Este artilugio «legal» es monstruoso y en el estado actual de las cosas, lamentablemente, confirma que hoy en el Vaticano sólo existe una ley: la de la arbitrariedad del poderoso en el cargo o del nivel jerárquico superior. Pero ese no es el caso. Que la Iglesia de Cristo sea «jerárquica» de ninguna manera significa que estas jerarquías en la «Iglesia de fe» (de poder y no de poder) puedan hacer lo que quieran y como quieran. En la Iglesia existe la ley y ésta debe ser respetada ante todo por los más altos niveles.
También aquí sospechamos que el papel del Papa fue ambiguo y contradictorio como en el caso Rupnik. Y aquí también, a falta de verdad por exceso de discreción y en definitiva por ocultamiento, se trata de una sospecha fundada.
Sobre Ariel Alberto Pràncipi, definitivamente ya no sacerdote, la prensa argentina observa que fue compañero y amigo en el seminario y en la diócesis en la que fueron incardinados del prefecto de la DDF, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, cuyo Su papel en esta historia no está claro por ahora, entendiendo que podría no tener nada que ver con ella.
(1.H) Restauración de su estado original.
De nuevo con referencia a Ariel Alberto Pràncipi, sin mencionar ningún nombre ni apellido, mons. Iannone dice: » Se trata de delitos que, por su gravedad en materia de fe o de moral, son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe «. El entrevistador había introducido la pregunta hablando de » procedimientos canónicos relativos a delitos confidenciales » (es decir, el caso del ex sacerdote argentino).
El DDF tiene dos procedimientos posibles, precisa el Prefecto: administrativo o judicial.
Luego Mons. Iannone explica: » En el caso del proceso administrativo, una vez concluido el proceso con el decreto penal extrajudicial, el condenado tiene la posibilidad de impugnar la disposición recurriendo a la Sala de Apelación, específicamente creada en el mismo Dicasterio. El decreto de esta Junta es definitivo». En el caso de un proceso judicial penal, como el de Ariel Alberto Pràncipi «luego de haber concluido los distintos niveles de sentencia, la sentencia adquiere firmeza, por lo tanto pasa a ser ejecutoriada «.
En ambos casos, el condenado puede solicitar la restitutio in integrum (es decir, el restablecimiento de su condición original) al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
¡Es imposible ser más claro que esto! La Secretaría de Estado intentó meter la mano donde no podía y lo intentó con un «golpe de mano» al margen de las leyes vigentes.
(1.I) ¿Monseñor Peña Parra se limitó a ser burócrata o tenía autorizaciones o poderes especiales? ¿Y por quién?
El ex sacerdote argentino nunca pidió perdón y esto excluye incluso una mínima participación burocrática de la Secretaría de Estado.
Monseñor Iannone excluye categóricamente, aunque sea por razones burocráticas, cualquier papel o tarea institucional de la Secretaría de Estado en cualquier situación de esta naturaleza.
Monseñor Iannone declara: “ También es posible pedir una revisión en forma de gracia; en este caso, el procedimiento lo realiza ordinariamente el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pero también puede encomendarse a otros órganos. Dado el carácter confidencial de este tipo de comunicaciones, es la Secretaría de Estado la que coordina las distintas solicitudes y envía las decisiones necesarias para la ejecución de las disposiciones adoptadas «.
Es necesario aclarar, sin embargo, si Mons. ¿Peña Parra se limitó a ser burócrata o tenía autorizaciones o poderes especiales y de quién? En definitiva, ¿quién, cómo y cuándo ordenó el reintegro del sacerdote destituido del estado clerical con sentencia definitiva por haber sido declarado culpable de graves actos de pederastia?
¿Por qué?
Porque el pasado 25 de septiembre, el obispo de la diócesis implicada anunció oficialmente que había recibido una especie de requerimiento de la Secretaría de Estado, firmado por el arzobispo Peña Parra, que ordenaba la restitución de Pràncipi como sacerdote pero con un ministerio limitado.
El 5 de julio de 2024, un comunicado de la diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto afirmó que mons. Peña Parra había informado al obispo que «se había iniciado un procedimiento extraordinario, con suspensión de la decisión judicial, en relación con el reverendo Ariel Alberto Pràncipi». El «procedimiento extraordinario», que anuló la expulsión del estado clerical ordenada por el DDF, condujo en cambio a imponer al sacerdote un ministerio sacerdotal limitado. Evidentemente el Sustituto ni entonces ni después explicó muchas cosas que todavía son un misterio, en particular con qué autoridad había iniciado un procedimiento extraordinario en el caso de un presbítero que ya había sido condenado definitivamente a la expulsión del clero.
Por LUIS BADILLA.
CIUDAD DEL VATICANO.
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024.
MIL.