Hace cuarenta años entró en vigor el Código de Derecho Canónico actualmente vigente. […]
«El Código de 1983 incorpora el Concilio Vaticano II en sus aspectos esenciales. Decir que está obsoleto es como decir que el Vaticano II está obsoleto».
La observación la hace el arzobispo Juan Ignacio Arrieta, secretario del departamento de textos legislativos quien, sobre el papel, formula la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, examina la posible presencia de lagunas legis, verifica actualizaciones de la legislación y sugiere enmiendas.
BERGOGLIO PAPA FRANCISCO
En una […] entrevista […] con el diario La Razón, el prelado deja escapar al menos dos observaciones. […] confirma que «el espíritu reformador de Francisco complica la vida de los canonistas».
De hecho, los sesenta actos legislativos aprobados motu proprio por el Papa Francisco, y de los que el dicasterio competente ha tomado nota en la prensa, presentan incoherencias jurídicas y sinsentido que obligan a reescribirlos de acuerdo con el orden canónico y más arriba. todo con las indicaciones del Vaticano II.
DON FILIPPO DI GIACOMO
Arrieta hace saber entonces que los canonistas no se centran en la figura del Papa emérito, sino en qué práctica adoptar «en el caso de que un Papa no pueda ejercer el cargo por razones de edad o enfermedad».
Es una cuestión que entra dentro de cualquier constitución de un país: la declaración de incapacidad de un rey o del presidente de una república.
No debería escandalizar a nadie regularlo, pero hay que hacerlo en el momento adecuado para que nadie se ponga nervioso».
¿Es una señal?
Filippo Di Giacomo.
Extracto.