La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la vida del embrión debe ser protegida por las leyes mexicanas por lo menos de la semana 12 de embarazo hacia adelante.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto.
En el proyecto se retoma lo señalado en la AI 148/2017 del Pleno, en la que se analiza la protección gradual y progresiva del nasciturus frente al que los ministros llamaron “derecho a decidir de las mujeres”, aun cuando no existe una norma que establezca ese derecho.
Se indica que ese supuesto derecho sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción.
Sobre la temporalidad, de acuerdo con expertos en derecho consultados por Siete24 Noticias, se precisa que el legislador puede guiarse por los parámetros máximos fijados en otras entidades como en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo en donde se establecieron 12 semanas.
Los especialistas explicaron que se trata de un ejemplo de lo que ha sucedido en los Congresos, pero no es un plazo tajante.
NO ES LÍCITO REALIZAR ABORTOS EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
En ese sentido, especialistas puntualizaron que en la sentencia del máximo órgano de justicia del país se establece que no es lícito realizar abortos en cualquier momento del embarazo porque la ley tutela el derecho a la vida del no nacido lo más cercano al inicio de su gestación.
CONGRESO NO DEROGA NORMAS
Pese a que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua, no ordenó al Congreso estatal derogar las normas respectivas.
Se trata de los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua, que sancionan con seis meses a tres años de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente, y solo permite interrumpir embarazos en casos de violación en los primeros noventa días de gestación.
Esta sentencia sólo inaplica dichos artículos a la mujer inconforme que en abril de 2021 promovió el amparo.
Por otra parte, el Alto Tribunal decidió que el artículo 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en el que se enlistan los supuestos que constituyen una exclusión a la tipificación del aborto doloso y, por consiguiente, en los que no se aplicará pena de prisión, siendo tales casos cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, la Primera Sala definió que resulta inconstitucional la porción normativa que establece: “Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”.
Por Siete24.