- Los dos documentos publicados el 2 de julio por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe —un Decreto y una Nota Explicativa (Prot. N. 99/2009), ambos firmados por el cardenal Víctor Manuel Fernández (en la fotografía) y los secretarios Armando Matteo y John J. Kennedy— presentan defectos de técnica canónica que limitan drásticamente su alcance real.
- Analizados conforme al Libro VI del Código de Derecho Canónico, su efecto jurídico se reduce a la declaración de seis excomuniones.
- Respecto de los más de setecientos sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y de sus fieles, la fórmula empleada carece de eficacia penal.
1. Dos instrumentos de naturaleza jurídica distinta
Por un lado el Decreto declara «a todos los efectos jurídicos» que Mons. Alfonso de Galarreta y los cuatro consagrados el 1 de julio —Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier— han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (cann. 1387 y 1364 § 1 CIC), y que Mons. Bernard Fellay, como co-consagrante que adhirió públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión del can. 1364 § 1. Es un decreto declaratorio de censuras ya contraídas: la única figura, junto a la sentencia, apta para declarar penas latae sententiae (cann. 1341, 1720). Su ámbito subjetivo es taxativo: seis obispos.
- 1. Dos instrumentos de naturaleza jurídica distinta
- 2. La contradicción entre el Decreto y la Nota
- 3. Ausencia de imputabilidad individual apreciada y régimen de la censura no declarada
- 4. La remisión a la Nota de 1996 excluye el automatismo respecto de los laicos
- 5. La invalidez de confesiones y matrimonios exige la revocación de actos pontificios que la Nota no efectúa
- 6. Conclusión
Pero la Nota Explicativa que lo acompaña contiene tres afirmaciones adicionales:
- que los ministros sagrados de la Fraternidad «están en el cisma y deben ser considerados cismáticos», quedando «sujetos a la excomunión prevista por el derecho»;
- que los laicos que «adhieran formalmente» a la Fraternidad «son de considerar cismáticos y excomulgados» en las condiciones de la Nota del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 24 de agosto de 1996, que el Dicasterio declara vigente y «hace propia»;
- y que la penitencia administrada por sus sacerdotes y el matrimonio por ellos asistido «son inválidos».
Una nota explicativa no figura en la tipología de actos con eficacia penal: no es ley (cann. 7-22, 29 ss.), no es decreto general ejecutorio (cann. 31-33), no es precepto penal (can. 1319), no es sentencia ni decreto declaratorio emanado conforme a los cann. 1341 ss. y 1717 ss. Es un acto de naturaleza expositiva. Cuanto declara sobre categorías indeterminadas de personas tiene valor de advertencia doctrinal, no de constitución ni de declaración de pena.
2. La contradicción entre el Decreto y la Nota
El Decreto amonesta a los clérigos y fieles laicos «a no adherirse al cisma de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae». El tiempo verbal es condicional: el delito, respecto de ellos, se contempla como futuro y eventual.
La Nota, en cambio, afirma en presente que los ministros «están en el cisma». Ambos textos llevan la misma fecha y las mismas firmas. El conflicto contradictorio debe resolverse a favor del Decreto, único instrumento con forma penal; y conforme al can. 18, las leyes penales están sujetas a interpretación estricta, lo que excluye extender por vía de nota lo que el decreto formula como mera admonición. La consecuencia es que el propio Dicasterio, en su acto jurídicamente eficaz, reconoce que sacerdotes y fieles no han incurrido aún en la censura.
3. Ausencia de imputabilidad individual apreciada y régimen de la censura no declarada
Aun aceptando, a efectos dialécticos, que la Nota pretendiera operar como declaración general, las penas latae sententiae se contraen ipso iure por cada sujeto que comete el delito con la imputabilidad plena que exige el can. 1321 § 2, apreciada conforme a los cann. 1323-1325: la ignorancia inculpable de la ley o de la pena, el error, el miedo grave y el estado de necesidad —incluso putativo— eximen de la pena o impiden su aplicación. Ese juicio es necesariamente individual y no ha sido realizado respecto de ningún sacerdote.
La calificación colectiva de setecientos clérigos como «cismáticos sujetos a la excomunión» sin verificación de imputabilidad ni procedimiento (can. 1720: audiencia del reo, certeza sobre el delito y la imputabilidad) es incompatible con el régimen del Libro VI.
De ello se sigue que las eventuales censuras del clero de la Fraternidad permanecen, en el mejor de los casos para la tesis del Dicasterio, en la condición de latae sententiae no declaradas. El régimen de éstas es el del can. 1331 § 1, atenuado por el can. 1335 § 2: la prohibición de administrar sacramentos y sacramentales queda suspendida cuantas veces un fiel lo pide por cualquier causa justa. La fórmula elegida deja por tanto intacta, en el plano jurídico, la situación del fiel que solicita los sacramentos a un sacerdote de la Fraternidad.
4. La remisión a la Nota de 1996 excluye el automatismo respecto de los laicos
La Nota de 1996 del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que el Dicasterio «hace propia» con sus condiciones, no es una interpretación auténtica ex can. 16 § 1 —carece de aprobación pontificia en forma específica y de promulgación como tal— sino un parecer publicado en Communicationes. Su contenido, además, es restrictivo. Su n. 5 exige para la «adhesión formal al cisma» un doble elemento: interno (voluntad propiamente cismática: anteponer la opción personal a la obediencia al Romano Pontífice) y externo (su traducción en actos). Su n. 7 establece que respecto de los fieles «no es suficiente una participación ocasional en actos litúrgicos o actividades del movimiento, realizada sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinar», que debe atenderse ante todo a la intención de la persona, y que «las diversas situaciones deben juzgarse caso por caso, en las sedes competentes de fuero externo y fuero interno».
La remisión produce así el efecto inverso al aparente: al incorporar las condiciones de 1996, la Nota de 2026 excluye ella misma toda excomunión automática de laicos por frecuentación de las capillas de la Fraternidad y subordina cualquier censura a un juicio individual que no se ha efectuado ni puede efectuarse mediante un documento general. La praxis de tres pontificados confirma esta lectura restrictiva:
- el Decreto de la Congregación para los Obispos de 21 de enero de 2009 remitió las excomuniones únicamente de los cuatro obispos consagrados en 1988, únicos censurados declarados;
- Benedicto XVI, en la Carta de 10 de marzo de 2009, situó a los sacerdotes en el plano de la suspensión y de la carencia de estatuto canónico, no de la excomunión;
- y las facultades concedidas por Francisco presuponen sujetos capaces de recibirlas, condición incompatible con la de excomulgado (can. 1331 § 1, 2º).
5. La invalidez de confesiones y matrimonios exige la revocación de actos pontificios que la Nota no efectúa
La invalidez que la Nota proclama no deriva de la excomunión, sino de la falta de facultad para absolver (can. 966 § 1) y de defecto de forma canónica en el matrimonio (can. 1108). Ambas carencias fueron suplidas por actos del Romano Pontífice: la Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12 (20 de noviembre de 2016), que concedió con carácter estable la facultad de absolver válidamente a los sacerdotes de la Fraternidad, y la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 27 de marzo de 2017, aprobada por Francisco, que habilitó la delegación para asistir válidamente matrimonios. La Nota no menciona ninguno de los dos actos ni contiene cláusula revocatoria. Rigen entonces el can. 21 —en la duda no se presume la revocación— y el principio de jerarquía de los actos: un dicasterio no puede derogar actos del Romano Pontífice si no es con aprobación pontificia en forma específica (art. 7 § 2 del Reglamento General de la Curia Romana; praxis constante), aprobación que no consta en el texto difundido. Mientras no medie revocación expresa del Papa, las facultades permanecen vigentes y la declaración de invalidez es jurídicamente infundada. Subsidiariamente, y aun revocadas pro futuro, operaría en múltiples supuestos la suplencia de la facultad por error común o duda positiva y probable del can. 144, que la Nota tampoco aborda.
6. Conclusión
El resultado del análisis es el siguiente. Primero: la única censura válidamente declarada es la de los seis obispos, mediante el Decreto. Segundo: respecto del clero, la Nota carece de idoneidad formal para declarar penas, contradice la admonición en condicional del propio Decreto, y omite el juicio individual de imputabilidad exigido por los cann. 1321-1325 y 1720; las censuras, de existir, serían no declaradas y quedarían suspendidas ante la petición de sacramentos por los fieles (can. 1335 § 2). Tercero: respecto de los laicos, la remisión a la Nota de 1996 —con su exigencia de doble elemento y juicio caso por caso— excluye por definición el automatismo. Cuarto: la declaración de invalidez de confesiones y matrimonios pretende un efecto derogatorio de actos pontificios vigentes que una nota dicasterial sin aprobación en forma específica no puede producir (can. 21). Cabe añadir un indicio de la imprecisión técnica del conjunto: Mons. Fellay es censurado únicamente ex can. 1364 § 1, cuando el can. 1387 alcanza a quien consagra sin mandato, condición que concurre también en el co-consagrante.
En suma, la fórmula jurídica elegida por el prefecto —declarar por decreto a seis y por nota a todos los demás— deja sin efecto, en derecho, la excomunión de los sacerdotes y laicos de la Fraternidad: donde había forma penal no hay más que seis destinatarios, y donde se nombra a los demás no hay forma penal. Si la Santa Sede pretendía extender las consecuencias del cisma al conjunto de la Fraternidad, el derecho vigente le exigía otra vía: ley o precepto penal, decretos declaratorios individuales previo procedimiento del can. 1720, y revocación expresa, con aprobación pontificia en forma específica, de las concesiones de Misericordia et misera y de 2017. Pro el momento, nada de ello se ha hecho.
JUEVES 2 DE JULIO DE 2026.
INFOVATICANA.

