* El documento presentado el 17 de mayo está en clara discontinuidad con la actitud que siempre ha tenido la Iglesia ante los fenómenos sobrenaturales.
* Las nuevas normas niegan la posibilidad de reconocer las huellas de la intervención de Dios en la historia de los hombres.
Las nuevas normas sobre las apariciones marianas presentadas el pasado 17 de mayo nos obligan a revisar la actitud tradicional de la Iglesia ante los fenómenos sobrenaturales para comprender si estas normas están en continuidad o no.
Siempre se ha sabido que la actitud de la Iglesia en este campo es de prudencia. Por otro lado, tenemos los imperativos del apóstol Pablo:
No apagéis el Espíritu, no menospreciéis las profecías; examinadlo todo y guardad lo bueno» (1 Tes 5, 19-21).
Se trata de dos aspectos complementarios: la prudencia está precisamente al servicio de la exhortación paulina, es decir, que la Iglesia está llamada a examinarlo todo, para llegar lo más posible a la certeza moral de si un determinado acontecimiento es realmente una manifestación del Espíritu. .
La actitud de la Iglesia siempre ha sido la de observar, examinar, cribar, para llegar a un juicio positivo o negativo sobre el posible origen sobrenatural de determinados fenómenos.
Una cierta sistematización de estos criterios fue obra de importantes teólogos del siglo XV, como el cardenal dominico Juan de Torquemada, y del doctor Christianissimus , Jean de Gerson. Parece que la decisión del (discutido) Concilio de Basilea de examinar las famosas Revelaciones celestiales de Santa Brígida de Suecia fue lo que despertó el interés teológico por el tema de los fenómenos sobrenaturales .
Dos concilios ecuménicos posteriores, el Quinto de Letrán (1512-1517) y el Tridentino (1545-1563) expresaron que corresponde al Obispo competente actuar y pronunciarse definitivamente sobre cualquier fenómeno sobrenatural, valiéndose de la ayuda de algunas » doctrinas «. et gravi » men. (Laterán) y « theologi et pii » (tridentino).
Se trata de un doble principio –competencia del obispo y recurso a expertos– que garantiza, por una parte, la dimensión de la comunión jerárquica y, por otra, la ciencia y la competencia necesarias para llegar a un juicio que se acerque lo más posible a la certeza moral. Queda la llamada «reserva apostólica», es decir, la posibilidad de intervención de la Sede Apostólica, incluso sin el consentimiento del Obispo.
El siglo XVI vio entonces la extraordinaria aportación de místicos como santa Teresa de Ávila, san Juan de la Cruz, san Ignacio de Loyola, que enriquecieron con criterios más refinados el discernimiento relativo a los fenómenos presuntamente sobrenaturales.
Los siglos siguientes vieron surgir importantes tratados teológicos, entre los que destaca el De discreción espiritual del cardenal Giovanni Bona, y sobre todo la obra del cardenal Próspero Lambertini, futuro Benedicto XIV, tanto el monumental De servorum Dei beatificatione , como la obra , ahora atribuida a él por la crítica y por fin disponible en una edición crítica desde hace unos días, Notæ de miraculis .
Llegamos luego a las Normas de 1978, que resumen el largo desarrollo histórico recorrido, enumerando algunos criterios positivos y negativos con los que el Ordinario puede juzgar el hecho considerado, las relaciones con la correspondiente Conferencia Episcopal y con la Congregación para la Doctrina de la Fe. . Las mencionadas Normas servían para «juzgar, al menos con cierta probabilidad» sobre la posible originalidad sobrenatural del fenómeno en cuestión.
El documento de 1978 ya tenía en cuenta la velocidad actual de difusión de las noticias relativas a los supuestos fenómenos, así como «la mentalidad actual y las necesidades científicas y de investigación crítica» que «hacen más difícil, si no casi imposible, la cuestión de con la debida celeridad las sentencias que concluyeron investigaciones sobre la materia en el pasado».
Pero es precisamente a causa de estas dificultades surgidas que se han dictado las Normas , para llegar «a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia, con especial atención a la fecundidad de los frutos espirituales» para «expresar un juicio de veritate et supernaturalitate , si el caso lo requiere.»
Perdone al lector el largo excursus , que sin embargo es necesario para comprender la dirección de la Iglesia en esta materia: máxima prudencia, sin prisa por pronunciarse de un modo u otro, pero también apertura para reconocer la presencia del Espíritu, a través de la atestación de elementos que apelan a la razonabilidad del hombre, capaces de alcanzar un juicio altamente probable y una certeza moral.
En el contexto de todo este desarrollo histórico, se puede identificar este punto fijo: la Iglesia es consciente de la capacidad de la razón humana para captar los signos de lo sobrenatural.
Este principio es la base de la credibilidad de la Persona misma de Jesucristo, del Evangelio y de la evangelización. El apóstol Pedro, el día de Pentecostés, dirigiéndose a los judíos, calificó al Señor Jesús como el «hombre acreditado por Dios ante vosotros con milagros, prodigios y señales» (Hechos 2, 22);
Dios también acreditó la obra de los propios Apóstoles mediante «muchas señales y prodigios» (Hechos 5, 12).
El milagro, el acontecimiento sobrenatural es una especie de «firma de Dios», que el hombre es capaz de decodificar, una pista que Dios ofrece precisamente a la razón del hombre, para que pueda reconocer su origen.
Toda la acción profética del mismo Cristo y de los Apóstoles se basa precisamente en este principio: el hombre es capaz no de conocer directamente lo sobrenatural, sino de identificar sus signos, sus huellas, para reconocer la huella de Dios y abrirse a acoger sus huellas. acción y mensaje.
Ahora bien, ¿qué encontramos en las Nuevas Normas ?
El cardenal Fernández intentó justificar el nuevo documento con la necesidad de una mayor prudencia por parte de la Iglesia, debido a la confusión generada por la actuación de algunos obispos y por pronunciamientos contradictorios. Pero la verdad es que el problema no reside en la falta de reglas o en su oscuridad, sino más simplemente en la acción imprudente de algunos prelados; tanto es así que las Nuevas Normas reflejan sustancialmente los criterios del documento de 1978. Si el problema fuera, por tanto, de prudencia, el documento sería inútil.
La verdadera novedad del documento reside en el hecho de que a partir de ahora quedará excluida la posibilidad de expresar una opinión positiva sobre la sobrenaturalidad de un acontecimiento, pero habrá que limitarse, como máximo, a un nihil obstat ; la salvedad presente en el art. 22 §2 expresa esta novedad: incluso en el caso de la autorización, «el Obispo diocesano prestará atención (…) a que los fieles no consideren ninguna de las determinaciones como una aprobación del carácter sobrenatural del fenómeno» .
El concepto fue reiterado por Fernández en la Conferencia de Prensa, respondiendo a una pregunta de la periodista Diane Montagna; Justificándose en el hecho de que es necesario limitarse a una decisión prudencial, el cardenal afirmó que «no se puede pedir una declaración de origen sobrenatural para decidir en este caso, precisamente porque el riesgo de declarar [un fenómeno] como sobrenatural es el de dar plena certeza. De modo que, en última instancia, ya no puede haber ninguna duda».
Ahora bien, también los Sassi saben que cuando un obispo se expresa favorablemente sobre la sobrenaturalidad de una aparición o de un milagro, e incluso cuando lo hace un Papa, no pretende ni puede obligar a la conciencia de los fieles, como si estuviera enseñando. un dogma o una verdad de fide tenenda .
Siempre ha sido un juicio prudencial, incluso cuando se expresaba con una constat de sobrenaturalitate , cuyo grado máximo de asentimiento es la certeza moral, no la certeza absoluta de un acto de fe. Hasta tal punto que la oposición al juicio autorizado del obispo en este asunto equivaldría en sí misma a, en el mejor de los casos, imprudencia, no herejía o cisma.
El contenido específico del documento es, por tanto, bien diferente :
la negación de que la Iglesia tenga los medios para poder emitir un juicio de probabilidad o de certeza moral sobre un acontecimiento en cuanto a su origen sobrenatural;
pero ¿cómo dar crédito a la Iglesia que anuncia el milagro de la curación del hidrópico por el Señor, o del cojo por Pedro y Juan, si esa misma Iglesia hoy nos dice que en esencia no es posible decir nada al respecto a la sobrenaturalidad de un evento?
Porque el punto en cuestión no es qué es objeto de fe y qué no, sino la capacidad de expresarse sobre la credibilidad de un hecho.
Más allá de las numerosas diferencias entre teólogos a este respecto, la línea que sigue el Dicasterio parece completamente nueva en la historia de la Iglesia: sacrificar la credibilidad para salvaguardar la credibilidad , es decir, renunciar a pronunciarse sobre la sobrenaturalidad de un hecho para salvaguardar el acto. de la fe.
La preocupación de Tucho, como afirma en la Presentación de las Nuevas Notas , es que la aprobación de algunas revelaciones lleve a apreciarlas «más que el propio Evangelio»; ergo, es mejor no dar señales de aprobación, sino sólo de concesión.
La experiencia, sin embargo, es diferente y considera las razones de credibilidad una ayuda al propio acto de fe y no un obstáculo.
Se observa diariamente en nuestras iglesias y en la práctica del pueblo de Dios: si ciertas apariciones marianas, como Lourdes, Fátima, Guadalupe, no hubieran sido acogidas por la Iglesia, la vida cristiana del pueblo y la frecuencia de los sacramentos sería incluso peor de lo que ya no sería.
La fuerza de los signos de credibilidad de los milagros o apariciones eucarísticas, surgidos gracias a la investigación prudente y a veces desconfiada de los obispos, siempre ha sostenido la fe de las personas, especialmente en los momentos de oscuridad. Aparte de obstaculizar la fe.
La sensación es que Tucho está completamente condicionado por esa corriente que ha pulverizado a la apologética durante varias décadas, creando no un salto sino un vacío entre las exigencias de la razón y el acto de fe, manteniendo una imposibilidad sustancial de reconocer con certeza (moral) las huellas. de las intervenciones de Dios en la historia de los hombres.
Por Luisella Scrosati.
Jueves 23 de mayo de 2024.
Ciudad del Vaticano.
lanuovabq.