El 13 de agosto de este año, la Suprema Corte de Justicia emitió un acuerdo para presionar, otra vez, al Congreso local de Puebla, para que reforme el Código Civil y legalice lo que algunos colectivos ideológicos denominan “infancias trans”. En 2021 se reformó este Código para permitir el cambio de actas según la identidad autopercibida de las personas adultas. Es decir, se legalizó el cambio de “sexo” en las identificaciones y actas de aquellas personas mayores de 18 años que dicen “sentirse del sexo contrario”. Esto se hizo porque un niño o un adolescente no debería tomar una decisión de tanta relevancia cuando su cerebro (concretamente su corteza cerebral frontal) aún no madura.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por la controversial Rosario Piedra Ibarra promovió una acción de inconstitucionalidad, ya que según se discrimina a los niños y jóvenes al impedírseles ejercer su derecho a la “identidad de género”. Esto fue en marzo de 2021.
La Suprema Corte dio trámite a la acción de inconstitucionalidad y la resolvió en marzo de 2022 (menos de un año). El argumento que utilizaron para avalar esta locura fue que “los niños deben gozar de los mismos derechos que los adultos”. La sentencia fue elaborada y propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa (integrante tanto de la vieja como de la Nueva Corte) y fue votada por unanimidad de los integrantes de la Vieja Corte. Dos años después, la Nueva Corte presiona en legalizar una agenda ideológica que no beneficia a los mexicanos.
Gobierno que invierte sus recursos en una agenda, es porque ahí tiene un interés. Tanto la vieja, como la nueva Corte, están demostrándonos con actos concretos, que su interés está en implementar agendas ideológicas antes qué atender y dar prioridad a la justicia (madres abandonadas, trata de personas, desaparición de personas).
Leyendo la sentencia podemos apreciar que se busca distinguir entre los conceptos de “capacidad jurídica” y “capacidad mental” para justificar la consideración legal de “cómo se manifiestan (los niños) en su forma de ser”. La ministra Esquivel hizo una interpretación sumamente flexible del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño para insertar el reconocimiento de la identidad de género autopercibida.
Triste es, sin duda, que los ministros de la Corte legalicen el transgenerismo en la infancia so pretexto de su interés superior, de la igualdad, la no discriminación y demás letanías jurídicas. Porque así como la misma Corte afirma que es necesario establecer una edad mínima el matrimonio, debido a que se puede impedir el sano desarrollo de las personas, falla en descubrir las mismas consecuencias con la agenda transgenerista. Muy grave es la afirmación en el punto 115 de dicha sentencia, que los ministros no encuentren un vínculo entre la capacidad jurídica, la toma de decisiones y el cambio de “sexo” en los menores de edad.
Los mexicanos seguimos sometidos a una Corte que ignora las verdades Bio-psico-social de los niños y pretende disfrazarse de modernidad al abordar temas ideológicos sin resolver el fondo de los verdaderos problemas de nuestros niños, como el abandono, la falta de presupuesto en sus programas sociales, la trata y mucho más. Cómo quien dice, resuelven en la superficie lo fácil de imponer, que además es de baja trascendencia social, para dejar en el abandono lo verdaderamente urgente.

